Orden de 29 de marzo de 2023 de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad de convocatoria de las ayudas a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales

BORM número 77 de 3 de abril de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 4 de abril de 2023

Referencias

Afectada por:

Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM nº 214 de 15 de septiembre de 2020):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

Índice:

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Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.
Artículo 4. Créditos presupuestarios.
Artículo 5. Acreditación de requisitos.
Artículo 6. Distribución de créditos.
Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.
Artículo 8. Documentación.
Artículo 9. Subsanación.
Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.
Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios/as.
Artículo 12. Justificación de las ayudas.
Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.
Disposición final única. Efectos de la convocatoria.

Anexos:
Anexo I. Solicitud (presentación presencial)
Anexo II. Cláusula de consentimiento para consulta de datos de la unidad familiar

TEXTO COMPLETO

Mediante Decreto 89/2020, de 10 de septiembre (BORM n.º 214, de 15 de septiembre de 2020) se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales.

El artículo 7, apartado 1, del citado Decreto dispone que el plazo de solicitud de las ayudas se determinará mediante convocatoria pública adoptada por el órgano competente para su concesión y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En el presupuesto de gastos de la Dirección General de Familias y Protección de Menores para el año 2023 figuran en el Programa 313M, clasificación orgánica 18.02, concepto 481.99, los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias con hijos/as nacidos/as de parto o adopción múltiple, a familias numerosas de categoría especial y a familias monoparentales.

Al objeto de dar efectividad a la finalidad de las citadas ayudas y efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, a propuesta de la Directora General de Familias y Protección de Menores y en uso de las facultades que me confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 6 del Decreto del Presidente n.º 2/2023, de 17 de enero, de reorganización de la Administración regional.

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. Es objeto de la presente Orden la convocatoria de las ayudas individuales a las familias numerosas de categoría especial, a las familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple, adopción múltiple, acogimiento permanente o guarda con fines de adopción y a las familias monoparentales, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2023, de conformidad con lo establecido en el Decreto n.º 89/2020, de 10 de septiembre, por el que se establecen las normas reguladoras de las ayudas individuales a familias numerosas de categoría especial, a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple y a familias monoparentales (BORM Número 214, de 15 de septiembre de 2020).

2. La finalidad de las ayudas es realizar aportaciones económicas que se conceden con carácter no periódico y se otorgan por una sola vez durante el ejercicio económico a familias que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de sus normas reguladoras.

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Esta convocatoria se regirá por lo establecido en la presente Orden y en las normas reguladoras, así como por las restantes normas de derecho administrativo que sean de aplicación, y en su defecto por las normas de derecho privado.

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Artículo 3. Tipos y cuantía máxima de las ayudas.

Los conceptos objeto de estas ayudas son los siguientes:

A) Gastos de alimentación, excluidas las bebidas alcohólicas.

B) Tasas o precios de comedores en centros públicos o concertados.

C) Gastos de vestido (textil y calzado).

D) Gastos de farmacia y parafarmacia.

E) Higiénico-sanitarios.

F) Accesorios de puericultura.

G) Gastos derivados de la asistencia a Centros de Atención a la Infancia, actividades extraescolares o extensión de horario para la conciliación de la vida familiar y laboral.

H) Gastos derivados de la contratación de personal para la atención domiciliaria de la/las personas dependientes y menores para la conciliación de la vida familiar y laboral.

I) Gastos por bonos o abonos en transporte público, autobús y/o tranvía, siempre que no se tenga otra bonificación familiar por este concepto (según el artículo 5.1 b, de esta convocatoria).

El importe de la ayuda concedida por familia en ningún caso podrá ser superior a dos mil quinientos euros (2.500,00 €).

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Artículo 4. Créditos presupuestarios.

1. Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello en la partida presupuestaria 18.02.313M.481.99, proyecto de gasto número 12047, por un importe máximo de ochocientos mil euros (800.000,00 €) aprobado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2023.

2. La cuantía total máxima podrá incrementarse sin necesidad de nueva convocatoria y sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, cuando se incremente el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una modificación, una ampliación o una incorporación de crédito, previa publicación en el BORM de los créditos disponibles para este incremento.

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Artículo 5. Acreditación de requisitos.

1. Serán requisitos generales para ser beneficiarios/as de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de las normas reguladoras:

a) Tener reconocida la condición de familia numerosa, que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este requisito no será exigible a las familias monoparentales.

b) No tener acceso a otras ayudas de análoga naturaleza y para la misma finalidad a través de servicios públicos, privados o concertados, subvencionados en todo o en parte por cualquiera de las Administraciones Públicas.

c) La unidad familiar debe residir en la Región de Murcia, figurando empadronados sus miembros en alguno de sus municipios en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo aquellos beneficiarios que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados como asimilados a la convivencia en el artículo 1.1.b del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

d) No superar, en ningún caso, la renta per cápita familiar, calculada según lo establecido por el artículo 6 de las normas reguladoras, el importe del IPREM vigente.

2. Para ser beneficiarios/as de estas ayudas será necesario que cumplan alguno de los siguientes requisitos específicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4 de las normas reguladoras:

a) Tener hijas e hijos nacidos de parto o adopción múltiple, considerando como tal el parto de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud. Asimismo, se equipara a los supuestos anteriores el acogimiento permanente o la guarda con fines de adopción, legalmente constituidos de forma simultánea, de tres menores como mínimo y con edad inferior a seis años en el momento de la solicitud de la ayuda.

b) Ser familia numerosa de categoría especial según la definición dada por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

c) En el caso de tratarse de una familia monoparental, que las hijas o hijos que la integran sean personas solteras con edad inferior a 21 años de edad, o personas con discapacidad o incapacitadas para trabajar, cualquiera que fuese su edad. No obstante, tal límite de edad se ampliara? hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. Además de este requisito, deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos de hecho:

c).1 Que el/la ascendiente figure como el único/a progenitor/a en el Registro Civil.

c).2 Que el/la ascendiente tenga en exclusiva la patria potestad.

c).3 Que el/la ascendiente este en estado de viudedad o en situación equiparada.

c). 4 Que se trate de una familia formada por una persona y los menores de edad que tenga en acogida por tiempo igual o superior a un año.

3. Los requisitos señalados en los apartados precedentes se acreditarán mediante la documentación que se detalla en las instrucciones del ANEXO I de la presente convocatoria (Solicitud: Ayudas a las familias numerosas de categoría especial, a familias con hijos/as nacidos/as de parto múltiple o adopción múltiple y a familias monoparentales).

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Artículo 6. Distribución de créditos.

1. El importe total destinado a las ayudas se distribuirá, en primer lugar, según el siguiente criterio:

a) Ayudas a familias con hijas e hijos nacidos de parto múltiple o adopción múltiple o que tengan menores en acogimiento permanente o guarda con fines de adopción: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 20%.

b) Ayudas a familias monoparentales: Importe total destinado a las ayudas multiplicado por el porcentaje de solicitudes que correspondan a esta modalidad de ayudas incrementado en un 35%.

c) Ayudas a familias numerosas de categoría especial: Importe total destinado a las ayudas menos el importe resultante de las operaciones indicadas en los apartados anteriores.

2. Para todas las solicitudes de ayuda, en todas las modalidades, que cumplan los requisitos generales y específicos señalados en los artículos 3 y 4 de las normas reguladoras, se valorará la renta per cápita familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 6 de las citadas normas reguladoras. En función de la renta per cápita resultante, podrá concederse la cantidad máxima de la ayuda solicitada o un porcentaje de la misma, según los siguientes tramos:

a) Renta per cápita de hasta 1.500,00 €: Importe máximo de la ayuda.

b) Renta per cápita de entre 1.501,00 y 3.500,00 €: 75% del importe máximo.

c) Renta per cápita de entre 3.501,00 y 6.000,00 €: 50% del importe máximo.

d) Renta per cápita de entre 6.001,00 € y el importe del IPREM vigente: 25% del importe máximo.

3. Dentro de cada uno de los tramos de renta, las solicitudes se atenderán según lo establecido en el artículo 6 de las normas reguladoras, por lo que a los efectos de la valoración de la cuantía de las ayudas se computarán los ingresos de la familia, entendida como se indica en el artículo 4 del decreto de las normas reguladoras, así como los correspondientes a ascendientes o descendientes que residan en el mismo domicilio.

4. La propuesta de asignación de las ayudas a cada una de las solicitudes así ordenadas se realizará según lo señalado en el apartado dos, hasta la total distribución de los créditos destinados a las mismas. No obstante, si distribuido todo el importe correspondiente a uno de los tipos de familias señalados en el apartado primero de este artículo, entre todas las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos, quedase crédito libre éste se asignara al resto de tipos de familias siguiendo los criterios establecidos en este artículo.

5. En el supuesto de contar con un incremento de la cuantía inicial de la convocatoria, se procederá a la asignación de estos créditos adicionales, siguiendo los criterios establecidos en el presente artículo, entre las solicitudes que hubieran quedado fuera de la distribución de los créditos iniciales.

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Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de estas ayudas se formularán de acuerdo con el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden, acompañado de la documentación correspondiente.

2. Las solicitudes y el resto de documentación se podrá presentar en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o mediante la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la legislación reguladora del procedimiento administrativo.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

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Artículo 8. Documentación.

1. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Servicio competente en materia de promoción y protección de las familias, como órgano instructor, podrá consultar o recabar, a través de certificados telemáticos, la documentación acreditativa de las circunstancias previstas en los artículos 3, 4 y 6 que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración salvo que el interesado se oponga o no autorice a ello, en cuyo caso, deberá aportar los documentos acreditativos junto con la solicitud.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la persona solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la Administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado “Documentos que se han de aportar junto a esta solicitud” de las Instrucciones para la presentación de la solicitud, recogidas en el documento “Anexo I” de la presente Orden.

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Artículo 9. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que está incompleta o que no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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Artículo 10. Resolución, plazos y notificación.

En lo relativo a la resolución, plazos y notificación se actuará de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de las normas reguladoras.

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Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios/as.

De conformidad con el artículo 10 de las normas reguladoras, las familias beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a) Comunicar a la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

c) Justificar las ayudas concedidas en los plazos y términos previstos en la presente Orden así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación.

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Artículo 12. Justificación de las ayudas.

1. El abono de la ayuda se realizará por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Una relación de gastos y pagos, con identificación de la empresa vendedora (nombre y CIF), importe de cada uno de los gastos, fecha de emisión y fecha y forma de pago (efectivo, trasferencia, cargo en cuenta, etc., sin que se puedan admitir pagos en efectivo superiores a 2.500 €). Dichas facturas y documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades no admitiéndose relaciones con referencias a conceptos globales.

b) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan percibido para la misma finalidad con indicación del importe y su procedencia.

c) Si no se hubiera gastado todo el dinero percibido, acreditación de reintegro del importe no gastado con los intereses correspondientes (para ello, la persona beneficiaria tendrá que solicitar con anterioridad al Servicio de Familia carta de pago del reintegro. Los intereses se generarán desde el momento del cobro de la ayuda hasta el momento de emisión de la Orden de pago del reintegro).

Asimismo, y a efectos de justificación, las personas beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por al menos cuatro años desde el momento de finalización del plazo de justificación. El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del importe total de la convocatoria.

3. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023, considerándose gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en el apartado siguiente.

4. Los beneficiarios están obligados a presentar la justificación de las ayudas concedidas en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.

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Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Se estima necesario que las personas beneficiarias de las ayudas asuman el compromiso de cumplimiento del apartado VI del CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 y publicado en BORM https://www.borm.es/#/home/anuncio/29-01-2022/380.

Este compromiso se incorpora en el formulario de solicitud de esta convocatoria para su firma.

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Disposición final única. Efectos de la convocatoria.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de promoción y protección de las familias, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia», o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados desde el citado día, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y sin perjuicio de que las personas físicas puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Murcia, 19 de marzo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepción Ruiz Caballero.

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