Decreto n.º 271/2019, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para el desarrollo de actuaciones de refuerzo temporal de profesionales a centros de servicios sociales afectados por la D.A.N.A. y mejora de actuaciones de los centros de servicios sociales de atención primaria

BORM nº 256 de 6 de noviembre de 2019

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 31 de octubre de 2019

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.
Artículo 2.- Financiación.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
Artículo 4. Procedimiento de concesión.
Artículo 5. Beneficiarios.
Artículo 6. Obligaciones.
Artículo 7. Pago de la subvención y periodo de ejecución.
Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.
Artículo 9. Modificación del plazo de ejecución.
Artículo 10. Gastos subvencionables.
Artículo 11. Régimen de justificación.
Artículo 12. Incumplimientos.
Artículo 13. Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.
Disposición final única. Eficacia.

TEXTO COMPLETO

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado Uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.

Con fecha 5 de mayo de 1988, se aprobó el convenio-programa entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -compromisos asumidos en la actualidad por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social- y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en el que se acordó financiar y apoyar proyectos de las corporaciones locales del territorio de la comunidad, a fin de llevar conjuntamente y con los apoyos económicos habilitados, la implantación de los centros de servicios sociales que garantizan el desarrollo de tales prestaciones básicas.

En la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019, en el programa presupuestario 313A, existe el proyecto con código 46623 denominado “A CCLL. mejora ratio de atención Ley Serv. Sociales” con un importe total de 250.000,00 €.

La Ley de Servicios Sociales está en proceso de informe previo a su tramitación. En el anteproyecto de Ley se prevé que se establezcan las ratios mínimas de los componentes de los equipos multiprofesionales de los Centros de Servicios Sociales y la población de referencia. Por otra parte, las circunstancias excepcionales derivadas de las consecuencias de la DANA de septiembre de 2019, afectan a la capacidad de atención los algunos centros de servicios sociales, por lo que se propone por una parte dotar de profesionales temporales a los centros de servicios sociales afectados en su funcionamiento por las consecuencias de la D.A.N.A. y la mejora de actuaciones de los centros de servicios sociales de atención primaria

Con el fin de desarrollar actuaciones de apoyo a la red de servicios sociales de atención primaria gestionada por las corporaciones locales y proporcionar a la ciudadanía servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de sus necesidades básicas la aplicación de estos créditos se concretará en: el refuerzo temporal de profesionales en Centros de Servicios Sociales afectados por la D.A.N.A. y a la mejora de actuaciones de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria.

Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, puesto que la presente subvención se va a conceder a todas las Entidades Locales que prestan Servicios Sociales existentes en la Región, siguiendo unos criterios objetivos de distribución de los créditos y a aquellas Entidades Locales que, a través de un cuestionario remitido a todos los Centros de Servicios Sociales, han manifestado una incidencia significativa en el funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales por la atención a las personas de su territorio derivada de los efectos de la DANA, y que se concretan en la necesidad de una contratación temporal de profesionales.

Desde el punto de vista competencial hay que indicar que el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional (modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre), establece que la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de la directrices generales del Consejo de Gobierno, entre otras, en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario. Por otro lado, según el Decreto n.º 169/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector ejercerá, entre otras, las competencias relativas al impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los aspectos sociales existentes y que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones para la mejora de los Servicios Sociales de Atención Primaria, a través de transferencias económicas a todas las Entidades Locales de Servicios Sociales de la Región de Murcia para que desarrollen estos proyectos, para lo cual, con esta expresa finalidad y con tales destinatarios están previstos los créditos disponibles en la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019; por ello se va a colaborar, mediante la concesión de subvenciones directas por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En su virtud, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 2019,

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1. Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, a todas las Entidades Locales que prestan Servicios Sociales de Atención Primaria de la Región de Murcia, por la cuantía que se detalla en el artículo 7.

2. Con carácter general, la finalidad de la subvención es la mejora de la atención de los Centros de Servicios Sociales y se concreta en dos medidas,:

- Financiación de la contratación de profesionales de refuerzo temporal en Centros de Servicios Sociales afectados por la DANA, en las entidades y por el tiempo que se indica en la primera columna del artículo 7.

- Mejora de actuaciones de los centros de servicios sociales de atención primaria, dirigida a todos los centros de servicios sociales.

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Artículo 2.- Financiación.

El importe total de las subvenciones será de 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros) y se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

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Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

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Artículo 4. Procedimiento de concesión.

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 22 apartado 2 letra c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social y humanitario y al estar previstos los créditos oportunos destinados a todas las Entidades Locales que prestan Servicios Sociales de la Región de Murcia, para el desarrollo de los programas citados en el artículo 1 de este decreto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019.

2. La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

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Artículo 5. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este decreto, todas las Entidades Locales de Servicios Sociales de la Región de Murcia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Disponer de la correspondiente autorización e inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en el apartado 1 del presente artículo se realizará mediante una declaración responsable otorgada por la entidad beneficiaria según el modelo propuesto por la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el órgano concedente.

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Artículo 6. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de la Entidad Local, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 10 de este decreto.

b) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

2. En todo caso, la concesión de la subvención quedará condicionada al cumplimiento por la entidad local beneficiaria de la obligación de presentar, en el plazo que expresamente se le indique, cualquier documentación que se considere imprescindible para completar el expediente.

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Artículo 7. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1. La cuantía prevista en el artículo 2 se distribuirá del modo siguiente:

La entidad no está obligada a aportar ningún importe como cofinanciación para el desarrollo de estas medidas.

2. El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

3. Las medidas subvencionadas deberán iniciarse, como máximo en un plazo de 3 meses a partir de la comunicación de la concesión de la subvención. Podrán imputarse a estas medidas gastos relacionados con estas dos medidas contraídos con anterioridad a la publicación de este decreto

4.- La fecha de finalización de la ejecución de la medida de Refuerzo temporal de profesionales para atención a la DANA será de 7 meses a partir de la publicación de este Decreto.

Para la medida de mejora de las actuaciones de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria el plazo de ejecución finaliza el 31 de diciembre de 2019.

5. Para el reparto de estos créditos entre los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales se ha tenido en cuenta las necesidades expresadas por los centros de servicios sociales afectados por la DANA de septiembre 2019 y la aportación económica de la financiación de la CARM para los centros de servicios sociales de atención primaria.

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Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas previstas serán compatibles con otras otorgadas para el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas, incluyendo éstas, no supere el coste de los suministros o el equipamiento básico de la vivienda.

Esta subvención complementa la Subvención Nominativa de este programa presupuestario, concedida anteriormente a todas las entidades locales que prestan servicios sociales.

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Artículo 9. Modificación del plazo de ejecución.

En virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto, cuando resulte imposible la ejecución del Proyecto en el plazo establecido en el artículo 8 apartado 3.

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Artículo 10. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

- Para la medida de refuerzo temporal de profesionales en Centros de Servicios Sociales afectados por la DANA el número de jornadas completas/mes reflejadas en la tabla recogida en el artículo 7.

Estas jornadas podrán financiadas podrán ser ejecutadas mediante la contratación de uno o más profesionales y/o mediante ampliaciones de jornadas de profesionales que tengan jornadas parciales.

- Para la medida de mejora de las actuaciones de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, se considerarán gastos subvencionables los relativos a:

  • Personal.
  • Desarrollo de actividades y/o actuaciones incluidas en el catálogo de referencia de servicios sociales.
  • Funcionamiento y mantenimiento de los edificios, mobiliarios, y medios materiales en general, desde donde se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales.

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Artículo 11. Régimen de justificación.

La justificación de la actividad subvencionada adoptará la forma de cuenta justificativa y mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

La Entidad Local remitirá a la Dirección General Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en los plazos de justificación previstos, la siguiente documentación:

- Memoria justificativa sobre las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos según modelo facilitado por la Dirección General.

- Certificación y relación de gastos y pagos ocasionados en el desarrollo de las actividades realizadas en el marco de esta Subvención, tanto de personal, como de desarrollo de prestaciones y mantenimiento, según modelo de la Dirección General.

Asimismo, y a efectos de justificación, la Entidad Local deberá disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector.

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Artículo 12. Incumplimientos.

En el supuesto de incumplimiento de la obligación contemplada en el apartado 1 a) del artículo 6 del presente decreto por parte de la entidad beneficiaria, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido, incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como, acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas y obligación de suministro de información.

1. La publicidad de las subvenciones concedidas con arreglo a este decreto, se regirá por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que las entidades beneficiarias puedan incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

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Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 31 de octubre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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