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Extracto de la Orden de 29 de diciembre de 2022 de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, por la que se convocan las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en viviendas (PEAV 2022/25)

Objeto:

Convocar, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, las ayudas destinadas a la mejora de la accesibilidad en y a: 


a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. 
b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. 
c) Viviendas ubicadas en los edificios a que se refiere la letra b).


Personas beneficiarias de la ayuda:


a) Las propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila; de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva y de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva, que se relacionan a continuación: 

1.º) Personas físicas que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa aplicable o extranjeros no comunitarios con autorización de estancia o residencia en España. 
2.º) Personas jurídicas que estén debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación. 
3.º) Administraciones Públicas y organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas, propietarias de las viviendas. 
4.º) Comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios. 
5.º) Las sociedades cooperativas de vivienda.
6.º) Las agrupaciones de propietarios.

b) Las arrendatarias o concesionarias de los edificios o viviendas relacionadas a continuación:

1.º) Empresas constructoras, incluidas las cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa. 
2.º) Persona arrendataria de la vivienda cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la propietaria, siempre que lo haya acordado con la propietaria y, en el caso que proceda, se haya adoptado el oportuno acuerdo en comunidad de propietarios.


Bases reguladoras:
Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, de 18 de noviembre de 2022. (BORM número 279 de 02/12/2022)

Plazo para la presentación de solicitudes:
Se iniciará a los 2 meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 1 de marzo de 2024.

El texto completo de la convocatoria puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/667613)
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