Decreto 4/1995, de 10 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Inserción y Protección Social

BORM nº 43 de 21 de febrero de 1995

Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales

Vigencia: desde el 22 de febrero de 1995

Referencias

Modificado por:

  • Corrección de errores al Decreto núm. 4/1995, de 10 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Inserción y Protección Social, (BORM nº 108 de 11 de mayo de 1995):

Modificado el párrafo segundo del preámbulo y el art. 1.

Contenido

Índice:

Artículo 1.-Objeto y denominación.
Artículo 2.-Funciones.
Artículo 3.-Composición.
Artículo 4.-Régimen de funcionamiento
Artículo 5.-Medios humanos y materiales.
Disposición final Primera.
Disposición final Segunda.

TEXTO ACTUALIZADO

La Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 10, apartado o), atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencias exclusivas en materia de Bienestar Social.

En el ejercicio de las mismas se promulgó la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales, que supuso la construcción de un sistema público de Servicios Sociales, en cuyo ámbito se creó el Plan Regional de Inserción y Protección Social, según se contempla en el Acuerdo con las Organizaciones Sindicales, relativo a la Propuesta Sindical Prioritaria.

(Párrafo modificado por la Corrección de errores al Decreto núm. 4/1995, de 10 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Inserción y Protección Social)

El Decreto 39/1992, de 30 de abril, configuró el Plan Regional de Inserción y Protección Social (P.R.I.P.S.) a través de programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias del mismo,  en el mundo laboral, cultural y social, y de Ayudas o Prestaciones económicas destinadas al mismo fin.

En desarrollo del citado Decreto, la Orden de 5 de mayo de 1992, de la Consejería de Asuntos Sociales sobre Ingreso Mínimo de Inserción (I.M.I.) y Ayudas para Programas de Inserción (A.P.I.) creó una Comisión para el seguimiento de los citados I.M.I. y A.P.I., que mantuvo su funcionamiento de forma periódica a lo largo de 1992 y 1993, así como durante el presente ejercicio.

Durante este periodo se ha producido la ampliación de la composición de la citada Comisión, incorporando a la misma otros sectores de la sociedad o de la propia Administración Regional, para potenciar las posibilidades de la misma, sobre todo en cuanto a la coordinación de proyectos destinados a la inserción social, cultural, laboral, etc., como en cuanto a la conjunción de los ya existentes o para creación de nuevas líneas o estrategias para la inserción.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, oído el Consejo Regional de Servicios Sociales, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 10 de febrero, y en uso de la facultad que me confiere el apartado 6 del artículo 15, en relación con el artículo 58.2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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D I S P O N G O :

Artículo 1.-Objeto y denominación.

Es objeto del presente Decreto la creación de la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Inserción y Protección Social, con las funciones, composición y régimen de funcionamiento que se establecen en los artículos siguientes.

(Art. modificado por la Corrección de errores al Decreto núm. 4/1995, de 10 de febrero, por el que se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de Inserción y Protección Social)

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Artículo 2.-Funciones.

Son funciones de la Comisión de Seguimiento, que no tiene naturaleza de órgano consultivo de la Administración Regional, el estudio del desarrollo y la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan Regional de Inserción y  Protección Social, sirviendo además para el intercambio de información entre las distintas Entidades representadas.

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Artículo 3.-Composición.

La Comisión de Seguimiento del P.R.I.P.S. estará formada por:

- El/la Director/a del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, o persona en quien delegue.

- El/la Director/a General de Bienestar Social de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- El/la Director/a General de la Mujer de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales.

- El/la Director/a General de Trabajo de la Consejería de Fomento y Trabajo.

- El/la Secretario/a Técnico del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

- Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor implantación en la Región.

- Un representante de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.

- Un representante de las Organizaciones de Empresas de Economía Social.

- El/la Jefe/a de Servicio de Prestaciones Económicas y Subvenciones del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, que actuará como Secretario/a.

La presidencia de la Comisión la ejercerá el/la Director/a del Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

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Artículo 4.-Régimen de funcionamiento

1. La Comisión se reunirá previa convocatoria de su Presidente/a, por lo menos una vez al trimestre. El/la Presidente/a deberá convocar a la Comisión siempre que lo solicite, al menos, la mitad mas uno de sus miembros.

2. En su caso, los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por designación de las Entidades representadas.

3. La participación de los miembros en la Comisión no será retribuida.

4. El régimen de funcionamiento, convocatoria y adopción de acuerdos de la Comisión, estará determinado por el Capítulo II, “Órganos colegiados”, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados.

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Artículo 5.-Medios humanos y materiales.

Corresponde al Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, la cobertura administrativa de las actividades de la Comisión de Seguimiento del Plan Regional de  Inserción y Protección Social.

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Disposiciones finales

Primera.

Se faculta al Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

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Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Dado en Murcia, a 10 de febrero de mil novecientos noventa y cinco.La Presidenta, María Antonia Martínez García.El Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, Lorenzo Guirao Sánchez.

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