Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 12 de mayo de 2006 por la que se dispone la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia

BORM nº 123 de 30 de mayo de 2006

Consejería de Presidencia

Vigencia: desde el 30 de mayo de 2006

Contenido

Índice:

ANEXO

Estatutos del Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica
Artículo 2. Legislación por la que se rige
Artículo 3. Relación con las diferentes administraciones
Artículo 4. Relación con otros organismos profesionales y públicos
Artículo 5. Requisitos para el ejercicio de la profesión de Educador y Educadora Social
Artículo 6. Principios esenciales
Artículo 7. Ámbito territorial y domicilio

CAPÍTULO 2. DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO
Artículo 8. Fines
Artículo 9. Funciones

CAPÍTULO 3. DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO
Artículo 10. Requisitos para la admisión en el Colegio
Artículo 11. Solicitud de incorporación y documentación a presentar
Artículo 12. Resolución de la Junta de Gobierno
Artículo 13. Denegación de la colegiación
Artículo 14. Pérdida de la condición de colegiado y colegiada
Artículo 15. Reincorporación al Colegio
Artículo 16. Miembros de honor

CAPÍTULO 4. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS COLEGIADOS/AS
Artículo 17. Principio de igualdad
Artículo 18. Secreto profesional
Artículo 19. Derechos del colegiado y colegiada
Artículo 20. Deberes de los colegiados y colegiadas

CAPÍTULO 5. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO: NORMAS DE CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA
Artículo 21. Órganos de Gobierno
Artículo 22. La Asamblea General de colegiados y colegiadas
Artículo 23. La Asamblea General ordinaria
Artículo 24. La Asamblea General extraordinaria
Artículo 25. Convocatoria de la Asamblea General
Artículo 26. Constitución y toma de acuerdos de la Asamblea General
Artículo 27. Funciones de la Asamblea General
Artículo 28. La Junta de Gobierno
Artículo 29. Composición de la Junta de Gobierno
Artículo 30. Funcionamiento de la Junta de Gobierno
Artículo 31. Constitución y toma de acuerdos de la Junta de Gobierno
Artículo 32. Funciones de la Junta de Gobierno
Artículo 33. Comisión Permanente
Artículo 34. Atribuciones de la presidencia
Artículo 35. Atribuciones de la vicepresidencia
Artículo 36. Atribuciones de la secretaría
Artículo 37. Atribuciones de la tesorería
Artículo 38. Atribuciones de los vocales

CAPÍTULO 6. DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 39. Condiciones generales
Artículo 40. Convocatoria de elecciones
Artículo 41. Candidaturas electorales
Artículo 42. Mesa electoral
Artículo 43. Sistema de votación
Artículo 44. Recuento y acta de las votaciones
Artículo 45. Sistema de escrutinio y proclamación de la candidatura ganadora
Artículo 46. Resolución de reclamaciones y notificación a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Artículo 47. Recursos

CAPÍTULO 7. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO
Artículo 48. Capacidad jurídica
Artículo 49. Recursos económicos
Artículo 50. Patrimonio
Artículo 51. Presupuesto
Artículo 52. Cuotas colegiales
Artículo 53. Disolución del Colegio y liquidación
Artículo 54. Intervención de cuentas

CAPÍTULO 8. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
Artículo 55. Constitución de las delegaciones territoriales

CAPÍTULO 9. DE LAS SECCIONES PROFESIONALES
Artículo 56. Creación de las secciones profesionales

CAPÍTULO 10. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 57. Creación de comisiones de trabajo

CAPÍTULO 11. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 58. Principios generales
Artículo 59. Competencias y procedimiento disciplinario
Artículo 60. Clasificación de faltas
Artículo 61. Faltas leves
Artículo 62. Faltas graves
Artículo 63. Faltas muy graves
Artículo 64. Imposición de sanciones
Artículo 65. Adopción de sanciones por faltas muy graves
Artículo 66. Prescripción de faltas y sanciones
Artículo 67. Caducidad del procedimiento
Artículo 68. Rehabilitación de los sancionados

CAPÍTULO 12. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS COLEGIALES
Artículo 69. Validez de los actos de los órganos colegiales
Artículo 70. Acuerdos de los órganos colegiales
Artículo 71. Recursos contra los actos de los órganos colegiales
Artículo 72. Plazo de presentación de recursos
Artículo 73. Recursos extraordinarios

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Disposición Transitoria Segunda
Disposición Transitoria Tercera

DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única

TEXTO COMPLETO

Vista la Orden de 02 de mayo de 2006 de la Consejería de Presidencia sobre declaración de legalidad de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia, por la que se ordena su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», en virtud de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se atribuyen competencias a la Consejería de Presidencia, a través de la Secretaría General, en dicha materia.

Resuelvo

Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto de los Estatutos del Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia, que figuran en Anexo a la presente Resolución.

Murcia, 12 de mayo de 2006.—La Secretaria General, María Pedro Reverte García.

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Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA JURÍDICA

El Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia, de ahora en adelante CPESRM, es una corporación de derecho público con carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

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ARTÍCULO 2. LEGISLACIÓN POR LA QUE SE RIGE

Esta corporación de derecho público se rige por los presentes Estatutos, por la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia; por el decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 6/1999 y se regula el registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de La Región de Murcia; por la Ley 1/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia; y por la legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

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ARTÍCULO 3. RELACIÓN CON LAS DIFERENTES ADMINISTRACIONES

3.1 El CPESRM, en todo lo que hace referencia a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con el Gobierno y la Administración de la Región de Murcia a través de la Consejería competente en materia general de colegios profesionales.

3.2 En todo lo que respecta a los contenidos de la profesión se relacionará con la Consejería, Consejerías o departamentos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan relación con la profesión de educador y educadora social.

3.3 Cuando sea necesario, dentro de los correspondientes marcos competenciales, el CPESRM se podrá relacionar también con las otras administraciones públicas.

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ARTÍCULO 4. RELACIÓN CON OTROS ORGANISMOS PROFESIONALES Y PÚBLICOS

4.1 El CPESRM, como Colegio de educadores y educadoras sociales único en el ámbito de la Región de Murcia, podrá establecer acuerdos y convenios de colaboración, cooperación y participación con otras entidades profesionales del Estado Español.

4.2 El Colegio podrá establecer con los organismos profesionales de otros países e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, considere convenientes en cada momento.

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ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE EDUCADOR Y EDUCADORA SOCIAL

5.1 De acuerdo con lo que dispone el art. 6.2 de la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de educador y educadora social la incorporación al colegio en cuyo ámbito territorial se pretenda ejercer la profesión.

5.2 El ejercicio de la profesión de Educadora o Educador Social, que se basa en la independencia del criterio profesional, la adecuada atención al usuario o cliente y el servicio a la comunidad, tendrá que respetar los contenidos y condiciones de la legislación, tanto específica como general, que le sea de aplicación. En todo caso, la actuación profesional tendrá que atenerse a las normas deontológicas aprobadas por el CPESRM.

5.3 Con la finalidad de quedar sujetos a las correspondientes competencias de ordenación y de control, los profesionales inscritos en un colegio de educadores y educadoras sociales de otra demarcación territorial comunicarán al CPESRM las actuaciones que realicen dentro de su ámbito territorial.

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ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS ESENCIALES

Son principios esenciales de la estructura interna y del funcionamiento del Colegio la igualdad de sus miembros, el funcionamiento democrático y la libertad de actuación dentro del respeto a las Leyes.

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ARTÍCULO 7. ÁMBITO TERRITORIAL Y DOMICILIO

7.1 El ámbito territorial del CPESRM es el del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

7.2 El domicilio radica en el municipio de Murcia, c/ Periodista Ortega Pagán, núm. 2, Entlo. DDcha. 30003.

Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno quien dará cuenta a la Asamblea cuando ésta se reúna.

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CAPÍTULO 2. DE LOS FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

ARTÍCULO 8. FINES

Los fines esenciales del CPESRM son:

a) Ordenar en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión de educador o educadora social en cualquiera de sus formas y modalidades, dentro del marco legal respectivo.

b) Representar y defender los intereses generales de la profesión.

c) Defender los derechos e intereses profesionales de los colegiados y las colegiadas.

d) Velar para que la actividad profesional respete y se adecue a los derechos e intereses legítimos de las personas.

e) Garantizar en su ámbito territorial un adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y colegiadas y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.

f) Promover y fomentar en el ámbito general el reconocimiento social y profesional de la Educación Social.

g) Cooperar en la mejora de los estudios conducentes a la obtención del título de Educador social.

h) Asegurar que la actividad de los colegiados y colegiadas se sometan, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

i) Colaborar con las Administraciones públicas de la Región de Murcia en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos por las leyes.

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ARTÍCULO 9. FUNCIONES

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá, entre otras, las funciones siguientes:

a) Fomentar la solidaridad entre sus miembros.

b) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional de los colegiados y colegiadas.

c) Regular y vigilar, dentro de su ámbito territorial, el ejercicio de la profesión de Educadora y educador Social.

d) Velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados/as, haciendo cumplir las normas deontológicas, conciliando sus intereses con el interés social y con los derechos de las personas.

e) Ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

f) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

g) Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen interior.

h) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones, y regular y exigir las aportaciones económicas de los miembros que forman parte del Colegio.

i) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados/as o de éstos con terceros cuando así lo soliciten de común acuerdo las partes implicadas.

j) Establecer normas o baremos de honorarios, que tendrán carácter meramente orientativo y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre competencia o publicidad, y emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.

k) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones y honorarios profesionales cuando el colegiado o colegiada lo soliciten, en los casos en los que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se establezcan.

l) Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de los/as colegiados/as.

m) Participar de forma activa con las Universidades y otras entidades de formación de los/as futuros/as titulados/as en la mejora de los planes de estudios y en la preparación de éstos. Desarrollar las actividades necesarias para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos colegiados.

n) Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que por su preparación y experiencia profesional puedan ser requeridos para intervenir como peritos en asuntos judiciales o proponerlos a instancias de la autoridad judicial.

o) Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y, en particular, en participar en los órganos consultivos y tribunales de la Administración Pública en las materias propias de la profesión, cuando ésta lo requiera.

p) Tener la representación y defensa de la profesión ante la Administración, las instituciones, los tribunales, las entidades y los particulares con legitimación para ser parte en todos aquellos litigios que afecten a los intereses profesionales.

q) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés general para los/as colegiados/ as.

r) Ejercitar el derecho de petición, de acuerdo con la ley, y proponer aquellas reformas legislativas que considere oportunas para la defensa de la profesión de Educador/a Social.

s) La realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades que le sean solicitadas por las Administraciones competentes o que acuerde por iniciativa propia.

t) Todas aquellas otras funciones que les sean atribuidas por las disposiciones legales o que sean beneficiosas para los intereses de sus colegiados/as y se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales.

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CAPÍTULO 3. DE LA ADQUISICIÓN, DENEGACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO/A

ARTÍCULO 10. REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN EN EL COLEGIO

Es condición indispensable para ser admitido en el Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Región de Murcia estar en posesión del título universitario de Educador Social o estar habilitado/a por el CPESRM, tal como dispone la Ley 1/2003 en su Disposición Transitoria 3ª.

Los que se incorporen a través de acuerdos con otros Colegios o con el Consejo General de Colegios de Educadores Sociales del Estado Español.

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ARTÍCULO 11. SOLICITUD DE INCORPORACIÓN Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

11.1 La solicitud de incorporación, que irá dirigida al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno, se hará por escrito formalizando la instancia expedida por el Colegio a efectos de inscripción.

11.2 Junto con la solicitud de incorporación se tendrán que presentar los documentos que a los efectos establezca la Junta de Gobierno y abonar los gastos de tramitación del expediente.

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ARTÍCULO 12. RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

12.1 La Junta de Gobierno dispone de un plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud de incorporación en el registro del Colegio, para dictar y notificar la correspondiente resolución. Trascurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá denegada la incorporación.

12.2 En cualquier caso la adquisición definitiva de la condición de colegiado o colegiada no se hará efectiva hasta que el interesado/a no abone la cuota de incorporación.

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ARTÍCULO 13. DENEGACIÓN DE LA COLEGIACIÓN

13.1 La solicitud de colegiación solamente podrá ser denegada por la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o no se completaran o enmendaran en el plazo señalado al efecto, o cuando el/la solicitante falseara los datos y documentos necesarios para su colegiación.

b) Cuando el/la peticionario/a no acredite satisfacer las cuotas de colegiación.

c) Cuando haya sufrido alguna condena por sentencia firme de los tribunales, que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio de su profesión.

d) Cuando haya sido expulsado/a de otro Colegio sin ser rehabilitado/a o cuando al formular la solicitud estuviera suspendido/a temporalmente en el ejercicio de la profesión.

13.2 Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que habrá de ser comunicado por escrito al solicitante y debidamente razonado, el interesado/a podrá utilizar el sistema de recursos regulados en los arts. 71 y siguientes.

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ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO Y COLEGIADA

14.1 Se perderá la condición de colegiado/a:

a) A petición propia, por escrito, a la Junta de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones profesionales o corporativas pendientes de cumplimiento.

b) Por dejar de abonar la cuota colegial u otras aportaciones establecidas por los órganos de gobierno corporativos durante un plazo superior a doce meses.

Para que esta baja forzosa sea efectiva, será necesario la instrucción de un expediente sumario que comportará un requerimiento escrito al afectado para que, en el plazo de un mes, se ponga al corriente de los descubiertos.

Pasado este plazo sin cumplimiento, se tomará el acuerdo de baja que tendrá que notificarse de forma expresa al interesado.

c) Por el cumplimiento de una sanción disciplinaria firme que conlleve su expulsión del Colegio, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

d) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión, mientras no quede extinguida la responsabilidad correspondiente.

e) Por incapacidad legal.

14.2 La pérdida de la condición de colegiado no libera del cumplimiento de las obligaciones profesionales o corporativas que tenga pendientes.

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ARTÍCULO 15. REINCORPORACIÓN AL COLEGIO

15.1 La reincorporación al Colegio requerirá las mismas normas que la incorporación. Cuando el motivo de baja fuese por la imposición de una pena, el/la solicitante tendrá que acreditar el cumplimiento de la misma.

15.2 Cuando el motivo haya sido la baja voluntaria o la falta de pago de cuotas o aportaciones, el solicitante habrá de satisfacer la cuota de incorporación más las cuotas pendientes que hubiera.

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ARTÍCULO 16. MIEMBROS DE HONOR

16.1 La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Miembro de Honor del Colegio a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, sea cual sea su titulación, hayan contribuido al desarrollo de la educación social o de la profesión.

16.2 El nombramiento tendrá un carácter meramente honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio que puedan establecer las normas reglamentarias dictadas al efecto.

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CAPÍTULO 4. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS/AS COLEGIADOS/AS

ARTÍCULO 17. PRINCIPIO DE IGUALDAD

Todos los colegiados y colegiadas tienen los mismos derechos y deberes.

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ARTÍCULO 18. SECRETO PROFESIONAL

Los/as colegiados/as tienen el derecho y el deber de guardar secreto profesional en el ejercicio de su profesión excepto si son relevados de su cumplimiento por los implicados.

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ARTÍCULO 19. DERECHOS DEL COLEGIADO Y COLEGIADA

Son derechos de los colegiados y colegiadas:

a) Ejercer la profesión de educadora y educador social en régimen de libre competencia y de acuerdo a la legislación vigente aplicable a esta materia.

b) Ser asistidos/as, asesorados/as, defendidos/ as o representados/as por el Colegio, con los medios de que éste disponga y en las condiciones reglamentariamente fijadas, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el ejercicio profesional.

c) Participar activamente en la gestión del Colegio y en la vida colegial, ser informados e intervenir con voz y voto en las asambleas generales, participar como electores y elegibles en las elecciones que se convoquen en el ámbito colegial, con la posibilidad de emitir voto por correo.

d) Formar parte de comisiones, grupos de trabajo o cualquier otra forma que se establezca para el desarrollo de la actividad del colegio.

e) Utilizar los servicios y los medios del Colegio en las condiciones establecidas.

f) Presentar a la Junta de Gobierno escritos de sugerencias, peticiones o quejas.

g) Promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de las iniciativas formuladas en los términos que establezcan los Estatutos.

h) Remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura en las condiciones que establezcan estos Estatutos.

i) Recibir la información, tanto de interés profesional como de actividad del Colegio, en tiempo y completa por los canales que se establezcan para ello.

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ARTÍCULO 20. DEBERES DE LOS COLEGIADOS Y COLEGIADAS

Son deberes de los colegiados y colegiadas:

a) Ejercer la profesión éticamente y respetar las normas establecidas en estos Estatutos, en el Código deontológico y en las otras normas que puedan dictarse.

b) Cumplir las normas corporativas así como los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Colegio.

c) Abonar puntualmente las cuotas y las aportaciones establecidas.

d) Participar activamente en la vida colegial, asistir a las asambleas generales y a las comisiones, secciones u otros grupos de trabajo a los cuales, por su especialidad profesional, sea convocado/a.

e) Desempeñar con lealtad y diligencia los cargos para los que fuese elegido/a y cumplir aquellas tareas que le fueran encomendadas por los órganos de gobierno del Colegio.

f) No perjudicar los derechos corporativos o profesionales de otros colegiados/as.

g) Cooperar con la Junta de Gobierno facilitando información en los asuntos colegiales para los cuales sea requerido/a, sin perjuicio del secreto profesional.

h) Comunicar al Colegio los cambios de residencia o domicilio.

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CAPÍTULO 5. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO: NORMAS DE CONSTITUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIA

ARTÍCULO 21. ÓRGANOS DE GOBIERNO

21.1 El CPESRM estará regido por los siguientes órganos de gobierno: La Asamblea General de Colegiados, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

21.2 Tanto la Asamblea General de Colegiados como la Junta de Gobierno estarán presididos por los principios de democracia y autonomía.

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ARTÍCULO 22. LA ASAMBLEA GENERAL DE COLEGIADOS Y COLEGIADAS

22.1 Integrada por todos/as los/as colegiados/as, es el órgano supremo de gobierno del colegio y soberano en la toma de decisiones. Sus acuerdos y resoluciones, adoptados válidamente por las mayorías que sean necesarias para aprobar cada tema, obligan a todos los colegiados/as.

22.2 Los colegiados y colegiadas tendrán que estar en plenitud de sus derechos y deberes para poder asistir a las reuniones de Asamblea General con voz y voto.

22.3 La Asamblea General de colegiados y colegiadas podrá reunirse en asamblea ordinaria y asamblea extraordinaria.

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ARTÍCULO 23. LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

23.1 La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario una vez al año, dentro de su primer trimestre, por acuerdo de la Junta de Gobierno.

23.2 En el orden del día de esta sesión ordinaria se someterá a examen y votación:

a) La aprobación del balance de cuentas y la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, así como la memoria del año anterior.

b) La aprobación del presupuesto de gastos e ingresos del ejercicio siguiente, así como el plan de trabajo del año próximo.

c) Así mismo podrán incluirse también en el orden del día todos aquellos otros asuntos que, por su urgencia o importancia, acuerde la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO 24. LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

24.1 La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno.

24.2 La Asamblea General también se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite el 10 % de los colegiados/as como mínimo. En la solicitud los/as colegiados/as tienen que expresar los asuntos concretos que han de ser tratados en dicha sesión.

24.3 Las sesiones extraordinarias se tienen que celebrar en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del acuerdo de la Junta de Gobierno en el primer caso, o desde la presentación de la solicitud por los/as colegiados/as interesados/as en el segundo caso.

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ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA DE LA ASAMBLEA GENERAL

25.1 La convocatoria de las asambleas generales, que serán hechas con una antelación mínima de quince días naturales en el caso de las ordinarias y de ocho días naturales en el caso de las extraordinarias, será firmada por el/la presidente/a del Colegio. La mencionada convocatoria se colocará en el tablón de anuncios del colegio y se comunicará personalmente, por escrito, a cada colegiado/a, haciendo constar el lugar, el día, la hora y el correspondiente orden del día, que serán fijados por la Junta de Gobierno.

25.2 Sobre las cuestiones que no figuren en el orden del día no podrá adoptarse ningún acuerdo.

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ARTÍCULO 26. CONSTITUCIÓN Y TOMA DE ACUERDOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

a) Para que la Asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria, quede válidamente constituida será necesario la asistencia mínima, en primera convocatoria, de la mitad más uno del total de colegiados; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, cualquiera que sea en número de colegiados/as asistentes.

b) Las sesiones de la Asamblea General estarán presididas por la presidencia, la cual estará acompañada por el resto de miembros de la Junta de Gobierno.

La presidencia dirigirá las reuniones y moderará los debates y las votaciones.

c) Actuará como secretaría de la Asamblea General la secretaría de la Junta de Gobierno, que levantará acta de la reunión.

d) Los acuerdos se tomarán, de manera general, por mayoría simple de los presentes en el momento de la votación. No obstante, exigirán una mayoría de dos tercios de votos favorables de los presentes: la aprobación de los estatutos, la reforma de los estatutos, el código deontológico, la aprobación de prestaciones económicas extraordinarias no previstas en el presupuesto vigente y la moción de censura. Así mismo será necesaria una mayoría de tres cuartos de votos favorables de los presentes para aprobar la disolución del colegio.

e) En un principio las votaciones serán a mano alzada salvo si se acuerda por mayoría simple de los presentes lo contrario.

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ARTÍCULO 27. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Corresponde a la Asamblea general:

a) Aprobar los Estatutos del Colegio, así como sus modificaciones y las normas generales de funcionamiento administrativas y económicas.

b) Aprobar los presupuestos generales, la liquidación anual de éstos y las cuentas del colegio.

c) Establecer las cuotas colegiales.

d) Decidir sobre las inversiones de los bienes colegiales.

e) Aprobar las normas deontológicas profesionales.

f) Aprobar las aportaciones extraordinarias de los/ las colegiados/as.

g) La elección de la Junta de Gobierno y Presidencia.

h) El cambio en la Junta de Gobierno y Presidencia mediante moción de censura.

i) Aprobar la memoria anual de actividades y el plan de trabajo del Colegio. La gestión de la Junta de Gobierno.

j) Análisis y toma de decisiones en todos los asuntos y cuestiones que sean sometidos a su competencia.

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ARTÍCULO 28. LA JUNTA DE GOBIERNO

28.1 la Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del colegio a quien le corresponde la dirección y la administración del mismo, de acuerdo con estos estatutos y la legislación vigente.

28.2 la Junta de Gobierno puede actuar en pleno o en comisión permanente.

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ARTÍCULO 29. COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE GOBIERNO

29.1 La Junta de Gobierno estará constituida por:

a) La presidencia.

b) Las vicepresidencias.

c) La secretaría.

d) La tesorería.

e) Entre 5 y 20 vocalías.

29.2 Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por el procedimiento establecido en el Capítulo 6 de estos estatutos, por un mandato de tres años.

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ARTÍCULO 30. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

30.1 Para el cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre. A instancias de la presidencia o a petición de la mitad de sus miembros, la Junta de Gobierno podrá reunirse cuantas veces sea necesario de forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo aconsejen.

En todos estos supuestos la convocatoria será firmada por el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno.

30.2 La asistencia a las reuniones de la Junta de Gobierno será obligatoria. La Junta de Gobierno podrá considerar como una renuncia al cargo la falta no justificada a tres sesiones en el plazo de un año.

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ARTÍCULO 31. CONSTITUCIÓN Y TOMA DE ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

31.1 Para que la Junta de Gobierno quede válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria la asistencia mínima de la mitad más uno de sus componentes, entre los que tiene que estar presente la presidencia o la vicepresidencia y la secretaría; y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora después, la asistencia mínima de cuatro de sus miembros, entre los que tiene que estar presente la presidencia (o la vicepresidencia).

31.2 Los acuerdos de la Junta de Gobierno se tomarán, de forma general, por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate decidirá el voto de calidad del presidente/a.

31.3 Las votaciones serán secretas si así lo solicita cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO 32. FUNCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La representación, dirección y administración del Colegio.

b) Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

c) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.

d) Aprobar las normas generales de funcionamiento administrativo.

e) laborar los presupuestos anuales.

f) Adoptar medidas que se consideren convenientes para la defensa del Colegio y la profesión.

g) Imponer, con la instrucción previa del expediente oportuno, todo tipo de sanciones disciplinarias.

h) Crear las comisiones y los grupos de trabajo necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones colegiales y disolverlas cuando sea necesario.

i) Convocar y fijar el orden del día de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias.

j) Designar los representantes del Colegio ante organismos, entidades e instituciones, o en los actos públicos o privados, siempre que se considere oportuno y necesario.

k) Iniciar el proceso electoral.

l) Aprobar los convenios que se establezcan con otras entidades.

m) Todas aquellas funciones y actividades que no sean expresamente asignadas a la Asamblea General, y que sean necesarias e inherentes al funcionamiento y actividad del Colegio.

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ARTÍCULO 33. COMISIÓN PERMANENTE

33.1 La Junta de Gobierno podrá actuar como Comisión Permanente, la cual estará constituida como mínimo por la presidencia, la vicepresidencia, la secretaría y la tesorería.

33.2 En los casos que sea necesario se convocará a aquellos representantes de las secciones profesionales, grupos de trabajo o delegaciones relacionados con el orden del día.

33.3 La Comisión Permanente ejecutará, con el nivel de dedicación que requiera cada función, las decisiones tomadas por la Junta de Gobierno y asumirá las funciones que ella le delegue.

33.4. La comisión Permanente se reunirá, como mínimo, una vez al mes.

33.5 La Comisión Permanente tendrá que comunicar al Pleno de la Junta de Gobierno, durante la primera reunión que celebre, los acuerdos que adopte.

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ARTÍCULO 34. ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA

Son atribuciones de la presidencia:

a) Encargarse de la representación legal del Colegio en todas las relaciones con los Poderes Públicos, Entidades, Corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias de carácter general para el Colegio y la profesión.

b) Presidir la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

c) Autorizar con su firma toda clase de documentos colegiales.

d) Conferir apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando haya sido autorizada por acuerdo de la Junta de Gobierno.

e) Firmar la convocatoria de la Asamblea General, la Junta de Gobierno y la Comisión Permanente.

f) Autorizar los movimientos de fondos, conjuntamente con tesorería y de acuerdo con las propuestas de ésta.

g) Autorizar la apertura de cuentas corrientes del Colegio, conjuntamente con la tesorería, tanto en entidades bancarias como en Cajas de Ahorro.

h) Constituir y cancelar todo tipo de fianzas y depósitos conjuntamente con la tesorería.

i) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados/as. Autorizar los informes y comunicaciones que tengan que cursarse, y ejecutar o hacer que se ejecuten los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta de Gobierno o de la Junta Permanente.

j) La presidencia sólo podrá ser elegida en dos mandatos consecutivos.

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ARTÍCULO 35. ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA

Corresponde a la vicepresidencia las funciones que le confiera la presidencia, asumiendo las de ésta en los casos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación. Vacante la presidencia, la vicepresidencia, previa ratificación de la Junta de Gobierno, ostentará la presidencia hasta la terminación del mandato.

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ARTÍCULO 36. ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA

Corresponde a la secretaría:

a) Llevar los libros oficiales.

b) Redactar y firmar el libro de actas con el visto bueno de la presidencia.

c) Redactar la memoria de la gestión anual.

d) Supervisar el funcionamiento de los servicios administrativos del Colegio y asumir la función de jefe de personal.

e) Tener la responsabilidad del registro de colegiados/as y de los expedientes personales correspondientes.

f) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las indicaciones de la presidencia en tiempo y forma.

g) Expedir certificados con el visto bueno de la presidencia.

h) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.

i) Recibir y dar cuenta a la presidencia de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

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ARTÍCULO 37. ATRIBUCIONES DE LA TESORERÍA

Son atribuciones de la tesorería:

a) Recaudar, custodiar y administrar los fondos colegiales.

b) Efectuar los pagos ordenados por la presidencia o por la Junta de Gobierno, firmando los documentos para el movimiento de fondos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio y el inventario de sus bienes.

d) Prepara el proyecto de presupuesto que habrá de presentarse a la Asamblea General.

e) Presentar anualmente las cuentas generales de tesorería y realizar los arqueos y balances de situación tantas veces como sean requeridos por la presidencia o la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO 38. ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES

Corresponden a los vocales aquellas funciones que le encomiende la Junta de Gobierno, además de las que sean propias de sus funciones como responsables de alguna sección específica o comisión.

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CAPÍTULO 6. DEL RÉGIMEN ELECTORAL

ARTÍCULO 39. CONDICIONES GENERALES

39.1 La Junta de Gobierno será elegida por períodos ordinarios de tres años, por sufragio universal, libre, directo y secreto. Finalizado el plazo de tres años, los cargos de la Junta de Gobierno tendrán derecho a poder presentarse a la reelección, salvo la presidencia que se ajustará a lo establecido en el art. 34 apartado j).

39.2. Todos los colegiados/as que estén en pleno uso de sus derechos, y lleven un mínimo de seis meses de colegiación el día de la votación, tienen derecho a actuar como electores en la designación de los miembros de la Junta de Gobierno.

39.3 Todos los colegiados/as que esté en pleno uso de sus derechos, y lleven un mínimo de seis meses de colegiación el día de la votación, tienen derecho a ser elegibles como miembros de la Junta de Gobierno, excepto para poder optar a los cargos de presidencia, vicepresidencia, secretaría y tesorería, en cuyo caso será necesario llevar, como mínimo, un año de colegiación al día de la votación. En ningún caso un mismo candidato podrá presentarse a dos cargos de la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO 40. CONVOCATORIA DE ELECCIONES

40.1 Cada tres años la Junta de Gobierno convocará elecciones ordinarias para cubrir todos los cargos de este órgano.

40.2 La convocatoria de las elecciones la realizará la Junta de Gobierno con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de su celebración, fijará el censo electoral de electores válidos y especificará el calendario electoral y el procedimiento de votación, escrutinio y proclamación, así como los recursos que procedan.

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ARTÍCULO 41. CANDIDATURAS ELECTORALES

41.1 Las candidaturas serán completas, y constarán de una lista con los nombres de los candidatos, especificándose en cada una de ellas el nombre de quien opte a la presidencia, y un mínimo de 5 y un máximo de 20 vocales propuestos. Se presentarán durante el mes posterior a la convocatoria a través de un escrito dirigido a la Junta de Gobierno. Los vocales deberán reflejar la pluralidad de las secciones profesionales que formen el Colegio. Así mismo cada candidatura podrá contener el nombre de 6 suplentes.

41.2 La Junta de Gobierno proclamará las candidaturas válidamente presentadas hasta veinticinco días antes de las elecciones, mediante una comunicación pública a todos los/as colegiados/as. La Junta de Gobierno facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el Colegio, la propaganda de los candidatos en condiciones de igualdad.

41.3 Contra la proclamación de candidatos cualquier colegiado/a podrá presentar una reclamación ante la Junta de Garantías, en el plazo de tres días desde la presentación oficial, la cual será resuelta en otros tres días.

41.4 En el caso que sólo haya una candidatura, ésta será sometida a votación el día y hora fijados. En ella se establecerán las opciones de voto favorable, desfavorable o en blanco. De ser los votos negativos mayores que los positivos, se volverá a abrir el plazo de presentación de candidaturas y, transcurrido éste, si no existiesen más candidaturas, la candidatura primera será proclamada.

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ARTÍCULO 42. MESA ELECTORAL

La mesa electoral estará constituida por un/a presidente/ a, dos vocales y un/a secretario/a, que tendrán elegidos sus respectivos suplentes, designados por sorteo entre los electores. En el caso de considerarlo conveniente, la mesa electoral propondrá a la Comisión Permanente designar más de una sede o que ésta sea itinerante. No podrán formar parte de la mesa electoral las personas que sean candidatas. Cada candidatura podrá designar un interventor.

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ARTÍCULO 43. SISTEMA DE VOTACIÓN

43.1 Los colegiados y colegiadas ejercerán su derecho a voto personal o delegable en las papeletas oficiales, emitidas o autorizadas por el Colegio. En el momento de votar se identificarán a los miembros de la mesa con el carné de colegiado/a o cualquier otro documento oficial que los/las identifique y depositarán su voto en una urna precintada. La secretaria de la mesa anotará en una lista el nombre de los colegiados y colegiadas que hayan depositado su voto.

43.2 Los colegiados y colegiadas podrán votar por correo ordinario y por las otras modalidades de envío de acuerdo con la normativa vigente.

43.3 Cada colegiado/a podrá ostentar la representación delegada de hasta tres votos de miembros no presentes en la votación. El procedimiento de dicha delegación será establecido en la convocatoria de las elecciones.

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ARTÍCULO 44. RECUENTO Y ACTA DE LAS VOTACIONES

44.1 Una vez acabada la votación, la mesa comprobará que los votos enviados por correo y otras modalidades de envío hasta el día de la votación, corresponden a colegiados/as que no lo ejercieran personalmente. En el supuesto de que un colegiado o una colegiada vote por correo y personalmente, el voto que prevalecerá será este último. A continuación se abrirán los sobres, se introducirán las papeletas en la urna y se hará el escrutinio, el cual será público.

44.2 El secretario o secretaria de la mesa levantará acta de la votación y de sus incidencias, ésta será firmada por todos los miembros de la mesa electoral y por los interventores, si los hubiera, los cuales tendrán derecho a hacer constar sus quejas, y lo comunicará a la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO 45. SISTEMA DE ESCRUTINIO Y PROCLAMACIÓN DE LA CANDIDATURA GANADORA

45.1 Se asignará un voto a cada candidatura por cada una de las papeletas válidas introducidas en la urna.

45.2 Se considerarán nulas las papeletas no oficiales, las rasgadas, rotas, enmendadas, escritas, etc.

45.3 La candidatura que obtenga un mayor número de votos será proclamada ganadora, sin perjuicio de lo que establece el art. 47 de estos Estatutos.

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ARTÍCULO 46. RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES Y NOTIFICACIÓN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

46.1 La Junta de Garantías, en el plazo de setenta y dos horas, resolverá con carácter definitivo todas las reclamaciones de los interventores y otras incidencias recogidas en la acta de la mesa electoral y proclamará los candidatos elegidos.

46.2 La composición de la nueva Junta de Gobierno elegida será comunicada a la Consejería del Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga las competencias en la materia, y a todos los colegiados y colegiadas.

46.3 La nueva Junta de Gobierno tomará posesión en un plazo máximo de un mes desde la proclamación.

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ARTÍCULO 47. RECURSOS

Contra las resoluciones de la Junta de Garantías del colegio en materia electoral cualquier colegiado/a podrá utilizar el sistema de recursos establecido en los arts. 71 y siguientes de estos Estatutos.

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CAPÍTULO 7. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 48. CAPACIDAD JURÍDICA

El Colegio tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial para el cumplimiento de sus finalidades y plena autonomía para la gestión y administración de sus bienes.

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ARTÍCULO 49. RECURSOS ECONÓMICOS

49.1 El Colegio contará con recursos económicos ordinarios y extraordinarios.

49.2 Son recursos económicos ordinarios del Colegio:

a) Las cuotas de incorporación de los/as colegiados/ as.

b) Las cuotas ordinarias de los/as colegiados/as c) Las cuotas extraordinarias que apruebe la Asamblea General.

d) Los ingresos procedentes de publicaciones, impresos, servicios, certificados, arbitrajes, dictámenes o informes, y otras cantidades que se generen a raíz del funcionamiento de sus servicios.

e) Los rendimientos de los propios bienes o derechos.

49.3 Son recursos económicos extraordinarios:

a) Las subvenciones o donaciones de procedencia pública o privada.

b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio.

c) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.

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ARTÍCULO 50. PATRIMONIO

El patrimonio del Colegio es único.

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ARTÍCULO 51. PRESUPUESTO

El presupuesto se elaborará con carácter anual, por años naturales, de acuerdo con los principios de eficacia y economía, e incluirá la totalidad de los ingresos y gastos colegiales. De la misma manera, se realizará cada año el balance del ejercicio.

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ARTÍCULO 52. CUOTAS COLEGIALES

La Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno, fijará la cuantía de las cuotas de incorporación, las cuotas periódicas ordinarias, así como la cuantía y la forma de abono de las cuotas extraordinarias que eventualmente se requieran para atender las necesidades del Colegio.

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ARTÍCULO 53. DISOLUCIÓN DEL COLEGIO Y LIQUIDACIÓN

En el caso de disolución del Colegio por alguna de las causas legalmente establecidas, recogidas en el Reglamento de colegios profesionales de la Región de Murcia, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora. El destino de los bienes sobrantes, será otra asociación profesional, o una entidad de carácter no lucrativo. Ésta será propuesta por la Junta de Gobierno y aprobada por la Asamblea General extraordinaria convocada especialmente al efecto. El acuerdo de disolución será comunicado por la presidencia de la Junta de Gobierno a la Consejería del Gobierno de la Región de Murcia competente en materia de colegios profesionales.

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ARTÍCULO 54. INTERVENCIÓN DE CUENTAS

La Asamblea General elegirá a tres colegiados/as que no formen parte de la Junta de Gobierno del Colegio y que sean elegibles, para formar la Comisión Revisora de Cuentas. Esta Comisión presentará informe en la Asamblea General correspondiente.

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CAPÍTULO 8. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 55. CONSTITUCIÓN DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES

Por acuerdo de la Junta de Gobierno, se podrán constituir las áreas comarcales que sean adecuadas dentro del ámbito territorial del CPESRM, y serán aprobadas por la siguiente Asamblea General.

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CAPÍTULO 9. DE LAS SECCIONES PROFESIONALES

ARTÍCULO 56. CREACIÓN DE LAS SECCIONES PROFESIONALES

56.1 Con la intención de responder a la realidad y las peculiaridades de la profesión del Educador y Educadora Social y de integrar el máximo número de colegiados y colegiadas a las actividades del CPESRM, se podrán crear secciones profesionales.

56.2 Estas secciones serán de adscripción voluntaria y agruparán dentro del CPESRM a los/as colegiados/ as que ejerzan, o estén interesados en ejercer, su práctica dentro de una misma especialidad de la Educación Social.

56.3 Sus objetivos y reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.

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CAPÍTULO 10. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

ARTÍCULO 57. CREACIÓN DE COMISIONES DE TRABAJO

57.1 A iniciativa de la Junta de Gobierno se podrán crear las comisiones de trabajo que se consideren convenientes.

57.2 Las comisiones de trabajo serán coordinadas por un vocal de la Junta de Gobierno.

57.3 Sus objetivos y reglamento de funcionamiento serán aprobados por la Junta de Gobierno.

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CAPÍTULO 11. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 58. PRINCIPIOS GENERALES

58.1 Con independencia de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir, los colegiados y colegiadas quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria en los términos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables.

58.2 Las sanciones disciplinarias corporativas se harán constar siempre en el expediente personal del colegiado/a objeto de sanción.

58.3 El Colegio tiene capacidad disciplinaria en relación a los colegiados y colegiadas, por las acciones u omisiones que vayan en contra de los Estatutos, del código deontológico, de los derechos y deberes de los colegiados y colegiadas y de los principios básicos del ejercicio profesional.

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ARTÍCULO 59. COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

59.1 El CPESRM ejercerá la jurisdicción disciplinaria a través de la Junta de Gobierno. Si la acción disciplinaria se ejercita contra algún miembro de la Junta de Gobierno, el afectado no podrá tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones que le afecten.

59.2 Las sanciones siempre tendrán que ser acordadas por la Junta de Gobierno, con la incoación previa de un expediente, en el cual se concederá al inculpado el trámite de audiencia, la posibilidad de aportar pruebas y la de defenderse, sea por si mismo o mediante un representante o abogado.

59.3 Sólo las faltas leves podrán ser sancionadas por la Junta de Gobierno en un expediente sumario con audiencia previa del inculpado.

59.4 El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia de una denuncia, de una comunicación o de una sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio profesional. No se considerarán los escritos y las comunicaciones anónimas.

59.5 Con carácter previo a la incoación de un expediente disciplinario, se podrá acordar la instrucción de diligencias informativas previas de carácter reservado para proteger la intimidad del afectado/a.

59.6. Para la tramitación del expediente y para la propuesta de resolución, la Junta de Gobierno nombrará de entre sus miembros un instructor que, ultimado el expediente, elevará a la Junta de Gobierno una propuesta de resolución.

59.7 La resolución final del expediente tendrá que ser siempre motivada y notificada al interesado/a, contra la cual podrá interponer los recursos regulados en los arts. 71 y siguientes de estos Estatutos.

59.8 Los acuerdos de archivo de un expediente serán motivados.

59.9 La Junta de Gobierno podrá aprobar un reglamento regulador del procedimiento de la tramitación de los expedientes disciplinarios, así como de las diligencias informativas previas.

59.10 De forma supletoria serán de aplicación las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

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ARTÍCULO 60. CLASIFICACIÓN DE FALTAS

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

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ARTÍCULO 61. FALTAS LEVES

Son faltas leves:

a) Las ofensas y las desconsideraciones a los compañeros.

b) El incumplimiento de las normas sobre publicidad profesional.

c) La desatención a los requerimientos de informes y otros documentos que realice el Colegio.

d) Los actos leves de indisciplina colegial.

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ARTÍCULO 62. FALTAS GRAVES

Son faltas graves:

a) La infracción de las normas deontológicas establecidas con carácter general.

b) Las ofensas graves a los compañeros.

c) Los actos y las omisiones que atenten contra la moral, la dignidad o el prestigio de la profesión.

d) La infracción grave del secreto profesional, con perjuicio a un tercero.

e) La emisión de informes o la expedición de certificados falsos.

f) Los actos que comporten competencia desleal con los compañeros g) El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales, siempre que no constituyan una falta de entidad superior.

h) Cualquier conducta constitutiva de delito culposo o de falta penal, en materia profesional.

i) La acumulación, en el periodo de un año, de tres o más sanciones por falta leve.

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ARTÍCULO 63. FALTAS MUY GRAVES

Son faltas muy graves:

a) Cualquier conducta constitutiva de delito doloso, en materia profesional.

b) El atentado contra la dignidad de las personas y contra sus derechos y libertades fundamentales, con ocasión del ejercicio profesional.

c) El fomento del intrusismo profesional.

d) La comisión de infracciones que, por su número o gravedad, resulten incompatibles con el ejercicio profesional.

e) La realización de actividades y la constitución o pertenencia a entidades que tengan como finalidad o realicen funciones propias del CPESRM.

f) Los incumplimientos graves del Estatuto profesional y del Código deontológico.

g) La reiteración o la reincidencia de tres faltas graves durante el año siguiente a su comisión.

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ARTÍCULO 64. IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Las sanciones que podrán imponerse son:

64.1 Por faltas leves:

a) Amonestación escrita.

64.2 Por faltas graves:

a) Amonestación por escrito con advertencia de suspensión.

b) Suspensión para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo no superior a cinco años.

c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a tres meses.

64.3 Por faltas muy graves:

a) Inhabilitación para el ejercicio de cargos colegiales por un plazo superior a cinco años.

b) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo de tres meses y no superior a dos años.

c) Expulsión del CPESRM.

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ARTÍCULO 65. ADOPCIÓN DE SANCIONES POR FALTAS MUY GRAVES

65.1 El acuerdo de suspensión del ejercicio profesional o de expulsión del CPESRM habrá de ser tomado por la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

65.2 La inasistencia, sin causa justificada, de algún miembro a esta sesión comportará su cese como miembro de la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO 66. PRESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES

66.1 Las faltas determinantes de sanción disciplinaria prescribirán, si son leves, a los tres meses; si son graves, a los dos años y, si son muy graves, a los cuatro años después de haberse cometido.

66.2 La prescripción se interrumpirá por el inicio del procedimiento disciplinario o de las diligencias previas que se empezaran a este efecto, y por la duración de todo el período de tramitación del expediente y de las prórrogas que válidamente se acuerden.

66.3 En caso de existir una causa penal pendiente sobre los mismos hechos quedará en suspenso la tramitación del expediente y no correrá el plazo de prescripción.

Dicha suspensión se prolongará hasta que recaiga resolución judicial.

66.4 Con las anteriores excepciones, la paralización del procedimiento por un plazo superior a seis meses, no imputable al expedientado, hará correr de nuevo el plazo de prescripción.

66.5 Las sanciones prescribirán en los mismos plazos que las faltas, contados desde la fecha en que fuese firme el acuerdo que las imponía.

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ARTÍCULO 67. CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Se producirá la caducidad del procedimiento sancionador si, transcurridos seis meses desde su inicio, teniendo en cuenta las posibles interrupciones en su cómputo por causas imputables a los interesados, no se comunica resolución. Ello dará lugar al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o por el propio órgano competente para dictar resolución.

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ARTÍCULO 68. REHABILITACIÓN DE LOS SANCIONADOS

68.1 Los sancionados podrán pedir ser rehabilitados, con la consiguiente cancelación de la anotación de su expediente personal en los siguientes plazos, a contar desde el cumplimiento de la sanción:

a) Seis meses, si la falta es leve.

b) Dos años, si es grave.

c) Tres años si es muy grave.

68.2 La rehabilitación se debe pedir a la Junta de Gobierno, que la resolverá.

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CAPÍTULO 12. DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACTOS COLEGIALES

ARTÍCULO 69. VALIDEZ DE LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIALES

Todos los actos de los órganos colegiales se encuentran sometidos, en cuanto a requisitos, validez y efectos, a los principios informadores de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o a la legislación vigente.

Así mismo, el régimen jurídico de los actos presuntos de los órganos colegiales se regirá por lo que establece la Ley 30/1992 o la legislación vigente.

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ARTÍCULO 70. ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIALES

70.1 Los acuerdos de los órganos colegiales serán inmediatamente ejecutados, salvo que el mismo órgano, de manera motivada, establezca lo contrario.

70.2 La interposición de un recurso no suspenderá la efectividad del acto impugnado, pero el órgano al que corresponda resolver podrá suspenderlo de oficio o a instancia de la parte, si considera que su ejecución puede ocasionar perjuicios de difícil o imposible reparación futura, o cuando la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la citada Ley de Procedimiento Administrativo Común.

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ARTÍCULO 71. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LOS ÓRGANOS COLEGIALES

71.1 Los actos y resoluciones de los órganos colegiales sujetos al derecho administrativo son recurribles mediante recurso corporativo ante la Junta de Garantías que se regula en este artículo.

71.2 La Junta de Garantías es el órgano colegial al que corresponde conocer, instruir y resolver los expedientes relativos a los recursos que se planteen en el ámbito corporativo, contra acuerdos adoptados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o cualesquiera otros actos emanados del Colegio. Su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y sus reglamentos, y actuará con total independencia de los demás órganos del Colegio.

71.3 La sede de la Junta de Garantías será el domicilio social del CPESRM.

71.4 La Junta de Garantías estará constituida por un/a presidente/a, un/a secretario/a y dos vocales, que serán elegidos en la misma forma, fecha y duración de los cargos que la establecida en estos Estatutos para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno.

71.5 No podrán formar parte de la Junta de Garantías:

a) Los colegiados y colegiadas que no estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones colegiales.

b) Los colegiados y colegiadas que hayan sido condenados/as por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para cargos públicos.

c) Los colegiados o colegiadas a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria, ya sea en este Colegio o en cualquier otro estuvieren o hubieren estado dados de alta mientras no estén rehabilitados.

d) Los colegiados y colegiadas que sean miembros de la Junta de Gobierno de este Colegio o de la de cualquier otro Colegio Profesional.

71.6 Los colegiados y colegiadas que deseen presentarse a la elección para los cargos de la Junta de Garantías deberán agruparse para formar una candidatura compuesta por tantas personas como cargos a cubrir.

Para ser candidato/a a miembro de la Junta de Garantías será requisito necesario tener una antigüedad de dos años como colegiado.

71.7 La convocatoria de las reuniones de la Junta de Garantías se hará por la secretaría de la misma, previo mandato de su presidencia, con tres días de antelación como mínimo, debiéndose formular por escrito e irá acompañada del orden del día correspondiente.

71.8 Para la válida constitución de la Junta de Garantías se requerirá la presencia de, al menos, tres de sus miembros, entre los que necesariamente deberán estar el/la presidente/a o el/la secretario/a o, en su caso, quienes les sustituyan. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes.

El/la Presidente/a tendrá voto de calidad.

71.9 Cuando por cualquier motivo o circunstancia, definitiva o temporal, estuviese vacante alguno de los cargos de la Junta de Garantías, serán sustituidos por los/as vocales atendiendo al criterio de mayor antigüedad como colegiado o colegiada en el propio Colegio, y, a igualdad de antigüedad, el de mayor edad.

71.10 Los actos emanados de la Junta de Garantías son inmediatamente ejecutivos, ponen fin a la vía administrativa.

71.11 Los actos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente ante el mismo órgano que lo hubiera dictado o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley reguladora de esta jurisdicción.

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ARTÍCULO 72. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE RECURSOS

El plazo de interposición del recurso corporativo será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acto o, en su caso, desde la notificación al interesado, si el acto fuese expreso; o de 3 meses si no lo fuera. El plazo máximo para dictar resolución será de tres meses. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, podrá entenderse estimado.

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ARTÍCULO 73. RECURSOS EXTRAORDINARIOS

El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse contra los actos de los órganos colegiales, firmes en vía administrativa, de acuerdo con los supuestos y régimen jurídico regulado en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

El requisito de ser miembro colegiado como mínimo seis meses para tener derecho a presentarse a las elecciones de la Junta de Gobierno del Colegio y para ser elector, no tendrá efectos para la primeras Junta de Gobierno del Colegio. Así mismo, no se tendrá en cuenta la necesidad de tener dos años de antigüedad en el Colegio para presentarse a la primera Junta de Garantías.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

El proceso para elegir la primera Junta de Gobierno y la primera Junta de Garantías se hará en el marco de la Asamblea Constituyente, tal como se especifica en la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales de La Región de Murcia.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Hasta que la Asamblea General no apruebe nuevas cuotas seguirán vigentes las aprobadas actualmente.

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DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Cualquier aspecto no regulado por estos Estatutos se regulará por las normas legales vigentes y, en concreto, por las normas jurídicas y administrativas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Estos Estatutos fueron aprobados en la Asamblea Constituyente de este Colegio Profesional de Educadores Sociales de la Región de Murcia, celebrada en fecha 4 de noviembre de 2005.

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