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Corrección de error de la Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad al nivel de alerta sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipio 

Fuente: BORM número 17 de 22/01/2021

Advertido error en la Orden de 19 de enero de 2021 de la Consejería de Salud, por la que se da publicidad a nivel del este sanitaria actual por COVID-19 en que se encuentra la Región de Murcia y cada uno de sus municipios, se procede a su rectificación en los siguientes términos:

En los párrafos segundo y tercero del artículo 4.4, donde dice:

“No obstante lo anterior, los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación de cualquier índole podrán permanecer abiertos hasta la hora en que se inicie la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno.

Quedan excluidos de las limitaciones previstas en este apartado, los servicios y establecimientos enumerados en las excepciones previstas en las letras b), c) e i) del apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.”


Debe decir:

“No obstante lo anterior, los establecimientos de alimentación, los servicios de comedor a que se refiere el artículo 14.4.4 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2020 de la Consejería de Salud y los centros universitarios, educativos y de formación no estarán afectados por la limitación horaria prevista en el apartado anterior.

También quedan excluidos los servicios y establecimientos enumerados en las excepciones previstas en el apartado 2 del artículo 1 del Decreto del Presidente 11/2020, de 22 de diciembre, por el que se actualizan las medidas de restricción adoptadas al amparo del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones por SARS-CoV-2.”

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