Orden por la que se aprueba el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los Jueces de Menores y por la que se determina el importe de las mismas (MODIFICADA)
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social
Vigencia: desde el 26/03/2021
Referencias
Modificada por:
Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los jueces de menores y por la que se determina el importe de las mismas (BORM número 155 de 08/07/2021)
Modifica la cláusula quinta, sexta y octava del anexo.
Rectificación de errores de la Orden de 2 julio que modifica la que se modifica el Modelo de Acuerdo de Concierto Social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los jueces de menores y por la que se determina el importe de las mismas (BORM número 163 de 17/07/2021)
Modifica la cláusula sexta, apartado 1.a).
Contenido
El Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, establece que podrá ser objeto de concierto social la reserva y ocupación de plazas para menores a los que se les haya impuesto medidas de internamiento dictadas por los Jueces de Menores, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 7 bis y artículos 25 y siguientes de la Ley 3/2003, de 10 de abril del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
El artículo 12 del mencionado Decreto 62/2019, de 3 de mayo, establece que la formalización de los conciertos sociales se efectuará en documento administrativo, por el titular de la Consejería competente materia de servicios sociales, mediante el denominado acuerdo de concierto social, según modelo aprobado previamente por el titular de la citada consejería.
El artículo 10 de dicho Decreto establece que el importe a pagar por plaza ocupada, reservada o servicio prestado se determinará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
De acuerdo con la normativa recogida en los párrafos precedentes, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de reforma de menores por el Decreto del Presidente n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional,
Dispongo:
Primero.- Aprobar el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas de internamiento dictadas por los Jueces de Menores recogido en el anexo de la presente resolución.
Segundo.- Establecer el importe a pagar por la Consejería competente en materia de reforma de menores por plaza ocupada, que será el recogido en el número dos de la cláusula séptima del mencionado acuerdo, así como establecer en el 96% el porcentaje sobre el importe de las plazas ocupadas a satisfacer por reserva de plaza. Los importes establecidos en la presente orden podrán ser objeto de revisión, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica, en los términos recogidos en la citada ley y su normativa de desarrollo.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 24 de marzo de 2021.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.
Anexo. Modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los Jueces de Menores (Descargar)
Anexo (Modificado)
Modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los Jueces de Menores
Reunidos
De una parte, la Excma. Sra. doña María Isabel Franco Sánchez, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16.2.a) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de la Presidencia n.º 31/2019, de 31 de julio, y de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de reforma de menores por el Decreto del Presidente n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y por el artículo 12 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el régimen jurídico de los conciertos sociales en la Región de Murcia, en materia de protección y reforma del menor.
De otra parte, D./Dª ________________ (espacio reservado para los datos identificativos de la entidad con la que se suscribe el concierto social, de su representante, así como autorizaciones de junta o patronato que en su caso requiera).
Manifiestan:
Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, política infantil y de la tercera edad y de instituciones de protección y tutela de menores de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria.
Segundo.- Que entre las actuaciones de los servicios sociales especializados en el sector de Familia e Infancia, a tenor de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, está la de llevar a cabo programas para la ejecución de medidas judiciales que afecten a menores a través de recursos propios o de entidades colaboradoras.
El Decreto del Presidente n.º 44/2019, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado, entre otros, de la protección y reforma de menores.
Tercero.- Que la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, en su artículo 25 bis, relativo al Régimen de concertación establece que “las Administraciones Públicas podrán encomendar la prestación de los servicios sociales de su competencia mediante el sistema de concierto social con entidades privadas con los requisitos que se establezcan en la normativa por la que se desarrolle con pleno respeto a los principios de publicidad, transparencia y no discriminación”.
Así, el Decreto 62/2019, de 3 de mayo, por el que se establece el Régimen Jurídico de los Conciertos Sociales en la Región de Murcia en materia de protección y reforma del menor, en su artículo 2 establece que podrá ser objeto de concierto social en el ámbito de protección y reforma de menores la reserva y ocupación de plazas para la ejecución de medidas judiciales a menores.
Cuarto.- Por otra parte, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (en adelante LORRPM) atribuye en su artículo 45.1 a la Entidad Pública en cada Comunidad o Ciudad Autónoma en materia de reforma la competencia de ejecutar las medidas judiciales dictadas por los Jueces de Menores. La Dirección General competente en materia de Reforma de Menores está obligada a ejecutar todas y cada una de las medidas judiciales de las comprendidas en los artículos 7 y 28 de dicha Ley Orgánica que dicten los Juzgados de Menores de Murcia y su Provincia, entre las que se encuentran las de internamiento en centros de régimen abierto, semiabierto, cerrado, terapéutico abierto, terapéutico semiabierto, terapéutico cerrado y permanencia fin de semana en centro.
Quinto.- En el artículo 7 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, expone claramente que los/as menores y los/as jóvenes gozarán durante la ejecución de las medidas de los derechos y libertades que a todos reconocen la Constitución, los tratados internacionales ratificados por España y el resto del ordenamiento jurídico vigente, a excepción de los que se encuentren expresamente limitados por la ley, el contenido del fallo condenatorio o el sentido de la medida impuesta. Especial referencia a los derechos y deberes de menores privados de libertad durante la ejecución de la medida se recogen en los artículos 56 y 57 de la LORRPM.
En el ejercicio de los derechos y deberes de menores sometidos a las medidas privativas de libertad, hemos de tener en cuenta los “principios inspiradores” durante la ejecución de las medidas recogidos en el artículo 6 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y en particular el “principio de resocialización” expuesto en el Artículo 55 de la LORRPM.
Así, debemos realizar especial consideración a los siguientes derechos sin desdeñar el resto:
· Derecho a una atención integral.
· Derecho a la confidencialidad.
· Derecho a una atención individualizada y personalizada.
· Derecho a la intimidad.
· Derecho a las relaciones personales.
· Derecho a la información y a la participación.
Sexto.- La LORRPM, en su artículo 45.3 se refiere a la posibilidad de establecer los pertinentes acuerdos de colaboración con otras entidades para la ejecución de las medidas judiciales a menores, pero bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de la ejecución. En el Reglamento que desarrolla la LORRPM, en su artículo 58, esclarece este aspecto que “sin perjuicio de las funciones de inspección que correspondan a los jueces de menores, al Ministerio Fiscal y al Defensor del Pueblo o institución análoga de la comunidad autónoma, la entidad pública, con los medios personales y materiales y los procedimientos que articule para esta finalidad, ejercerá las funciones de inspección para garantizar que la actuación de los centros propios y colaboradores y la de sus profesionales se lleva a cabo con respeto a los derechos y garantías de los menores internados”.
Por ello, desde la Dirección General que ostenta la competencia en materia de Reforma de Menores, y su unidad de estructura, el Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, se establecerá un sistema de visitas al centro, así como de entrevistas de los/as menores al objeto de garantizar sus derechos y mejora de la calidad de atención a menores privados de libertad.
Bajo el principio de intervención mínima, de oportunidad, de resocialización, y la utilización de las medidas de internamiento como último recurso, y procurando que el efecto de una privación de libertad excesiva pueda repercutir en el desarrollo psico-evolutivo del menor, la Entidad Pública en el marco de la acción concertada y el ordenamiento jurídico fomentará las posibilidades educativas de la LORRPM procurando la modificación de las medidas judiciales y ajustándolas al proceso de intervención educativa y las características individuales de cada menor.
Séptimo.- La entidad____________________________________ está autorizada e inscrita para la actividad objeto de este concierto en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como ha sido declarada apta para suscribir conciertos sociales.
Asimismo, mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social se seleccionó a la entidad ___________________________ para suscribir concierto social, de acuerdo con los criterios establecidos por el artículo 8 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, así como se asignaron __________ plazas, objeto de este concierto social.
Cláusulas
Primera: Objeto
El presente concierto social tiene por objeto la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los/as que se les haya impuesto medidas de internamiento en régimen abierto, semiabierto, cerrado, terapéutico y de permanencia de fin de semana en centro, en el centro/los centros de la entidad ________________________________________, sito en ____________________________________, con la finalidad de satisfacer las necesidades de atención y tratamiento de menores privados de libertad bajo resolución judicial, de conformidad con la normativa vigente en materia de reforma de menores.
El número de plazas a concertar será de ____.
Segunda: Personas destinatarias del centro de internamiento
Los/as menores destinados/as a ocupar estas plazas serán menores o mayores de edad que hubiesen cometido el delito siendo menores, a quienes se les haya impuesto una medida judicial firme o cautelar privativa de libertad que requieran de internamiento en un centro con medidas de seguridad.
Los ingresos de menores en el centro se producen a través del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, con Resolución de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores, y siempre con resolución judicial dictada por un Juzgado de Menores o en su caso por otro ejerciendo funciones de guardia de éstos, bajo una medida privativa de libertad contempladas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, bien sea firme o cautelar. No ingresarán menores detenidos a espera de vista judicial, al no ser esta competencia de la Entidad Pública.
Tercera: Servicios que comprende y características
1. Servicios esenciales.
El Centro de internamiento proporcionará los servicios esenciales que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada. La entidad concertada, debe prestar los siguientes servicios
A - Atención residencial. Servicios de alojamiento, manutención, vestuario e higiene personal las veinticuatro horas del día durante todos los días del año. La entidad concertada será responsable de guardar y custodiar la ropa personal y las pertenencias portadas en el momento del ingreso por el/la menor, para ello se hará un inventario de los objetos personales de valor que entrega en custodia al centro.
B - Atención sanitaria. Reconocimiento médico en las primeras 24 horas del ingreso, seguimiento del historial sanitario de los/as menores, detección precoz de posibles problemas físicos y psíquicos, establecimiento de pautas higiénico-sanitarias, control de la alimentación y coordinación con los profesionales del Sistema Público de Salud de la zona.
La entidad concertada deberá asumir los cuidados del/la menor en periodos en que éste/a hubiere de estar hospitalizado/a cuando sus tutores o guardadores no se hicieran cargo de ellos/as.
C - Formación educativa. Los/as menores deberán poder continuar su escolarización durante el tiempo que dura su medida, se les dará apoyo en las tareas escolares y proporcionará de todo el material necesario del proceso de escolarización. En los casos que, por su edad, los/as menores no se encuentren en período de escolarización, se les gestionará todos los recursos necesarios para su formación laboral. Deberá garantizarse el seguimiento escolar (entrevistas con los tutores, refuerzo de contenidos adquiridos), así como la coordinación con los diferentes recursos formativos y/o escolares asegurando su continuidad una vez finalizado el internamiento.
El centro de internamiento dispondrá de aula dotada de equipos informáticos actualizados, con suficiente conectividad al objeto de que los/as menores privados de libertad reciban formación específica en nuevas tecnologías para reducir la brecha tecnológica existente, facilitando la formación on-line y adquieran habilidades de manejo en el acceso a la administración electrónica y a cualquier otro recurso.
D - Actividades ocupacionales y/o laborales. Se desarrollarán programas de desarrollo de hábitos laborales y se potenciará desde el centro educativo la integración en programas formativos ocupacionales, según la edad de los/as menores.
Así como dentro de la disponibilidad de la entidad concertada la posibilidad de un trabajo remunerado, y a las prestaciones sociales que pudieran corresponderles cuando alcancen la edad legalmente establecida.
La entidad concertada potenciará un servicio de búsqueda de empleo en coordinación con los programas operativos de inserción social y el contacto con “empresas colaboradoras” con la responsabilidad social.
E - Atención psicológica y psiquiátrica. Atención a conflictos psicológicos y psiquiátricos del menor que impidan u obstaculicen la estructuración de su personalidad, proceso madurativo o capacidad de socialización, para lo cual se utilizarán los recursos normalizados de la zona, siempre que sea posible.
Especial atención a las medidas judiciales que tengan un carácter terapéutico de acuerdo al artículo 7.d de la LORRPM, cuya atención psicológica, psiquiátrica y educativa será el núcleo de intervención a fin de reducir la anomalía o alteración psíquica, adicción al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, o alteraciones de la percepción que padezcan, pudiendo para ello si no fuese suficiente los especialistas que dispone el propio centro acudir a recursos externos.
F - Trabajo familiar y asistencia social. Se promoverá, atendiendo a la edad y características de los/as menores, el trabajo con la familia dentro de un proceso rehabilitador que le permita un mejor desarrollo personal.
La entidad concertada deberá disponer de un programa de mediación familiar para aplicar a menores a los que por la naturaleza de su conducta delictiva, sus características personales y familiares así lo aconsejen.
G - Actividades culturales y recreativas. La entidad concertada programará y desarrollará actividades con menores potenciando la participación de éstos en actividades de ocio y tiempo libre. Para ello podrá establecer acuerdos de colaboración con asociaciones sin ánimo de lucro que fomenten actitudes de naturaleza altruistas y colaborativas.
H - Seguridad. La entidad concertada dispondrá de las necesarias medidas de seguridad tanto en personal como en cuanto a equipamiento. Así mismo estará obligada a trasladar a los/as menores desde el juzgado al centro para el inicio de la medida, cuando se trate de medidas de internamiento en régimen abierto.
En ningún caso, la entidad concertada podrá contratar, arrendar o ceder la ejecución de los servicios esenciales objeto del concierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 bis.8 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
2. Servicios complementarios.
Al igual que los servicios esenciales, el centro de internamiento proporcionará los siguientes servicios complementarios que seguidamente se relacionan, siendo todos ellos de obligado cumplimiento por parte de la entidad concertada.
A. Limpieza y lavandería: Se garantizará la limpieza y el mantenimiento de los espacios y de la ropa tanto de uso personal como del centro.
B. Alimentación. Deberán confeccionarse los menús garantizando el aporte calórico y nutritivo adecuado, igualmente se elaborarán dietas especiales en función de las necesidades de salud de los/as menores internos y habrá de respetarse en la confección de los mismos la cultura y religión de los/as menores. Los menús deberán ser confeccionados por personal especializados (nutricionistas o equivalentes). A los/as menores internados se les servirán cinco comidas diarias: desayuno, almuerzo de media mañana (en su caso si fuese necesario para llevar al centro escolar, instituto, etc.), comida principal, merienda y cena, ajustados a las diferentes etapas evolutivas.
C. Vigilancia del Centro/ Control de accesos: El Centro adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia del Centro y de las personas que lo utilicen, tanto los/as menores atendidos como profesionales y visitantes. A tal efecto, dispondrá de guardias de seguridad en los controles de acceso y perímetro del centro con un mínimo de 42 horas diarias de seguridad para centros entre sesenta y ochenta menores.
D. Mantenimiento del centro: la entidad concertada garantizará las perfectas condiciones de uso del edificio, sus instalaciones y servicios mediante el adecuado mantenimiento de los mismos.
E. Traducción/Interpretación: la entidad concertada garantizara que tanto los/las menores como sus familias sean atendidos, informados, oídos y escuchados sin discriminación alguna, por nacionalidad u origen, pudiendo acceder a la información en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptados a sus circunstancias.
Los servicios complementarios podrán ser prestados por personal propio o externalizados. En el caso de subcontratación del servicio con una empresa, la entidad concertada deberá presentar a la Consejería competente en materia de reforma de menores el contrato suscrito, en el plazo de 15 días desde su firma. Igualmente deberá presentar en el mismo plazo cualquier modificación que se produzca de dicho contrato.
En relación al servicio de alimentación se deberá disponer de la pertinente autorización de salud alimentaria, tanto la entidad concertada, como la empresa subcontratada, en su caso.
Cuarta: Funcionamiento del centro de internamiento
1. Horario y calendario.
El Centro estará abierto y cubrirá la atención de menores internos durante veinticuatro horas al día, todos los días del año, con el personal mínimo especificado en este documento.
En el Centro habrá un horario por el que se regulen las diferentes actividades y el tiempo libre. Dicho horario se ajustará a lo siguiente:
a) Ha de garantizar un mínimo de ocho horas diarias de descanso nocturno y dos horas al aire libre.
b) El establecimiento de horarios debe hacerse de acuerdo a las necesidades de cada menor residente en el Centro y del programa de intervención, debiéndose adaptar a éstas los turnos del personal que trabaja en el mismo.
c) Los tiempos de visitas y de recepción o emisión de llamadas, estarán por lo general sujetos a los horarios generales del Centro, respectando la formación escolar o formativa del menor.
La Entidad Concertada establecerá, de forma motivada, la relación de actividades de la vida cotidiana que pueden ser objeto de horario individual y, por ello, no estar sometidas a los horarios generales, en función de su PIEM o MII (Proyecto Individual de Ejecución de la Medida o el Modelo Individual de Intervención), edades y características de las personas residentes (generalmente serán las relacionadas con el tiempo dedicado a formación, ocio y tiempo libre, a las horas de sueño, al aseo personal, a tratamientos, etc.).
Los horarios de funcionamiento del Centro: diario, festivo, de verano o de invierno serán aprobados por la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores y formarán parte de las normas de funcionamiento interno del Centro. Estos horarios se podrán modificar por la dirección del Centro cuando se considere conveniente. La propuesta de modificación de horarios será sometida a la aprobación de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores.
2. Régimen de funcionamiento.
La Entidad Concertada deberá tener establecidos y plasmados documentalmente los siguientes procedimientos:
• Procedimiento de ingreso en el Centro.
• Procedimiento de salida del Centro (libertad definitiva, pase a medida judicial de libertad vigilada...).
• Procedimiento sancionador.
• Procedimientos en relaciones con el exterior (visitas, salidas y permisos)
Las medidas judiciales a ejecutar en el centro, a efectos del desarrollo de la actuación educativa institucional, se estructuran en tres etapas:
1.- Etapa de acogida
2.- Etapa de desarrollo.
3.- Etapa de des internamiento.
La entidad concertada, deberá poseer los siguientes documentos y líneas de actuación para un mejor funcionamiento del centro de menores privados de libertad:
2.1. Plan Anual.
La entidad concertada deberá disponer de un Plan Anual que remitirá al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, el cual revisará y enviará de nuevo al comienzo de cada año, de acuerdo con las características de los/as menores atendidos/as, donde se establezcan y planifiquen las prioridades a corto y medio plazo, los objetivos, metodología, calendarios de actividades programadas, previsión de recursos y sistema de evaluación.
La Entidad Concertada elaborará una Memoria (cuantitativa y cualitativa) de Gestión con periodicidad anual, que será presentada dentro del primer trimestre del siguiente año natural, que recoja el número total de menores atendidos, en función del sexo, de su edad, de su nacionalidad y de su procedencia geográfica, así como actuaciones realizadas en los ámbitos sanitarios y de la salud, socio familiares, psicológico/psiquiátrico, ámbito escolar, ámbito pre laboral/laboral, de inserción socio laboral, ámbito deportivo, ámbito de ocio y tiempo libre, ámbito de participación de los/as menores y una evaluación de los aspectos previstos en el Plan Anual.
2.2. Proyecto Educativo de Centro.
En el que se señalen los principios sociales y educativos globales del mismo, los objetivos generales, el sistema de intervención psicopedagógica, los criterios para desarrollar una metodología de grupos educativos, así como los recursos disponibles para su ejecución. Este proyecto deberá ser aportado por la entidad concertada y remitido al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.
2.3. Reglamento de Régimen Interior del Centro (R.I.C.).
El Reglamento de Régimen Interior es el instrumento básico para el funcionamiento y organización del centro, que deberá recoger la conjunción del carácter educativo-sancionador, la organización y el régimen de normas de convivencia, teniendo en cuenta el capítulo IV del Reglamento de la LORRPM y demás articulado referente a los derechos y deberes de menores y sobre el funcionamiento del centro.
A la firma del concierto social, o en todo caso en un periodo no superior a 3 meses, la entidad concertada deberá realizar las modificaciones necesarias para la adaptación del Reglamento de Régimen Interior del Centro a lo establecido en el presente acuerdo. Estas modificaciones deberán ser remitidas a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores y una vez aprobadas, el Reglamento de Régimen Interior deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las normas de Régimen Interior del Centro serán conocidas por los/as menores ingresados en centro, disponiendo de una copia del mismo, así mismo se exhibirá el RIC en el tablón de anuncios, garantizando así su publicidad.
2.4. Libros de registros e incidencias.
La entidad concertada deberá tener elaborados, mantener actualizados y remitir al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores de la Consejería competente en materia de reforma de menores, cuando se le requiera por la misma, los siguientes documentos:
• Registro de ingresos y bajas
• Registro de incidencias
• Libro de registro de expedientes disciplinarios incoados
• Registro de medicación administrada
• Registro de visitas familiares del Centro
• Registro de visitas institucionales
• Proyecto Educativo del Centro
• Reglamento de Régimen Interno del Centro
• Registro de quejas y peticiones de menores internos o sus familiares
• Plan Anual
Se dispondrá de un libro paginado, organizado según la estructura y funcionamiento del centro, donde se registren las incidencias y acontecimientos diarios que sean de especial relevancia en las áreas sanitaria, psicoeducativa y social, donde conste la fecha, hora, personal presente, descripción del hecho y firma del/la profesional que la refleje.
Con independencia del libro de registro de menores privados de libertad, el centro dispondrá durante la ejecución de la medida la siguiente información actualizada:
• Expediente administrativo: datos personales y familiares; registro individualizado de incidencias ocurridas durante la prestación del servicio.
• Historia sanitaria: historia clínica, diagnósticos, prescripción médico-farmacéutica, analíticas, escalas de valoración, pruebas diagnósticas y evolución clínica, evaluación de la autonomía.
• Historia psicopedagógica: historia escolar, informes psicopedagógicos, diagnósticos, pruebas utilizadas, escalas de valoración, programas de intervención terapéutica.
• Historia social: informes sociales, información socio-familiar y del entorno, redes de apoyo (familiar, vecinal, profesionales públicos, instituciones), programas de intervención social.
• Historia de las Sentencias firmes dictadas: trayectoria de su carrera delictiva, delimitación de las necesidades criminógenas o factores de riesgo de la conducta delictiva, factores de protección o compensadores, tanto estáticos como dinámicos que permitan tener una evaluación de riesgo precisa.
2.5. Hojas de reclamaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en el Título II del Decreto 236/2010, de 3 de septiembre, de Atención al Ciudadano en la Administración Pública de la Región de Murcia, existirán Hojas de Reclamaciones en modelo normalizado, así como Buzón de Quejas y Sugerencias a disposición de los/as menores ingresados/as en centros y sus familiares, de las que, una vez presentada la reclamación, se enviará copia a la Inspección de Servicios Sociales, de acuerdo con lo recogido en el artículo 40 del Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos. Se enviará otra copia a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores.
El centro deberá exhibir de modo permanente un cartel en el que figure la siguiente leyenda “Existen hojas de reclamaciones a disposición de los/as menores y sus familiares”. Este cartel estará situado en el tablón de anuncios en la zona de mayor concurrencia de las personas usuarias, debiendo estar elaborado con letra legible y de un tamaño que permita su perfecta visibilidad.
2.6. Libro-Registro.
Existirá asimismo un Libro-Registro de menores ingresados en el que deberá constar de forma ineludible: número de residente, número de expediente como usuario del centro, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta, D.N.I. y número de la Seguridad Social, motivo del ingreso, nombre, apellidos, dirección y teléfono de familiares y parentesco, dirección y teléfono, fecha de baja, causa o motivo de la baja y observaciones.
Este Libro-Registro, que deberá ser visado por el órgano competente en materia de Registro de entidades, centros y servicios sociales, podrá tener formato informático, siempre que se respeten las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal establecidas en la legislación vigente.
La apertura de tal Libro-Registro será competencia exclusiva del/de la director/a del Centro, al igual que su custodia.
2.7. Tablón de anuncios.
El Centro deberá disponer de un tablón de anuncios en un espacio de especial concurrencia de los/as menores y familiares, en el que deberán quedar expuestos, como mínimo:
• Copia de la inscripción del establecimiento en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
• Organización horaria de los servicios generales que se prestan.
• Organigrama del Centro y nombre de las personas responsables de los diferentes Departamentos.
• Aviso de la disponibilidad de Hojas de Reclamaciones y sobre el derecho de reclamar directamente ante el/la responsable directo/a de cualquier Departamento.
• Calendario de actividades y su concreción diaria, semanal, mensual o anual.
• Horario de atención a familiares por parte de la Dirección del Centro y del resto de profesionales del Equipo Técnico.
• Instrucciones para casos de emergencia con especificaciones para el personal del Centro y personas usuarias.
• Programación dietética del Centro y concreción semanal, quincenal o mensual de menús, firmada y sellada por el/la profesional competente.
• Reglamento de Régimen Interior del Centro.
2.8 Órganos de participación de los/as menores internos/as.
Se garantizará la participación de los/as menores de edad internados en la elaboración de su Programa Individualizado de Ejecución de Medida (PIEM), así como en la organización y funcionamiento de los servicios, mediante los órganos de representación que se determinen con la Entidad Pública.
2.9. Expediente personal único.
La Entidad Pública abrirá un expediente personal único a cada menor, en el que constarán todas las resoluciones judiciales e informes técnicos relativos a la ejecución de las medias, de acuerdo al artículo 48 de la LORRPM, y al artículo 12 del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.
Especial mención de este artículo 12, en su punto 4, sobre los profesionales que intervengan en la ejecución de la medida, pertenecientes a otras entidades públicas o privada con las que se hayan establecido convenios o acuerdos de colaboración, que podrán acceder al fichero informático dependiente de la entidad, cuando así lo autorice ésta y se mantenga la preceptiva confidencialidad. En cualquier caso, una vez finaliza la medida de internamiento, el centro debe remitir toda la información generada con respecto a la ejecución de la medida sobre el menor o su familia, o en cualquier caso destruir dicha información previa notificación a la Entidad Pública.
La entidad concertada deberá incorporar los modelos de presentación de informes que la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores le proporcione, en concreto:
a) Modelo Individualizado de Intervención.
b) Programa Individualizado de Ejecución de Medida.
c) Informe de Seguimiento de la Medida Judicial.
d) Informe final de la Medida judicial.
e) Otros informes extraordinarios de incidencias o comunicación.
Durante la ejecución, la entidad concertada deberá elaborar y remitir a la unidad administrativa de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores de la Entidad Pública los documentos individualizados anteriormente citados en los plazos que estén estipulados por Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal de los Menores y su Reglamento, para su supervisión, validación y remisión a los órganos judiciales correspondientes, a la vez que son incorporados al expediente único del menor.
La entidad deberá garantizar que las medidas tengan un carácter primordial de intervención educativa del menor dirigida fundamentalmente a superar los factores de riesgo que fomentan y mantienen las conductas delictivas y que han motivado su ingreso en un centro de menores privados de libertad, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Se utilizarán instrumentos de valoración del riesgo para la evaluación de las necesidades criminógenas, como son: IGI-J, SAFROF: YV, ERASOR y FRIDA (o cualquier otro con respaldo empírico y que estén avalados por la entidad pública), la evaluación de riesgo realizada se quedará reflejada en el PIEM señalando el nivel específico. A partir de esta valoración se diseñarán los objetivos de la intervención y las actuaciones concretas o para superar los distintos factores de riesgo. Se utilizarán los instrumentos de determinación más adecuadas que existen en la actualidad, y además se acoplaran adecuadamente a los niveles de intervención que se requieran.
2.10. Protocolos de actuación.
La entidad concertada deberá disponer de los protocolos para dar respuesta a situaciones específicas que se producen o se puedan producir dentro del centro bien sean éstas cotidianas o sobrevenidas, en ellos deben especificarse los objetivos que persiguen y el proceso y/o pautas concretas a seguir en cada uno, su redacción definitiva se ultimará bajo la supervisión de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores.
• Protocolo de acogida y observación
• Protocolo de valoración funcional
• Protocolo de movilidad en transporte público
• Protocolo de gestión sanitaria
• Protocolo de enfermedades infecto-contagiosas y/o actuación ante pandemias víricas
• Protocolo de actuación ante el ingreso de una persona menor con graves síntomas de intoxicación
• Protocolo de administración y seguimiento de medicamentos
• Protocolo de integración y seguimiento escolar
• Protocolo de actuación ante incidencias graves y/o muy graves
• Protocolo de actuación ante incautación de objetos peligrosos
• Protocolo de actuación ante situaciones de crisis y/o conflicto y conductas agresivas
• Protocolo de actuación ante la necesidad de contención física
• Protocolo de actuación ante incidencias familiares
• Protocolo de actuación ante enfermedad grave y/o ingreso hospitalario
• Protocolo de traslado de centro
• Protocolo de visitas y contactos familiares
• Protocolo de preparación e integración laboral
• Protocolo de atención a menores LGTBI.
• Protocolo de prevención del suicidio y/o conductas auto lesivas.
• Protocolo de intervención ante el ingreso de menores embarazas y/o durante el internamiento.
• Protocolo de ingreso de madres con hijos/as menores
• Protocolo de Actuación ante la comunicación el fallecimiento de un familiar a una persona menor internada en el centro.
• Protocolo de elaboración del duelo y fallecimiento.
• Protocolo de quejas y reclamaciones de menores y/o familiares
• Protocolo de actuación ante el ingreso de varios menores de una misma unidad familiar
• Protocolo de Actuación ante un altercado grave en el desarrollo de una visita familiar
• Protocolo de intervención y protección de menores que hayan cometido un delito que genere grave alarma social
• Protocolo de denuncias y actuaciones en situaciones de fuga y no retorno
• Protocolo de Actuación del Equipo de seguridad en situaciones de incidentes desde el exterior del centro
• Protocolo de cumplimiento de Sanciones de separación de grupo
• Protocolo de actuación ante una emergencia o accidente durante una salida al exterior del centro
• Protocolo de actuación en el proceso de Ramadán
• Protocolo de atención religiosa
• Protocolo de actuación ante la detección del posible maltrato familiar hacia la persona menor en las salidas y permisos.
• Protocolo de actuación ante menores que se encuentra a la vez con una medida de protección de menores.
• Otros protocolos de interés
2.11. Programas de intervención con menores infractores.
La entidad concertada deberá elaborar al menos los siguientes programas, tanto de intervención/tratamiento general como específica.
A) Programas Educativos de Intervención general.
Algunos de los Programas Educativos de Intervención general son:
• Programa de formación reglada conforme con el proyecto educativo del centro docente público al que estén adscritos.
• Programa de conocimiento y habilidades de acceso a TIC
• Programa de formación profesional ocupacional e inserción laboral.
• Programa de competencia psicosocial. Un programa de hábitos básicos y habilidades domésticas.
• Programa de educación de hábitos saludables.
• Programa de prevención y abordaje de los problemas asociados al consumo de drogas.
• Programa de Entrenamiento en Habilidades para afrontar el internamiento
• Programa de educación afectivo sexual.
• Programa de tutoría.
• Programa de refuerzo en el entorno familiar.
• Programa de cultura, tiempo libre y ocio.
• Programa de mediación cultural y por la diversidad
• Programa motivacional y refuerzo de la expectativa de logro.
• Programa de entrenamiento en habilidades básicas en las nuevas tecnologías y redes sociales
• Programa de educación física y deporte.
B) Programas de Intervención Específicas.
En la actualidad disponemos de suficiente conocimiento basado en la evidencia para poder especificar que algunos menores ingresados en los centros marcan una diferencia con la media común del resto y requieren de actuaciones específicas:
• Programas de intervención para menores que han cometido delitos contra la libertad sexual.
• Programa de intervención para menores que han cometido un delito de violencia de género.
• Programa de intervención para menores que han cometido delito de odio.
• Programa para menores pertenecientes a grupos juveniles violentos.
• Programa de agresores en el entorno familiar o de violencia paterno-filial.
Quinta: Locales y equipamientos
En aras a lograr una mejor atención y una mayor seguridad tanto de menores como de profesionales que les atienden y en base a la adecuada integración de los menores en su entorno y al trabajo con los mismos, y de acuerdo con el artículo 54.3 de la LORRPM y el artículo 53.1 del su Reglamento, el centro estará dividido en módulos adecuados a la edad, madurez, necesidades y habilidades sociales de menores internados. Al menos dispondrá de dos módulos aislados uno de otro, pudiendo compartir servicios comunes como cocina, lavandería y seguridad, pero deberán permitir todas las actividades tanto cotidianas como formativas de forma autónoma uno de otro.
Dispondrá de una zona administrativa destinada a oficinas y despachos en los cuales se llevará a cabo la praxis administrativa, de gestión y de control de las distintas áreas del Centro. La zona administrativa del Centro debe contar con los despachos o salas donde se puedan desarrollar entrevistas con los/as menores y visitas familiares. La Entidad concertada deberá poseer todos los enseres y mobiliario necesario de la zona administrativa.
El centro deberá estar enclavado dentro de la Comunidad Autónoma de Murcia para garantizar lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000 (artículos 46.3, y 56.2 e), dotado de zonas deportivas, de ocio y formativas, y contar con eficaces medidas de contención físicas, al menos una valla perimetral culminada con seguridad. Los edificios deberán ser adecuados y debidamente equipados para la atención de menores y acreditados para tal fin por el Órgano competente de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. También deberán disponer de medios humanos (responsables, técnicos, personal educativo y de servicios) suficientes y en el número y condiciones que se establece en este acuerdo de concierto social.
La entidad concertada deberá acreditar la disposición de la infraestructura y equipamiento necesarios para la prestación de los servicios, adecuándose a las características de los/as menores privados/as de libertad. En concreto, la entidad concertada deberá acreditar la titularidad del centro o su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un período no inferior a la vigencia del concierto, conforme a lo previsto en el artículo 25 quater c) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.
Dicho centro deberá estar debidamente autorizado a la puesta en funcionamiento de la actividad por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Decreto 3/2015 de 23 de enero.
Asimismo, serán de obligado cumplimiento las disposiciones estatales, autonómicas y locales que le sean de aplicación, especialmente en lo referido a accesibilidad en espacios públicos y edificación, supresión de barreras en el transporte y la comunicación; sanidad, salud pública y reglamentación de comedores colectivos; instalaciones eléctricas, térmicas y de gases combustibles; eliminación de residuos; protección contra incendios, evacuación de edificios y prevención de riesgos laborales; pólizas de seguro con cobertura sobre continente, contenido y responsabilidad civil, sin perjuicio del cumplimiento del resto de legislación aplicable.
En la señalización exterior del centro figurará el Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990) y demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de identidad visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, a costa del propio centro, en el plazo de un mes desde la firma del concierto social.
El centro deberá cumplir las siguientes condiciones generales:
• Los accesos deberán estar adecuados para la atención de posibles menores con algún tipo de discapacidad física.
• Aseo adaptado para personas con movilidad reducida.
• Los escalones estarán dotados de bandas antideslizantes.
• Las escaleras estarán protegidas con barandillas para evitar riesgos innecesarios.
• Las rampas interiores serán de fácil visibilidad y estarán dotadas de suelo antideslizante.
Igualmente, el centro se podrá dividir en áreas de atención cuando sea necesario en función de las necesidades sanitarias (p.e: zona preventiva, zona limpia, zona covid, etc.), debiendo seguir las recomendaciones e instrucciones que reciban de las autoridades sanitarias y/o de la Dirección General competente en materia de protección de menores en cuanto a la organización de los centros, especialmente las relativas a higienización, sectorización, establecimiento de controles de paso, cuarentenas y organización de turnos de trabajo.
Los medios materiales para la ejecución del objeto de este concierto estarán a cargo de la entidad concertada, y consistirán básicamente en:
1. El equipamiento y mobiliario suficiente para la realización de las tareas objeto del concierto, así como gastos de reposición de daños materiales tanto del equipamiento como del inmueble.
En concreto:
• El mobiliario del centro deberá ser adecuado y consecuente con las edades y características de los/as menores atendidos/as.
• Al menos el cincuenta por ciento de las habitaciones deberán ser individuales.
• En los dormitorios, cada menor dispondrá, como mínimo, de una cama, armario ropero. Las habitaciones no deberán ser compartidas por más de tres menores, salvo casos excepcionales.
• Se dispondrá de un espacio adecuado para el estudio de los/as menores.
• Se dispondrá de un botiquín completo para primeros auxilios, con un uso restringido de acceso a medicamentos.
2. Los equipos informáticos que permitan tanto la elaboración de cualquier documento necesario para el desarrollo del objeto del concierto, como el mantenimiento de bases de datos que se requieran y la realización de cualquier tarea administrativa relacionada con la ejecución del servicio, así como para el acceso de las personas menores de edad a la formación y/o actividades telemáticas que sean necesarias o adecuadas en función de su edad y las circunstancias.
3. El centro concertado deberá contar con los siguientes planes generales:
• Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
• Plan de Emergencia, y Evacuación que estará disponible en el centro de trabajo.
• Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombre y mujeres en ámbito de la entidad concertada.
• Plan de actuación ante emergencias infecto-contagiosas o en caso de declaración de pandemia.
(Cláusula modificada por la Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los jueces de menores y por la que se determina el importe de las mismas)
Sexta: Personal
De acuerdo con el principio de profesionalización, todo el personal del centro deberá tener la debida titulación académica reglada, y en los casos en que ésta no sea obligatoria, deberá acreditar suficientemente su cualificación profesional, debiéndose dar la idoneidad y adecuación de los perfiles profesionales del personal a las necesidades de las personas usuarias. Asimismo, la entidad concertada garantizará la formación continuada del personal.
El personal del centro habrá de acreditar ante éste el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A este efecto aportará al centro una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, relativa a la carencia de antecedentes penales por condena mediante sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Si los/as trabajadores/as fueran de origen extranjero o tuvieran otra nacionalidad, además deberán aportar un certificado negativo de antecedentes penales de su país de origen o de donde sean nacionales, traducido y legalizado de acuerdo con los Convenios internacionales existentes, respecto de los delitos a los que se refiere el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996.
El centro contará con el personal suficiente para dar la cobertura adecuada a las áreas de Gerencia y/o Dirección Técnica, Administración y Servicios, incluyéndose en esta última área el personal que realice funciones de transporte, limpieza, cocinas y comedores, mantenimiento y vigilancia, sea este personal de la entidad concertada o de empresa externa. Asimismo, las vacaciones, incapacidades laborales y ausencias del personal de la entidad concertada, cualesquiera que sean las causas de éstas, serán debidamente suplidas por dicha entidad concertada con personal de idéntica cualificación y aptitud, de manera que el servicio no sufra interrupción alguna durante la vigencia del concierto. Deberán ser notificadas a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores todas las incidencias que estas sustituciones generen.
Para prestar la atención que requieren los/as menores privados/as de libertad atendidos en el centro, éste dispondrá tanto de personal de atención directa como de personal técnico cualificado para el desarrollo de los Programas Individualizados de Ejecución de Medida de cada menor, así como de cualquier otro que sea necesario para el buen funcionamiento del mismo. En todo caso, deberá estar adecuadamente cubierta la atención directa diaria de los/as menores internados/as durante su permanencia en el centro. Estos profesionales prestarán los servicios propios de su categoría profesional, bajo la dirección del/de la directora/a del Centro, en cualquier caso.
Las ratios establecidas derivan del estudio realizado por parte del personal técnico de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores, y son las mínimas que garantizan la atención adecuada de menores.
Si el número de menores variara respecto a lo previsto en el inicio del concierto, se tendrían en cuenta las ratios establecidas en el presente acuerdo para calcular el número de profesionales y el número de horas de atención semanal de cada uno/a de ellos.
Los/as profesionales que la entidad concertada destine a la ejecución de los trabajos, objeto del concierto, dependerán exclusivamente de la misma, ejerciendo la entidad concertada todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleadora de aquellos; por tanto, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será ajena a las relaciones laborales que por tal motivo pudieran generarse, actuando únicamente como órgano que concierta.
La entidad concertada procurará que exista la máxima continuidad de los/as profesionales, con el fin de facilitar a los/as menores, que los/as tutores/as de referencia sean estables y con los/as que puedan mantener pautas enriquecedoras de comunicación social y afectiva. En caso de sustituciones posteriores del personal exigido en este acuerdo, los/as nuevos/as profesionales que se incorporen a la prestación del servicio, deberán estar en posesión de las titulaciones académicas o certificaciones y de los requisitos exigidos en este apartado, previa afectación y bajo la supervisión del responsable del concierto.
Los convenios con entidades o centros educativos para realización de prácticas en el centro deberán comunicarse y contar con la correspondiente autorización de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores.
La entidad concertada será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se produzcan para la Administración o para terceros de las comisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del concierto.
En la ejecución del concierto, la entidad concertada quedará obligada, con respecto al personal que emplee en la gestión de la prestación objeto del concierto, al cumplimiento de las obligaciones vigentes en materia de legislación laboral y Seguridad Social, así como de las que se puedan promulgar durante dicha ejecución.
El/la director/a del centro mantendrá una permanente y fluida relación de comunicación e información con la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores y la unidad administrativa de ésta que desarrolle dicha función.
El personal exigido en el presente concierto está destinado a garantizar la atención de forma exclusiva en adecuadas condiciones de calidad a las y los menores que ocupen las plazas, cuyo número se indica en el objeto de este acuerdo, a través de las cuales se hacen efectivas la ejecución de medidas judiciales de menores en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Si por necesidades ajenas a esta Administración, la entidad concertada permite la asistencia de otros menores no incluidos en el presente acuerdo, deberá garantizar durante toda la vigencia del concierto que la atención al resto de menores se produce con recursos personales ajenos a los del presente concierto.
1. Personal requerido para el funcionamiento del centro:
Teniendo en cuenta el número de menores y el tipo de medida y para ofrecer una atención residencial individualizada y de calidad, la entidad concertada para prestar los servicios exigidos de manera integral, contará como mínimo con la siguiente plantilla de personal y con las ratios que figuran a continuación:
a) Dirección y Coordinación
*1 Director
*1 Subdirector (en centros con más de 30 menores deberá haber 2 subdirectores)
*Coordinador (0,10 por cada menor en centro)
b) Personal Técnico cualificado
*Psicólogo (0,05 por menor)
*Trabajador Social (0,05 por menor)
*Médico (0.006 por menor)
*Psiquiatra (0,004 por menor)
*D.U.E. (0,006 por menor)
c) Personal Socioeducativo
*Educador Social (0,52 por menor)
*Auxiliar Educativo (0,26 por menor)
(Apartado modificado por la Rectificación de errores de la Orden de 2 julio que modifica la que se modifica el Modelo de Acuerdo de Concierto Social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los jueces de menores y por la que se determina el importe de las mismas)
d) Auxiliar de Control Educativo (0,43 por menor)
2. Perfil de los profesionales.
Teniendo en cuenta la Resolución de 31 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, especialmente el Anexo 1 “Competencias generales de los puestos de trabajo y cualificaciones de referencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones”, y sin perjuicio de las modificaciones producidas por la aprobación de posteriores convenios colectivos, se establecen los siguientes perfiles profesionales:
Perfil Director/a: Estar en posesión de una titulación mínima de Diplomatura, Licenciatura o Grado. Deberá acreditar una experiencia contrastada de, al menos, 5 años de actividad profesional con menores infractores.
Perfil Subdirector/a: Estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura, licenciatura o grado en las áreas psicológica, pedagógica o socio-educativa, y acreditar una experiencia contrastada de, al menos, 3 años de actividad profesional con menores infractores.
Perfil Coordinador/a: Estar en posesión de una titulación mínima de diplomatura o grado universitario preferentemente en las áreas psicológica, pedagógico o socio-educativa, y acreditar una experiencia contrastada de, al menos, dos años de actividad profesional con menores infractores.
Perfil médico/a: Estar en posesión del título de médico y un año de experiencia con menores infractores.
Perfil Psiquiatra: Estar en posesión del título de psiquiatra y un año de experiencia con menores infractores.
Perfil Psicólogo/a: Estar en posesión del título de Licenciado o poseer el Grado de Psicología, y un año de experiencia con menores infractores.
Perfil Pedagogo/a: Estar en posesión del título de Licenciado o poseer el Grado de Pedagogía, y un año de experiencia con menores infractores
Perfil Trabajador/a Social: Estar en posesión del título de Diplomado o Grado en Trabajo Social, y un año de experiencia con menores infractores.
Perfil Personal Socioeducativo:
*Educador Social: Estar en posesión del título en Diplomado o Grado en Educación Social o Habilitación, y un año de experiencia con menores infractores.
*Auxiliares Educativos: Estar en posesión de la titulación en ESO o equivalente, y poseer, al menos, tres años de experiencia en trabajo con menores infractores.
Perfil de Auxiliar de Control Educativo: Estudios mínimos de ESO o equivalente.
Las titulaciones de todo el personal anteriormente relacionado se acreditará mediante la presentación de las titulaciones o certificaciones correspondientes en el caso del Grupo profesional 3 regulado en el artículo 27.4 del III Convenio Colectivo.
A partir de la firma de este concierto social no podrán formalizarse nuevas contrataciones con el puesto de trabajo de educador/a, siendo éste un puesto de trabajo a extinguir, de conformidad con la disposición final primera del III Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. No obstante lo anterior, y de acuerdo con la citada disposición transitoria quinta del mencionado III Convenio Colectivo, el personal de la entidad concertada que a la firma del presente concierto poseyera la categoría profesional de educador/a o viniera desempeñando las funciones principales asignadas a dicha categoría podrá seguir ocupando su puesto de trabajo en los términos establecidos por el Convenio colectivo de aplicación, de modo que se garantice la continuidad en la prestación del servicio y del vínculo establecido con los/as menores internados/as.
3. Turnos y horarios del personal del centro
El servicio se prestará todos los días del año con la siguiente cobertura mínima y distribución por turnos:
• Director: jornada de mañanas.
• Subdirectores: jornada de mañanas y/o tardes.
• Coordinadores: jornada de mañanas, jornada de tardes y jornada de fin de semana.
• Psicólogo: jornada de mañanas y/o tarde
• Pedagogo: jornada de mañanas y/o tardes
• Trabajador Social: jornada de mañanas y/o tardes
• Diplomado universitario en enfermería: jornada de mañanas
• Médico: a demanda.
• Psiquiatra: a demanda
• Personal educativo:
- Turno de mañanas. -
- Turno de tarde. -
- Turno de Fin de Semana. -
- Turno de noche. -
• Auxiliar de Control Educativo: jornadas de mañanas, jornadas de tarde, jornadas de fin de semana y jornadas de noche.
• Vigilantes de Seguridad: jornada de mañanas, jornada de tardes y jornada de fin de semana.
(Cláusula modificada por la Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los jueces de menores y por la que se determina el importe de las mismas)
Séptima: Importe de las plazas. Cuantía del concierto social. Liquidación de estancias
1. Estimación de costes
La estimación de los costes se realiza teniendo en cuenta la relación que guardan con la prestación del servicio objeto del concierto, distinguiendo entre costes directos e indirectos, tomando como referencia las variables y referencias que a continuación se relacionan:
El pago se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 51.02.00.313Q.260.01, código de proyecto XXXXXX, de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El gasto correspondiente a los meses de diciembre, se justificará en la fecha que se determine anualmente a través de una declaración estimativa de la ocupación del centro que se compensará, en su caso, en el primer mes del ejercicio siguiente.
4. Liquidación de estancias por la entidad concertada
La Dirección del Centro, dentro de los 5 días naturales del mes siguiente al devengado, remitirá, a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores, certificación nominal de personas internadas. En esta liquidación se especificarán los/as menores internos/as en el centro y los días que han permanecido en el mismo, indicando el número de plazas ocupadas y el número de plazas no ocupadas para poder determinar la cantidad a abonar.
El certificado emitido por el/la Director/a del Centro será conformado por funcionarios de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores en orden a, de acuerdo con los datos y documentos obrantes en dicha Dirección General, comprobar la correcta liquidación a realizar. No obstante, lo anterior no impedirá la verificación a posteriori de los datos certificados por la Dirección del Centro.
La Dirección del Centro deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores las altas y bajas de las personas beneficiarias en un plazo máximo de tres días naturales desde que éstas se produzcan.
Las facturas se presentarán en un Registro Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y cumplirá los demás requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
Octava: Compromisos de las partes
1. Por parte de la Consejería competente en materia de reforma de menores
La Consejería competente en materia de reforma de menores, además de las obligaciones recogidas en el artículo 15 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
1) La financiación del importe de las plazas sin que, en ningún caso, pueda superarse la cuantía del presente concierto social que se determine con base en los importes por plaza recogidos en la cláusula novena.
2) Ceder a la entidad concertada los datos de carácter personal, que obrando en sus ficheros, correspondan a las personas que sean usuarias de las plazas y que a tal efecto, hayan sido recabados, cediéndose dichos datos con el único y exclusivo fin de dar cumplimiento al objeto de este concierto social, debiendo ser cancelados una vez finalizada dicha gestión. Los datos cedidos por la Consejería competente en materia de reforma de menores estarán sometidos a la regulación contenida en la normativa vigente en materia de protección de datos.
3) Proporcionar a la entidad concertada una aplicación informática que será de uso obligatorio por ésta para la gestión de las plazas incluidas en el presente concierto social y/o de los expedientes administrativos relativos a menores.
4) Realizar el seguimiento de la prestación objeto del concierto social.
5) Elaborar instrucciones y/o circulares de cuantos aspectos se considere oportuno en torno a la ejecución de las medidas y el funcionamiento del centro, al objeto de unificar criterios de intervención.
2. Por parte de la entidad concertada
La entidad concertada, además de las obligaciones recogidas en el artículo 14 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se compromete a:
1) Prestar el servicio objeto de este concierto social según lo establecido en las cláusulas del mismo y en la legislación vigente en materia de reforma de menores, observando especialmente los aspectos relativos a los derechos de menores.
2) No cubrir las plazas financiadas mediante este concierto social que resulten vacantes e informar a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores de dicho extremo.
3) Presentar la liquidación mensual con certificado de la dirección del centro, de acreditación de estancias en la forma y plazos señalados en la cláusula novena del presente concierto social.
4) Designar a una persona responsable del Centro que colabore e informe de todas aquellas cuestiones, relativas a este concierto social, a solicitud de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores.
5) Presentar, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada anualidad de vigencia del presente concierto social, una memoria técnica de seguimiento del desarrollo del servicio durante el ejercicio anterior.
6) Aportar copia de los contratos de trabajo de los/las profesionales en el plazo de 15 días desde la formalización del concierto social, así como copia de los contratos que se formalicen con posterioridad a dicha fecha.
7) A la señalización exterior del centro financiado mediante este concierto, de acuerdo con el Decreto 58/1990, de 26 de julio, (BORM 8 de agosto 1990, n.º 182) del Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales (BORM 8 de agosto 1990, n.º 182), y demás normativa de desarrollo de dicho Símbolo.
8) En caso de emergencia sanitaria, la entidad concertada utilizará para efectuar el traslado y acompañamiento, los medios y recursos del sistema de Salud que corresponda.
9) Notificar a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores las incidencias que surjan en el Centro.
10) Comunicar a la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores en el plazo de tres días naturales desde su producción aquellas incidencias que considere de especial relevancia en la atención a los/as menores internados/as en el Centro, especificando en observaciones los hechos ocurridos, así como las intervenciones realizadas al respecto por el centro. Esta especial consideración tendrá así mismo los retornos y fugas o desapariciones de personas usuarias, que también habrán de ser comunicadas inmediatamente a los Cuerpos de Seguridad del Estado, Fiscalía de Menores y al Juzgado de Menores correspondiente.
11) Mantener cubiertos los costes de reposición en caso de siniestro total o parcial de la infraestructura del centro, mediante la suscripción de los oportunos contratos con entidades aseguradoras.
12) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de la prestación objeto de concierto social, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, para lo cual ha de tener suscrita la correspondiente póliza de responsabilidad civil con entidad aseguradora.
13) Utilizar las herramientas informáticas para la gestión administrativa y técnica del concierto social, que se establezca desde la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores y se consideren de uso obligatorio.
14) Guardar secreto profesional y aplicar el código deontológico en todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto social, estando obligada a no difundir, en forma alguna, los datos que conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo del concierto social. La entidad concertada deberá cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Protección de Datos, debiendo formar e informar a su personal de las obligaciones que derivan de la misma.
(Cláusula modificada por la Orden por la que se modifica el modelo de acuerdo de concierto social para la reserva y ocupación de plazas en centros con medidas de seguridad para menores a los que se les haya impuesto medidas judiciales de internamiento dictadas por los jueces de menores y por la que se determina el importe de las mismas)
Novena: Seguimiento del concierto social
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el personal técnico de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores podrá visitar el Centro en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de cada uno de los aspectos recogidos en este concierto social.
Con este fin la entidad concertada se someterá a:
1. Supervisión administrativa. Las diferentes unidades de la Consejería competente en materia de reforma de menores recabarán información y realizarán seguimiento de todos los extremos recogidos en el presente acuerdo. Los Servicios de Inspección de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales podrán, en uso de su facultad inspectora podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación y la veracidad de los datos alegados.
2. Supervisión técnica. Los/as responsables y equipos de los centros recibirán:
A. Asesoramiento Técnico, durante el tiempo de duración de la medida judicial y sobre todo, en la elaboración y aplicación del programa de intervención individualizado de la medida.
B. Supervisión, que se desarrollará durante todo el proceso de ejecución de la medida impuesta y consistirá en la evaluación del caso, comprobando que la información recogida para analizar es la necesaria para posibilitar la toma de decisiones respecto de posibles cambios o modificaciones de las medidas impuestas a menores.
El órgano directivo competente en materia de reforma de menores dispondrá de los recursos personales y de los medios necesarios para que tanto el asesoramiento técnico como la supervisión sea llevada a cabo del modo y en el tiempo adecuado.
Las actuaciones de supervisión y control tendrán por objeto comprobar y evaluar las instalaciones del centro, su adecuación al contenido de este acuerdo, sobre todo a la adecuada prestación de los servicios concertados, el ajuste de su funcionamiento y actividad al marco normativo aplicable y al proyecto educativo aprobado, así como a la calidad de la atención prestada a cada menor y el respeto de sus derechos. La entidad concertada deberá colaborar en el conjunto de estas actuaciones a las que se refiere el párrafo anterior, facilitando a las personas autorizadas por la Consejería competente en materia de reforma de menores la realización de las mismas y aportando la documentación que se solicite para permitir un seguimiento y mayor coordinación de la ejecución de este concierto.
Se realizarán reuniones de coordinación entre la entidad concertada y los/as técnicos/as de la Dirección General competente en materia de Reforma de Menores, con una periodicidad, como mínimo mensual, aunque dicha periodicidad se establecerá en función de las características y necesidades de cada caso, para el análisis de la información disponible, revisión de casos y el establecimiento de las estrategias a seguir y los recursos a utilizar.
Cuando se considere necesario se podrá convocar a otros profesionales de otras disciplinas y entidades que puedan aportar información relevante para el caso.
En el desarrollo de la ejecución del concierto, la Consejería competente en materia de reforma de menores podrá formular a la entidad concertada aquellas advertencias destinadas a la corrección de desajustes en el modo de prestación del servicio para su adecuación a las instrucciones recibidas y al acuerdo de formalización del concierto, todo ello con carácter previo y sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente declarativo de los incumplimientos.
Sin perjuicio que la entidad pública habiendo detectado sugerencias de los propios menores o incidencias leves, pueda dar indicaciones a la entidad concertada como propuesta de mejorar de la calidad del servicio, de la que se realizará un seguimiento en su implementación.
Décima: Vigencia, modificación y prórroga.
La duración inicial del presente Concierto social será de 4 años, con efectos desde (fecha inicio) hasta (fecha fin).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.2 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, 6 meses antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, el presente acuerdo podrá ser renovado por acuerdo expreso de las partes por un periodo máximo de 4 años.
Conforme a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, el presente concierto social podrá ser objeto de revisión y en su caso, de modificación atendiendo a la variación de las circunstancias iniciales de su suscripción, con el fin de adecuarlo a las nuevas necesidades. Las modificaciones propuestas deben estar debidamente justificadas.
Asimismo, en cuanto al número de plazas concertadas, éstas se podrán modificar sin necesidad de nueva convocatoria, hasta el 20% del total del importe del concierto si existiera crédito suficiente, para dar satisfacción a nuevas necesidades y se podrán reducir cuando las plazas reservadas no hayan sido ocupadas por periodo superior a 6 meses debido a la ausencia de demanda, con la conformidad de la entidad concertante.
La modificación o prórroga a que se refieren los párrafos anteriores deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo, que se unirá al presente acuerdo.
Se considerará modificación de las condiciones del concierto social el cambio de local o centro que pueda producirse a lo largo de la vigencia del mismo. Éste deberá ser comunicado con la suficiente antelación a la Consejería competente en materia de reforma de menores, para su autorización por el Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador de la citada Consejería. Tras esta autorización, el cambio de local o centro deberá ser aprobado, previo informe favorable del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, siempre y cuando el mismo reúna los requisitos establecidos en la convocatoria y/o modelo de acuerdo y aquellos que hayan sido tenidos en cuenta para la concesión del mismo.
Tanto las renovaciones como las modificaciones estarán supeditadas, en cualquier caso, a la existencia de crédito al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en cada uno de los correspondientes ejercicios de vigencia del presente Concierto social.
Decimoprimera: Extinción del concierto social
Serán causas de extinción del Concierto Social, además de las previstas en el artículo 18 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, las siguientes:
a. El incumplimiento de las siguientes obligaciones esenciales:
a.1) Proporcionar a los/as menores de edad internados/as una atención adecuada, integral, personalizada y continuada, adaptada a sus necesidades específicas de apoyo y a la medida judicial impuesta
a.2) Garantizar a las/os menores de internos/as el acceso a todos los servicios en condiciones de igualdad.
a.3) Prestar los servicios de acuerdo con los estándares de calidad asistencial exigibles al tipo de plaza que se trate.
La resolución del concierto social por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados por parte de la entidad concertada.
b. El incumplimiento total y reiterado de las obligaciones establecidas en la cláusula novena del presente concierto social.
En ambos supuestos, cualquiera de las partes, podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en el plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se vieran incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución que deberá reflejarse en el correspondiente documento administrativo.
c. El incumplimiento de alguna de las cláusulas de este acuerdo que conculque gravemente los derechos de los/as menores o pongan en grave riesgo su salud o seguridad, ello sin perjuicio de las acciones legales que la Consejería competente en materia de reforma de menores pudiera emprender.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto social.
e. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, por causas debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, con un preaviso mínimo de 6 meses.
En todo caso, y dada la naturaleza de los servicios objeto de concierto, que consisten en la atención continuada a las personas usuarias cuyo derecho subjetivo debe preservarse de forma permanente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18.3 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, aun cuando el presente concierto social termine por cualquiera de las causas previstas en el Decreto 62/2019, de 3 de mayo y en el presente acuerdo deberá extender sus efectos, con las mismas condiciones que tuviera de prestación de servicios e importe, hasta que la prestación del servicio a las personas usuarias por parte de otra entidad o Centro quede asegurada a través del instrumento de colaboración que se considere oportuno. Para ello, será necesaria Orden dictada por la Consejería competente en materia de Reforma de Menores en la que se disponga la extensión de los efectos del concierto y se realice la reserva de crédito que asegure la continuidad de la financiación de los servicios con carácter previo a la finalización de la vigencia del concierto social, sin que sea necesario acuerdo expreso entre las partes que habilite la extensión de efectos del concierto social de conformidad con el citado artículo 18.3.
Decimosegunda: Publicidad
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, se dará publicidad al presente acuerdo de concierto social, con indicación de las partes firmantes del acuerdo de concierto social, el objeto y plazo de duración, así como sus posibles modificaciones y renovaciones y las obligaciones de ambas partes, con especial referencia a las obligaciones económicas a través del Portal de la Transparencia. Dicha publicación se actualizará trimestralmente.
Decimotercera: Jurisdicción competente
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 62/2019, de 3 de mayo, la Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, en el desarrollo del presente Concierto social, dada su naturaleza administrativa.
Y dejando constancia de su conformidad suscriben el presente acuerdo de concierto social.
Por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social | Por _________________________ |
La Consejera, Isabel Franco Sánchez | ___________________________ |