Orden de 12 de marzo de 1999, de la Consejería de Sanidad y Política Social, por la que se establece el régimen de funcionamiento del centro ocupacional para discapacitados psíquicos con trastornos mentales crónicos "Dr. J. López-Ambit Megías"

BORM nº 71 de 27 de marzo de 1999

Consejería de Sanidad y Política Social

Vigencia: desde el 28 de marzo de 1999

Contenido

La Disposición Adicional Primera de la Ley 11/ 1986, de 19 de diciembre, de creación del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (ISSORM), dispuso la adscripción a este Organismo Autónomo de la Residencia "Luis Valenciano" de El Palmar (Murcia).

En cumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo de 1991, sobre la situación jurídica y asistencial del enfermo mental en España, y de la Asamblea Regional de Murcia, en sus sesiones del 10 y 11 de septiembre de 1997, sobre remodelación integral de la Residencia "Luis Valenciano", se estableció, por Orden de esta Consejería de 27 de marzo de 1998 (" B. O. R. M." n.º 87, de 17/ 04/ 98), el régimen de funcionamiento de la Residencia para personas mayores con trastornos mentales "Dr. Francisco Javier Asturiano Fernández".

La continuidad del proceso de desagregación de usuarios de la Residencia "Luis Valenciano" exige, en esta segunda fase, la apertura -como reclamaba la Asamblea Regional- de una unidad especializada para la atención de discapacitados psíquicos con patologías mentales asociadas.

A este fin, se establece mediante la presente Orden el régimen de funcionamiento del Centro Ocupacional correspondiente, siguiendo el modelo establecido en el Decreto 50/ 1996, de 3 de julio, sobre Centros Ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 49. d) de la Ley 1/ 1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Disposición  Final Primera del Decreto n.º 50/ 1996, de 3 de julio.

D I S P O N G O :

Artículo 1

Por la presente Orden se establece el régimen de funcionamiento del Centro Ocupacional para discapacitados psíquicos con trastornos mentales crónicos asociados "Dr. Julio López- Ambit Megías", sito en Ctra. de Mazarrón, 30120 El Palmar - Murcia.

Artículo 2

El Centro Ocupacional a que se refiere el artículo anterior configurado como un equipamiento del Servicio Social de Minusválidos, contemplado en el artículo 34 de la Ley 8/ 1985, de 9 de diciembre, de servicios sociales de la Región de Murcia y regulado en el Decreto 50/ 1996, de 3 de julio, sobre ingreso y traslado en Centros Ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual (" B. O. R. M." n.º 159, de 10/ 07/ 96), está destinado a posibilitar el desarrollo ocupacional, personal y social de las personas discapacitadas psíquicas que presenten trastornos mentales crónicos asociados.

El Centro Ocupacional "Dr. Julio López- Ambit Megías" prestará los servicios especializados y complementarios que se establecen en el artículo 3 del referido Decreto 50/ 1996.

Artículo 3

El Centro Ocupacional "Dr. Julio López- Ambit Megías" se regirá, en cuanto a su régimen de ingreso y traslado, por lo dispuesto en el Decreto 50/ 1996, de 3 de julio, sobre ingreso y traslado en Centros Ocupacionales de la Administración Regional para personas con deficiencia intelectual y demás disposiciones que le sean de aplicación.

El régimen de precios públicos aplicables a sus usuarios será el establecido en el Decreto 45/ 1996, de 19 de junio, por el que se crean los precios públicos aplicables al ámbito de los centros cuya cobertura social corresponde al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia (" BORM" nº 149, de 28/ 06/ 96), y sus disposiciones de desarrollo.

Disposiciones Transitorias

Primera: Por la Directora del ISSORM se adoptarán las medidas oportunas, de orden administrativo, de adecuación al régimen jurídico del nuevo Centro Ocupacional, respecto de los usuarios trasladados a éste desde la Residencia "Luis Valenciano".

Segunda: Se faculta a la Directora del ISSORM para que reordene la actual lista de solicitantes de la Residencia "Luis Valenciano", incorporando a la lista de reserva de plazas de admisión al nuevo Centro Ocupacional, a los solicitantes que correspondan en función de los siguientes criterios: número de orden de solicitud y tipo de usuarios de que se trate y de Centro solicitado.

Disposición Final

Única: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Murcia a 12 de marzo de 1999. El Consejero de Sanidad y Política Social, Francisco Marqués Fernández.