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Acuerdos del Consejo de Ministros de 03/05/2023

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
 

DISTINTIVO "IGUALDAD EN LA EMPRESA"

Este real decreto modifica el vigente Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa" (en adelante, el "DIE" o el "distintivo").
El DIE es un distintivo empresarial que reconoce a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadoras y trabajadores. Su creación se dispuso por medio del artículo 50 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su regulación se recoge en el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa". Este real decreto fue modificado por el Real Decreto 850/2015, de 28 de septiembre, para actualizar y mejorar determinadas cuestiones relacionadas con la participación, valoración y el procedimiento para entregar el distintivo, entre otras cuestiones.
La aprobación de determinadas normas en el ámbito de las políticas públicas de igualdad exige modificar nuevamente el Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre. En concreto, es necesario adaptar la regulación del distintivo a los siguientes cambios normativos:

Al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

A la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A los nuevos reales decretos de estructura orgánica de los departamentos ministeriales.

Así mismo, es necesario mejorar los aspectos procedimentales de gestión y reducir las cargas administrativas tanto para las empresas como de la propia Administración Pública.

Adaptar la regulación del distintivo a la normativa antes citada.
Mejorar los aspectos procedimentales de gestión y reducir las cargas administrativas de las empresas distinguidas respecto a la documentación exigida para la concesión y control del distintivo "Igualdad en la Empresa", así como de la propia Administración Pública.
Impulsar la adopción de planes y medidas de igualdad en las empresas y entidades

El real decreto consta de un artículo único con dieciocho apartados, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición final. Su contenido principal es el siguiente:

Se modifican algunas cuestiones relativas a los requisitos generales para la solicitud del distintivo "Igualdad en la Empresa". Entre otras cuestiones:

i. Se establecen dos grupos de entidades o empresas candidatas en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con requisitos comunes y específicos para cada grupo.
ii. Se establece el requisito de tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya auditoria retributiva conforme a lo establecido en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. En el caso de empresas o entidades no obligadas a elaborar un plan de igualdad, éstas deben disponer de medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme al Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre.
iii. Se establece la obligación de presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
iv. Se confiere mayor importancia a la trayectoria en el desarrollo de planes o medidas de igualdad, exigiendo la presentación de un informe de seguimiento que comprenda un periodo mínimo de dos años.
v. Se valora el disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
vi. Se incorpora el requisito de que la entidad solicitante no haya sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Se incluye como novedad que podrán ser convocados a la Comisión Evaluadora un máximo de dos personas en representación de las organizaciones sindicales y otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel estatal.
Se modifican los criterios de valoración, de acuerdo con la nueva normativa, de forma que se valorará la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos, así como la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.

Se incluye la obligación de las empresas o entidades distinguidas de notificar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, entre otras cuestiones.

Se establece la obligación de presentar un informe de seguimiento intermedio después de transcurridos dos años naturales desde la concesión del distintivo o de su prórroga.
La vigencia del distintivo pasa a tener una duración de cinco años y se incluye un nuevo supuesto de suspensión, cuando la empresa haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad entre mujeres y hombres hasta la firmeza de la resolución.

AMPLIACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE REASENTAMIENTO DE REFUGIADOS

El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación de su Programa Nacional de Reasentamiento (PNR) para recibir a más refugiados a lo largo de los próximos tres años.
Ante la complicada situación internacional y el número creciente de personas que necesitan protección internacional, sumados al compromiso firme de España con la solidaridad con las personas en necesidad de protección internacional, el Consejo de Ministros ha acordado ampliar el Plan Nacional de Reasentamiento ya aprobado para este año (el pasado 21 de febrero) mediante una vía complementaria y adicional para autorizar la llegada de personas refugiadas preferentemente en América Central y del Sur, cuyos perfiles se determinarán conforme a su capacidad de integración en la sociedad española en atención a su empleabilidad.
Este acuerdo se enmarca en el conjunto de políticas encaminadas a mantener abiertas vías regulares, ordenadas y seguras de llegada de refugiados y migrantes promovidas por el Gobierno en los últimos años.

Derechos Sociales y Agenda 2030

PROPUESTA DE DISTRIBUCIÓN TERRITORIAL DE CRÉDITOS PARA LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las comunidades autónomas, para su sometimiento al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Marco de Cooperación Interadministrativa, y los criterios de reparto de créditos de la Administración General del Estado para la financiación durante 2023 del nivel acordado, previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, por un importe total de 783.197.420 euros.
Tras ocho años sin financiación del nivel acordado, desde el Gobierno se ha impulsado progresivamente su aumento hasta culminar con los 783 millones presupuestados para este año 2023, consolidando el compromiso con el aumento de la financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) durante la legislatura. Concretamente, se ha incrementado la dotación al SAAD en 1.800 millones en los últimos tres años, más del doble de la financiación existente en 2019 (un 130% más).
Este incremento de la financiación responde a la voluntad del Gobierno a contribuir al tránsito de un modelo de cuidados "asistencialista" a otro modelo centrado en cada persona y desde un enfoque comunitario y de proximidad para favorecer que las personas en situación de dependencia tengan proyectos de vida dignos, elegidos y compartidos con el resto de la población.
Los 783 millones del nivel acordado se distribuyen en dos partidas: la primera partida de 583 millones se repartirá conservando en esencia la estructura de criterios de distribución del nivel acordado pactada en el año 2022, es decir, en base a los criterios de cumplimiento del Plan de Choque, pero con 100 millones de euros más que el año pasado.
La segunda partida de 200 millones tiene como objetivo el apoyo al despliegue del Acuerdo sobre Acreditación y Calidad de los Centros y Servicios del SAAD. A este fondo podrán acceder todas las ciudades y comunidades autónomas que financien actuaciones orientadas a desarrollar el Acuerdo de Acreditación.
Con la propuesta, los fondos del nivel acordado se distribuirán entre las Comunidades Autónomas de la siguiente manera:
Fondo de estructura: 145.799.355 euros (18,62%)
Estos fondos dependerán de los siguientes indicadores: población potencialmente en situación de dependencia; superficie; dispersión poblacional; insularidad y coste de los servicios.
Fondo de gestión: 174.959.226 euros (22,34%)
Esta cantidad se distribuirá entre las CCAA en función de las personas atendidas y la agilidad administrativa.
Fondo de cumplimiento de objetivos: 262.438.839,00 euros (33,51%)
Este reparto se llevará a cabo según la mejora del empleo, reducción de las listas de espera y calidad de los servicios.
Por último, la incorporación del fondo del acuerdo de acreditación, con 200.000.000 euros (25,54%), que se repartirá entre las CCAA únicamente para las medidas que se desarrollen vinculadas a dicho acuerdo. El indicador se establece en base al número de personas atendidas con servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o residencia).
Así, las diferentes ciudades y comunidades autónomas verán incrementada su financiación en 2023 en 300 millones de euros, en lo relativo al nivel acordado, que se suman a otros 300 millones en concepto de nivel mínimo (otra de las partidas de financiación del SAAD). En total, un incremento de financiación de 600 millones de euros en 2023.
Esta autorización del reparto por parte del Consejo de Ministros tendrá que ser aprobada por el Consejo Territorial del SAAD, donde se ultimará el detalle del acuerdo entre las autonomías.

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