Se modifica la base octava de las Bases reguladoras, quedando así redactada:
“La fase de concurso, que representará un 40% de la nota total, precederá a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.
Los méritos baremables, así como la puntuación otorgada a cada uno ellos y el resto de los aspectos relativos a la fase de concurso se regirá por las Bases Generales. No obstante, la puntuación por experiencia profesional será de 0,4 por cada mes completo de trabajo en cualquier Administración Pública en puestos con cometidos profesionales afines, sin que resulte cuantificable la experiencia en el sector privado.
Una vez superada la fase de oposición, el tribunal requerirá los participantes que hubieran aprobado la misma, en llamamiento único a través del Tablón de la Sede Electrónica, para que presenten la documentación acreditativa de los méritos autobaremados, a efectos de realizar la baremación definitiva. La documentación justificativa de los méritos alegados deberá referirse, como mucho, a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. No se tendrán en cuenta, en ningún caso, méritos no incluidos en la autobaremación ni aquellos obtenidos por los aspirantes con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes de participación.”