Decreto número 380/2023, de 16 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia para mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia

BORM número 266 de 17 de noviembre de 2023

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 16 de noviembre de 2023

Contenido

La Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene por objeto, como declara su artículo 1, promover y garantizar en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a un sistema de servicios sociales de carácter universal y reconocer el derecho subjetivo a las prestaciones garantizadas del Sistema de servicios sociales de responsabilidad públicas, en las condiciones y términos específicos, así como regular y ordenar el sistema de Servicios sociales de la Región de Murcia, estableciendo el marco normativo al que han de ajustarse las actuaciones públicas y la iniciativa privada en materia de Servicios Sociales, fomentando y garantizando el derecho a su participación en la prestación de los mismos, mediante concierto social u otras formas de colaboración.

Más en concreto, define un nuevo modelo de Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia, basado en las siguientes premisas:

• El carácter de servicio público esencial del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia:

“El Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia tiene carácter de servicio público esencial, porque de este se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía, según lo que se dispone en el artículo 128.2 de la Constitución Española” (Artículo 4.7).

• Que los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del primer nivel de los servicios sociales y que estos son de titularidad pública y de gestión directa:

“1. Los Servicios Sociales de Atención Primaria constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales.

2. Los Servicios Sociales de Atención Primaria serán de titularidad pública y de gestión directa, debiendo proporcionar una atención de carácter universal y global a las necesidades sociales garantizadas bajo los principios de igualdad en todo el territorio y de proximidad a las personas usuarias y a su entorno familiar y social.” (Artículo 30).

Que a la consejería competente en materia de servicios sociales le corresponde: “… l) Impulsar, promover y coordinar la atención primaria de servicios sociales” (Artículo 22.1).

Que a las entidades locales, en su ámbito territorial le corresponde:

“… a) Crear, mantener y gestionar los Servicios Sociales de Atención Primaria, garantizando el equipamiento y personal suficiente y adecuado que se determine reglamentariamente”. (Artículo 23.1).

Que la Comunidad Autónoma garantizará la financiación necesaria de los Servicios Sociales de Atención Primaria y esta será compartida con las entidades locales:

“1. La financiación de los Servicios Sociales de Atención Primaria se garantizará por la Comunidad Autónoma mediante los instrumentos de colaboración necesarios con las administraciones públicas responsables del Sistema de Servicios Sociales para asegurar una adecuada prestación de dichos servicios.” (Artículo 50).

“1. En los términos previstos en este artículo, la financiación de los servicios sociales podrá ser, por razón de su naturaleza, compartida entre la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.

2. Sin perjuicio de la posibilidad de cofinanciar otros servicios, serán cofinanciados, en todo caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma los Servicios Sociales de Atención Primaria.” (Artículo 52).

Que a cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia y este será trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria:

“1.- A cada persona que acceda al Sistema de Servicios Sociales se le asignará un profesional de referencia, con la finalidad de asegurar una atención global e integral.

2. El profesional de referencia será un trabajador o trabajadora social de los Servicios Sociales de Atención Primaria, en el contexto del trabajo desarrollado por el equipo interdisciplinar, que se responsabilizará de la historia social.” (Artículo 41).

Que cada centro de Servicios Sociales de Atención Primaria estará dotado, al menos, de un equipo interdisciplinar de profesionales y de personal administrativo, conforme a su artículo 33, apartado 2.

Que para garantizar la calidad de las prestaciones y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios se fijan ratios mínimas de profesionales según el número de habitantes, que deberán ser alcanzadas en el plazo máximo de tres años:

“Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente lo establecido en el artículo en cuanto a la composición de los equipos interdisciplinares, con el fin de garantizar la calidad de las prestaciones, la proximidad territorial y la cobertura de las necesidades sociales de los territorios, se incrementarán progresivamente el número de profesionales de los equipos interdisciplinares hasta alcanzar, en el plazo máximo de tres años, las siguientes ratios mínimas según el número de habitantes:

a) Menos de 10.000 habitantes: 1 profesional por cada 1900 habitantes.

b) Entre 10.000 y 19.999 habitantes: 1 profesional por cada 2400 habitantes.

c) Entre 20.000 y 49.999 habitantes: 1 profesional por cada 2900 habitantes.

d) Entre 50.000 y 99.999 habitantes: 1 profesional por cada 3400 habitantes.

e) Más de 100.000 habitantes: 1 profesional por cada 3900 habitantes.” (Disposición Transitoria Tercera).

Para dar cumplimiento a estas previsiones, se aprobó por Consejo de Gobierno el Decreto nº 219/2021, de 18 de noviembre, por el que regulaba la concesión directa de Subvenciones a las entidades locales ahí recogidas para mejorar las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, por un importe total de 300.000,00 euros.

Con la finalidad de seguir avanzando en el cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 3/2021, de 29 de julio, se consignaron en la Ley 12/2022, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia créditos para el ejercicio 2023, por un importe de 1.175.000,00 euros.

Estos créditos se destinarán a financiar la contratación de profesionales de distintos perfiles del ámbito de la intervención social (Trabajo Social, Educación Social y Psicología) y del cuerpo de auxiliares administrativos, en aquellas Entidades Locales (Municipios y Mancomunidades de Servicios Sociales) donde se aprecia un mayor déficit. Para su cálculo, los criterios empleados para determinar las Entidades locales que van a ser perceptoras de la presente subvención, así como las jornadas y perfiles de profesionales objeto de financiación, son los siguientes:

1- Continuación de la financiación de 10,89 jornadas de personal de trabajo social, al amparo del ya citado Decreto 219/2021 de 18 de noviembre.

2- Incremento de 15,25 jornadas de profesionales de ese perfil (trabajo social) en las entidades locales con mayor déficit, de acuerdo con la ratio de profesionales establecida en la disposición Transitoria Tercera, tomando como punto de partida la financiación de prestaciones básicas en cada entidad local. De este modo, se podría avanzar en la consolidación en todas las entidades Locales de profesional de referencia, que conforme al artículo 41,1 de la Ley de Servicios Sociales recae en la figura del trabajador/ trabajadora social.

3- Incremento de 5 jornadas de educador/a social y de 5,75 jornadas de psicólogos en las entidades donde no está financiado desde la Comunidad Autónoma este profesional, para garantizar los equipos interdisciplinares, como exige la citada Ley.

4- Incremento de 1,41 jornadas de Auxiliar administrativo en las entidades locales donde no está financiado este profesional, para garantizar el apoyo administrativo en los Servicios Sociales de Atención Primaria de acuerdo con la previsión del apartado 2, del artículo 33.

En aplicación de tales criterios, las entidades beneficiarias de la presente subvención son las recogidas en el artículo 6 con indicación de las jornadas y perfiles de profesionales que ahí se detallan.

Desde el punto de vista competencial, el Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional establece en su artículo 4 que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno, en materia de asistencia y bienestar social; entre otras.

Por su parte, según el Decreto n.º 238/2023, de 22 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la citada Consejería, la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad ejercerá, entre otras, las competencias de impulso, promoción y coordinación de la atención primaria de servicios sociales y la dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales en materia de servicios sociales.

Por último, el artículo 22.2. c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberán ser aprobadas por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones.

De este modo, en el ejercicio de las mencionadas competencias, teniendo en cuenta los criterios para el cálculo de los profesionales objeto de financiación en cada Entidad local y quedando acreditado que existen razones de interés público y social que lo justifican, es preciso el desarrollo de actuaciones que tengan por objeto mejorar las ratios de profesionales de los Servicios Sociales de Atención Primaria en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia, para lo cual, con esta expresa finalidad, está prevista la disposición de créditos por importe de 1.175.000,00 euros, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023 para la concesión de subvenciones directas (por parte de la Consejería proponente y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) a las Entidades locales que se recogen en su artículo 6 en aplicación de los criterios expuestos.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 16.2.c) y 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de noviembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1.- Objeto de la subvención, finalidad y razones de interés público y social que concurren en su concesión.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales de la Región de Murcia que se detallan en el artículo 6 para mejorar las ratios profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) en aplicación de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones es la cofinanciación del coste salarial del incremento de profesionales de los servicios sociales de atención primaria de la Región de Murcia, con el objeto mejorar las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP), en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular por lo que se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público y social. En concreto, la mejora de las ratios de profesionales de los servicios sociales de atención primaria (SSAP) resulta de interés público y social, en la medida que pretende reforzar la atención de las necesidades sociales de las personas, dando cumplimiento, además, a lo previsto en la citada Ley 3/2021, de 29 de julio.

Se excepciona la concurrencia competitiva como procedimiento ordinario de concesión de subvenciones, puesto que la presente subvención se va a conceder a los Ayuntamientos y Mancomunidades de Servicios Sociales que se detallan en el artículo 6 siguiendo unos criterios objetivos de selección y distribución de los créditos.

Artículo 2.- Financiación.

1.- El importe total máximo de la subvención a conceder por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asciende a 1.175.000,00 €, que se abonarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

Artículo 3.- Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo establecido en el mismo y en las correspondientes órdenes de concesión, por lo previsto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en su caso, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo referente a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación, y en su defecto, por las normas de Derecho Privado.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión.

La concesión de la subvención se realizará mediante Orden de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad en la que se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este decreto.

Artículo 5.- Documentación a presentar.

Las entidades beneficiarias deberán presentar en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, a través de sede electrónica de la CARM (P-03494), los documentos de acuerdo al formulario establecido en el procedimiento, y como centro de destino el código A1402870, de la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad o en cualquier otro registro electrónico de los señalados en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los documentos incluidos en el formulario serán los siguientes:

1. Escrito de la Entidad Local comunicando la aceptación de la subvención y la asunción de los compromisos de financiación que se establecen para dicha Entidad Local del decreto.

2. Declaración Responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 29.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Compromiso de adhesión de código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

4. Documento emitido por la entidad bancaria en la que se indique el IBAN donde hacer el ingreso de la subvención.

En el formulario de aceptación se autorizará, por la entidad local, para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos de conformidad con artículo 4 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad podrá no autorizar esta consulta en el mismo formulario de aceptación, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Además, y salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado, la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad consultará los datos obrantes en las bases de datos de las distintas administraciones u organismos públicos, con el fin de comprobar el cumplimiento de acuerdo con lo previsto el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Beneficiarios. Criterios de selección y distribución del presupuesto.

1.- Serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este decreto, las siguientes entidades locales de la Región de Murcia: Ayuntamiento de Abarán, Ayuntamiento de los Alcázares, Ayuntamiento de Aledo, Ayuntamiento de Alguazas, Ayuntamiento de Blanca, Ayuntamiento de Cartagena, Ayuntamiento de Librilla, Ayuntamiento de Lorca, Ayuntamiento de Lorquí, Ayuntamiento de Mazarrón, Ayuntamiento de Molina de Segura, Ayuntamiento de Murcia, Mancomunidad de la Comarca del Noroeste, Ayuntamiento de Puerto Lumbreras, Ayuntamiento de Torre Pacheco, Ayuntamiento de Totana y Ayuntamiento de la Unión, siempre que cumplan los requisitos generales establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

2.- Para la selección de las entidades locales y la distribución del presupuesto se han aplicado los siguientes criterios:

I) Continuación de la financiación de 10,89 jornadas de personal de trabajo social, al amparo del ya citado Decreto 219/2021 de 18 de noviembre.

II) Incremento de 15,25 jornadas de profesionales de ese perfil (trabajo social) en las entidades locales con mayor déficit, de acuerdo con la ratio de profesionales establecida en la disposición Transitoria Tercera, tomando como punto de partida la financiación de prestaciones básicas en cada entidad local. De este modo, se avanza en la consolidación en todas las entidades Locales de profesional de referencia, que conforme al artículo 41,1 de la Ley de Servicios Sociales recae en la figura del trabajador/ trabajadora social.

III) Incremento de 5 jornadas de educador/a social y de 5,75 jornadas de psicólogos en las entidades donde no está financiado desde la Comunidad Autónoma este profesional, para garantizar los equipos interdisciplinares, como exige la citada Ley.

IV) Incremento de 1,41 jornadas de Auxiliar administrativo en las entidades locales donde no está financiado este profesional, para garantizar el apoyo administrativo en los Servicios Sociales de Atención Primaria de acuerdo con la previsión del apartado 2, del artículo 33.

3. En aplicación de dichos criterios, el importe máximo a conceder será distribuido siguiendo el siguiente desglose, con indicación además, de las jornadas y perfiles de profesionales, así como de la aportación que debe realizar la Entidad Local:

Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
 

Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
ABARÁN 1,5 54.016,00 € 40.512,00 € 13.504,00 €
Auxiliar Administrativo (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 27.271,00 € 20.453,00 € 6.818,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
ALCAZARES, LOS 3 132.499,00 € 99.374,00 € 33.125,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 53.501,00 € 40.126,00 € 13.375,00 €
ALEDO 0,91 30.933,00 € 23.200,00 € 7.733,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 19.749,00 € 14.812,00 € 4.937,00 €
Auxiliar Administrativo (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,41 11.184,00 € 8.388,00 € 2.796,00 €
ALGUAZAS 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
BLANCA 1 46.494,00 € 34.871,00 € 11.623,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 19.749,00 € 14.812,00 € 4.937,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
CARTAGENA 6 236.994,00 € 177.744,00 € 59.250,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 2 78.998,00 € 59.248,00 € 19.750,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 4 157.996,00 € 118.496,00 € 39.500,00 €
LIBRILLA 1,5 66.244,00 € 49.683,00 € 16.561,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
LORCA 3 118.497,00 € 88.872,00 € 29.625,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 2 78.998,00 € 59.248,00 € 19.750,00 €
LORQUÍ 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
MAZARRÓN 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Profesionales por Entidad Local n.º jornadas coste salarial Financiación carm (75%) aportación mínima de la entidad local (25%)
MOLINA DE SEGURA 2 79.616,00 € 59.712,00 € 19.904,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 40.117,00 € 30.088,00 € 10.029,00 €
MURCIA 11 434.489,00 € 325.864,00 € 108.625,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 4 157.996,00 € 118.496,00 € 39.500,00 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 7 276.493,00 € 207.368,00 € 69.125,00 €
NOROESTE, MANCOMUNIDAD 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
PUERTO LUMBRERAS 1,5 66.244,00 € 49.683,00 € 16.561,00 €
Educador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,5 26.745,00 € 20.059,00 € 6.686,00 €
TORRE PACHECO 1 39.500,00 € 29.625,00 € 9.875,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 0,89 35.154,11 € 26.365,58 € 8.788,53 €
Trabajador/a Social (Incremento nuevos profesionales 2023) 0,11 4.345,89 € 3.259,42 € 1.086,47 €
TOTANA 2 93.000,00 € 69.750,00 € 23.250,00 €
Trabajador/a Social (Continuación de jornadas financiadas mediante el Decreto nº 129/2021). 1 39.499,00 € 29.624,00 € 9.875,00 €
Psicólogo/a (Incremento nuevos profesionales 2023) 1 53.501,00 € 40.126,00 € 13.375,00 €
UNIÓN, LA 0,75 35.659,00 € 26.744,00 € 8.915,00 €
Psicólogo/a (Ampliación de jornadas profesionales 2023) 0,75 35.659,00 € 26.744,00 € 8.915,00 €
Total general 38,16 1.566.673,00 € 1.175.000,00 € 391.673,00 €

Artículo 7. Obligaciones.

1. Serán obligaciones de cada Entidad Local, las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en concreto:

a. Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo once de este decreto.

b. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención.

c. Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d. Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

e. Obligaciones relacionadas con el mantenimiento de los profesionales financiados con la subvención, reflejadas en la tabla del artículo 6 del decreto:

• Comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de inicio de contratación, los datos de identificación de/los profesional/les contratado/s y en su caso, el programa en que van a desarrollar sus tareas.

• En caso de producirse vacantes, se procederá a la provisión de la plaza de manera inmediata.

• En caso de producirse bajas laborales de los profesionales, se procederá a cubrir esa baja en el plazo máximo de dos meses. A efectos de justificación, si la sustitución no se lleva a cabo en dicho plazo, será causa de reintegro en la cuantía resultante del tiempo no cubierto por el profesional, descontando los gastos ocasionados por la baja. La cuantía se calculará teniendo como referencia el coste del mismo puesto de trabajo en la CARM.

• Los profesionales se integrarán en el equipo de profesionales del centro de servicios sociales para el desarrollo de alguno de los cuatro programas de servicios sociales de atención primaria establecidos en el artículo 32.1 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

• La Entidad Local facilitará la asistencia de los profesionales a sesiones informativas, jornadas, procesos de supervisión, cursos de formación y seminarios relacionados directamente con el puesto de trabajo, que sean promovidos por la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad.

Artículo 8. Pago de la subvención y periodo de ejecución.

1.- El pago de cada una de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 apartado 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, no siendo necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo 16 apartado 2 letra a) de dicha Ley.

2.- El periodo de ejecución abarcará doce meses, que se computará del siguiente modo:

- En el caso de la contratación de profesionales de continuidad, que se deriven del Decreto n.º 219/2021, de 18 de noviembre, desde la fecha de contratación, que podrá ser desde el 1 de enero de 2023.

- En el caso de la contratación de nuevos profesionales, al amparo de este Decreto, a partir de la fecha de contratación de los profesionales. Dicha contratación se efectuará en el plazo máximo de 5 meses desde que se dicte la orden de concesión.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención y, en particular, los gastos salariales de los profesionales contratados directamente por la Entidad Local.

Artículo 10. Subcontratación.

Las actividades subvencionadas no podrán ser objeto de subcontratación total o parcial atendiendo a lo dispuesto, en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 68 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que desarrolla esta última y en el artículo 24 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Régimen de justificación.

1.- La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el objeto de la presente subvención y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada.

La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

2.- El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad.

3.- La justificación por parte de las entidades locales beneficiarias de las subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cada Entidad Local beneficiaria remitirá a la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, en los plazos de justificación previstos, la cuenta justificativa, con la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, con la indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos (Anexo I).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una certificación expedida por el órgano municipal competente en la materia en la que haga constar (Anexo II):

- Haber registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida, en el plazo de un mes desde que se haya realizado el pago.

- El cumplimiento de la finalidad para que se concedió la subvención.

2. Una relación de gastos de personal contratado (Anexo III).

3. Nóminas de los profesionales correspondientes al periodo de contratación.

4. Documentos relativos a las retenciones por IRPF (modelos 111 y 190). Deberán acompañarse de los justificantes de pagos efectuados.

5. Boletines de cotización a la Seguridad Social: Relación de liquidación de cotizaciones y Relación Nominal de Trabajadores, así como los justificantes de los pagos efectuados.

c) Certificación de relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia (Anexo IV).

A efectos de justificación, las entidades locales deberán disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Asimismo y en su caso, las entidades locales estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12.- Incumplimientos.

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el epígrafe a) del artículo número siete de este decreto, por parte de la entidad beneficiara, ésta deberá reintegrar las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

No obstante, en el supuesto de incumplimiento del resto de condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como en el caso de que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado, incrementadas con el interés de demora correspondiente, todo ello de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Cuando la entidad beneficiaria incurra en alguna de las causas de reintegro y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento de la finalidad de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de incumplimiento, incrementada con el interés de demora correspondiente. En cualquier caso, el procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 13.- Facultad inspectora.

Los servicios competentes de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.

Artículo 14.- Publicidad de las subvenciones y obligación de suministro de información.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2.- Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la Dirección General Servicios Sociales, Tercer Sector y Gestión de la Diversidad, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre.

3.- En cualquier tipo de publicidad realizada sobre la subvención derivada de este decreto, se hará constar expresamente que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación establecida por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante el Símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales, de acuerdo con el Decreto 58/1990, de 26 de julio, del símbolo de la Red Pública Regional de Servicios Sociales.

Artículo 15.- Ausencia de relación laboral.

Las relaciones surgidas con el personal que destine la entidad beneficiaria al objeto de la presente subvención, no supondrá para la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en esta Subvención, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.

También corresponderá a la entidad beneficiaria la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de Seguridad Social y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.

Artículo 16.- Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Decreto, asuman el compromiso de cumplimiento de las reglas de carácter ético que se plasman en el apartado VI del Código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 29 de diciembre de 2021 (BORM de 29 de enero de 2022). Dicho Código de conducta se encuentra disponible en el siguiente enlace:

https://www.borm.es/services/anuncio/ano/2022/numero/380/pdf?id=799390

En consecuencia, con carácter previo a la firma de la resolución de concesión, los beneficiarios deberán firmar un compromiso expreso de cumplimiento del repetido apartado VI del Código de Conducta en Materia de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Región de Murcia.

Disposición final única. Eficacia.

El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia, a 16 de noviembre de 2023. La Presidenta, Por Sustitución y Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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