Orden de 22 de septiembre de 2022, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, por la que se estab lecen las bases regu ladoras de las “Distinciones a las Mujeres Rurales” y se convoca la Edición de 2022
BORM número 223 de 26 de septiembre de 2022
Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias
Vigencia: desde el 27 de septiembre de 2022
Contenido
Anexos:
Anexo I. Formulario de solicitud (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 160 KB)
Anexo II. Guión para las propuestas de candidaturas (Documento Adobe Acrobat [.pdf] 180 KB)
TEXTO COMPLETO
Las mujeres rurales son agentes clave para conseguir los cambios económicos, ambientales y sociales necesarios para el desarrollo territorial y en especial de las zonas rurales.
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, viene desarrollando e implantando desde hace años diversas medidas, programas y políticas orientadas a promover la formación, el emprendimiento, la innovación y la consolidación de empresas de mujeres que viven en el medio rural, en cumplimiento de la normativa de la Unión Europea, y del artículo 30.3. de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 4 de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
Las acciones positivas de reconocimiento oficial al trabajo de mujeres es otra modalidad de proyección hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres que la normativa citada demanda de los poderes públicos.
Conscientes de la especial relevancia que la mujer rural tiene para la sociedad y la actividad productiva, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, contando con la participación de las asociaciones y entidades representativas del mundo rural y de la mujer, considera necesario reconocer oficialmente su contribución al mundo rural, otorgando una distinción a aquellas mujeres y entidades destacadas por sus aportaciones en cualquier proceso de desarrollo rural.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Política Agraria Común, en el ejercicio de la potestad del artículo 5 del Decreto n.º 59/2022, de 19 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias y, en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y los artículos 10 y 13 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto aprobar y establecer las bases específicas por las que se regulan las distinciones a las mujeres rurales, así como la convocatoria de la edición del año 2022.
Las distinciones van dirigidas a aquellas mujeres y entidades que hayan realizado actuaciones que favorezcan la puesta en valor y el reconocimiento de las mujeres en el ámbito rural.
Artículo 2. Finalidad.
Las “Distinciones a las mujeres rurales” tienen como finalidad poner de manifiesto la importancia de la mujer en el medio rural y distinguir públicamente a aquellas mujeres, personas físicas, instituciones, asociaciones, entidades y demás personas jurídicas que hayan trabajado y destacado en el ámbito rural y que hayan colaborado a que se conozca el esfuerzo, mérito y trascendencia de las mujeres en el desarrollo rural.
Artículo 3. Modalidades.
1. Las “Distinciones a las mujeres rurales” tendrán las siguientes categorías:
a) Una distinción a aquella mujer que haya destacado como mujer joven en el ámbito rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia.
b) Una distinción a aquellas mujeres, que hayan destacado por su carácter emprendedor en el ámbito rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia.
c) Una distinción a aquellas mujeres que hayan destacado por su carácter innovador en el ámbito rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia.
d) Una distinción a aquella o aquellas asociaciones de mujeres o entidades en cuya dirección participe una mujer, que hayan destacado en cualquier ámbito por su importancia y compromiso en el desarrollo rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia.
e) Una distinción a aquella mujer que haya destacado por su trayectoria profesional en el ámbito rural, de la actividad pesquera o acuícola en la Región de Murcia.
2. Los méritos de las candidatas en las modalidades a), b), c) y d) vendrán referidos al año anterior a su concesión, mientras que en la modalidad e) vendrán referidos a toda su trayectoria.
3. Se entenderá por mujer joven aquella que en el momento de finalización del plazo de presentación de la solicitud tenga menos de 41 años.
4. En ningún caso se podrá otorgar estas distinciones a aquellas personas o entidades que hayan sido premiadas en ediciones anteriores.
Artículo 4. Carácter de las distinciones.
Las “Distinciones a las mujeres rurales” se otorgan con carácter exclusivamente honorífico y no generarán derecho económico alguno.
Artículo 5. Convocatoria.
La convocatoria de estas distinciones se realizará anualmente mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de Desarrollo Rural.
Esta se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, y contendrá el plazo de presentación de candidaturas, el plazo para resolver y la documentación a presentar.
Artículo 6. Convocatoria del año 2022.
Para la convocatoria del año 2022 se regirá por los siguientes puntos:
Primero.- Convocar la 1.ª edición de las “Distinciones a la mujer rural” de la Región de Murcia para el año 2022, que se regirán íntegramente por estas bases reguladoras.
Segundo.- Lugar y plazo de presentación.
El plazo de presentación de las candidaturas será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BORM.
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 14 y 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo del anexo I.
En la presentación electrónica para los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración Publica, se deberá utilizar el procedimiento con código 1609 de la guía de procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración Publica de la CARM “https://sede.carm.es”, dirigida a la Dirección General de Política Agraria Común, con el nombre de “Distinciones a las mujeres rurales 2022”.
Tercero.- Que en las candidaturas se haga constar por cuál de las 5 modalidades de la base 3.ª de esta Orden de bases se opta.
En las candidaturas figurarán los siguientes datos:
- Nombre y apellidos de la persona o nombre de la Institución que se propone para la distinción, domicilio, teléfonos de contacto, correo electrónico, profesión y/o ocupación así como el teléfono, fax y correo electrónico del lugar de trabajo o institución que representa y, en su caso, domicilio laboral así como un breve resumen del recorrido profesional y personal.
- Nombre y apellidos de la persona, o nombre de la Institución que propone, teléfonos de contacto y correo electrónico.
- Personas allegadas de contacto: (nombre y apellidos, teléfono, relación con la persona propuesta, etc.).
- Actividades destacadas realizadas por la persona o institución propuesta en el medio rural.
- Razones que fundamentarían la concesión de la distinción.
- Enlaces de interés.
- Otros: (recortes de prensa, fotografías, escritos, méritos reconocidos, etc.).
Cuarto.- La presentación de las candidaturas se realizará a través del formulario correspondiente (Anexo I) y se ajustará al guion que aparece en el Anexo II.
Quinto.- Plazo para resolver.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 1 mes a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Artículo 7. Candidaturas.
1. Las candidaturas a obtener las distinciones convocadas para las diferentes modalidades podrán ser propuestas, para cada una de las modalidades:
a) Por asociaciones, entidades y personas físicas o jurídicas.
b) Por las entidades locales de la Región de Murcia.
2. Las propuestas deberán ser comprensivas de los valores y méritos de cada candidatura, de forma que permitan su adecuada valoración por el jurado, no pudiendo exceder de dos para cada una de las modalidades establecidas.
3. La participación en cada convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases reguladoras.
4. El lugar y plazo de presentación de la solicitud vendrá determinado en la convocatoria.
Artículo 8. Beneficiarias.
Las beneficiarias no deben incurrir en ninguna de las causas de prohibición del art. 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.
Las beneficiarias no pueden presentar solicitudes para sí mismas, y podrán aceptar o renunciar a la distinción otorgada.
Artículo 9. Órganos competentes para valoración, instrucción y resolución del procedimiento.
1. Para la valoración de los méritos alegados por los participantes se nombrará un jurado, que estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue.
c) Secretario/a: Un funcionario de la Consejería con competencias en materia de Desarrollo Rural, o persona en quien delegue. Con voz pero sin voto.
d) Vocales: 4 vocales, que corresponderán, tres de ellos a un representante por cada una de las organizaciones agrarias que ostentan la condición de más representativas en la Región de Murcia, que serán designados por cada una de ellas. La designación podrá recaer sobre personas de sus respectivas asociaciones o federaciones de mujeres del medio rural. Un vocal representando a la Dirección General con competencias en materia de Mujer, que será designado por el titular de la misma.
2. El jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. El jurado valorará las candidaturas y documentación presentadas por el órgano instructor según los criterios de valoración. Las puntuaciones irán del 1 (menor puntuación) a 10 (mayor puntuación).
4. El jurado será convocado por la presidencia, pudiendo reunirse cuantas veces resulte preciso.
5. El jurado podrá declarar desiertas todas o algunas de las modalidades convocadas.
6. Con carácter excepcional y sólo en el caso de que en las personas candidatas no premiadas concurrieran especiales méritos que las hicieran acreedoras de distinción, el jurado podrá otorgar menciones especiales.
Artículo 10. Criterios objetivos de valoración.
1. Las candidaturas de las distinciones del artículo 3 serán valoradas a través de los siguientes criterios:
Para la modalidad a)
Contribución a la realización de actividades de carácter emprendedor e incorporación de innovaciones en el ámbito rural (hasta 10 puntos).
Para la modalidad b)
Contribución a la realización de actividades de carácter emprendedor en el ámbito rural (hasta 10 p)
Para la modalidad c)
Contribución a la incorporación de innovaciones en el ámbito rural (hasta 10 puntos).
Para la modalidad d)
Contribución a la puesta en valor del trabajo y el papel de las mujeres en el ámbito rural (hasta 5 puntos).
Contribución a la igualdad de género en el ámbito rural y a su difusión (hasta 5 puntos).
Para la modalidad e)
Compromiso y trayectoria profesional relacionada con el ámbito rural (hasta 10 puntos).
Artículo 11. Instrucción, concesión y entrega de distinciones.
1.- La instrucción del procedimiento se realizará por el Servicio con competencias en diversificación y desarrollo rural, de la Dirección General con competencias en política agraria común.
2. Si una candidatura no reuniera todos los requisitos exigidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, los subsane, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Examinada la documentación presentada por los aspirantes en su candidatura y constatado que cumplen todos los requisitos, los trabajos serán remitidos al jurado.
4. El jurado examinará y evaluará las candidaturas presentadas a las categorías de las distinciones para las mujeres rurales, y emitirá el informe concretando el resultado de la evaluación.
5. El/la titular de la Dirección General de Política Agraria Común, elaborará la propuesta de resolución provisional, y se lo notificará a los solicitantes, dándoles plazo de 10 días para efectuar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos y alegaciones que las aducidas por los interesados. En tal caso, la propuesta provisional será definitiva.
6. El/la titular de la DG de la PAC elaborará la propuesta de resolución definitiva con la relación de las distinguidas con las menciones, y las notificará a estas para que en el plazo de diez días naturales comuniquen su aceptación, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación
En el caso de la renuncia por la correspondiente participante a la distinción, ésta se concederá a la candidatura inmediatamente siguiente en orden de puntuación.
7. La Orden de otorgamiento de las distinciones, que pone fin a la vía administrativa, con los premiados y las solicitudes desestimadas, será notificada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas y se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
8. La entrega de estas distinciones se realizará en acto público por la persona titular de la Consejería competente en materia de desarrollo rural, en el lugar y fecha que oportunamente se designe, al que se dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas, otorgándose un galardón conmemorativo.
Disposición final.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 22 de septiembre de 2022. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.