Decreto n.º 89/2005, de 22 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia (DEROGADO)

BORM nº 173 de 29 de julio de 2005

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 30 de julio de 2005 al 13 de septiembre de 2010

Referencias

Afecta a:

Derogado por:

Contenido

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su art. 9.2 b) que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias y a través de sus órganos, velará por la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Asimismo, también el Estatuto de Autonomía, en su art. 10. Uno. 20, atribuye como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la promoción de la mujer.

Esta referencia normativa constituye el título competencial que específicamente habilita a la Comunidad Autónoma a desarrollar en su ámbito territorial una política de la mujer y cuya gestión es, precisamente, la finalidad a la que se destinó el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, mediante la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, se creó el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia como organismo autónomo destinado al cumplimiento de las expresadas competencias y con la finalidad de prestar servicios y crear canales más adecuados para la participación activa de las mujeres en la Región de Murcia y, al propio tiempo, configurarse como un instrumento amplio que recogiera todos los derechos de las mujeres y cuyo objeto sea el reconocimiento de los problemas que en la actualidad tienen las mujeres murcianas, actuar en la búsqueda de soluciones de los mismos y crear un marco de desarrollo de planes integrales de la mujer de la Región de Murcia.

La elección de la citada fórmula organizativa respondía, de una parte, al régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y, de otro, a garantizar la realización de una política de mujer de carácter integral, alcanzando la máxima coordinación de la actuación de las Administraciones Públicas en tanto que afecte a cualquier aspecto de la vida cotidiana de las mujeres.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Presidencia, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de Julio de 2005,

Dispongo:

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. NATURALEZA, CLASIFICACIÓN DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE LA REGIÓN DE MURCIA Y DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA NORMA
1. El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, creado por la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de mujer.

2. El art. 1 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, reconoce al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. De conformidad con su art. 2, se regirá por lo dispuesto en la citada Ley de creación, por el presente Decreto y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

3. La presente norma tiene por objeto establecer la estructura orgánica del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.

ARTÍCULO 2. ÓRGANOS Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO
1. El art. 5 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, establece que los órganos de gobierno del Instituto de la Mujer son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

c) La Dirección del Instituto.

2. Bajo la dependencia del titular de la Dirección del Instituto, existe la Secretaría General Técnica, de conformidad con el art. 9 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre.

CAPÍTULO II. DE LA DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
ARTÍCULO 3. DIRECCIÓN DEL INSTITUTO
1. La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, será nombrada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Presidencia del Instituto, de acuerdo con el art. 8 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre.

2. La persona que ostenta la titularidad de la Dirección del Instituto asume las atribuciones señaladas en el art. 8 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, en el presente Decreto y en las disposiciones legales y reglamentarias que le resulten de aplicación.

3. La Dirección contará con el apoyo de los asesores que se determinen en la relación de puestos de trabajo, quienes desarrollarán las funciones de estudio y asesoramiento en las materias de competencia del Instituto, sin perjuicio de las competencias específicas atribuidas a las unidades administrativas del mismo.

CAPÍTULO III. DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
ARTÍCULO 4. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
1. La Secretaría General Técnica, con el máximo nivel administrativo, bajo la dependencia directa de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, es el órgano de apoyo de los órganos de gobierno del mismo, correspondiéndole el ejercicio de las funciones que le atribuye el art. 9 de la Ley 12/2002, de 3 de diciembre.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

a) Servicio Económico-Administrativo.

b) Servicio de Planificación y Programas.

3. Las funciones de asesoramiento jurídico y asesoramiento, gestión y ejecución en materia informática se ejercerán por los asesores y/o técnicos que, bajo la dependencia directa de la Secretaría General Técnica, determine la relación de puestos de trabajo.

ARTÍCULO 5. SERVICIO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio y, en especial, las siguientes:

a) En materia económica, la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto del Instituto de la Mujer y la liquidación del mismo; así como la ejecución, el informe y la propuesta de las actuaciones correspondientes del Instituto en materia de contenido económico y presupuestario, la gestión de la tesorería y la contabilidad del Instituto.

b) En materia de contratación, la tramitación de los expedientes de contratación; así como, por otra parte, la tramitación de los convenios de colaboración y de las subvenciones competencia del Instituto de la Mujer, el inventario de bienes y la gestión del patrimonio, sin perjuicio de las competencias que sobre estas materias tengan atribuidas otros órganos de la Comunidad Autónoma.

c) En materia de coordinación, las funciones de apoyo, coordinación y asistencia administrativa en las funciones encomendadas al Servicio, así como la coordinación con el resto de las unidades administrativas del Instituto de la Mujer.

d) En materia de asuntos generales, cuantos asuntos de tal naturaleza sean competencia del Instituto de la Mujer y, en particular, la organización y coordinación del régimen interior, del Registro General, seguridad de las personas, mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones.

e) En materia de control de calidad de los servicios, la elaboración de programas relativos a organización y métodos de trabajo para racionalizar el funcionamiento del Instituto de la Mujer, la propuesta de medidas para la optimización de las instalaciones y de los recursos humanos y materiales.

f) En materia de recursos humanos, la gestión y administración del personal, de conformidad con la normativa vigente en materia de Función Pública.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Económico-Administrativo, se estructura en las siguientes unidades:

a) Sección de Coordinación Administrativa, a la que competerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las actividades relacionadas con la tramitación y gestión administrativa de los expedientes del Instituto; la tramitación de los expedientes de contratación, el inventario de bienes y la gestión del patrimonio, la coordinación y el seguimiento de la ejecución del Presupuesto de gastos e ingresos del Instituto y los asuntos de carácter general, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, así como la ejecución de los programas de control y seguimiento de subvenciones, y la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

b) Sección de Gestión Económica, a la que competerán las funciones de propuesta, informe y ejecución de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico y presupuestario, así como en materia de ejecución del Presupuesto y sus modificaciones, llevanza de la contabilidad, la gestión de los fondos del Tesoro Público Regional atribuidos al Instituto, la gestión de personal, nóminas y Seguridad Social, el control y la calidad de servicios, información administrativa y atención al ciudadano, así como la dirección, coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

3. Así mismo, el Servicio contará con el número de asesores /técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.

ARTÍCULO 6. SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMAS
1. Le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades dependientes del Servicio, y en especial, de los siguientes:

a) Planificación y realización de programas y proyectos de promoción de la mujer en los ámbitos de la sociedad, así como el diseño y propuesta de planes de colaboración institucional.

b) Planificación y realización de proyectos de intervención encaminados a la prevención de la violencia de género así como de atención a mujeres víctimas de violencia.

c) Fomento de la actividad asociativa y de participación de la mujer.

d) Realización de programas de cooperación con los órganos de la Administración Estatal, Autonómica y Local competentes en materia de mujer.

e) Promoción y materialización de proyectos dirigidos a mujeres en el ámbito de la Unión Europea, prestando la asistencia técnica necesaria para ello.

f) Elaboración y difusión de estudios e informes sobre la situación de la mujer, en colaboración en su caso con los organismos competentes, así como la propuesta de adopción de medidas para mejorarla.

g) Elaboración de los informes de evaluación de los planes y programas llevados a cabo por el Instituto.

h) Coordinación de los centros e instalaciones para la mujer de titularidad regional adscritos al Instituto.

i) Realización de los informes de perspectiva de género que se le soliciten.

j) Cualquiera otras que le sean encomendadas.

2. Para el cumplimiento de sus fines, el Servicio de Planificación y Programas, contará con la Sección de Coordinación de Programas, que ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las actividades correspondientes al Servicio en materia de promoción de la mujer en los ámbitos sociales, culturales y políticos; fomento de asociacionismo, prevención e intervención en materia de violencia de género, la coordinación del centro de documentación, así como la coordinación y control de las actividades desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto que desempeñen.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo, los puestos existentes continuarán con las funciones que tengan atribuidas en la actualidad, y el personal que los desempeñe continuará sin alteración de su régimen orgánico, funcional y retributivo.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia a veintidós de julio de dos mil cinco.
El Presidente en Funciones, Fernando de la Cierva Carrasco.—La Consejera de Hacienda, Inmaculada García Martínez.