Extracto de la Resolución de 27 de septiembre de 2023 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2023 para la concesión de subvenciones del programa inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, subprograma empleo con entidades sin ánimo de lucro, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus

BORM número 230 de 4 de octubre de 2023

Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo 

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 5 de octubre de 2023
 

Referencias

Afectada por:

Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, (BORM número 207 de 7 de septiembre de 2022):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 718721

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/718721)

 

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa, las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones con una antelación mínima de 3 años, que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto, disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad, y que contraten personas desempleadas para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación.

Segundo. Objeto y características de los proyectos.

1. La finalidad de este programa, como parte del itinerario individual y personalizado realizado a las personas demandantes de empleo, es la adquisición de experiencia laboral, la mejora de la ocupabilidad y el fomento de la actividad del ámbito local a través de la ejecución de obras o servicios de interés general y social.

2. Con carácter general, las obras y servicios a realizar en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.

b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas a contratar.

d) Que la duración de los proyectos sea de seis a nueve meses.

e) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad, o que se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.

f) Que la jornada de los contratos de trabajo a realizar no sean, en ningún caso inferior al 75 por ciento de jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

g) Que las obras y servicios se ejecuten en su totalidad, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención. En todo caso, las obras y servicios se iniciarán en el ejercicio presupuestario de concesión, salvo que, por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

h) En su caso, asegurar que las personas con discapacidad disponen de las medidas adecuadas y necesarias para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación de la entidad, en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como para su seguimiento y soporte.

3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

Tercero. Bases reguladoras y procedimiento de concesión.

1. Orden de 31 de agosto de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social (BORM n.º 207 de 7 de septiembre).

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.

Cuarto. Financiación.

1. El crédito que se imputa a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) es el siguiente:

Programa: Entidades sin ánimo de lucro (ESAL)

Partida: 57.02.00.322A.485.06

Proyecto: 50678

Cuantía €: 3.250.000,00 €

Quinto. Cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de las personas trabajadoras que, reuniendo los requisitos fijados en la Orden de bases, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.

2. La subvención adoptará la forma de costes unitarios conforme al artículo 53.1 letra b) del Reglamento (UE) 2021/1060. El coste unitario que servirá de base para la cuantificación de los costes de la subvención es el que se indica en la tabla salarial para el año 2023 del Convenio Colectivo de acción e intervención social 2022-2024 publicado por Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, (BOE número 259 de 28 de octubre). El detalle del coste unitario está indicado en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.

3. Para el cálculo del importe a subvencionar se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los costes objeto de financiación son únicamente los que se detallan a continuación, con los límites que se establecen:

- Salario: el importe máximo subvencionable por este concepto será el correspondiente al grupo profesional de la persona contratada. No serán subvencionables los días en que el trabajador presente faltas de trabajo no justificadas debidamente.

- Cuota patronal: el importe máximo subvencionable por este concepto será el treinta y uno coma sesenta por ciento (31,6%) del grupo profesional correspondiente. En este tipo se incluyen los siguientes conceptos: contingencias comunes, Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI), desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional.

Cuando el contrato se concierte a tiempo parcial, dicha subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, sin que ésta pueda ser inferior al 75 por ciento de la jornada a tiempo completa de una persona trabajadora comparable.

b) Las subvenciones a otorgar se calcularán en función del número de meses de duración de los contratos de acuerdo con las cuantías de referencia establecidas en la tabla anterior.

c) De conformidad con el artículo 2.4 de la Orden de bases, el importe máximo a solicitar por entidad será de 500.000€.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante el formulario genérico a través de la sede electrónica de la CARM https://sede.carm.es, siendo el código de procedimiento el 9842, e irán dirigidas a la Directora General del SEF, debiendo ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Dicha solicitud (Modelo de solicitud ESAL) y la documentación que la acompañe, que figura relacionada en el anexo I de la convocatoria, se presentará por medios electrónicos y se adjuntarán al Formulario del apartado “Presentación Solicitudes” “Solicitud subvención para el programa de inserción laboral con entidades sin ánimo de lucro (ESAL) ” incluido en la guía de procedimientos con el código 9842, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. Los documentos requeridos deberán ser digitalizados en formato PDF, y en su caso, con firma electrónica.

3. Este modelo de solicitud ESAL y cualquier otro tipo formulario, una vez cumplimentados deberán imprimirse en formato PDF, y los obtenidos en este tipo de formato (PDF) serán los documentos en el que se realizará la firma electrónica, para posteriormente adjuntarlos.

El tamaño máximo admitido, tanto de cada archivo como del total de los mismos será el previsto por la sede electrónica.

En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención. Además, salvo oposición expresa, se presumirá que existe autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento tanto de los citados requisitos, como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la solicitud de subvención se presentase presencialmente, se les requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberá acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos.

4. Número de solicitudes. La entidad presentará una única solicitud acompañada de los documentos relacionados en el anexo I.

Séptimo.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de septiembre de 2023. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.