Extracto de la Resolución de 18 de septiembre de 2025 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad para el año 2025 cofinanciadas por el Fondo Social Plus 2021-2027
BORM número 221 de 24 de septiembre de 2025
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 25 de septiembre de 2025
Referencias
Afectada por:
Orden de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa de formas innovadoras para la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario, (BORM número 168 de 23 de julio de 2025):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 857495
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/857495)
Primero. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con alguna de las siguientes actividades específicas a desarrollar:
- En el caso del subprograma de “empleo con apoyo”: atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, con trastorno del espectro del autismo, o sensorial.
- En el caso del subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral”: de atención a personas con discapacidad física y/u orgánica.
Y, además:
- Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o
- Haber obtenido la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten entre su cuadro técnico imputado al programa con personal técnico de orientación laboral.
3. Si la entidad solicitante fuere titular de un centro especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
Segundo. Objeto y finalidad.
1. La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad 2. “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico H “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en el que se contempla la actuación “2.H.3.1 Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental”.
2. Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad” de la Orden de bases reguladoras, que consta de los subprogramas siguientes:
- Empleo con apoyo (en adelante ECA).
- Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad (en adelante GOIL).
3. La finalidad del presente programa es el acompañamiento individualizado con objeto de favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad que se encuentran desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, o con relación laboral de indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del SEF, durante los periodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de inactividad.
4. Además, para facilitar su adaptación socio laboral y su progresión profesional, otra finalidad del programa será el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, que hubiesen sido insertadas en el mercado ordinario mediante este programa, durante un periodo de 3 años en el subprograma ECA y de 2 años en el subprograma GOIL.
Así mismo, se permitirá el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción, aunque no se hubiesen insertado bajo este programa, siempre que se trate de un tránsito directo del mercado protegido al ordinario. En este supuesto, se aplicará las limitaciones temporales indicadas en párrafo anterior.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 23 de julio de 2025, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM nº 168 de 23 de julio).
Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2025, y están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en un 60% y en un 40% por fondos propios afectados, a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, según el detalle del siguiente apartado.
2. Se imputan a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación: (SEF) los siguientes créditos:
- Subprograma Empleo con Apoyo:
Partida 57.02.00.322A.485.09.
Subproyecto 032560250001.
Crédito 900.000,00 €.
- Subprograma Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad:
Partida 57.02.00.322A.485.09.
Subproyecto 036143250001.
Crédito 350.000,00 €.
Financiación: Distribución de cantidades aportadas por el FSE+ a través del Programa FSE+ 2021-2027, y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de Bases, se establece un crédito adicional de doscientos mil euros (200.000 €) cuando se produzca un aumento del crédito derivado de:
- Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con el fomento de la inserción laboral de personas con discapacidad por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.
- Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.
4. Las subvenciones concedidas no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos consignados en la presente convocatoria.
Quinto. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables los gastos directos de personal imputados al programa, así como un porcentaje del 25% de dichos gastos directos, para financiar otros costes necesarios para la ejecución del programa que realicen las entidades beneficiarias en el ámbito temporal definido en el artículo cuarto de esta convocatoria.
De acuerdo con el artículo 53.1. b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de módulos económicos por coste unitario, tomando como referencia la tabla salarial del Convenio Colectivo General Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.
Tendrán la consideración de gastos directos de personal aquellos que respondan a los criterios recogidos en el artículo 5 de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) durante el período de programación 2021-2027, que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo directo con tal actividad pueda demostrarse de manera indubitada.
Tendrán la consideración de Otros costes distintos de los costes de personal: gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Sexto. Solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).
2. Las solicitudes electrónicas de subvención se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud electrónica deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
5. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.
6. En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
7. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, el importe de la subvención concedida más un incremento del 10 por ciento sobre la misma. Las demás entidades, el importe máximo a solicitar no podrán superar el 5 por ciento del crédito convocado del subprograma correspondiente.
8. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.
Séptimo. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones regulada en el artículo 13 de la Orden de bases será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 15 y 16 de la presente convocatoria.
Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Octavo. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.
Noveno. Otros datos.
Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en los subprogramas “empleo con apoyo” y “gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad”, realizadas entre:
- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2024.
- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre de 2025, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.
Murcia, 18 de septiembre de 2025. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huescar.