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Corrección de error al Decreto n.º 177/2024, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia
Capítulo II -Accesibilidad en la edificación-. Artículo 10, apartado 3, letra a), se procede a su corrección en los siguientes términos:
Donde dice:
a) Trazado de itinerarios accesibles, incluyendo, en su caso, la ubicación del mobiliario fijo y de diámetros inscribibles. En los casos previstos en los artículos 13.1 y 14.2 se incluirá la ubicación prevista para la futura instalación de rampas, plataformas elevadoras y ascensores.
Debe decir:
a) Trazado de itinerarios accesibles, incluyendo, en su caso, la ubicación del mobiliario fijo y de diámetros inscribibles. En los casos previstos en los artículos 13.2 y 14.1 se incluirá la ubicación prevista para la futura instalación de rampas, plataformas elevadoras y ascensores.