"Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, y nuevas medidas en materia fiscal, energética y social, a propuesta de los ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Hacienda; Transportes y Movilidad Sostenible; Trabajo y Economía Social; Industria y Turismo; Agricultura, Pesca y Alimentación; Política Territorial y Memoria Democrática; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Economía, Comercio y Empresa; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Transformación Digital y de la Función Pública.
Se trata del noveno paquete de medidas anticrisis aprobado por el Gobierno para ayudar de nuevo a los ciudadanos, las familias y los sectores más afectados por la prolongación de estos conflictos. Con este nuevo paquete, se amplía la duración de buena parte de las medidas adoptadas en 2022 y 2023, para reforzar el Estado de bienestar y la protección de las clases medidas y trabajadoras, y de las empresas.
Rebaja del IVA de alimentos
El Gobierno mantiene la rebaja del IVA de los alimentos básicos para seguir ayudando a las familias, permaneciendo en el 0% en el caso de la leche, el pan, las harinas, las frutas, las verduras, hortalizas, legumbres, cereales, los quesos o los huevos. A ellos se sumará el aceite de oliva, que quedará exento de IVA tras la rebaja impositiva del primer paquete de medidas anticrisis en el que ya se redujo su IVA al 5%. Además, se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que tributará de manera permanente en el tipo superreducido (4%).
Estas rebajas del IVA de los alimentos, configuradas desde el inicio como medidas temporales en respuesta al incremento sobrevenido de la inflación por las consecuencias de la invasión rusa en Ucrania, pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales. En concreto, desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0% y 5%. A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el del 5% en el 7,5%. Esa paulatina reversión responde al mandato efectuado por la Comisión Europea para ir atenuando las medidas extraordinarias adoptadas en los años precedentes.
Garantía de suministros básicos y prórroga del bono social eléctrico
De igual forma, se mantiene la prohibición de interrumpir los suministros de agua, electricidad y gas a los consumidores vulnerables hasta el próximo 31 de diciembre y se prorroga el bono social eléctrico con una senda de normalización gradual hasta julio de 2025, con descuentos superiores a los existentes antes de la crisis energética. En concreto, los actuales descuentos del bono social, del 65% para los consumidores vulnerables y del 80% para los consumidores vulnerables severos, se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2024, coincidiendo con la temporada estival y el incremento de consumo que se registra para combatir las elevadas temperaturas. A partir de ese momento, se aplicará una reducción del descuento de 7,5 puntos porcentuales por trimestre, con relación al total de la factura, de modo que los porcentajes resultantes son los siguientes:
Del 1 de octubre de 2024 al 31 de diciembre de 2024, el descuento para los consumidores vulnerables será del 57% y de los consumidores vulnerables severos del 72,5%.
Del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 50% y de los consumidores vulnerables severos del 65%.
Del 1 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 42,5% y de los consumidores vulnerables severos del 57,5%.
A partir del 1 de julio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 35% y el de los consumidores vulnerables severos del 50%, con carácter indefinido, lo que supone un refuerzo del nivel de protección habitual previo al estallido de la crisis energética, situado en el 25% para los primeros y en el 40% para los segundos. En la norma también se otorga carácter indefinido a la Tarifa de Último Recurso (TUR) de gas para las comunidades de propietarios y las empresas de servicios energéticos que les cubran esta demanda.
Exención de IRPF a perceptores del SMI
El texto del Real Decreto-Ley incluye también una reforma del IRPF para eximir de tributación a los trabajadores que perciben el salario mínimo. Se amplía el umbral de tributación, por lo que la cuantía de salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el IRPF pasa de 15.000 euros anuales vigentes a 15.876 euros anuales. Dada la progresividad del impuesto, el resto de los cambios aplicados alcanzarán a rentas de hasta 22.000 euros, lo que permitirá que la rebaja de retenciones del IRPF beneficie a 5,2 millones de contribuyentes, sobre todo a asalariados y pensionistas con rentas bajas que podrán ahorrar unos 1.385 millones de euros."