Orden de 3 de febrero de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones cofinanciadas por el FSE+ impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, tercer sector y gestión de la diversidad en cumplimiento del objetivo específico M Prioridad 4 del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO)
BORM número 38 de 15 de febrero de 2025
Consejería de Política Social, Familias e Igualdad
Vigencia: desde el 16 de febrero de 2025
Contenido
Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
Artículo 7. Criterios objetivos de valoración para la concesión de las subvenciones.
Artículo 8. Comisión de Evaluación.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
Artículo 10. Resolución de concesión de las subvenciones.
Artículo 11. Pago de la subvención y régimen de garantíasn.
Artículo 12. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
Artículo 13. Gastos subvencionables.
Artículo 14. Subcontratación.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
Artículo 16. Modificaciones de la Orden de concesión.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Artículo 18. Régimen de justificación, seguimiento y control de las subvenciones.
Artículo 19. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 20. Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
Artículo 21. Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
Artículo 22. Infracciones y sanciones.
Disposición final única. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 34, reconoce a los ciudadanos de los Estados miembros, el derecho al apoyo social para combatir la exclusión y la pobreza.
En la misma línea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea establece como objetivos para la Comunidad y los Estados miembros, entre otros, “La lucha contra las exclusiones” (artículo 136), “La integración de las personas excluidas del mercado laboral…” y “La lucha contra la exclusión social” (artículo 137 apartados 1.h. y 1.j.).
La Comisión Europea ha hecho de la lucha contra la pobreza un elemento clave de su agenda económica, laboral y social: la Estrategia Europa 2020, una “Estrategia para un Crecimiento inteligente, sostenible e integrador”, firmada en Bruselas en marzo de 2010, cuyos fines sociales se apoyan en los objetivos de empleo y de educación y establece el objetivo temático de fomento de la inclusión social y de lucha contra la pobreza, siendo una de las prioridades de inversión la inclusión activa.
En esta línea, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2019, se aprobó la Estrategia Nacional de Prevención y Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social 2019-2023, alineándose con las políticas relevantes de ámbito europeo e internacional, e inspirada en la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.
El 27 de mayo de 2020, la Comisión adoptó una Propuesta modificada de Reglamento de Fondo
Social Europeo, que se ha materializado en la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013 y la aprobación del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El Fondo Social Europeo Plus (en adelante, FSE+) se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el Pilar Europeo de Derechos Sociales, contribuyendo a una Europa más social, a la cohesión económica, social y territorial, de conformidad con el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea 174 (en adelante TFUE) y a la consecución de los objetivos de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 aprobada por la Asamblea General de la ONU el 25 de septiembre de 2015, como hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones.
Asimismo, el Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 establece en su artículo 4 que el FSE+ apoyará los objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación e inclusión social, ayudando también a la erradicación de la pobreza, con lo que contribuirá al objetivo político de «una Europa más social e integradora mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» que se recoge en el artículo 5, letra d), del Reglamento (UE) 2021/1060.
Por otra parte, la Decisión de Ejecución de 9 de diciembre de 2022 aprueba el programa «FSE+ de Asistencia Material Básica» (Programa BÁSICO) para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España, (modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 8 de abril de 2024).
El Programa BÁSICO se encuadra en la prioridad 4 “Lucha contra la privación material” con una cofinanciación por el FSE + de un 90% y cuyo objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) del Reglamento del FSE+ es hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social mediante las siguientes actuaciones:
a) Entrega de alimentos y/o asistencia material por medio de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica de conformidad con lo recogido en el artículo 2 del Reglamento UE 2021/1057 del FSE+ y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO.
b) Medidas de acompañamiento, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO.
Las subvenciones que desarrollarán estas actuaciones se incluirán en el Plan Estratégico de Subvenciones para cada anualidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, en cumplimiento del objetivo que se establezca relativo a la lucha contra la privación material para el cumplimiento de los objetivos del FSE+, siendo necesario prever el establecimiento de esta subvención para el próximo Plan correspondiente al año de su previsible concesión y sucesivas anualidades. De acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Administración Regional, los planes estratégicos de subvenciones quedan configurados con una duración anual y ligada al presupuesto de cada ejercicio.
El artículo 10.Uno.18 de la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.
Asimismo, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente. En su apartado 3 se dispone que el contenido mínimo será el establecido en el mismo apartado del artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Será de aplicación el Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23, de fecha 29 de enero de 2022).
Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, consultado el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 2 del Decreto del Presidente n.º 19/2024 de 15 de julio, de reorganización de la Administración Regional y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.
Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas reguladoras de las subvenciones, las cuales serán cofinanciadas en un porcentaje del 90% por el programa FSE+ de Asistencia Material Básica impulsadas por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en régimen de concurrencia competitiva, a conceder por la Consejería competente en materia de servicios sociales a entidades del tercer sector de acción social, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, con cargo a los créditos de sus presupuestos, para el cumplimiento del Objetivo Político 4 cuyo propósito es “Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales” y cuyo Objetivo Específico 4, apartado 1, letra m), del Reglamento del FSE+ (ESO.4.13) es hacer frente a la privación material mediante alimentos y/o prestación de asistencia material básica a las personas más desfavorecidas, en particular a los menores, y establecer medidas de acompañamiento que apoyen su inclusión social, mediante las siguientes actuaciones:
a) Entrega de alimentos y/o asistencia material por medio de tarjetas o vales, electrónicos o en otro formato, siempre que estos se puedan canjear únicamente por alimentos y/o asistencia material básica para las personas destinatarias de forma gratuita, de conformidad con lo recogido en el artículo 2 del Reglamento UE 2021/1057 del FSE+ y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO.
b) Medidas de acompañamiento, en el marco del objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, letra m) y de conformidad con las especificaciones del Programa BÁSICO.
Las actuaciones referidas con anterioridad se concretarán en las correspondientes convocatorias, siendo los principales grupos destinatarios de estas actuaciones familias con menores a cargo que se encuentren en el umbral de pobreza severa, que serán acreditadas y derivadas, tal y como se recoja en la resolución correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.
Se prestará cobertura a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden de bases se regirán por lo establecido en la misma y en las correspondientes órdenes de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen jurídico de las Subvenciones cofinanciadas con cargo a los Fondos Europeos.
En consecuencia, serán de aplicación los siguientes Reglamentos Europeos así como las normas que los traspongan o desarrollen:
- Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, en adelante Reglamento de disposiciones comunes.
- Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1296/2013, en adelante Reglamento FSE+.
- Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
- Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 9 de diciembre de 2022, aprueba el programa «FSE+ de Asistencia Material Básica» (Programa BÁSICO) para recibir ayuda del Fondo Social Europeo+ en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para España, (modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 8 de abril de 2024) y posteriores modificaciones.
- Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.
- Otra normativa nacional para el periodo 2021-2027, por la que se determinen los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus que establezca el Ministerio competente por razón de materia.
2. Supletoriamente será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia (en adelante LSCARM) la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, (en adelante Reglamento de la LGS).
Asimismo será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPCA), así como cualesquiera otras que resulten de aplicación.
Artículo 3. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de las subvenciones las entidades del tercer sector de acción social, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en cada convocatoria, y que cumplan los siguientes requisitos:
a. No estar incurso en las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la LGS.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de sus obligaciones económicas frente a la Seguridad Social; así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
c. Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos y en el caso de no estarlo, haberlo solicitado antes de la finalización del plazo de solicitud de esta subvención. Las actividades objeto de los proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención.
d. Que la realización de la actividad subvencionada tenga cabida dentro del objeto o fines sociales de la entidad.
2. Las correspondientes convocatorias expresarán la forma de acreditar los requisitos, en cumplimiento del artículo 17.2 e) de la LSCARM, a cuyo efecto indicarán los documentos e informaciones que han de acompañarse a las expresadas solicitudes.
Estos requisitos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, excepto los incluidos en los apartados b) y c), que deberán quedar acreditados con anterioridad a la fecha de la propuesta de resolución de concesión.
Las convocatorias podrán admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la LSCARM. En este caso, con anterioridad a la propuesta de concesión de la subvención se requerirá la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración en un plazo no superior a 15 días.
3. En todo caso, las subvenciones se concederán en función de los créditos disponibles para implementar esta medida y los créditos asignados a las mismas según lo establecido en el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO).
Artículo 4. Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de régimen de concurrencia competitiva establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por la Consejería competente en materia de servicios sociales para su concesión, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. Plazo de presentación. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) del correspondiente extracto de la convocatoria, salvo que en su convocatoria se fije un plazo distinto.
2. Forma de presentación de las solicitudes. La solicitud se cumplimentará en el modelo de formulario que se determine en cada convocatoria, deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad y se presentará, preferentemente, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el procedimiento electrónico habilitado a tal fin en la Guía de Procedimientos y Servicios, según lo indicado en cada convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 a) de la LPAC la solicitud podrá ser presentada, de igual forma, a través de cualquier registro electrónico.
Las entidades solicitantes deberán presentar junto a la solicitud, la documentación que se determine en la orden convocatoria correspondiente.
El órgano instructor podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
La incorporación de documentos se realizará de forma individual, con el fin de poder clasificarlos e incorporarlos al expediente electrónico, siguiendo las disposiciones que al efecto se determinen en la convocatoria.
El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.
En la solicitud se autorizará al órgano instructor para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En caso de no autorizar dicha consulta, la entidad habrá de acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión según lo dispuesto en el artículo 14.1.e) de la LGS.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 28.2 de la LPCA se consultarán o recabarán de oficio los documentos que estén en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se opusiera a ello, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública.
La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.
Si la solicitud de iniciación y/o la documentación presentadas no reúne los requisitos que establecidos en la convocatoria u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPAC.
En todo caso, serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo de presentación de solicitudes, así como las que incumplan los requisitos del artículo 3 de la presente Orden.
Artículo 6. Cuantía de las subvenciones.
1. En las respectivas convocatorias se indicará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas así como la cuantía adicional en que podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 58 del Reglamento de la LGS.
2. Las subvenciones que se otorguen atenderán el importe total o parcial del proyecto de la entidad o entidades seleccionadas, en función del crédito disponible, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.
3. En el caso de la tramitación anticipada del expediente al amparo del artículo 56 del Reglamento de la LGS, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado debiendo hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.
4. En el caso de convocatoria plurianual, al amparo del artículo 57 del Reglamento de la LGS, deberá indicarse la cuantía máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, la cual tendrá carácter estimado cuando esté previsto su pago anticipado, requiriendo, la modificación de la distribución inicialmente aprobada y la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
5. En la orden de convocatoria se podrá establecer el importe máximo de cada una de las actuaciones a realizar por la entidad o entidades beneficiarias.
Artículo 7. Criterios objetivos de valoración para la concesión de las subvenciones.
1.- Las subvenciones se otorgarán a la entidad o entidades que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarias, hayan presentado un proyecto para el desarrollo de las actuaciones recogidas en el artículo 1 de estas bases reguladoras, adecuado al objeto de la convocatoria que obtengan mayor puntuación, tras la aplicación de los criterios de valoración establecidos para evaluar la idoneidad y determinar la priorización de las subvenciones.
Serán criterios de valoración de las solicitudes los siguientes:
a) Calidad técnica del proyecto: Entre 0 y 20 puntos. Se valorará la formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos así como su adecuación a los objetivos del Programa BÁSICO, el calendario de realización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar y la inclusión de la perspectiva de género y la accesibilidad de la discapacidad.
Criterio | Puntuación |
a.1. Diseño adecuado del proyecto respecto al establecimiento de objetivos del Programa BÁSICO, diseño de actividades y metas propuestas. | Hasta 3 puntos. |
a.2. Diseño de evaluación con indicadores de resultados medibles que permitan evaluar la consecución de objetivos. | Hasta 3 puntos. |
a.3. Actuaciones en relación con la provisión de tarjetas, medidas de control y verificación. | Hasta 6 puntos |
a.4. Actuaciones en relación al desarrollo de las medidas de acompañamiento. | Hasta 8 puntos |
b) Capacidad técnica, organizativa y de gestión de la entidad: Entre 0 y 20 puntos. Se valorará la experiencia de la entidad en la gestión de proyectos de atención a familias con menores en situación de pobreza y exclusión social, así como la implantación en la entidad de sistemas de calidad en la gestión y auditoría de cuentas, y su estructura organizativa y de recursos humanos. Asimismo se valorarán otras características que puedan favorecer la consecución de los objetivos del Programa BÁSICO.
Criterio | Puntuación |
b.1. Experiencia de la entidad en la gestión de programas de actuación y acompañamiento a unidades familiares con menores a cargo, en situación de pobreza y/o exclusión social. | Hasta 2 puntos |
b.2. Experiencia de la entidad en entrega de tarjetas o vales para adquisición de alimentos y productos básicos. | Hasta 2 puntos |
b.3. Recursos humanos que favorecen el cumplimiento de los objetivos del Programa. Personal con discapacidad, en riesgo de exclusión social, voluntariado, mujeres en órganos representativos de la entidad. | Hasta 2 puntos |
b.4. Se valorará que la entidad tenga implantados sistemas de gestión de la calidad autoevaluación y mejora continua de forma periódica. Así como al control de su gestión con la realización de auditorías externas, valorándose muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. | Hasta 4 puntos |
b.5. Calidad de atención a las personas: se valorará la disposición de servicios gratuitos (atención telefónica o telemática y atención de incidencias) | Hasta 2 puntos |
b.6. Plan de comunicación interna y externa y mecanismos de la entidad para dar difusión y publicidad al proyecto. | Hasta 2 puntos |
b.7. Se valorará que las entidades cuenten con página web actualizada y operativa, en la que muestren los objetivos o fines de la entidad, así como los programas/proyectos y/o servicios que presta. | Hasta 1 punto |
b.8 Disponer de la utilización y/o el desarrollo de aplicaciones y herramientas de gestión que impulsen o favorezcan el trabajo en red y la coordinación con los servicios sociales y la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales. | Hasta 2 puntos |
b.9. Características significativas a destacar por la entidad que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del programa. (Reducción del plazo de entrega de tarjetas, propuestas de innovación, otras). | Hasta 3 puntos |
2.- A efectos de valoración serán tenidos en consideración y consecuentemente puntuados, los extremos que las entidades solicitantes especifiquen y acrediten en su solicitud y en la Memoria Técnica del Proyecto que acompañará a la solicitud de subvención y se haya exigido en la oportuna convocatoria, así como aquellos que puedan ser verificados de oficio.
Artículo 8. Comisión de Evaluación.
1. La valoración de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos, que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La Comisión de Evaluación se constituirá finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tendrá la siguiente composición:
- Presidente/a: La persona titular de la Jefatura de Servicio de Planificación y Evaluación de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad o la persona que designe la persona titular de esta.
- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.
Secretario/a: funcionario/a, designado/a por la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, que actuará con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Evaluación deberán realizar la correspondiente declaración de ausencia de conflicto de interés, de conformidad con la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Seguridad y Emergencias, por la que se da publicidad al acuerdo de Consejo de Gobierno de aprobación del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, adoptado en su sesión de 29 de diciembre de 2021 (BORM nº 23, de fecha 29 de enero de 2022) y la normativa europea de prevención del fraude.
4. Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión estime necesario su asesoramiento podrá asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, el personal técnico necesario.
5. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia de los siguientes miembros: el/la presidente/a o persona que le sustituya, la persona que ostente la secretaría y dos de los/las vocales. En una segunda convocatoria, será suficiente la asistencia, además del/de la presidente/a y la persona que ostente la secretaría, de una tercera parte de los vocales.
6. La Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá por objeto la evaluación y baremación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos, así como la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada estableciendo una prelación entre las solicitudes presentadas.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, a la que corresponderá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. El órgano instructor podrá requerir a los solicitantes la aportación de cuantos datos, informaciones o documentos, relacionados con el proyecto o conexos con el mismo, estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará las correspondientes propuestas de resolución de acuerdo con el artículo 18 de la LSCARM.
4. Con la notificación de la propuesta de resolución definitiva se otorgará un plazo de diez días naturales a la entidad o entidades, en su caso, para las que se propone la concesión para presentar escrito de aceptación de la subvención por el importe propuesto con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
5. La aceptación de la subvención implicará, automáticamente, la aceptación del beneficiario de ser incluido en la lista pública prevista en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes.
Artículo 10. Resolución de concesión de las subvenciones.
1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases es la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que se requiera la autorización de Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la LSCARM.
2. La cuantía y finalidad de las subvenciones otorgadas serán las que se determinen en la orden de concesión. En el supuesto de que la convocatoria tenga carácter plurianual, en la misma se establecerá la cuantía para cada una de las anualidades.
3. La orden de concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
a. La entidad o entidades beneficiarias a las que se otorgue la subvención, especificando los criterios de valoración seguidos. La resolución, además hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
b. Los compromisos asumidos por la entidad o entidades beneficiarias.
c. Una relación por orden decreciente de la puntuación obtenida de aquellas entidades solicitantes a las que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiaria, no se les concedió subvención.
4. La Orden de concesión de subvención de la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales se dictará y será objeto de publicación en el plazo máximo de seis meses, salvo que en la correspondiente convocatoria se establezca un plazo inferior, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la LSCARM, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior, o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el BORM de dicho anuncio. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la LPAC, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.
5. Conforme al artículo 45 de la LPAC, los actos administrativos de este procedimiento de concurrencia competitiva, serán objeto de publicación. En la convocatoria correspondiente, se indicará el medio y lugar donde se efectuarán dichas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.
6. La Orden de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
7. Transcurrido el plazo máximo de seis meses establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de concesión expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la LSCARM.
8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para proyectos similares.
Artículo 11. Pago de la subvención y régimen de garantías.
1. El pago de la subvención tendrá el carácter de pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la LGS. La entrega del importe de la subvención correspondiente podrá realizarse en uno o varios pagos anticipados conforme se establezca en respectiva convocatoria.
2. En caso de subvenciones con financiación plurianual, los sucesivos pagos anticipados, cuya cuantía se determinará en la convocatoria, no podrán superar a la dotación presupuestaria de la anualidad en que tengan lugar, y requerirá para su abono la justificación del porcentaje que en la misma se establezca respecto a los anticipos que hasta el momento hubieran sido librados, según se establezca en la convocatoria correspondiente.
3. El pago anticipado no exigirá el establecimiento de garantía alguna de conformidad con el artículo 16.2, d) de la LSCARM.
Artículo 12. Obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
1. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la LSCARM.
2. Los beneficiarios adoptarán las medidas que, en materia de visibilidad, transparencia y comunicación de las ayudas, se establecen en los artículos 47, 49 y 50, y en el Anexo IX, del Reglamento (UE) 2021/1060 de disposiciones comunes y en el artículo 36.1 del Reglamento (UE) 2021/1057 del FSE+.
3. En todas las medidas de información, difusión y comunicación que se lleven a cabo, el beneficiario deberá reconocer que se realiza con la colaboración de la Consejería competente en materia de servicios sociales y que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo +. Cuando esta difusión se realice en soportes impresos, se utilizará el escudo oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el nombre de la Consejería competente en materia de servicios sociales, el del Fondo Social Europeo + y el lema que, en su caso, se determine en las directrices que se establezcan en materia de comunicación para el Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (Programa BÁSICO). En concreto, de conformidad con el artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión Europea, con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea», que se escribirá sin abreviar y junto al mismo según lo reflejado en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. Asimismo, el artículo 50 del citado Reglamento (UE) 2021/1060 indica que, reconocerán la ayuda de los Fondos a la operación:
a. En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
b. Proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes; (Toda la documentación relativa al Programa deberá contener el emblema de la Unión. Toda tarjeta o vale, independientemente de su formato, deberá incluir el emblema de la Unión).
c. Exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento de disposiciones comunes, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda del FSE+ y cuyo coste total sea superior a 100.000 euros. Para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos. El beneficiario del Programa deberá exhibir una placa con el siguiente texto “Programa FSE+ de Asistencia Material Básica” y el emblema de la Unión.
d. La entidad o entidades subvencionadas deberán informar a los participantes y los profesionales de los proyectos sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo Plus y, así mismo, deberán disponer de un registro documental y gráfico de todas las acciones de comunicación realizadas durante el desarrollo del proyecto.
4. Los beneficiarios presentarán ante la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad el resumen de las actuaciones realizadas en materia de información, difusión y publicidad según instrucciones facilitadas al efecto.
5. No obstante lo anterior, la convocatoria correspondiente podrá establecer otros medios de difusión, siempre que no resulte una carga excesiva para el beneficiario, y sean adecuados al objeto subvencionado los medios concretados en la convocatoria.
Artículo 13. Gastos subvencionables.
Los gastos subvencionables para el desarrollo de las actuaciones se detallarán en las correspondientes convocatorias para la cofinanciación por el FSE+, y reunirán las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 31 de la LGS, teniendo en cuenta que son de aplicación las normas de admisibilidad del gasto establecidas en los artículos 63 a 68 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Disposiciones Comunes y las normas de subvencionabilidad de gasto específicas de las actuaciones de lucha contra la privación material, previstas en los Artículos 19 al 22 del Reglamento (UE) 2021/1057 así como la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027,y otras normas específicas de subvencionabilidad y admisibilidad que establezca el Ministerio competente por razón de la materia en relación con los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo+ durante el periodo de programación 2021-2027.
Las modalidades de las subvenciones se corresponderán con las establecidas en el artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 y supletoriamente en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027 y con el Programa BÁSICO, que se concretarán en las correspondientes convocatorias de las actuaciones cofinanciadas por el FSE+.
1. A los efectos de la presente Orden se entiende que una entidad subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial del proyecto que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad o entidades beneficiarias, para la realización por sí misma del proyecto subvencionado.
2. Podrán subcontratarse total o parcialmente las actividades que integren el proyecto subvencionado, siempre que las respectivas convocatorias no excluyan expresamente la subcontratación o limiten la cuantía que puede ser subcontratada, atendiendo a que la concesión de la subvención se hubiera de hacer en consideración a las condiciones personales del beneficiario y respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la LGS y concordantes, y en concreto, cuando la actividad concertada con terceros exceda del veinte por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el contrato se celebre por escrito.
- Que la celebración del contrato se autorice previamente por el órgano competente para la concesión de la subvención.
3. En ningún caso, será admisible aquella subcontratación que suponga un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero. De acuerdo con lo señalado por el artículo 11, apartados 2 y 3 de la LGS no se considerará subcontratación la realización de la actividad por los miembros o asociados.
Artículo 15. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del proyecto subvencionado será el fijado por la correspondiente convocatoria, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Artículo 16. Modificaciones de la Orden de concesión.
La entidad o entidades beneficiarias podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la orden de concesión que supongan la modificación del plazo de ejecución, o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que podrán ser autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros y así lo permita el Programa BÁSICO.
Artículo 17. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 11 de la LSCARM, la entidad o entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Orden de bases deberán cumplir las siguientes:
a. Aportar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad la información y la documentación que se requiera durante la ejecución de las actuaciones subvencionadas y justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos, conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca. Y en particular sobre el siguiente indicador de resultado: “Número de receptores finales (personas) que se han beneficiado de los vales o tarjetas (desagregado por sexo)”.
b. Cumplir el objeto, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en los términos establecidos en la orden de concesión, o su modificación en su caso, debiendo la entidad asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización del proyecto.
c. Verificar que los profesionales y voluntarios que trabajen o puedan trabajar en contacto con menores, han presentado certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
d. Comunicar, a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
e. Dar cumplimiento a la normativa en materia de Protección de Datos.
f. Ajustar el funcionamiento de sus centros, prestación de servicios y/o realización de actividades a las normas legales establecidas para los servicios sociales en la Región de Murcia.
g. Coordinar su actividad en la materia con la planificación general de servicios sociales.
h. Cumplir con lo establecido en estas bases respecto a las medidas de información, comunicación y publicidad.
i. Justificar la subvención concedida en los términos previstos en las presentes bases y en las correspondientes convocatorias.
j. Disponer de los libros contables registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
k. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS.
l. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno con fecha 29 de diciembre de 2021. (BORM n.º 23, de fecha 29 de enero de 2022).
m. En caso de que la entidad o entidades beneficiarias obtengan o hayan obtenido intereses bancarios producto de la subvención concedida, estos revertirán en el objeto de la subvención.
n. Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.
2. Asimismo, en materia de Fondo Social Europeo Plus, la entidad o entidades beneficiarias deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado, contando al menos, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones y su trazabilidad y disponer de los libros contables, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de control y comprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021.
b. Asegurarse de que los gastos declarados son conformes a las normas aplicables y que no existe doble financiación del gasto con otros regímenes europeos o nacionales, así como con otros periodos de programación del Fondo Social Europeo.
c. Garantizar, de conformidad con el art. 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, que las actuaciones a ejecutar cumplen con los requisitos de transparencia y no discriminación, la accesibilidad a las personas con discapacidad, y tendrán en cuenta la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el principio de desarrollo sostenible y la política de la Unión en materia de medio ambiente de conformidad con el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y respetarán el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de conformidad con la Decisión 2010/48/CE del Consejo.
d. Respetar los principios de igualdad entre hombres y mujeres, la generalización de la consideración del género y la integración de la perspectiva de género.
e. Evitarán cualquier discriminación por razón de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y la accesibilidad para las personas con discapacidad.
f. Respetar la dignidad y evitar en todo momento la estigmatización de las personas más desfavorecidas.
g. La entidad o entidades beneficiarias en virtud, de las necesidades de las personas más desfavorecidas, respetarán los aspectos climáticos y medioambientales, en particular, reducción del desperdicio de alimentos y de plásticos de un sólo uso, en la elección de los alimentos y/o asistencia material básica, así como, el tipo de alimentos que se distribuya se elegirá de acuerdo con su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas.
h. La entidad o entidades beneficiarias que suministren alimentos a las personas más desfavorecidas obtenidos del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, se comprometen a que todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles en estas bases.
i. Mantener un registro de las actuaciones realizadas en el marco del proyecto subvencionable y de los datos de cada uno de los participantes, en los soportes y en los términos que se establezcan en la Orden de convocatoria o en las instrucciones que el órgano encargado del seguimiento le facilite, así como suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 72.1., letra e) del Reglamento (UE) 2021/1060 y al anexo III del Reglamento (UE) 2021/1057, con el fin de poder realizar un seguimiento tanto de la ejecución como el resultado de las actuaciones y su impacto. En el cumplimiento de esta obligación, deberá respetarse en todo caso lo previsto en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
j. Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la cofinanciación por el FSE+, así como, del tratamiento de sus datos de carácter personal.
k. Disponer de un resumen de actuaciones de información y publicidad y acreditación documental de los soportes utilizados en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 12 de estas Bases en materia de información, comunicación y publicidad para ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
l. Someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como, conceder los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas de conformidad con el artículo 129, del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, facilitando cuanta información le sea requerida.
m. Conservar y custodiar los documentos justificativos referidos a la realización de las acciones subvencionadas, así como a los gastos y pagos realizados en los términos y plazos establecidos en la convocatoria y en todo caso en los términos y plazos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
n. Cualesquiera otras que establezcan las correspondientes convocatorias o se pudieran derivar de la legislación aplicable.
Artículo 18.- Régimen de justificación, seguimiento y control de las subvenciones.
1.- El órgano responsable del seguimiento y control del proceso de la justificación de estas subvenciones, es la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con la finalidad de cumplir los objetivos y los indicadores de resultados para lo cual podrá elaborar un plan que contemple, en su caso, la realización de controles.
2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, los beneficiarios están obligados a presentar la justificación, ante el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación, relativa a la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del plazo fijado para la realización de la actividad, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.
3.- Las fechas o plazos de presentación de la justificación, en el caso de las subvenciones plurianuales, serán establecidos en las correspondientes convocatorias.
4.- La forma de justificación de las subvenciones atendrá a lo dispuesto en la convocatoria definiéndose el método adecuado para cada categoría de costes, según lo indicado en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de Disposiciones Comunes, lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 y en el Programa BÁSICO.
5.- Sin perjuicio de lo anterior, la justificación de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, se realizará mediante la aportación de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y una memoria económica, cuenta justificativa del gasto realizado cuyo contenido será el reflejado en el artículo 72 del Reglamento de la LGS
6.- El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 70 del Reglamento de la LGS.
Artículo 19.- Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
1. Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que dichas ayudas no cubran los mismos elementos de gasto que justifican la aplicación de la subvención percibida. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procediendo, en su caso, el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste.
En particular el artículo 191 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2024 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión recoge la prohibición de la doble financiación como uno de los principios generales aplicables a las subvenciones (concedidas por la UE), que desarrolla en su artículo 194 indicando que “En ningún caso podrán ser financiados dos veces por el presupuesto los mismos gastos”
Las citadas subvenciones no constituyen Ayuda de Estado ni están sujetas a minimis, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
2. Las beneficiarias de las subvenciones deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a financiar las actividades que se desarrollen en el marco del proyecto objeto de la misma.
Esta comunicación deberá efectuarla, adjuntando la documentación acreditativa de la concesión, y de acuerdo a lo que se establezca en la orden de convocatoria.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas entidades que sean parte en convenios, contratos y conciertos vigentes celebrados con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, cuando coincida el objeto y ámbito territorial de la colaboración, el contrato o el concierto con el proyecto para el que se solicita.
Artículo 20.- Incumplimiento, reintegro y pérdida del derecho al cobro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la LGS dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de los siguientes pagos de la subvención y, de acuerdo con el artículo 40. 1, de la LGS, a la obligación de reintegrar total o parcialmente la subvención percibida y la exigencia de los intereses de demora correspondientes.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 31 y siguientes de la LSCARM y los artículos 41 y siguientes de la LGS, y en el Título III de su Reglamento.
De acuerdo con lo regulado en el art. 37.2 de la LGS, cuando el incumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad o entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención y de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras en los términos del apartado siguiente.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 n) y el art. 37.2 de la LGS se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión y de los objetivos previstos, que podrán ser acumulativos:
a) En caso de incumplimiento del periodo de ejecución del proyecto el importe o porcentaje a reintegrar respecto al importe concedido será proporcional al periodo no ejecutado.
b) El incumplimiento total de las medidas de difusión o no atender apercibimientos relacionados con el incumplimiento de las medidas de difusión, dará lugar al reintegro del 1% del importe concedido.
c) No comunicar por escrito a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, dará lugar al reintegro del 1% del importe concedido.
d) En el caso de incumplimiento de otras condiciones, obligaciones o de los plazos establecidos en las presentes bases o en la normativa reguladora de la subvención, la cantidad a reintegrar o a pagar se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida.
Artículo 21.- Suspensión del pago en convocatorias plurianuales.
El pago de la distribución estimada por anualidades en la orden de concesión de subvenciones de carácter plurianual se suspenderá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a. Pérdida, por parte de la entidad de alguno de los requisitos y/o incumplimiento de las condiciones para ser beneficiario de la subvención establecida en el Artículo 3 de la presente Orden.
b. El incumplimiento, por parte de la entidad de su obligación de presentar la justificación en los términos y plazos establecidos en la presente Orden o en la convocatoria.
c. EI incumplimiento, por parte de la entidad de los objetivos para los que la subvención fue concedida.
d. Falta de concordancia entre el coste del proyecto, el número de personas atendidas, las actividades realizadas y los objetivos obtenidos.
e. La obtención, por parte de la entidad de otra subvención destinada a la misma finalidad prevista en la orden de concesión, que en su conjunto exceda del 100% del coste de la actividad o que sea incompatible con las subvenciones reguladas en la presente norma.
Artículo 22.- Infracciones y sanciones.
La entidad o entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas al procedimiento y régimen sancionador que, con carácter básico, regula el Título IV, Capítulo I y otros artículos básicos de la LGS, así como a la regulación que en esta materia se recoge en el Título IV de la LSCARM.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, a 3 de febrero de 2025. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.