Extracto de la Resolución de 17 de julio de 2020, de la Directora Gerente del IMAS, por la que se convocan para el año 2020 subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y a la mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades

BORM nº 169 de 23 de julio de 2020

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Instituto Murciano de Acción Social

Vigencia: desde el 24 de julio de 2020

Referencias

Afectada por:

  • Orden de 29 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades (BORM nº 128 de 5 de junio de 2018):

Establece las bases reguladoras.

  • Resolución de concesión de Subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades. (Anexo XLIX). (BORM 291 de 17 de diciembre de 2020)

Concede las subvenciones.

Contenido

BDNS (Identif.): 516418

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/516418)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro, con implantación en la Región de Murcia, en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Las entidades solicitantes deberán estar autorizadas por el Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales para la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las entidades solicitantes deberán tener implantación en la Región de Murcia, contando con estructura y capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el programa presentado, entendiéndose como tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente igual o superior a la mitad del importe total de los programas solicitados para esta línea de subvenciones.

Segundo. Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y la mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades a través del desarrollo de itinerarios individualizados de inserción socio-laboral.

A efectos de lo dispuesto en esta Resolución de convocatoria, serán objeto de atención las personas en situación o riesgo de exclusión social, de entre los siguientes colectivos:

Personas gitanas.

Personas reclusas y ex reclusas.

Personas en proceso de rehabilitación por problemas de adicciones.

Personas que hayan sufrido violencia en la pareja o expareja.

Personas beneficiarias de la Renta Básica de Inserción y de las Ayudas Periódicas de Inserción y Protección Social.

Personas sin hogar.

Personas que ejercen o han ejercido la prostitución.

Cualquier otra persona en situación de vulnerabilidad social acreditada.

Tercero: Bases reguladoras.

Orden de 29 de mayo de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a Instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas destinados a la integración socio-laboral y mejora de la empleabilidad de personas en situación o riesgo de exclusión social o con especiales dificultades. (BORM n.º 128 de 05/06/2018) y su modificación por Orden de 29 de abril de 2019 (BORM n.º 103 de 07/05/2019).

Cuarto. Cuantía.

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2020, financiados en un 20% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 80% por el Fondo Social Europeo a través del programa operativo (2014-2020), y por un importe total de 2.800.000,00 €.

Se establecen cuatro tipologías de programas con distintos requisitos y condiciones:

Programas institucionales: se desarrollan en el ámbito de una institución, con normas propias de funcionamiento que condicionan el desarrollo de las acciones del itinerario.

Programas de un territorio o ámbito de actuación: se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco concreto de un ámbito de atención específico de un colectivo.

Programas de dos territorios: se desarrollen de forma simultánea, todos los días de la semana, en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan las acciones del itinerario por parte de un grupo de participantes diferenciado.

Programas comarcales: existencia de una sede central de ejecución del programa y el desplazamiento de los profesionales encargados de su ejecución, al menos un día a la semana, a cada uno de los diferentes dispositivos situados en otros municipios y/o pedanías próximas donde se realicen los itinerarios individualizados de inserción.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de programas es el siguiente:

90.000,00€ para los programas institucionales.

105.000,00€ para los programas de un territorio o ámbito de actuación.

125.000,00€ para los programas de dos territorios.

130.000,00€ para los programas comarcales.

Dichos importes están referidos a 12 meses de programa, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM y finalizará el 7/09/2020.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el n.º de procedimiento 0764 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, siendo válida, además la utilización de cualquiera de los registros determinados en el artículo 16 pto. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los programas podrá extenderse desde el 1/1/2020 hasta el 15/3/2021.

La duración de los programas presentados no podrá superar los 12 meses.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria de planificación/evaluación del programa, según Anexo XI y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en el diseño del programa, al menos dos acciones de formación ocupacional con una duración mínima de 60 horas, promoviendo que estas cuenten inicialmente con un número mínimo de 15 participantes, excepto para el tipo de programa institucional.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a incluir en el programa contenidos formativos, sobre la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género dirigidas a todos los participantes.

El número mínimo de participantes para los programas institucionales y de un único territorio será de 65, el de los que se desarrollen en dos sedes de 85 participantes, al menos 20 de ellas atendidas en la segunda sede y los de carácter comarcal al menos de 90 participantes en total, 25 de ellos fuera de la sede central de realización del programa.

El número mínimo de participantes puede verse reducido en 10 en el caso de los programas de nueva implantación o que tengan una duración inferior a 10 meses o cuyo periodo de ejecución haya coincidido, al menos dos meses, con el estado de alarma.

Los participantes en los programas deberán contar con la acreditación de su situación social.

La entidad deberá comprometerse a mantener la coordinación necesaria con los Servicios Sociales de Atención Primaria para que, al menos, un 20% de los participantes sean beneficiarios de la Renta Básica de Inserción o la Ayuda periódica de Inserción o Protección Social. (Aplicación Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia), excepto en el caso de los programas institucionales o en el de aquellos ámbitos de desarrollo en los que no sea posible o por falta de participantes derivados por los SSAP.

El equipo técnico encargado de la ejecución del programa deberá estar constituido, al menos, por un trabajador social, un orientador laboral y el personal formador, en su caso.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para las diferentes tipologías de programas es el siguiente:

Programas institucionales: Costes directos de personal + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.

Programas de un territorio/ámbito de actuación: Costes directos de personal + Becas+ 16% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.

Programas de dos territorios: Costes directos de personal + Becas+ 18% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.

Programas comarcales: Costes directos de personal + Becas+ 20% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.

Se determinan los gastos subvencionables de acuerdo a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (BOE n.º 307 de 21/12/2016), así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden reguladora de bases de estas subvenciones y su modificación por orden de 29 de abril de 2019. (BORM n.º 103 de 07/05/2019)

Murcia, 17 de julio de 2020. La Directora Gerente del Instituto Murciano de Acción Social, María Raquel Cancela Fernández.


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