Extracto de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, del Director Gerente del IMAS, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social para el año 2022, mediante procedimiento de tramitación anticipada (MODIFICADA)

BORM número 297 de 27 de diciembre de 2021

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social

Instituto Murciano de Acción Social 

Vigencia: desde el 28 de diciembre de 2021

Referencias

Afectada por:

Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (BORM número 132 de 11 de junio de 2018):

Establece las bases reguladoras

Resolución de 6 junio de 2022 del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social por la que se amplía el crédito asignado a la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dirigidas a instituciones sin fin de lucro para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social para el año 2022, mediante procedimiento de tramitación anticipada, (BORM número 132 de 10 de junio de 2022):

Amplía en crédito asignado.

Resolución de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social. (Anexo XLIX) (BORM número 157 de 09/07/2022):

Se conceden las subvenciones.

 

Contenido

BDNS (Identif.): 601749

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/601749)

Primero. Beneficiarios:

Instituciones sin fin de lucro, con implantación en la Región de Murcia, en cuyo objeto o fin social se incluya la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social, que desarrollen su actividad en la Región de Murcia.

Las entidades solicitantes deberán estar autorizadas por el Registro Regional de Entidades, Centros y Servicios Sociales para la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.

Las entidades solicitantes deberán tener implantación en la Región de Murcia, contando con estructura y capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el programa presentado, entendiéndose como tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente igual o superior a la mitad del importe total de los programas solicitados para esta línea de subvenciones.

Segundo. Objeto:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y mediante procedimiento de tramitación anticipada, dirigidas a Instituciones sin fin de lucro, para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad destinadas a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, inscritos en el Sistema Nacional de la Garantía Juvenil, a través del desarrollo de Itinerarios sociolaborales y acciones formativas.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden de 6 de junio de 2018, de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de programas de mejora de la empleabilidad dirigidos a jóvenes en situación o riesgo de exclusión social (BORM n.º 132 de 11 de junio de 2018), y su modificación por Orden de 29 de abril de 2019 (BORM n.º 103 de 07/05/2019).

Cuarto. Cuantía:

Estas subvenciones se harán efectivas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2022, financiados en un 8,11% por fondos propios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y un 91,89% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil (2014-2020), y por un importe total de 780.000 €.

Se establecen tres tipologías de programas con distintos requisitos y condiciones:

- Programas de un territorio o ámbito de actuación: se desarrollan en un único dispositivo, con carácter territorial o en el marco concreto de un ámbito de atención específico de un colectivo.

- Programas de dos territorios: se desarrollen de forma simultánea, todos los días de la semana, en dos sedes habilitadas para ello, donde se realizan las acciones del itinerario por parte de un grupo de participantes diferenciado.

- Programas comarcales: existencia de una sede central de ejecución del programa y el desplazamiento de los profesionales encargados de su ejecución, al menos un día a la semana, a cada uno de los diferentes dispositivos situados en otros municipios y/o pedanías próximas donde se realicen los itinerarios individualizados de inserción.

El importe máximo a solicitar para cada una de las tipologías de programas es el siguiente:

80.000,00 € para los programas de un territorio o ámbito de actuación.

94.000,00 € para los programas de dos territorios.

98.000,00 € para los programas comarcales.

Dichos importes están referidos a 9 meses de programa, debiéndose aplicar el importe proporcional si la duración es inferior.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el BORM.

Las solicitudes se presentaran a través de la sede electrónica de la CARM (https://sede.carm.es), utilizando el modelo normalizado de “Formulario de presentación de solicitud de inicio” para el n.º de procedimiento 1321 disponible en la guía de procedimientos y servicios de la CARM, que deberá ser firmado electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, siendo válida, además la utilización de cualquiera de los registros determinados en el artículo 16 pto. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sexto. Otros datos:

El número de subvenciones a solicitar por una misma entidad no podrá exceder de tres.

El periodo de ejecución de los programas podrá extenderse desde el 01/01/2022 hasta el 30/09/2022.

La solicitud deberá presentarse acompañada de la Memoria de planificación/ evaluación del programa, según Anexo XI y las instrucciones que en él se recogen.

Las entidades solicitantes deberán incluir en la Medida de Itinerario acciones formativas en Competencias Personales y Sociales, formación en TIC, y formación Pre-laboral, con una duración determinada y dirigida a un número de participantes definido para cada una de las tipologías de programas, cuya asistencia deberá estar becada.

En la medida de formación las diferentes acciones formativas deberán conformar uno o dos paquetes formativos, según tipología del programa, de una duración mínima de 150 horas cada uno, para jóvenes sin formación y/o experiencia previa y de 90 horas para aquellos que precisan completar una formación previa, debiendo iniciarse todos ellos con un mínimo de 15 participantes.

En dichos paquetes formativos deberá incluirse formación ocupacional con una duración mínima de 60 horas y formación en TIC´s.

En el caso de los programas de dos territorios y programas comarcales, dichas formaciones no podrán coincidir en un mismo territorio/dispositivo en los que se desarrolle el programa.

Los programas incluirán contenidos formativos, sobre la igualdad de oportunidades y la perspectiva de género dirigidas a todos los participantes.

El número mínimo de participantes para los programas de un territorio será de 60 en la medida de itinerario y al menos 15 en la medida de formación.

Los programas de dos territorios y programas comarcales deberán atender al menos a 75 participantes en la medida de itinerario, con un mínimo de 22 en la segunda sede. Y en la medida de formación el número mínimo de participantes será de 30 personas.

El n.º total de participantes en la medida de itinerario podrá reducirse en 5 para aquellos programas de nueva implantación o su periodo de ejecución se haya visto reducido por caso de fuerza mayor

Los participantes en los programas deberán contar con la acreditación de su situación social y ser beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la fecha de entrada a cada una de las Medidas.

El equipo técnico encargado de la ejecución del programa deberá estar constituido, al menos, por un trabajador social, un orientador laboral y el personal formador, en su caso.

El método de cálculo de los gastos subvencionables para la medida de itinerario en las diferentes tipologías de programas es el siguiente: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 14% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.

En la medida de formación se establece el siguiente método de coste simplificado:

- Programas de un territorio/ámbito de actuación: Costes directos de personal + becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.

- Programas de dos territorios: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 20% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.

- Programas comarcales: Costes directos de personal + Becas de asistencia + 27% de los costes directos de personal para otros gastos del programa.

Los gastos subvencionables se determinan de acuerdo a la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (BOE n.º 307 de 21/12/2016), así como a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de Bases reguladoras de estas subvenciones y su modificación por orden de 29 de abril de 2019 (BORM n.º 103 de 07/05/2019) y en el artículo 6 de la Resolución de convocatoria.

Las becas de transporte tendrán la consideración de coste subvencionable incluido en el tipo fijo.

Murcia, 21 de diciembre de 2021.—El Director Gerente del IMAS, Raúl Nortes Ortín.


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