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Real Decreto 635/2022, de 26 de julio, por el que se regulan la organización y funciones del Consejo consultivo del ingreso mínimo vital.

Naturaleza y adscripción:
1. El Consejo consultivo del ingreso mínimo vital (en adelante, el Consejo), es un órgano colegiado de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales en el ámbito del ingreso mínimo vital establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
2. El Consejo está adscrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Funciones:
1. Las funciones del Consejo son las que se recogen en el artículo 34.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre. Además, el Consejo aprobará, a propuesta de la Presidencia, por mayoría absoluta, su reglamento interno en virtud de lo establecido en el apartado 5 del citado artículo.

2. El Consejo velará por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrará la perspectiva de género en el ejercicio de sus funciones.

Composición:
1. El Pleno del Consejo estará conformado por:

a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia.
c) Las Vocalías, integradas por representantes de la Administración General del Estado, de las entidades o plataformas del Tercer Sector de Acción Social, así como de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a nivel estatal.

2. El Consejo contará con un Secretario, con rango, al menos, de Subdirector General, dependiente de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

 

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