Extracto de la Resolución de 3 de junio de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa formas innovadoras de integracion laboral de personas con discapacidad para el año 2024 cofinanciadas por el Fondo Social Plus 2021-2027

BORM número 131 de 07 de junio de 2024

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 08 de junio de 2024

Referencias

Afectada por:

Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido. (BORM número 145 de 25 de junio de 2022)

Establece las bases reguladoras

 

Contenido

BDNS (Identif.): 765475

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765475)

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con alguna de las siguientes actividades específicas a desarrollar:

- Atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial, en el caso del subprograma de “Empleo con Apoyo”.

- Atención a personas con discapacidad física y/u orgánica en el subprograma de “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad”.

Y, además:

- tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o

- haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de publicación de la Orden de 3/8/2015 del Presidente del SEF, de modificación de la orden de bases entonces vigente), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.

2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con, al menos, un orientador o una orientadora laboral en el equipo de profesionales que se contraten para este programa.

3. Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.

Segundo. Objeto.

1. Las modalidades de subvención que se convocan corresponden al programa ”Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, de la Orden de bases reguladoras, que consta de los subprogramas siguientes:

Empleo con apoyo.

Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad.

2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “empleo con apoyo” y los “gabinetes de orientación e inserción laboral de personas con discapacidad” que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia, así como a personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, durante los períodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de no actividad.

Igualmente se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2.3 de la orden de bases, que hubiesen sido insertados mediante este programa.

3. La presente convocatoria de subvenciones se enmarca en el Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, Prioridad 2. “Inclusión social y lucha contra la pobreza”, objetivo específico H “Fomentar la inclusión activa al objeto de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular para los grupos desfavorecidos”, en el que se contempla la actuación “2.H.3.1 Medidas de integración social para personas con discapacidad o enfermedad mental”.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM número 145 de 25 de junio).

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2024, y podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus en un 60% y en un 40% por fondos propios afectados, a través del Programa FSE+ Región de Murcia 2021-2027, según el detalle del siguiente apartado.

2. Se imputan a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación: (SEF) los siguientes créditos:

Subprograma Empleo con Apoyo:

- Partida 57.02.00.322A.485.09.

- Subproyecto 032560240001.

- Crédito 900.000,00 €.

Subprograma Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad:

- Partida 57.02.00.322A.485.09.

- Subproyecto 036143240001.

- Crédito 350.000,00 €.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de Bases, se establece un crédito adicional de un millón de euros (1.000.000 €) cuando se produzca un aumento del crédito derivado de:

Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas relacionadas con el fomento de la inserción laboral de personas con discapacidad por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el órgano competente.

Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

Este aumento será hecho público, con carácter previo a la concesión, mediante la oportuna resolución de la Dirección General del SEF en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con indicación de la cuantía que se afecta a la presente convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Dicha afectación queda condicionada a la efectiva incorporación del mencionado crédito y la habilitación de la disponibilidad del crédito de la correspondiente partida.

4. Las subvenciones concedidas no podrán, en ningún caso, exceder del límite de los créditos consignados en la presente convocatoria.

Quinto. Gasto subvencionables.

1. De acuerdo con el artículo 53.1. e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de costes unitarios para los gastos directos de personal, y la de financiación a tipo fijo para otros costes.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases:

a) Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes salariales de los puestos de trabajo que realicen la actividad, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato temporal y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este programa y con la titulación e idoneidad suficientes.

Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.

Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, según lo previsto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.

b) Otros costes distintos de los costes de personal: podrá imputarse un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.

Sexto. Solicitudes.

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).

2. Las solicitudes electrónicas de subvención se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud electrónica deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

5. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

6. En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

7. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, el importe de la subvención concedida más un incremento del 25 por ciento sobre la misma. Las demás entidades, el importe máximo a solicitar no podrá superar el 10 por ciento del crédito convocado del subprograma correspondiente.

8. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

Séptimo. Procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la Orden de bases será el de régimen de concurrencia competitiva, mediante el cual se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer la prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la orden de bases.

Dicho procedimiento estará informado por los principios de objetividad, transparencia, concurrencia, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Octavo. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.

Noveno. Otros datos.

Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en los subprogramas “Empleo con apoyo” y “Gabinetes de Orientación e Inserción Laboral de personas con discapacidad “, realizadas entre:

- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2023.

- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre de 2024, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.

Murcia, 3 de junio de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.