Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, por la que se convoca procedimiento para el otorgamiento de la autorización demanial de uso del Centro de Promoción Juvenil de Espinardo, a favor de entidades con implantación regional y sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública, en base a la Resolución de 2 de noviembre de 2017, del Director General de Informática, Patrimonio y te lecomun icac iones de la Conse jer ía de Hac ienda y Administraciones Públicas (BORM número 266, de 17 de noviembre de 2017)

BORM número 89 de 19 de abril de 2022

Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social 

Vigencia: desde el 20 de abril de 2022

Referencias

Afectada por:

Resolución de 2 de noviembre de 2017, del Director General de Informática, Patrimonio y telecomunicaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas (BORM númro 266 de 17 de noviembre de 2017):

Establece las directrices generales para la cesión de uso de bienes inmuebles patrimoniales o para el otorgamiento de autorizaciones demaniales sobre bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a favor de entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social.

Contenido

Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2017, del Director General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo, de 25 de octubre de 2017, por el que se aprueban las directrices generales para la cesión de uso de bienes inmuebles patrimoniales o para el otorgamiento de autorizaciones demaniales sobre bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a favor de entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social.

El objeto de dichas directrices es establecer criterios para la gestión de las autorizaciones o cesiones de uso gratuitas que tengan por finalidad proporcionar a las fundaciones y asociaciones ciudadanas, con implantación regional y sin ánimo de lucro, un espacio donde puedan desarrollar proyectos con fines de utilidad pública o interés social en beneficio de la comunidad con vocación de estabilidad y continuidad.

Se consideran a estos efectos fines de utilidad pública o interés social los siguientes:

- El ejercicio de actividades que contribuyan al desarrollo comunitario y el bienestar social de los ciudadanos de la Región de Murcia;

- La promoción de actividades socio-culturales, formativas, informativas, educativas, deportivas, de economía social y de sensibilización ciudadana con el medio ambiente.

- El impulso de actividades de voluntariado y solidaridad social, de dinamización de la vida pública, de la participación ciudadana y de la integración social.

Las autorizaciones demaniales de uso de locales e inmuebles serán otorgadas por los titulares de las Consejerías y organismos públicos a los que se haya adscrito el bien, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Centro de Promoción Juvenil de Espinardo está adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, siendo gestionado por la Dirección General de Familias y Protección de Menores a través del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.

De acuerdo con los expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales por el Decreto del Presidente n.º 3/2022, de 8 de febrero, de reorganización de la Administración Regional, y del artículo 16.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la administración pública de la comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva, procedimiento para el otorgamiento de la autorización demanial de uso del Centro de Promoción Juvenil de Espinardo, a favor de entidades con implantación regional y sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública.

2. El procedimiento de esta convocatoria se rige por:

a) La Resolución de 2 de noviembre de 2017, del Director General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del Acuerdo, de 25 de octubre de 2017, por el que se aprueban las directrices generales para la cesión de uso de bienes inmuebles patrimoniales o para el otorgamiento de autorizaciones demaniales sobre bienes de dominio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a favor de entidades sin ánimo de lucro, para fines de utilidad pública o interés social.

b) La Ley 3/1992, de 30 de julio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su Reglamento General establecido en el Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto.

d) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Artículo 2. Características físicas del inmueble.

Centro de Promoción Juvenil de Espinardo situado en Carretera de Madrid s/n Espinardo en el término municipal de Murcia.

El Centro de Promoción Juvenil de Espinardo está adscrito a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, siendo gestionado por la Dirección General de Familias y Protección de Menores a través del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.

Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).

Artículo 4. Documentación requerida.

1. Las solicitudes se presentarán, por vía telemática, a través de la Sede Electrónica en el portal web de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, utilizando el procedimiento con código 1609 (“Presentación Electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones no disponibles en la Guía de Procedimientos y Servicios”), y dirigido a la Dirección General de Familias y Protección de Menores a través del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, siendo la documentación a aportar la siguiente:

a) Estatutos de la entidad.

b) Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en Registros Públicos, en su caso.

d) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año, detallando el número de asociados.

e) Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de autorización solicitada a las actividades que se pretenden desarrollar. Dichas actividades debe estar relacionadas con Programas Formativos Profesionales o iniciación a la formación de operaciones básicas. Dicho proyecto deberá especificar el carácter gratuito o no así como los compromisos de contratación de personal con presencia en las instalaciones, especificando la dedicación horaria.

f) Si se van a realizar obras en el bien objeto de autorización o cesión, memoria de las mismas, con planos y presupuesto estimado.

g) Tipo de uso en el espacio que se solicita.

h) Certificado emitido por una Administración Pública que acredite la experiencia en acciones relacionadas con el objeto de la convocatoria.

2. Las entidades no vendrán obligadas a presentar la documentación obrante en poder de la Administración Regional. La presentación de la solicitud supondrá la autorización, salvo oposición expresa, a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la obtención de los correspondientes documentos en poder de las demás administraciones públicas.

Artículo 5. Periodo de utilización y requisitos de las entidades solicitantes.

El periodo de utilización del inmueble será de cuatro años, computándose el plazo a partir del día siguiente al de la suscripción por las partes del acta de ocupación de los bienes, a la que se acompañará un informe de reconocimiento del estado general del espacio autorizado o del inmueble cedido.

Podrá solicitar la autorización de uso del inmueble cualquier entidad con implantación regional legalmente constituida e inscrita en el Registro público correspondiente que carezca de ánimo de lucro y cuyo objeto esté relacionado con la naturaleza propia de la presente convocatoria.

A estos efectos, se considerará que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figure en sus estatutos y cuando no desarrolle actividad económica alguna o que, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destine única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin reparto de beneficios, directos o indirectos, entre sus asociados o terceros. Cualquier beneficio derivado de la actividad que se desarrolle en el local o inmueble deberá revertir en la entidad o en sus actividades.

 

Artículo 6. Condiciones y criterios de adjudicación.

La autorización de uso que se otorgue lo será a título gratuito sin sujeción a tasa, dado que las condiciones de la misma no llevan aparejada utilidad económica para las entidades beneficiarias, conforme a lo prevenido en el artículo 92.5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

La autorización demanial no implicará en ningún caso cesión de dominio público ni de las facultades dominicales de la Administración Regional sobre los espacios de los inmuebles objeto de autorización.

No podrán destinarse los inmuebles incluidos en el objeto de esta Orden a usos diferentes de los autorizados, ni podrán ser arrendados, traspasados, ni cedidos a terceros, ni siquiera temporalmente ni a título de precario, ni constituir sobre los mismos derechos reales de ninguna clase.

Los criterios para la adjudicación de la autorización de uso gratuita de acuerdo a lo recogido en el apartado cuarto de la Resolución de 2 de noviembre de 2017, se considerarán los siguientes criterios, siendo la puntuación máxima a obtener de 100 puntos:

Criterio a. El arraigo y las actividades que la entidad desarrolla en el ámbitode la región de Murcia:

Años de experiencia acreditada en la prestación del servicio. 5 puntos por cada año de experiencia contrastada. Máximo 30 puntos.

Criterio b. Alcance del proyecto presentado, número y características de los beneficiarios y fines de interés social que persigue:

Si los programas van dirigidos a menores/ jóvenes que se hallan cumpliendo medidas judiciales, 20 puntos, de protección 10 puntos o menores extutelados, 10 puntos con un total de 40 puntos.

Si los programas a presentar son Programas laborales o prelaborales, y programas de competencias básicas: 2 puntos por programa con un total de 10 puntos.

Si el programa atiende a una población superior a 40 usuarios: 10 puntos.

Si se comprende entre 21 y 40: 8 puntos. Si está comprendida entre 10 y 20 usuarios: 4 puntos. Con un total de 10 puntos.

Criterio c. inversión de fondos propios de la entidad en la financiación del proyecto.

Si existe inversión de fondos propios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización demanial 5 puntos de un total de 5 puntos.

Criterio d. gratuidad y el carácter inclusivo de las actividades a desarrollar.

Gratuidad y carácter inclusivo de las actividades a desarrollar. Se valorará a razón de 5 puntos (máximo 5 puntos):

Carácter no gratuito de la formación e intervención desarrolladas: 0 puntos.

5. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas por dos o más solicitantes se autorizará el uso a aquel solicitante que haya propuesto un mayor número de proyectos en primer lugar (según lo indicado en el criterio b) y si aún existiera empate se le asignará a aquel que vaya a invertir mayor cuantía económica (según lo indicado en el criterio c).

 

Artículo 7. Instrucción, valoración y resolución del procedimiento.

1. Corresponde a la Dirección General de Familias y Protección de Menores a través del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, la instrucción de este procedimiento de autorización de uso.

2. La valoración y examen de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que se regirá por lo previsto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe de Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.

Vocales: 3 Técnicos pertenecientes al Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, con voz y sin voto

El régimen de suplencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de los miembros titulares, se establecerá por Resolución de la Dirección General de Familias y Protección de Menores.

3. Se establece un proceso de valoración en el que la Comisión de Valoración, haciendo uso de los criterios establecidos en la base cuarta, puntuará las solicitudes. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración emitirá un informe sobre el resultado de la evaluación efectuada.

4. El Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, a la vista del expediente y el informe de la Comisión de Valoración, elevará el informe-propuesta a la Dirección General de Familias y Protección de Menores. La propuesta deberá contener la entidad seleccionada y la puntuación obtenida, así como la relación de solicitudes para las que se propone la denegación del uso.

5. El procedimiento de autorización de uso se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

6. La Dirección General de Familias y Protección de Menores, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Podrá prescindirse de este trámite si, de conformidad con el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no figuran en el procedimiento ni son tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

7. Examinadas las alegaciones presentadas en su caso, se elaborará por parte de la Dirección General de Familias y Protección de Menores, propuesta definitiva de adjudicatarios y no adjudicatarios que queden excluidos, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como de los excluidos del procedimiento de adjudicación.

8. A la vista de la propuesta definitiva, la persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social dictará la correspondiente Orden de autorización de uso, en la que se hará constar los solicitantes que resulten adjudicatarios de los inmuebles, así como la desestimación del resto de solicitudes, concretando la duración de la autorización, la superficie del inmueble, el horario de utilización en su caso, las condiciones generales de uso, las obligaciones de las partes y las condiciones de extinción.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo si al vencimiento del plazo máximo no ha sido notificada la resolución a los interesados.

10. Contra la Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social resolviendo el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la misma en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la mencionada notificación.

Artículo 8. Condiciones de utilización.

1. El inmueble objeto de autorización se deberá utilizar por la entidad autorizada para el desarrollo de actividades de formativas y de inserción socio laboral, teniendo en cuenta el proyecto presentado y los fines estatutarios de la entidad. La Comisión de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la base Décima de la presente Orden, concretará los planes de actuación en cada inmueble, desarrollando asimismo las actuaciones de coordinación que considere necesarias.

2. Corresponderá a la entidad autorizada la obtención de cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del inmueble o el ejercicio de sus actividades. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen dichas actividades.

Artículo 9. Obligaciones de la entidad adjudicataria.

1. La entidad autorizada deberán hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del local o inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siempre que ello sea posible, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del local o inmueble que deriven de su utilización, siendo responsables de su perfecto estado de conservación. También deberán hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho local o inmueble, conforme a la legislación vigente y, en particular, del impuesto sobre bienes inmuebles y de la tasa de recogida de basuras.

3. Los gastos derivados de la utilización del inmueble referidos en los apartados anteriores, serán asumidos por la entidad autorizada, sin perjuicio de su prorrateo en caso de uso parcial del inmueble por parte de la Consejería autorizante, de conformidad con lo recogido en el apartado decimo.

4. Corresponde a la entidad autorizada asumir la responsabilidad laboral del personal que desarrolle su actividad en los espacios autorizados, personal respecto del cual en ningún caso se establecerá relación alguna con la Administración Regional.

5. La entidad autorizada quedará obligada al cumplimiento de toda aquella legislación aplicable a los trabajos a desarrollar y en especial los relacionados con la prevención de riesgos laborales.

6. La entidad autorizada quedará obligada a formalizar la correspondiente póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice las responsabilidades que puedan derivarse de daños materiales y a personas ocasionados por el uso de los espacios o inmuebles.

Artículo 10. Comisiones de Seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento paritaria, compuesta por cuatro miembros, dos en representación de la Administración Regional, personal del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores, designados por la persona titular de la Director General al que esté adscrito dicho Servicio, uno de los cuales presidirá la Comisión, y dos en representación de la entidad autorizada.

2. La Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto, estará a cargo del Servicio de Ejecución de Medidas Judiciales de Menores.

3. La Comisión se constituirá en el plazo de dos meses, a partir de la autorización de uso y se reunirá, al menos una vez al año, pudiendo ser asistida por el personal técnico que se considere necesario. También se reunirá con carácter extraordinario cuando así lo solicite cualquiera de las partes o, a convocatoria de la Presidencia. Para ello, dentro del citado plazo, las partes comunicarán por escrito las personas designadas por cada una de ellas para formar parte de dicha Comisión.

4. Dicha Comisión se reunirá a propuesta de cada una de las partes, rigiéndose en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán resolver las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de la autorización de uso, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de trabajo, así como todas aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

Artículo 11. Actuaciones de la Administración autorizante.

1. La Consejería autorizante podrá realizar todas las inspecciones que estimen necesarias para garantizar que los inmuebles autorizados se destinan a los fines previstos. La negativa u obstrucción al ejercicio de esta facultad por parte de la entidad dará lugar a la extinción de la autorización o cesión acordada.

Artículo 12. Obras.

En caso de que el local o inmueble requiera de obras de acondicionamiento, éstas se realizarán por la entidad autorizada atendiendo a criterios sociales, de sostenibilidad medioambiental y de eficiencia energética. Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el local o inmueble ningún tipo de obra o actuación sin la autorización previa del órgano autorizante y en su caso, de la Dirección General competente en materia de Patrimonio, y requerirán la pertinente comunicación previa, declaración responsable o licencia municipal.

Las obras o actuaciones realizadas por la entidad autorizada redundarán en beneficio del inmueble, sin que la entidad autorizada ostente derecho alguno a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización.

Artículo 13. Extinción de la autorización demanial. Procedimiento de devolución de espacios o inmuebles a la extinción de la autorización o cesión de uso.

1. Las causas que determinarán la extinción de la autorización demanial de uso, sin derecho a indemnización alguna, serán las siguientes:

- Vencimiento del plazo máximo de la autorización o cesión;

- Renuncia de la entidad;

- Mutuo acuerdo entre las partes;

- Extinción de la personalidad jurídica de la entidad;

- Incumplimiento por la entidad de las obligaciones establecidas en el instrumento jurídico de autorización o cesión de uso;

- Revocación unilateral por la administración autorizante o cedente por razones de interés público en los supuestos previstos en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas;

- Desafectación del bien de dominio público, en su caso.

- Cualesquiera otras que figuren en el acuerdo de autorización o cesión.

- Cualquier otra causa de extinción prevista en la legislación vigente.

2. En los supuestos de extinción de la autorización por culpa o negligencia de la entidad, serán de su cuenta, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local o inmueble ocupado o cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Producida alguna de las causas de extinción establecidas se ordenará por el órgano al que esté adscrito el bien o por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, en su caso, previa tramitación de expediente administrativo con audiencia de la entidad interesada, el desalojo o desahucio en el plazo de dos meses desde el acuerdo de extinción de la autorización o cesión, salvo que concurra alguna causa excepcional libremente apreciada, previa solicitud escrita del autorizado o cesionario, en cuyo caso se podrá prorrogar la ocupación hasta un máximo de seis meses.

Concluido el procedimiento sin que el desalojo se hubiera producido, se realizarán los trámites para proceder a la ejecución forzosa del acto administrativo, sin perjuicio de la exigencia a la entidad de las responsabilidades de todo orden a que, en su caso, hubiera lugar.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previsto en la Ley 39/2015,de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Murcia, 5 de abril de 2022. La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.