Artículo único. Modificación de la Orden de 1 de octubre de 2024.
Uno. Se modifica la redacción del artículo 2 de la Orden, relativo a la “Definición de las subvenciones”.
Dos. Se modifica la redacción del artículo 4 de la Orden, relativo al “Procedimiento para la concesión de las subvenciones”, que queda redactado en.
Tres. Se suprimen los puntos E) y F) del apartado 1 del artículo 5 de la Orden, relativo a los “Requisitos para obtener la condición de beneficiarios”.
Cuatro. Se suprime el punto B) del apartado 1 del artículo 6 de la Orden, relativo a las “Obligaciones de las personas beneficiarias”.
Cinco. Se modifica la redacción de los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la Orden, relativo a la “Financiación y cuantía máxima de las subvenciones”.
Seis. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 10 de la Orden, relativo a la “Instrucción del procedimiento”.
Siete. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 12 de la Orden, relativo al “Pago de las subvenciones y régimen de garantías”.
Ocho. Se modifica la redacción del artículo 13 de la Orden, relativo a la “Justificación de las subvenciones”.
Nueve. Se suprimen los puntos 1 y 3 del artículo 14 de la Orden, relativo al “Reintegro”.
Diez. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 16 de la Orden, relativo a la “Publicidad de las subvenciones”.
Once. Se suprime el artículo 17 de la Orden, relativo a la “Modificación de la resolución de concesión”.
Doce. Se modifica el artículo 18 de la Orden, relativo al “Régimen de compatibilidades”, que pasa a ser el artículo 17.
