Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido

BORM número 145 de 25 de junio de 2020

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 1 de septiembre de 2022

Referencias

Deroga:

Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formacion, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, (BORM número 144 de 23 de junio de 2016):

Queda derogada expresamente la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, excepto en lo referente a los centros especiales de empleo.

 

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto, finalidad y modalidades de subvención
Artículo 2. Destinatarios
Artículo 3. Financiación
Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Artículo 5. Beneficiarios
Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Artículo 7. Difusión y publicidad
Artículo 8. Requisitos específicos para obtener subvenciones
Artículo 9. Exclusiones
Artículo 10. Subvención por inversión fija generadora de empleo
Artículo 11. Inversiones fijas subvencionables
Artículo 12. Subvención por adaptación de puestos de trabajo
Artículo.13. Subvención parcial de costes salariales
Artículo 14. Procedimiento de concesión
Artículo 15. Solicitud
Artículo 16. Instrucción
Artículo 17. Resolución del procedimiento
Artículo 18. Reformulación de la solicitud
Artículo 19. Pago de la subvención
Artículo 20. Justificación
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión
Artículo 22. Reintegro de las cantidades percibidas
Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 24. Infracciones y sanciones
Artículo 25. Publicidad
Disposición adicional primera. Subvenciones destinadas a equilibrar el presupuesto de los centros especiales de empleo
Disposición adicional segunda. Régimen de ayudas
Disposición adicional tercera. Actualización cuantías
Disposición adicional cuarta. Limitaciones en las ayudas por adaptación de puestos de trabajo y por inversión fija generadora de empleo
Disposición adicional quinta. Normativa de aplicación
Disposición transitoria única. Procedimientos en vigor
Disposición derogatoria. Derogación normativa
Disposición final. Entrada en vigor
Anexo I. Documentación a presentar con la solicitud
Anexo II. Reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia. Principios y normas de conducta externas

TEXTO COMPLETO 

Mediante Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 23 de junio), modificada parcialmente por Orden de 4 de marzo de 2019 (BORM de 11 de marzo).

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo de modo integral estableciendo los contenidos esenciales que deben formar parte de los mismos. Este real decreto limita su regulación a los programas comunes del conjunto del Sistema Nacional de Empleo.

El artículo 2.d) del texto refundido de la Ley de Empleo menciona específicamente a las personas con discapacidad como colectivo con mayores dificultades de inserción laboral. De modo consecuente con ello este Real Decreto 818/2021 dedica la subsección 3.ª de la Sección 3.ª del Capítulo IV al Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.

El artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, establece que constituye el objeto de la misma garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.

En el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, según redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, se declaran entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General, los Centros Especiales de Empleo y las Empresas de Inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF, a los centros especiales de empleo que así hayan sido calificados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se encuentren inscritos en el Libro Registro de la misma, y cuyos centros de trabajo estén ubicados en su ámbito territorial para fomentar la creación y mantenimiento de los puestos.

Entre otras subvenciones, regular la concesión de subvenciones destinadas a sufragar parcialmente los costes salariales que soportan los centros especiales de empleo derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a modo de compensación económica por la prestación de los servicios de interés económico general que desarrollan.

El parámetro establecido para determinar dicha compensación es el Salario Mínimo Interprofesional vigente, consistiendo la cuantía de la ayuda en un porcentaje del SMI por cada mes en el que el puesto de trabajo incentivado se encuentre ocupado por persona trabajadora con discapacidad. Si bien a partir de la publicación de esta orden el porcentaje variará dependiendo del tipo de discapacidad, grado y tipo de contrato que dispongan las personas con discapacidad contratadas, y estará comprendido entre el 40 y el 60% del SMI.

Este incentivo económico resulta compatible con el mercado interior, cumpliendo con todas las previsiones contempladas por la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general. Por tanto, el incentivo regulado no está sujeto a la obligación de notificación previa establecida en el artículo 108.3 del Tratado de la Unión Europea.

El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 44 prevé que, en atención a las especiales características que concurren en los centros especiales de empleo y para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas puedan, en la forma que reglamentariamente se determine, establecer compensaciones económicas, destinadas a los centros, para ayudar a la viabilidad de los mismos, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

Dichas compensaciones económicas por la prestación de los servicios de interés económico general, se regulan en la presente orden a través de la concesión de incentivos dirigidos a la financiar los costes salariales derivados del mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

Estos incentivos vienen a sufragar parte de los gastos ocasionados a los centros especiales de empleo en la ejecución de los Servicios de Interés Económico General que prestan. Al tratarse de cuantías previamente determinadas, que en ningún caso podrá exceder del coste económico de los servicios prestados, no resulta necesario establecer parámetros para evitar y recuperar posibles compensaciones excesivas.

Por otro lado, se recogen ayudas destinadas a sufragar cualquier inversión en activos fijos que sea necesaria realizar para la puesta en marcha de proyectos generadores de empleo estable, así como la adaptación de los puestos de trabajo a la discapacidad de las personas que lo vayan a ocupar en los centros especiales de empleo.

Con respecto a las subvenciones por inversión en activos fijos generadores de empleo estable, se modifica el periodo de mantenimiento de los puestos de trabajo que se crean con la inversión subvencionada, que pasa a ser de dos años.

Entre otras consideraciones, para la determinación del importe de estas subvenciones a la inversión será determinante el porcentaje del colectivo de personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo que disponga el centro especial de empleo.

Las ayudas reguladas en esta orden, excepto las correspondientes a costes salariales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, tras la modificación introducida por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, estarán sometidas al Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y a una excepción temporal para empresas en crisis para tener en cuenta los efectos de la pandemia de COVID-19

La integración laboral es una pieza vital para conseguir la igualdad de oportunidades y la integración plena en la sociedad de las personas con discapacidad, afirmación que se sustenta en tres razones fundamentales: contribuye a prevenir la exclusión social, permite incrementar las tasas de empleo y, además, proporciona sostenibilidad a los sistemas de protección social.

Estas bases reguladoras desarrollan las normas estatales a las especialidades que se derivan de la organización propia de nuestra Comunidad Autónoma.

Se incorpora como requisito para obtener la condición de beneficiario la obligación del cumplimiento de las reglas del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobadas por Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021 y publicada en el BORM de 29 de enero de 2022.

Asimismo, la presente norma se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas recogidas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, en concreto el “programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido”; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a las empresas o entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53, apartado 3, de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se ha efectuado el trámite de audiencia preceptivo a través del Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y en aplicación del artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Expuesto cuanto antecede, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

ARTÍCULO 1. OBJETO, FINALIDAD Y MODALIDADES DE SUBVENCIÓN

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF, a los centros especiales de empleo que así hayan sido calificados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se encuentren inscritos en el Libro Registro de la misma, y cuyos centros de trabajo estén ubicados en su ámbito territorial para fomentar la creación y mantenimiento de los puestos.

2. Este programa tiene por finalidad incentivar económicamente la integración de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, mediante la concesión de subvenciones públicas dirigidas a fomentar la creación y mantenimiento de los puestos de trabajo que éstas ocupen en los centros especiales de empleo.

3. Estas subvenciones se destinarán a financiar, en los términos y con las cuantías referenciadas en los artículos siguientes, las ayudas señaladas a continuación:

a) Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como por la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos, que se realicen con personas con discapacidad.

b) Subvención destinada a sufragar parcialmente los costes salariales de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo, sin perjuicio de las bonificaciones a la aportación empresarial a la Seguridad Social previstas en la normativa vigente.

c) Subvención, por puesto de trabajo, destinadas a financiar aquellos gastos ocasionados como consecuencia de la adaptación de los puestos de trabajo ocupados por las personas trabajadoras con discapacidad contratadas en los centros especiales de empleo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de equipos de protección personal para evitar riesgos laborales, y la eliminación de barreras u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

4. Las subvenciones reguladas en esta orden se regirán en todo lo no dispuesto en ella expresamente por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 2. DESTINATARIOS

1. Los destinatarios últimos de la actividad subvencionada son las personas con discapacidad que cumplan los requisitos que se establecen más adelante.

2. A los efectos de esta orden, y de acuerdo con la definición establecida en el apartado b) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se considerará persona con discapacidad a aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Igualmente, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas personas que tengan reconocida una situación asimilada al reconocimiento de un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento según la normativa vigente en cada momento.

3. Asimismo, se consideran personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: Las personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.

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ARTÍCULO 3. FINANCIACIÓN

1. Las subvenciones objeto de regulación en esta orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del SEF.

Los créditos afectados podrán tener como fuente de financiación el Ministerio con competencias en Empleo - Servicio Público de Empleo Estatal, de los fondos distribuidos por Conferencia Sectorial de empleo y asuntos laborales.

2. La concesión de subvenciones por el Servicio Regional de Empleo y Formación queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

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ARTÍCULO 4. REQUISITOS GENERALES PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular deberá:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberá realizarse con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano concedente para obtener los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de oposición o denegación expresa del consentimiento, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado.

3. Asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23 de 29 de enero de 2022) (Ver Anexo II).

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ARTÍCULO 5. BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden serán los centros especiales de empleo que hayan sido calificados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y se encuentren inscritos en el Libro Registro de la misma, y cuyos centros de trabajo estén ubicados en su ámbito territorial, o bien las entidades titulares de dichos centros, siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo sea igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad que forme parte de la Unidades de Apoyo dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Todo ello, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplir los beneficiarios de conformidad con las normas y estas bases reguladoras.

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ARTÍCULO 6. INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES

1. El importe de las subvenciones que se concedan no podrá ser de tal cuantía, que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad, o en su caso, el límite de intensidad de ayuda correspondiente.

2. Las entidades que obtuvieren subvención por un subprograma no podrán obtener las subvenciones por el otro subprograma.

3. Asimismo, la concesión de subvención será incompatible con aquellos programas en el que la actividad a subvencionar sea la de información laboral y profesional, activación, prospección, orientación, incluidas las tutorías individualizadas, así como apoyo activo a la inserción laboral realizada con personas desempleadas, tanto a nivel personal como en grupo, y que sean subvencionados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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ARTÍCULO 7. DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD

1. En la difusión, publicidad y material divulgativo que pudiera realizarse de las acciones subvencionadas, se hará constar la fuente de financiación mediante el uso de los logotipos correspondientes de la Consejería competente en materia de empleo y del Servicio Regional de Empleo y Formación.

2. Estas subvenciones podrán estar cofinanciados con una participación por el FSE+, a través del Programa Operativo correspondiente o financiadas por el Ministerio con competencias en empleo. En estos casos, los beneficiarios deberán incluir en la publicidad y material elaborado el logotipo del Fondo Social Europeo (FSE+), como organismo cofinanciador, en la forma establecida en la normativa de la Unión Europea, o en el caso de financiación mediante fondos distribuidos en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, el logotipo del Ministerio con competencia en empleo.

3. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá determinar, en su caso, a través de la Resolución de concesión de la subvención cualquier otro tipo de publicidad que las entidades deban realizar como beneficiaria de algunas de las subvenciones reguladas en esta Orden.

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ARTÍCULO 8. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA OBTENER LAS SUBVENCIONES

1. Será requisito necesario para acceder a las subvenciones previstas en esta orden que los puestos de trabajo estables cuya creación, ampliación o mantenimiento se subvencionen sean ocupados por personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en un centro especial de empleo.

Cuando se trate de puestos de trabajo de nueva creación o de sustitución será requisito que el trabajador con discapacidad se halle inscrito como demandante de empleo, según definición establecida en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 818/2021, en alguna oficina de empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 Real Decreto 1368/1985, los titulares de los centros especiales de empleo deberán solicitar de la correspondiente oficina de empleo los trabajadores con discapacidad que pretendan emplear, describiendo detalladamente en las ofertas que formulen los puestos de trabajo que vayan a cubrir, las características técnicas de los mismos y las circunstancias personales y/o profesionales que deben reunir los trabajadores. La oferta de empleo debe haberse presentado en la oficina de empleo del SEF con anterioridad al inicio del contrato de trabajo.

Tanto en el contrato de trabajo como en la comunicación a contrat@ debe quedar reflejado en las cláusulas específicas que el contrato es de “personas con discapacidad en centros especiales de empleo”.

En todo caso, se estará a aquellas disposiciones que se pudieran dictar relativo al acceso al empleo protegido.

2. El CEE deberá prever la integración en su plantilla del personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del centro precise, así como asegurar, a través de las unidades de apoyo, la prestación de servicios de ajuste personal y social que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los centros especiales de empleo tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva.

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ARTÍCULO 9. EXCLUSIONES

1. Exclusiones según las condiciones de la persona con discapacidad contratada. Las establecidas para las contrataciones en centros especiales de empleo del artículo 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Las exclusiones no serán de aplicación cuando la persona con discapacidad contratada presente especial dificultad para el acceso al mercado ordinario de trabajo, de acuerdo con la definición establecida en el apartado c) del artículo 5 del Real Decreto 818/2021, de 18 de septiembre.

2. Exclusiones relativos a los centros especiales de empleo. Quedarán excluidas de la concesión de subvenciones aquellas solicitudes de centros especiales de empleo en las que concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Haber efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención, despido calificado como improcedente. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. Sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, esta exclusión no afectará a la “subvención de costes salariales” de los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo.

b) No acreditar documentalmente, conforme a lo dispuesto en el Anexo I, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y su normativa de desarrollo.

c) Haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

d) Carecer o no mantener, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, y/o no tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

e) No haber presentado y completada en el ejercicio anterior la memoria anual de la forma prevista en el apartado 3 del artículo 23 de esta orden.

f) No haber presentado oferta de empleo en la oficina de empleo previa a la contratación de la persona con discapacidad, así como aquellos contratos de trabajo que no incluyan en las cláusulas específicas y/o en la comunicación a contrat@ que el contrato es de “personas con discapacidad en centros especiales de empleo”.

g) En lo que respecta a la subvención para costes salariales, establecidas en el artículo 13 de esta orden, todas aquellas relaciones laborales de carácter temporal cuya duración sea inferior a un mes, salvo las que se realicen para sustituir a otro trabajador que estén de baja por IT/AT.

h) Las contrataciones laborales que se realicen para sustituir los periodos vacacionales de sus trabajadores.

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ARTÍCULO 10. SUBVENCIÓN POR INVERSIÓN FIJA GENERADORA DE EMPLEO

1. La subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido será de hasta 15.600 euros, (incluido el 30% adicional según establece el artículo 8 punto 2 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre) por cada nueva contratación o por cada transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinido, a jornada completa, que se realicen con personas con discapacidad, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por la referida inversión.

Asimismo, estas cuantías se reducirán proporcionalmente a la jornada cuando las contrataciones indefinidas se realicen a tiempo parcial. De igual forma, cuando el contrato se acuerde para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, pero discontinuos en el tiempo, se asimilará la discontinuidad a una jornada reducida, disminuyendo la subvención a la proporción resultante.

El centro especial de empleo deberá indicar, en el caso de que la contratación se realice con la modalidad de fijo discontinuo, si esta es por la celebración de contratas, subcontratas o con motivo de concesiones administrativas o para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, calculando (o deduciendo) el porcentaje de jornada a considerar.

Sólo serán admisibles las contrataciones indefinidas que sean formalizadas entre la fecha de inicio de la inversión y la fecha de presentación de la solicitud, y siempre que no haya transcurridos más de 6 meses. Si a fecha de la solicitud no se hubiese producido las contrataciones, estas deberán producirse, como máximo, en el plazo de 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión.

La fecha de inicio de la inversión al que se hace referencia en el párrafo anterior, lo determinará la fecha de la factura que justifique la inversión o, en el caso de que existan varias facturas, la de aquella que tenga suficiente peso específico en la inversión realizada.

2.- Se admitirá la inversión en activos fijos usados siempre que sean adquiridos a empresas que tengan esta actividad como objeto social y así lo refleje el correspondiente epígrafe del IAE, y su valor unitario no fuere inferior a 6.000 euros, excluido el IVA cuando fuere recuperable.

3. El importe de esta subvención, que será compatible con las subvenciones de coste salarial previstas en el artículo 13 de esta orden, se graduará en función de los siguientes parámetros:

a) Cuando el número de puestos de trabajo indefinidos ocupados por personas con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo represente un porcentaje sea igual o superior al 50% del total de la plantilla, el importe de la subvención podrá ser de hasta 15.600 euros por puesto de trabajo.

b) Si ese número fuese igual o superior al 25% e inferior al 50% del total de la plantilla, la subvención ascenderá hasta 12.000 euros.

c) En el caso de que no alcanzara el 25% de la plantilla, se subvencionará con hasta 9.000 euros

4. Las ayudas estarán destinadas a financiar directamente, con los límites máximos expuestos en el apartado anterior, hasta los siguientes porcentajes de la inversión realizada:

a) El 100 por 100 cuando la entidad solicitante sea un centro especial de empleo que disponga de, al menos, el 90 por ciento de la plantilla con personas con discapacidad y al menos el 50% de las contrataciones previstas o realizadas correspondan al colectivo que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según la definición establecida en el artículo 2.3 de esta orden y, además, sean mujeres o mayores de 45 años.

b) Se subvencionará el 90 por ciento de la inversión, si ésta contempla la necesidad de adaptación de los procesos productivos a la evolución de la tecnología y la economía en general, con el fin de anticiparse a los cambios que pueda requerir la transformación digital; la promoción de nuevas vías de actividad ligadas al desarrollo social sostenible; la promoción de la adaptación a la economía 4.0; o cualquier otro criterio que contribuya a la reconversión productiva o innovación de los centros especiales de empleo, y el porcentaje de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad sea igual o superior al 80 por ciento de la plantilla.

c) El 70 por 100 para los demás casos.

5. Cada contratación indefinida incentivada deberá suponer un incremento neto de la plantilla fija de referencia de las personas trabajadoras con discapacidad de la empresa o entidad beneficiaria.

A estos efectos, por plantilla de referencia se entenderá la formada por las personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido y cuyo número sea el que resulte de calcular en términos de promedio anual en el período de los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, o a la fecha del primer contrato de trabajo por el que se solicita subvención, si aquella fuese posterior. Si el número resultante fuere decimal, se redondeará al entero superior más próximo.

No será computable para el cálculo de tal incremento neto las variaciones que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad contratadas con carácter indefinido que integren la plantilla como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas. También quedarán excluidas del cómputo aquellas personas trabajadoras con discapacidad que hayan transitado a la empresa ordinaria.

6. A los efectos de determinar el porcentaje de personas con discapacidad que forman la plantilla del centro especial de empleo, no se computará el personal no discapacitado que forme parte de la unidad de apoyo.

7. Los centros especiales de empleo beneficiarios vendrán obligados a mantener en su plantilla de referencia el número de personas con discapacidad contratadas con carácter indefinido, calculada según se detalla en el apartado 3 de este artículo, incrementada en el número de puestos de trabajo de nueva creación subvencionados, durante los 12 meses siguientes a la fecha de los nuevos contratos.

8. Para cumplir con la obligación establecida en el punto anterior no se computarán las bajas que se produzcan entre el colectivo de personas trabajadoras con discapacidad que integren la plantilla de referencia como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la incapacidad laboral permanente total o absoluta o gran invalidez, de la jubilación, de la baja por defunción, o por el despido disciplinario procedente, así como, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

9. El mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados será de:

- En el caso de contratos indefinidos ordinarios al menos 24 meses (730 días) desde la fecha de la contratación.

- En el caso de que los contratos fijos discontinuos se concierten para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados, será de 730 días cotizados en un periodo de 48 meses desde la fecha de contratación.

- Para el caso de fijos discontinuos que se concierten para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 del Estatuto de los Trabajadores, los 730 días cotizados deberán producirse en el periodo comprendido dentro de los 24 meses siguientes a la contratación que se podrá incrementar tres meses por periodo de inactividad, como máximo, en defecto de previsión convencional.

10. A los efectos de considerar cumplida la obligación de mantenimiento de alguno de los contratos subvencionados, si se produjera la extinción, el centro especial de empleo deberá:

a) Con carácter general, sustituir, sustituir en el plazo de 3 meses a la persona contratada, a contar desde su baja, salvo en el caso de despido improcedente.

El contrato del nuevo trabajador será de idénticas características que el del trabajador sustituido.

Si el trabajador sustituido pertenece al colectivo de personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, y por el que se obtuvo el porcentaje de la ayuda según lo previsto en el artículo 7.4 a) de este artículo, el sustituto deberá cumplir este mismo requisito. En este caso, el plazo establecido para la sustitución será de 4 meses.

En caso de no efectuar dicha sustitución en tiempo y forma establecida en este apartado, los centros especiales de empleo se verán obligados al reintegro parcial o total en los términos establecidos en artículo 22 de esta orden.

b) Las bajas de trabajadores que pudieran producirse deberán ser comunicadas al SEF conjuntamente con el alta del sustituto, antes de transcurridos 15 días desde la fecha en que se produzca la sustitución.

11. En los supuestos de extinción de un contrato subvencionado por despido improcedente, no cabrá la sustitución a efectos de mantenimiento de plantilla, debiendo procederse al reintegro de la subvención percibida por ese puesto de trabajo creado, incrementada con el interés de demora devengado desde el momento de pago de aquélla.

12. No será exigible la obligación de sustituir al trabajador, y en consecuencia de reintegrar la subvención, cuando la extinción se produzca por causas de fuerza mayor debidamente apreciadas por la autoridad laboral competente.

13. Cuando se produjere la sustitución del trabajador en la forma establecida anteriormente, el período que medie hasta la incorporación del sustituto, no se computará a efectos del cumplimiento de la obligación de mantener la plantilla de trabajadores con discapacidad de carácter estable.

14. A los efectos del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la plantilla o del periodo de mantenimiento de los puestos subvencionados, se considerará cumplida cuando alguna persona con discapacidad causase baja como consecuencia de ser contratada con carácter indefinido por una empresa del mercado ordinario de trabajo. Para el segundo de los casos, este debe acreditar, al menos, seis meses de permanencia en el centro desde el inicio del contrato subvencionado en el centro.

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ARTÍCULO 11. INVERSIONES FIJAS SUBVENCIONABLES

1. Los activos fijos materiales deberán incorporarse al activo de la entidad beneficiaria, debiendo permanecer en ella durante al menos 3 años o durante su vida útil, si fuera inferior; y tendrán que estar directamente relacionados con la actividad que constituya el objeto social de la entidad y se encuentre inscrita en el Libro Registro de CEEs.

2. La subvención se calculará sobre la inversión realizada dentro de los seis meses anteriores a la solicitud.

La solicitud de subvención deberá realizarse, como máximo en el plazo de seis meses a partir de la fecha de inicio de la inversión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1 de esta orden. Cuando se trate de construcción o reforma de bienes inmuebles, o de instalaciones afectas a los mismos, se admitirán las inversiones realizadas en los doce meses anteriores a la solicitud. Para el cálculo de la subvención, se excluye el IVA recuperable, se tendrá en cuenta la inversión efectuada únicamente por los siguientes conceptos:

- Locales comerciales e industriales.

- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario.

- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad y de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo. En caso de que el local donde se vayan a realizar las obras esté ocupado en régimen de alquiler, el contrato de arrendamiento ha de tener una vigencia igual o superior a tres años desde la fecha de solicitud de la subvención.

- Equipos para procesos de información.

- Vehículos industriales y comerciales siempre que quede acreditada su necesidad para la realización de la actividad.

No serán subvencionables los terrenos ni los solares, ni aquellos bienes que su uso sea de carácter personal.

No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o “leasing”, ni la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables, ni la adquisición de bienes usados, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida para contratos menores establecido en el artículo 118.1 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Los activos fijos se valorarán según el Plan General de Contabilidad.

4. En caso de presentarse escrituras públicas de compraventa en las que se incluyan inversiones subvencionables y no subvencionables, el valor monetario de ambas deberá reflejarse de forma separada.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se estará a lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

El período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concede la subvención no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Aquellos activos fijos subvencionados que vayan a estar de vista al público deberán de llevar impreso el texto ‘centro especial de empleo’ junto al nombre de la empresa, además de los logotipos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del SEF y del Ministerio con competencias en empleo. Se deberá aportar documentación gráfica.

5. La cuantía máxima subvencionable de las inversiones en activos fijos será de 300.000 euros, IVA excluido, cuando fuere recuperable.

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ARTÍCULO 12. SUBVENCIÓN POR ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Al objeto de consolidar y ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, se podrán conceder subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo.

La subvención por adaptación de puestos de trabajo, incluidas las medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal y eliminación de barreras arquitectónicas, tendrá una cuantía máxima de 1.800 euros por puesto de trabajo objeto de adaptación, dotación o eliminación y ocupado por persona trabajadora con discapacidad contratada con una duración mínima de 12 meses, sin que en ningún caso rebase el coste real que, al efecto, se justifique por este motivo.

Será requisito para obtener esta subvención que el centro especial de empleo justifique la necesidad de la adaptación de puestos de trabajo mediante la presentación de un estudio-memoria realizada y firmada por técnico o persona competente.

Este estudio-memoria no podrá ser realizado por socios, asociados, trabajadores por cuenta ajena o personas directamente relacionadas con la entidad beneficiaria, salvo que haya sido realizado por el servicio de prevención que disponga la empresa, tanto propio como concertado, de acuerdo con lo previsto en el capítulo IV de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.

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ARTÍCULO 13. SUBVENCIÓN PARCIAL DE COSTES SALARIALES

1. Las subvenciones destinadas a sufragar parcialmente los costes salariales de los puestos de trabajo que ocupan las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo se graduarán teniendo en cuenta tanto el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, como su estabilidad en el empleo, en los siguientes términos:

a) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad que presenten mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, según lo previsto en el artículo 2.3 de esta orden, la cuantía de la subvención, referida al salario mínimo interprofesional vigente, por cada puesto de trabajo ocupado, será del:

- 55 por ciento, cuando tenga un contrato indefinido. Se incrementará hasta el 60 por ciento si el puesto de trabajo es ocupado por una mujer o por una persona mayor de 45 años.

- 50 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 1 mes.

b) En el caso de personas trabajadoras con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido inferior al 65 por ciento, la cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo, referido al salario mínimo interprofesional vigente, será del:

- 50 por ciento cuando tenga un contrato indefinido,

- 40 por ciento cuando tenga un contrato temporal con la duración mínima de 1 mes.

Los contratos realizados por sustituciones por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural o protección contra la violencia de género, no quedan afectados en lo que se refiere a la duración del contrato, salvo que estos correspondan a la sustitución de personas trabajadoras con contrato temporal de duración inferior a 1 mes.

2. El cómputo de la subvención se realizará por los días efectivamente trabajados, incluidos los considerados en el apartado 6 de este artículo, considerándose que todos los meses son de 30 días para el cálculo diario de la subvención. Será subvencionable la parte correspondiente de las pagas extraordinarias, así como los días de vacaciones y de descanso retribuidos y cotizados. Los días que un trabajador haya estado de baja por IT/AT dentro del periodo considerado para el cálculo de la paga extra, no se tendrán en cuenta para su cómputo.

En el supuesto de puestos de trabajo ocupados con contratos de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

En el supuesto de que el importe de alguna nómina fuese inferior al SMI, el importe a subvencionar será la de aplicar el porcentaje, según lo previsto en el apartado 1 anterior, sobre el importe reflejado en nómina.

3. Se entenderá por “costes salariales” todas las percepciones económicas de los trabajadores obtenidas por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, excluidos, en todo caso, los gastos de dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio, por finalización de contrato, vacaciones no disfrutadas o similares, mejoras sociales (mejoras IT/AT), así como las prestaciones percibidas con cargo a la Seguridad Social y sus Entidades Gestoras.

En relación a las vacaciones no disfrutadas, como excepción a lo expuesto en el párrafo anterior, si serán subvencionables en aquellos casos del cese de la persona contratada sea por despido y este no hubiese disfrutado de las vacaciones que reglamentariamente le correspondiese.

4. Las personas con discapacidad deberán estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y estar vinculadas con el centro especial de empleo mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, en los términos establecidos en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajan en los centros especiales de empleo.

5. El CEE deberá acreditar el abono de los salarios a los trabajadores mediante la aportación de las nóminas, acompañadas de los correspondientes justificantes de pago.

6. Cuando un trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT/AT) el importe de la subvención salarial indicada en el punto 1 de este artículo, se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corresponda obligatoriamente al centro especial de empleo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Seguridad Social y con los porcentajes previstos en la misma.

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ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Régimen de concesión. Se concederán en régimen de concesión directa las subvenciones previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, y en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y la formación profesional ocupacional.

Las concesiones se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

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ARTÍCULO 15. SOLICITUD

1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de instancia establecido y deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios:

- Número procedimiento 1933- Ayudas para sufragar parcialmente los Costes Salariales de los CEE.

- Número de procedimiento 1921 - Ayudas para Inversión en Activos Fijos en CEE.

- Número de procedimiento 1932 - Ayudas para la eliminación de Barreras Arquitectónicas y Adaptación de Puestos de Trabajo en CEE.

2. Las solicitudes de subvención electrónicas se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

3. La solicitud deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I de esta orden de bases.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la unidad administrativa instructora podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, en cuyo caso, podrá requerirle la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

5. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable del solicitante en el que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple todos los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención.

6. En el caso de oposición para acceder a los datos personales, con la solicitud de subvención se deberá acompañar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos, así como de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

7. La falta de presentación electrónica de la solicitud de subvención se podrá subsanar previo requerimiento de la Administración en los términos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considerándose a tales efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación

8. El plazo de presentación de solicitudes será el siguiente:

a) Subvención por inversión fija generadora de empleo, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta orden.

b) Subvención por adaptación de puestos de trabajo, cuando se pretenda realizar, o en el caso de haberse producido, en el mes siguiente de la fecha de la inversión realizada.

c) Subvención de “Costes Salariales”, los centros especiales de empleo presentarán mensualmente en el formulario electrónico establecido al efecto, y dentro de los 15 primeros días del mes, las solicitudes de subvención destinada a sufragar parcialmente los costes salariales que hubieran abonado a sus trabajadores en el mes inmediatamente anterior.

9. Subsanación de la solicitud. El Servicio Regional de Empleo y Formación podrá subsanar los errores materiales en los que incurra el interesado al cumplimentar el impreso de solicitud cuando se compruebe que éstos contradicen manifiestamente los documentos aportados con la solicitud relativos a las características de la persona que solicita. De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos exigidos en esta orden, la unidad administrativa requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Además, con respecto a la modalidad de subvención parcial de costes salariales del artículo 13 de esta orden, la no presentación de la documentación en la forma prevista en el Anexo I, se considerará que no reúne los requisitos exigidos en esta orden, por lo que se procederá por la unidad administrativa a requerir al solicitante para que, en el plazo de diez días, la documentación preceptiva de las personas contratadas sea presentados de la forma prevista en el citado Anexo. Si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

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ARTÍCULO 16. INSTRUCCIÓN

1. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para ser beneficiario.

2. Propuesta de resolución provisional. La unidad instructora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la vista del expediente efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada al interesado, en la forma establecida en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, otorgándoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones que estimen oportunas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la citada Ley 7/2005, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario de la propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

3. El trámite de audiencia descrito en el apartado anterior no es necesario cuando no sean tenidos en cuenta otros hechos o documentos distintos a los aportados por el beneficiario, en este caso la propuesta de resolución provisional tendrá el carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 7/2015, de 18 de noviembre.

Por el contrario, el trámite de audiencia será preceptivo cuando la propuesta de resolución de concesión difiera de lo solicitado por el interesado, en este caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

Tampoco será necesario este trámite, cuando el importe propuesto sea el resultado de haberse realizado el cálculo de los costes salariales reales, de acuerdo con la información aportada por el interesado, y este difiera del importe solicitado.

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ARTÍCULO 17. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1. Contenido de la resolución. La persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución motivada por la que se concederá o denegará la subvención solicitada. La resolución de concesión contendrá los datos de identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención y los compromisos asumidos por el beneficiario.

2. Plazo para dictar resolución. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada a través de la sede electrónica.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

3. Notificación. Las notificaciones electrónicas se realizarán en la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú), conforme a lo establecido en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se disponen los sistemas de notificación electrónica en la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 12 de noviembre).

En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidenta del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación del citado organismo.

ARTÍCULO 18. REFORMULACIÓN DE LA SOLICITUD

1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados y/o condicionarse a la modificación de la solicitud presentada.

2. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación de la solicitud presentada, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.

3. Cuando en la propuesta de resolución de concesión se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, la entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución de concesión para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido a la Dirección General del SEF que deberá ser presentado a través de la sede electrónica de la CARM.

4. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya presentado dicha aceptación, se tendrá a la entidad solicitante desistida de su solicitud.

5. Una vez comunicada la aceptación, el SEF procederá a dictar la resolución de concesión correspondiente.

6. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a la “subvención de costes salariales”.

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ARTÍCULO 19. PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1. Con carácter general, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez, por transferencia a la cuenta bancaria de titularidad de la entidad solicitante indicada en su solicitud, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos con la concesión de la misma, en el plazo y forma establecidos, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes.

2. Se podrán realizar pagos anticipados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en:

- Subvenciones por inversión fija generadora de empleo.

- Subvención por adaptación de puestos de trabajo.

3. Se efectuará el pago, previa justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención:

- Subvención de costes salariales. El abono de la subvención se realizará una vez presentada la documentación acreditativa del pago de los salarios del mes correspondiente.

4. En las modalidades en los que está prevista la realización de pagos anticipados, no será necesaria la previa constitución de garantías, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, que establece que la constitución de garantías serán las bases reguladoras los que así lo impongan y prevé que determinados beneficiarios no constituyan garantías cuando la naturaleza de las actuaciones o las especiales características del beneficiario así lo justifiquen, como es el caso de las actuaciones previstas en esta orden.

5. Los centros especiales de empleo beneficiarios deberán realizar el pago de las inversiones subvencionadas antes de la finalización del plazo de justificación.

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ARTÍCULO 20. JUSTIFICACIÓN

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el SEF la aplicación de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que motivaron la concesión.

2. El plazo de justificación de la subvención será de seis meses contados desde la fecha de concesión de la misma, salvo que se haya presentado la justificación de la inversión con la solicitud, en:

- Subvenciones por inversión fija generadora de empleo.

- Subvención por adaptación de puestos de trabajo.

Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrá requerir cualquier documentación adicional o actualizada que resulte estrictamente necesaria.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el gasto subvencionable elegible será aquel que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo establecido en estas bases reguladoras.

4. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los inicialmente establecidos como importe a justificar en la resolución de concesión de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar de forma voluntaria la cantidad no justificada. En caso contrario, se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente.

A los efectos del reintegro voluntario de la subvención, el beneficiario solicitará al SEF la expedición del correspondiente documento de ingreso, sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora devengados desde el momento del pago de la subvención.

5. La justificación de las subvenciones por inversión en activos fijos generadora de empleo y subvenciones por adaptación de puestos de trabajo se realizará mediante la aportación de:

. Facturas de los gastos ocasionados que sean imputables a la actividad subvencionada, con acreditación de su pago.

. No se admitirán facturas pagadas en metálico.

. En el caso de que se trate de bienes usados, deberá acreditarse que el proveedor figura de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que le permita realizar la venta.

Además, con respecto a las subvenciones por inversión en activos fijos generadoras de empleo, deberá aportarse:

. Contratos de trabajo indefinidos de las personas con discapacidad contratadas, o indicar, en su defecto el mes de la solicitud de costes salariales en el que se presentó esta documentación.

6. En las “Subvenciones de costes salariales”, mensualmente, y dentro de los plazos establecidos en el artículo 13.4 de esta orden, deberá acreditarse el pago de las nóminas de las personas con discapacidad del CEE, así como las incidencias de altas y bajas de éstos, mediante la documentación que se relacionan en el apartado B del Anexo I:

7. Los centros especiales de empleo deberán haber presentado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985 de 4 de diciembre, la memoria anual en el ejercicio anterior, así como la documentación económica que la acompaña, en los plazos y de la forma prevista en el artículo 23.3 de esta orden.

8. El pago será acreditado mediante al menos una de las formas, que se indican a continuación:

. Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.

. Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.

. Certificado del banco firmado por el mismo en que se detalle que dicha factura/recibo salarial ha sido efectivamente pagado.

. Cheque bancario nominativo acompañándose de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto. No producirá efecto la simple entrega del documento cambiario si éste no ha sido efectivamente pagado por el beneficiario.

. Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado y su justificante de su cargo en cuenta. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.

. Cualquier otro medio en el que fehacientemente quede acreditado el pago.

En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar acreditado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).

ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al SEF, en el plazo de un mes de producirse, por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

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ARTÍCULO 22. REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS

1. El incumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables conllevará, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso, de no realizar las contrataciones en las condiciones previstas en el artículo 10.4 a), la empresa deberá reintegrar el porcentaje correspondiente a la diferencia entre el obtenido y el que le hubiese correspondido, según las contrataciones realizadas, según lo previsto en el citado artículo 10.4 y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención.

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ARTÍCULO 23. INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En lo que respecta a infracciones de ámbito laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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ARTÍCULO 23. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al SEF, en el plazo de un mes, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, una vez que ello se produzca. Asimismo, los beneficiarios colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.

2. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto. El beneficiario estará obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que, por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia, así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.

3. Los centros especiales de empleo, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, deberá presentar una memoria anual, así como la documentación económica que la acompaña, referidas al ejercicio anterior, que se presentará en los plazos siguientes:

I. Hasta el 15 de febrero, la memoria social que consta de:

A. Datos del Centro:

- Titularidad del centro.

- Ubicación.

- Actividad principal y complementaria.

- Otro tipo de información relevante.

B) Memoria de las Unidades de Apoyo y Servicios de Ajuste Personal y Social (SAPS)

Dentro de la memoria social, deberá justificarse los SAPS que requieran las personas trabajadoras con discapacidad. Detallándose los siguientes epígrafes:

1. Acciones desarrolladas por las Unidades de Apoyo

2. Cumplimiento de los objetivos de las SAPS (mantenimiento, adaptación, implementación de SAPS, detección de barreras, etc…).

3. En su caso, convenio o contrato mercantil suscrito con la entidad o profesional(es) encargados de prestar los SAPS.

4. Memoria Cualitativa explicando el protocolo de actuación del SAPS, y su contenido en las diferentes áreas de actuación de rehabilitación, terapéuticos, integración social, culturales y deportivas que procuren a la persona trabajadora con discapacidad del Centro Especial de Empleo, una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación en su relación social e incorporación al puesto de trabajo.

5. Memoria Cuantitativa, indicando el número de actuaciones:

a) Individuales y el porcentaje de actuación respecto a la totalidad de la plantilla.

b) Grupales y el porcentaje de actuación respecto a la totalidad de la plantilla.

6. Acreditación del trabajo de campo realizado (control de firmas, facturas, imágenes, muestreo de intervenciones individuales, fechas de actuación etc.).

7. Fijación de objetivos para el próximo ejercicio (mantenimiento, adaptación, implementación de SAPS, detección de barreras, etc…)

C. Composición de su plantilla:

C.1 Relativa a la situación de la plantilla a 31 de diciembre:

- Relación de personas con discapacidad que componen la plantilla del centro, desglosada por sexo, edad, tipo y porcentaje de discapacidad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y jornada de trabajo (a tiempo completo o parcial, y en este último caso, porcentaje de la jornada), según hoja estadística debidamente cumplimentada, habilitada al efecto.

- Relación de personal técnico y de apoyo, desglosada por sexo, edad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y titulación, y se acompañará, en el caso de que no se hubiese aportado en la memoria de un año anterior, o nuevas incorporaciones:

o Copia del título (titulación profesional adecuada a la actividad del centro.

o Copia del contrato, en su caso, parte de alta del trabajador.

o Descripción de las tareas que realiza en la empresa.

- Otro personal no discapacitado desglosado por sexo, edad, tipo de relación laboral (temporal o indefinida) y ocupación del mismo.

C.2 Relativa a la evolución de la plantilla a lo largo del ejercicio:

- Hoja estadística debidamente cumplimentada, habilitada al efecto.

D. Otra documentación.

- Certificado de encontrarse al corriente en los pagos a la Seguridad Social donde consten los códigos de cuenta cotización de esa entidad, principal y complementarios.

- TC2 del mes de diciembre del año anterior de esa entidad, C.C. principal y complementarios, de aquellas actividades desarrolladas por el CEE en la Región de Murcia.

- Certificado actualizado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 20 dígitos de su código cuenta cliente (o IBAN) y su CIF.

- Certificado actualizado donde se manifieste de forma explícita que se tiene efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestralidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

II. En el mes de abril, se completará con la memoria económica, que consta de:

A. Documentación económica:

. Liquidación del presupuesto.

. Balance de situación.

. Cuenta de explotación.

. Proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

. Cumplimiento de sus objetivos económicos.

. En el caso de centros de iniciativa social, declaración responsable firmada por el representante del centro especial de empleo acompañada de un desglose detallado de la reinversión integra de sus beneficios para la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, que deberá quedar reflejado en el balance de la empresa presentados.

B. Los centros especiales de empleo que por su forma jurídica de constitución tenga la obligación, o en su caso, hayan optado a la presentación de cuentas anuales en el Registro correspondiente, aportará copia de la última cuenta anual presentada en el mismo.

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ARTÍCULO 24. INFRACCIONES Y SANCIONES

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidad solidaria y subsidiaria de los miembros, partícipes y administradores de las entidades beneficiarias, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los cuales se remite el artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y demás normativa que establezca cualesquiera otras responsabilidades.

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ARTÍCULO 25. PUBLICIDAD

Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a esta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. SUBVENCIONES DESTINADAS A EQUILIBRAR EL PRESUPUESTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

1. Excepcionalmente, y mediante resolución de convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SEF, se podrán conceder subvenciones destinadas a equilibrar el presupuesto de los centros especiales de empleo (procedimiento 1929 - Ayudas para el Equilibrio Presupuestario en CEE), cuando dichos centros carezcan de ánimo de lucro, sean o estén declarados de utilidad pública e imprescindibilidad y la función social de los mismos justifique la necesidad de ser financiados con medios complementarios a los señalados en esta orden.

A estos efectos, se estimará la concurrencia de utilidad pública en el centro especial de empleo, cuando el objetivo y la finalidad del mismo sea exclusivamente la inclusión laboral y social de personas con discapacidad.

La imprescindibilidad social ha de entenderse como la verificación de la dificultad de que las personas trabajadoras con discapacidad puedan por sus características de la tipología y grado de discapacidad, su edad, su formación y cualificación profesional y por la necesidad permanente de ser usuarios de los servicios de ajuste personal y social, encontrar un nuevo empleo en otro centro especial de empleo o en la empresa ordinaria. Dicha verificación será realizada en función de estos parámetros:

a) Ratio de los trabajadores con discapacidad y con especiales dificultades que integran la plantilla de personas con discapacidad.

b) Ratio de personas trabajadoras con discapacidad que integran la plantilla contratada con una modalidad indefinida.

c) Servicios de ajuste personal y social prestados por el centro especial de empleo.

2. Con esta ayuda se pretende paliar situaciones coyunturales o deficiencias económico-financieras a corto plazo y limitadas al año de vigencia del presupuesto.

Para obtener esta subvención, los CEE deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro, condición que vendrá recogida en sus estatutos.

b) Ser o estar declarada de utilidad pública e imprescindibilidad declarada por la autoridad administrativa competente.

c) Los resultados adversos que se pretenden equilibrar no pueden derivarse de una gestión deficiente a juicio de la Administración Regional.

3. Para la concesión de la ayuda, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La actividad, dimensión estructura y gerencia del centro.

b) La composición de su plantilla, con atención especial a la proporción de trabajadores con discapacidad respecto del total en el centro, así como a la naturaleza y grado de discapacidad de sus componentes, en relación con su capacidad de adaptación al puesto de trabajo que desempeñan. Las personas con discapacidad con especiales dificultades que integran la plantilla deben ser de al menos el 50 por ciento de la plantilla del total de personas con discapacidad.

c) La modalidad de los contratos, que deberán ser al menos del 65 por ciento indefinidos, y condiciones de los mismos suscritos con los trabajadores de la plantilla del centro, con discapacidad o no.

d) Las variables económicas que concurran en el centro en relación con su objetivo y función social.

e) Los servicios de ajuste personal y social que preste el centro a sus trabajadores con discapacidad.

4. Una vez presentada la solicitud, el órgano gestor, contando con la asistencia técnica especializada que, en su caso, pudiera precisarse, emitirá informe en el que se proponga la desestimación, o aprobación total o parcial.

5. La cuantía de la subvención al equilibrio presupuestario será de hasta 30.000 euros, para el caso de centros de menos de 25 personas con discapacidad contratadas indefinidamente, y de hasta 60.000 cuando el centro tenga 26 o más personas con discapacidad contratadas indefinidamente.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. RÉGIMEN DE AYUDAS

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, los centros especiales de empleo están declarados como entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General:

- A tal efecto la ayuda para costes salariales del artículo 10 de esta orden estarán sometidas a la Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 11 de enero de 2012, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general, y por la Comunicación de la Comisión (2012/C 8/02), relativa a la aplicación de las normas de la Unión Europea en materia de ayudas estatales a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general.

-Las demás ayudas les será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y a una excepción temporal para empresas en crisis para tener en cuenta los efectos de la pandemia de COVID-19.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. ACTUALIZACIÓN CUANTÍAS

Las actualizaciones de las cuantías establecidas en esta orden que el titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social pudiera realizar mediante orden de acuerdo con la facultad prevista en el apartado 3 de la disposición final octava del Real Decreto 818/2021, será de aplicación, en los mismos términos en los que se recoge en esta orden.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA. LIMITACIÓN EN LAS AYUDAS POR ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y POR INVERSIÓN FIJA GENERADORA DE EMPLEO

Mediante resolución de la titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, podrá determinarse la limitación de acceso a las ayudas por adaptación de puestos de trabajo y/o por inversión fija generadora de empleo las mismas, cuando las circunstancias presupuestarias así lo aconsejen.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

Serán de aplicación supletoria en defecto de lo establecido en esta orden, las siguientes normas:

. Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo

. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

. Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

. Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social

. Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo

. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento

. Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional

. El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo

. Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo

. Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. PROCEDIMIENTOS EN VIGOR

A los procedimientos iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA. DEROGACIÓN NORMATIVA

Queda derogada expresamente la Orden de 8 de junio de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad.

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DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR

La presente orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2022.

Murcia, 20 de junio de 2022. La Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, M.ª del Valle Miguélez Santiago.

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ANEXO I

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD

Las solicitudes de subvenciones reguladas en la presente orden deberán ir acompañadas, de acuerdo con las condiciones que concurran en cada caso, de la documentación que se reseña a continuación:

A. SUBVENCIONES POR INVERSIÓN FIJA GENERADORA DE EMPLEO.

1) Memoria justificativa, detallada y firmada por el representante legal del centro, de la inversión que motiva la solicitud.

2) Listado detallado y firmado por el representante legal del centro, de todas aquellas facturas que integran la inversión proyectada, y si así fuese necesario, por haber varias facturas, indicando y motivando cual y cuáles son las de suficiente peso específico para determinar el inicio de la inversión.

3) Facturas proforma o presupuestos, o facturas definitivas en caso de que se disponga de ellas, de la inversión a realizar en activos fijos materiales nuevos o usados y por los que se soliciten subvención.

4) Certificado expedido por el representante legal del Centro especial de empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social, número de afiliación a la Seguridad Social, grado de minusvalía y clase: física, psíquica o sensorial) diferenciando los que sean de nueva creación y que motivan la solicitud de la ayuda; y de la relación nominal de trabajadores no discapacitados (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

5) De las personas con discapacidad que vayan a ocupar los puestos de trabajo objeto de subvención:

- Documento Nacional de Identidad

- Informe de Vida Laboral en el que conste la nueva alta

- Contratos de trabajo y comunicación a contrat@.

- Resolución reconocimiento condición de discapacitado, o certificación, en su defecto.

6) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestralidad laboral del año anterior expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

7) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante (Incluida en el formulario de la solicitud):

- de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. (En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión),

- de no haber sido excluido por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

- De no haber efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención, despido calificado como improcedente.

- De mantener, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, y/o tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

- De haber presentado y completado, la memoria anual, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre y apartado 3 del artículo 19 de esta orden.

- El compromiso de cumplimiento de las reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

- Así como, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y a una excepción temporal para empresas en crisis para tener en cuenta los efectos de la pandemia de COVID-19, el importe de obtenido en este ejercicio fiscal y los dos anteriores, no supera los 500.000 euros.

8) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código IBAN y su CIF.

9) Autorización de la persona contratada objeto de subvención para el acceso a datos personales

B. SUBVENCIÓN DE COSTES SALARIALES.

I) MOVIMIENTO DE TRABAJADORES EN SEGURIDAD SOCIAL

RELACIÓN DE ALTAS, BAJAS Y VARIACIONES EN PLANTILLA (Según hoja de cálculo disponible en la página web del SEF), y ha de presentarse la siguiente documentación:

I-1) BAJAS DE TRABAJADORES

• Parte de Baja en Seguridad Social. (modelo IDC) (*)

I-2) ALTAS DE NUEVOS TRABAJADORES

• Documento IDC (Informe de datos para la Cotización) de la Seguridad social

• Parte de alta del trabajador en Seguridad Social (*)

• Descripción y características técnicas del puesto de trabajo. Ha de coincidir con lo que dice la Oferta de empleo y contrato de trabajo (Según Anexo disponible en la página web).

• Resolución Reconocimiento condición de discapacidad o Certificado en su defecto. (*)

• Autorización de la persona contratada para el acceso a datos personales

• Oferta de Empleo presentada ante el SEF.

• Comunicación del contrato al Servicio Público de Empleo (Contrat@)

• Contrato de trabajo:

• Marcar la casilla [x] Para centros especiales de empleo

• Que esté cumplimentada la página especifica de C.E.E.

I-3) VARIACIONES DE JORNADA DE TRABAJADORES

• Parte de variación en la seguridad social (IDC) (*)

• En su caso, documento notificando variación al Servicio Público de Empleo

Importante: Para cada persona contratada, toda su documentación deberá aportarse en un único documento (pdf o zip).

II) BAJAS/ALTAS POR ENFERMEDAD/ACCIDENTE (IT/AT)

• Relación De trabajadores que causan alta/baja por IT/AT (hoja de cálculo disponible en la página web del SEF).

• IDC donde se compruebe la baja/alta del trabajador

III) CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, ACREDITATIVOS DE (hoja de cálculo disponible en la página web del SEF):

• Relación nominal de trabajadores con DISCAPACIDAD (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta y de baja en Seguridad Social, tipo de contrato con indicación del porcentaje de jornada trabajada, grado de discapacidad, fecha de caducidad de la misma y clase: física, psíquica o sensorial).

• Relación nominal de trabajadores NO DISCAPACITADOS señalando los que sean personal de apoyo (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social).

IV) SALARIOS TRABAJADORES.

• Relación alfabética de los trabajadores por los que se solicita subvención con los siguientes datos: apellidos, nombre, días sin incidencias, días con incidencias, causa de la incidencia, porcentaje de jornada trabajada y cuantía de la subvención (hoja de cálculo disponible en la página web del SEF)

• Nóminas.

• Justificantes de pago de las nóminas. Estos han de coincidir con el líquido a percibir.

V) OTRA DOCUMENTACIÓN.

• Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante (Incluida en el formulario de la solicitud):

- de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión.

- de no haber sido excluidos por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con el art. 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 04 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social.

- De mantener, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, y/o tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

- de haber presentado y completado, la memoria anual, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre y apartado 3 del artículo 19 de esta orden.

- El compromiso de cumplimiento de las reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

• Certificado IBAN del banco en caso de no haberlo aportado en enero con la memoria del año anterior.

En todo caso, la guía de presentación que estará disponible en la sede electrónica, procedimiento 1933, podrá en su caso, reorientar, incluir o suprimir documentación de la aquí relacionada.

(*) Hay que aportarlo en caso de no autorizar al Organismo para poder acceder a los datos del trabajador.

C. SUBVENCIÓN POR ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro especial de empleo, acreditativo de la relación nominal de personas contratadas con discapacidad (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y sí es a jornada completa o parcial, tipo discapacidad, grado de discapacidad, sexo y edad).

2) Estudio-memoria que justifique la necesidad de adaptación de puestos de trabajo realizado y firmado por técnico competente.

3) Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión realizada.

4) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestralidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificados si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

5) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante (Incluida en el formulario de la solicitud):

- de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. (En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión),

- de no haber sido excluido por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

- De no haber efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención, despido calificado como improcedente.

- De mantener, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, y/o tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

- de haber presentado y completado, la memoria anual, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre y apartado 3 del artículo 19 de esta orden.

- El compromiso de cumplimiento de las reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

- Así como, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y a una excepción temporal para empresas en crisis para tener en cuenta los efectos de la pandemia de COVID-19, el importe de obtenido en este ejercicio fiscal y los dos anteriores, no supera los 500.000 euros.

6) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su IBAN y su CIF

D. SUBVENCIÓN AL EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO.

1) Certificado expedido por el representante legal del Centro especial de empleo, acreditativo de la relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número del NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de contratación, duración del contrato y si es a jornada completa o parcial).

2) Solicitud de declaración de utilidad pública e imprescindibilidad del centro especial de empleo.

3) Memoria explicativa del desequilibrio presupuestario y su origen.

4) Balance de situación y cuenta de pérdidas y ganancias de los dos últimos ejercicios de actividad, cuando se hayan realizado actividades en dichos años.

5) Estudio de viabilidad económica y financiera del Centro especial de empleo firmado por técnico competente externo al centro.

6) Certificado acreditativo de tener efectuada la evaluación inicial de riesgos laborales y planificación de la actividad preventiva en virtud de la siniestralidad laboral del año anterior, expedido por el servicio de prevención que tuviere contratado, o por los técnicos debidamente cualificado si la empresa tuviere organizado un servicio propio de prevención.

7) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante (Incluida en el formulario de la solicitud):

- de haber obtenido, o no, de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. (En caso de haberlas obtenido se presentarán las correspondientes notificaciones de concesión),

- de no haber sido excluido por sanción firme de los beneficios derivados de los programas de empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

- De no haber efectuado, en los 12 meses anteriores a la fecha de la solicitud de subvención, despido calificado como improcedente.

- De mantener, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran sus trabajadores con discapacidad, y/o tener en plantilla al personal técnico y de apoyo en posesión de las titulaciones profesionales adecuadas que la actividad del Centro precise, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1, 3 y 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre.

- de haber presentado y completado, la memoria anual, según lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre y apartado 3 del artículo 19 de esta orden.

- El compromiso de cumplimiento de las reglas del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

- Así como, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión de 25 de abril de 2012 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general y Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de 13 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 360/2012 en lo que respecta a la prórroga de su período de aplicación y a una excepción temporal para empresas en crisis para tener en cuenta los efectos de la pandemia de COVID-19, el importe de obtenido en este ejercicio fiscal y los dos anteriores, no supera los 500.000 euros.

8) Certificado expedido por la entidad de crédito donde la entidad solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten sus datos identificativos, los 24 dígitos de su código cuenta IBAN y su CIF.

9) Relación nominal de trabajadores con discapacidad (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, fecha de alta, tipo de contrato con indicación del porcentaje de jornada trabajada, grado de discapacidad, fecha de caducidad de la misma y clase: física, psíquica o sensorial).

10) Relación nominal de trabajadores no discapacitados señalando los que sean personal de apoyo (indicando apellidos, nombre, número del NIF, fecha de alta en Seguridad Social y número de afiliación a la Seguridad Social)..

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ANEXO II

REGLAS DEL APARTADO VI DEL CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS DE LA REGIÓN DE MURCIA. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONDUCTA EXTERNAS

Los participantes en este procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones públicas y los beneficiarios de estas se comprometen a respetar, además de la normativa vigente en la materia que nos ocupa, las siguientes reglas:

1. No efectuarán modificaciones en la ejecución de la actividad subvencionada sin conocimiento ni aprobación expresa del órgano gestor, salvo lo que al respecto permitan y establezcan las bases reguladoras.

2. No tratarán de influir en las decisiones de los órganos de evaluación ni de los órganos concedentes de ayudas y subvenciones, ni ejercerán ningún tipo de presión sobre ellos, directa o indirectamente, respetando en todo momento su actitud de neutralidad en el proceso.

3. Se abstendrán de ofrecer regalos, dádivas, ofrecimientos o promesas a los altos cargos o al personal interviniente en cualquier fase del procedimiento de planificación, concesión, gestión, fiscalización y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Se abstendrán de influir en el régimen de prelación de pagos.

5. Se cuidará de que los fondos recibidos se inviertan de forma eficiente en la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, evitando su despilfarro y optimizando su uso.

6. Cumplirán con los principios, las normas y los cánones éticos propios de las tareas, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las actividades objeto de subvención, actuando en todo momento con imparcialidad, de buena fe y con arreglo al código deontológico de su profesión o gremio.

7. No falsearán, en ningún caso, los datos, la información o la documentación facilitada a la Administración Regional en los procedimientos de gestión, control o fiscalización de ayudas y subvenciones públicas, garantizando, en todo momento, la aportación de información veraz, completa, relevante y actualizada.

8. No obstaculizarán las actuaciones de comprobación que se efectúen por los órganos competentes, mostrando en todo momento una actitud plenamente colaboradora.

9. Los beneficiarios se responsabilizarán de que los subcontratistas con los que concierten la ejecución total o parcial de la actividad subvencionada, cuando ello esté permitido, se sujeten a los mismos principios y reglas de conductas enumerados en el presente código, debiendo informarles de su contenido.

10. Comunicarán inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses que puedan darse en altos cargos, directivos o empleados públicos de la Administración Pública Regional intervinientes en procedimientos de concesión, control o reintegro de subvenciones, y evitarán exponerlos a situaciones que puedan generar tales conflictos.

11. Los beneficiarios respetarán el carácter confidencial de la información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución de las actividades o proyectos subvencionados, respecto de la que guardarán secreto profesional, y no utilizarán dicha información confidencial para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio de cualquier tipo en interés propio ni en el de terceras personas.

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