Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro (MODIFICADA)

BORM nº 266 de 16 de noviembre de 2016

Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 17 de noviembre de 2016

Referencias

Deroga a:

  • Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin Ánimo de Lucro, (BORM nº 93 de 24 de abril de 2015):

"Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden y en particular la Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin Ánimo de Lucro (BORM de 24 de abril), y sus modificaciones posteriores".

Modificada por:

  • Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, (BORM nº 209 de 9 de septiembre de 2017):

Se modifican los artículos 2.4, 9.2, 13, 14 (ap. 1.d y 2.a), 16, 18 (ap. 1 y 3) y 19 (ap. 2.a). 

Afecta a:

  • Resolución de 26 de septiembre de 2018 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del programa de empleo público local dirigido a desempleados de larga duración incluidos en el Programa de Acción Conjunta, (BORM nº 226 de 29 de septiembre de 2018):

Establece las bases reguladoras.

 

Contenido

Índice: 

Artículo 1.Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
Artículo 2.Financiación de las subvenciones
Artículo 3.Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario
Artículo 4.Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes
Artículo 5.Cuantía y condiciones de las subvenciones
Artículo 6.Aceptación de las subvenciones parciales y/o condicionadas
Artículo 7.Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones
Artículo 8.Plazo de presentación y requisitos de las solicitudes
Artículo 9.Plazo de inicio y de ejecución de la actividad subvencionada
Artículo 10.Obligaciones de los beneficiarios
Artículo 11.Objeto y subprogramas
Artículo 12.Financiación
Artículo 13.Beneficiarios
Artículo 14.Características de los proyectos
Artículo 15.Trámite previo a la elaboración del proyecto
Artículo 16.Criterios objetivos de prelación y baremación
Artículo 17.Gastos subvencionables y cuantía de la subvención
Artículo 18.Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las Oficinas de Empleo
Artículo 19.Procedimiento para la solicitud, selección, contratación de trabajadores desempleados e itinerario de inserción
Artículo 20.Identificación de la actividad subvencionada
Artículo 21.Pago de la subvención
Artículo 22.Justificación
Artículo 23.Reintegro de las cantidades percibidas o declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención
Artículo 24.Obligaciones de los beneficiarios y régimen de infracciones y sanciones
Artículo 25.Seguimiento y evaluación
Artículo 26.Portal de Transparencia
Disposición adicional primera.Cofinanciación del FSE
Disposición adicional segunda.Anexos y modelos normalizados
Disposición derogatoria única

Disposición final primera.Ejecución
Disposición final segunda.Entrada en vigor

TEXTO ACTUALIZADO

Con el objetivo de responder tanto a la apuesta por el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, como al compromiso de mejorar y favorecer la capacidad de ocupación de los trabajadores desempleados, muestran su efectividad los distintos programas de empleo público orientados a subvencionar la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución de obras y servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con las Corporaciones Locales y con entidades sin ánimo de lucro.
La puesta en práctica de estos programas de empleo público se instrumenta en base a la indispensable colaboración de otros agentes o promotores externos a los Servicios Públicos de Empleo, principalmente Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro, que los desarrollan y ejecutan, obteniendo la correspondiente financiación a través de los programas que para tal finalidad la citada Comunidad Autónoma a través del organismo competente en la materia ha venido gestionando durante los últimos años.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación, con la finalidad de promover el empleo público local y con entidades sin ánimo de lucro. El programa consta de los siguientes Subprogramas:
- Empleo Público Local.
- Empleo con entidades sin ánimo de lucro.
Las citadas subvenciones no constituyen ayuda de estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Los citados subprogramas podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo con cargo a los correspondientes Programas Operativos.
Mediante la 9/2002, de 11 de noviembre, se creó el Servicio Regional de Empleo y Formación, constituido para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo y de intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia, produciéndose, con posterioridad, mediante el Real Decreto 468/2003, de 25 de abril, el traspaso a la Comunidad Autónoma de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
Por otro lado, con la aprobación de esta Orden se pretende dar aplicación a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, donde se establece el régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recoge una serie de medidas para favorecer la ocupación de estos jóvenes.
Los jóvenes que participen en estas acciones subvencionadas en la presente orden podrán ser incluidos en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo
para el período 2014-2020. Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su contratación, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Esta Orden viene a recoger la adaptación en la forma de baremos estándar de costes unitarios conforme al artículo 67.1 letra b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013
por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, y que sirve de base para la cuantificación de los costes de la subvención a obtener por la entidades.
Las contrataciones que se realicen con cargo a este programa van a formar parte del itinerario individual y personalizado de las personas que se encuentren desempleados como acciones de reactivación para mejorar su ocupabilidad, mediante las cuales además, se les ofrecerá la posibilidad de participar en acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, por lo que las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán colaborar con el Servicio el Servicio Regional de Empleo y Formación en el desarrollo de los itinerarios previstos.
La elaboración de esta orden se enmarca en la Estrategia para la Creación de Empleo 2014-2016 de la Región de Murcia.
En su virtud, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/ 2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación a aquellas entidades que contraten temporalmente trabajadores desempleados para la realización de obras y/o servicios de interés general y social.
2. El programa de «Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro» regulado en la presente Orden se estructura en los siguientes subprogramas:
a. Empleo Público Local.
b. Empleo con Entidades sin ánimo de lucro.
3. La presente Orden se circunscribe al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La gestión de las subvenciones reguladas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su normativa de desarrollo, en todo aquello que le sea de aplicación.
Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.
2. Cofinanciación. Además, dichas subvenciones podrán estar cofinanciadas, en su caso, por:
- El Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil.
- Fondos procedentes del Ministerio competente en materia de empleo, a través de los créditos que, para la ejecución de las políticas activas de empleo, son distribuidos entre las Comunidades Autónomas en cumplimiento de los criterios acordados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
3. Las convocatorias podrán fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, como consecuencia del aumento del crédito presupuestario derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. En este caso, la convocatoria deberá hacer constar que la cuantía del crédito adicional quedará condicionada a la efectiva disponibilidad del mismo, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Región
de Murcia, con carácter previo a la resolución del procedimiento, con indicación de la cuantía definitiva y en su caso, la distribución, sin que ello implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
4. Con el objetivo de procurar una mínima cobertura en todo el territorio de la Región de Murcia, y dependiendo del crédito presupuestario disponible, las convocatorias podrán establecer limitaciones, tanto respecto del número de solicitudes, como respecto al importe máximo solicitado o al número de trabajadores a contratar según el grupo de pertenencia de la entidad local, de acuerdo con la siguiente distribución:

A – Municipios de más de 150.000 habitantes

B – Municipios de 50.000 a 150.000 habitantes

C – Municipios de 32.000 a 49.999 habitantes

D - Municipios de 20.000 a 31.999 habitantes

E – Municipios de 15.000 a 19.999 habitantes

F - Municipios de 10.000 a 14.999 habitantes

G – Municipios de 4.000 a 9.999 habitantes

H – Municipios de menos de 4.000 habitantes

Los datos de población se obtendrán a través del INE de las revisiones patronales del año de la convocatoria.

En el caso de entidades que abarquen a varios municipios, el grupo de pertenencia se determinará según la media de población de sus integrantes que participen en el proyecto.

(Apartado 4 modificado por la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, en su art. único, primero)


5. Igualmente las convocatorias podrán limitar tanto el número de solicitudes, como el importe máximo a solicitar en el subprograma de Empleo con Entidades sin Ánimo de Lucro.

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Artículo 3. Requisitos generales para obtener la condición de beneficiario.
1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que estén incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, para poder obtener la condición de beneficiario el solicitante deberá:
a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 11, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se exceptúan de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia, las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
3. Estos requisitos deberán estar acreditados en el procedimiento con anterioridad a la realización de la propuesta de resolución de concesión.
Artículo 4. Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será el de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, en la que deberá figurar el contenido mínimo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.
3. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia elaborado para cada modalidad, irán dirigidas al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación y se presentarán a través de medios electrónicos, accediendo a la aplicación informática existente en la Sede Electrónica de la CARM, https://sede.carm.es, para lo cual deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las correspondientes convocatorias podrán incluir una descripción detallada del procedimiento a seguir.
4. Las entidades interesadas presentarán una solicitud de subvención por cada proyecto, que deberá acompañarse de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Las convocatorias podrán, para cada subprograma, fijar el número máximo de solicitudes a presentar por entidad, así como el importe máximo de subvención solicitado, atendiendo al número de desempleados, a los padrones municipales o a ambos.
La unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación adicional a la prevista, si fuere necesaria para la resolución del procedimiento.
El solicitante podrá indicar sus prioridades en los proyectos presentados ante la eventualidad de que no existiese crédito suficiente para atenderlos a todos, y algunos pudieran obtener la misma puntuación en la baremación
5. El órgano instructor será la Subdirección General de Empleo, siendo la unidad administrativa instructora del procedimiento la Sección de Fomento del Desarrollo Local, la cual tramitará un expediente por cada solicitud recibida, y emitirá un informe de acuerdo con los baremos y prelaciones establecidos en la presente Orden, y sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiarios. Dicho informe será elevado a la Comisión de Evaluación, que más adelante se establece.
A los efectos de baremación, únicamente serán valorados, los extremos que la entidad solicitante haya consignado expresamente en la solicitud e incluido y desarrollado en la memoria que acompañe a la misma.
La unidad instructora del procedimiento no requerirá aquella información que, no siendo estrictamente exigida en las bases, y en consecuencia, no indispensable para la formación del expediente administrativo, pudiera ser de aplicación a los efectos de la puntuación en los correspondientes baremos.
En el supuesto de que, finalizado el plazo de presentación y recibidas todas las solicitudes de subvención dentro de un programa determinado, los créditos disponibles bastasen para atender la totalidad del importe económico que suponga el conjunto de las solicitudes presentadas, no será preciso proceder a la baremación de los expedientes ni a la comprobación de los documentos cuya única finalidad fuese acreditar la puntuación en los correspondientes baremos.
6. La Comisión de Evaluación, estará formada por:
Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo
Vocales: el Jefe/a de Servicio de Fomento de Empleo y el Jefe/a de Sección de Fomento de Desarrollo Local, quien además actuará como Secretario/a.
La Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de que por vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, no pudiere constituirse la Comisión de Evaluación, el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación nombrará, mediante Resolución, a los respectivos suplentes pertenecientes a la Subdirección General de Empleo.
7. El Órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, elevará al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación propuesta motivada de resolución.
8. El Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, a propuesta del órgano instructor, dictará la resolución que proceda, por la que se concederá total o parcialmente o denegará a los interesados la subvención solicitada.
9. La resolución será notificada por la unidad administrativa instructora a los interesados, conforme a lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En dicho acto administrativo se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante la Presidencia del Servicio Regional de Empleo y Formación, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de dicho organismo autónomo.
La notificación se realizará por medio electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el capítulo II del Decreto n.º 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión
Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la convocatoria podrá prever la publicación de la resolución y de los actos de trámite se realizará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en este caso, surtiendo ésta los efectos de notificación.
10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

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Artículo 5. Cuantía y condiciones de las subvenciones.
1. Las subvenciones que se otorguen podrán atender total o parcialmente los importes económicos solicitados, y/o condicionarse a la modificación del proyecto presentado respecto del interés general o social de las obras o servicios a desarrollar, el número de los desempleados a contratar y, en general, respecto de cualquier circunstancia que a juicio del Servicio Regional de Empleo y Formación se considere conveniente para conseguir un adecuado equilibrio territorial, con especial atención al desempleo de las distintas zonas, y la mayor eficiencia de las actuaciones contempladas en la presente Orden, globalmente consideradas.
2. La resolución de concesión especificará el objeto y la cuantía de la subvención, la denominación de la obra o servicio, así como la forma y el plazo de justificación de la subvención concedida.
3. En el caso de que la subvención propuesta no cubra la totalidad de la solicitud, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, se notificará a la entidad solicitante de forma detallada dicha circunstancia.
4. El órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre los solicitantes de la subvención, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas por cada uno de ellos Art ícu lo 6 . Aceptac ión de las subvenc iones parc ia les y/o condicionadas.
1. Cuando en la propuesta de resolución de concesión condicionada a que se refiere el apartado 3 del artículo anterior se haga constar que la subvención concedida no alcanza la totalidad de lo solicitado, y/o se condicione a la modificación del proyecto presentado, la entidad solicitante:
a. Dispondrá de un plazo de diez días desde la notificación de dicha propuesta para comunicar su aceptación, mediante escrito dirigido al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación que deberá ser presentado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, indicando:
- Que procederá a modificar la memoria/proyecto adaptándola a las condiciones señaladas en la comunicación de concesión condicionada.
- O, en caso de que la entidad solicitante decida financiar la diferencia entre la subvención solicitada y la propuesta, no será necesario proceder a la reformulación de la memoria/proyecto, y bastará con así señalarlo en el escrito de aceptación.
b. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado su aceptación, se tendrá al solicitante por desistido de su solicitud.
c. Antes de iniciar la actividad, la entidad beneficiaria deberá presentar la memoria/proyecto modificado y adaptado a la nueva solicitud.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18.6 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión

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Artículo 7. Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales o con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Plazo de presentación y requisitos de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. Las solicitudes se presentarán según los modelos que se incluirán en las correspondientes convocatorias, acompañadas por la documentación que se especifique en las mismas.
3. La presentación de solicitud de subvención por parte de los interesados, conllevará su consentimiento para que el Servicio Regional de Empleo y Formación pueda recabar de otras Administraciones u Organismos Públicos la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden.
4. Subsanación. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en esta orden o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al solicitante, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que en el plazo máximo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Plazo de inicio y de ejecución de la actividad subvencionada.
1. Las actividades deberán iniciarse una vez dictada la correspondiente resolución de concesión y en todo caso, antes de que finalice el año de la convocatoria. Excepcionalmente, y siempre que exista una causa que imposibilite
el cumplimiento de este plazo, mediante Resolución del Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación, se podrá ampliar a que el inicio se realice dentro del primer trimestre del año siguiente
2. Con carácter general, tanto la actividad, como los gastos subvencionables, deberán estar realizados como fecha límite el 30 de junio del año siguiente al de la convocatoria, a excepción de los gastos de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al citado mes.

En los proyectos del Programa de Acción Conjunta para desempleados de larga duración (PAC-PLD), el límite indicado en el párrafo anterior será el 30 de septiembre del año siguiente al de la convocatoria, a excepción de los gastos de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes al citado mes.

En el caso de que se modificase la fecha de inicio de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, esta fecha se ampliará por el mismo periodo.

(Apartado 4 modificado por la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, en su art. único, segundo)

3. Los proyectos aprobados se ejecutarán en todos sus términos de acuerdo con la solicitud presentada o, en su caso, adaptada durante el procedimiento de concesión. Cualquier incidencia que pudiera ocurrir, tanto durante el procedimiento de selección de trabajadores, como durante el desarrollo del mismo, deberá ser comunicada mediante escrito debidamente motivado al Servicio Regional de Empleo y Formación. En el plazo de 15 días desde su comunicación al citado organismo, éste a la vista de lo expuesto dictará la correspondiente resolución de autorización o denegación. Transcurrido el citado plazo sin haberse dictado resolución expresa, se considerará concedida la autorización por silencio administrativo.
No obstante, podrá admitirse la reducción de la duración de un proyecto con la finalidad de que éste no sobrepase la fecha límite establecida en el apartado 2.

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Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y las específicas establecidas en esta Orden, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:
a) Comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones para idéntico fin.
b) Facilitar, en el plazo máximo de diez días, los datos que el Servicio Regional de Empleo y Formación pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.
c) No percibir cantidad o contraprestación alguna de los participantes en las acciones que se realicen en cualquiera de los programas contemplados en esta Orden.
d) En todos los carteles, folletos, material impreso y cualquier otro tipo de publicidad o difusión que pudiera realizarse, deberá identificar la fuente de financiación de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de esta Orden.
TÍTULO PRIMERO
EMPLEO PÚBLICO LOCAL Y EMPLEO CON ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Artículo 11. Objeto y subprogramas.
Como parte del itinerario individual y personalizado realizado a los demandantes de empleo, este programa tiene por objeto la adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad de los desempleados y el fomento de la actividad en aquellos sectores del ámbito local en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes salariales para la contratación de trabajadores desempleados para la ejecución
de obras o servicios de interés general y social mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo. Este programa consta de dos subprogramas:
a) «Empleo Público Local», donde la colaboración se realiza con las Entidades que integran la Administración Local u otros organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.
b) «Empleo con Entidades sin ánimo de lucro» en el que la colaboración se realiza con fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
Artículo 12. Financiación.
Este programa se financiará con cargo a los créditos presupuestarios que en cada convocatoria se establezcan.

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Artículo 13. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de regulación las siguientes entidades que contraten personas desempleadas o beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la ejecución de obras o servicios de interés general y social, en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación, y gocen de capacidad técnica suficiente y disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad:

a) Para el Subprograma de «Empleo Público Local», las Entidades que integran la Administración Local de la Región de Murcia y los organismos públicos y demás entidades de derecho público vinculados o dependientes de las citadas Entidades

b) Para el subprograma de «Empleo con entidades sin ánimo de lucro» las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones.

(Artículo modificado por la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, en su art. único, tercero)

Artículo 14. Características de los proyectos.
1. Con carácter general, las obras y servicios a realizar, en base a la colaboración entre el Servicio Regional de Empleo y Formación y las entidades solicitantes, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
b) Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
c) Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de los desempleados a contratar.
d) Que la duración de los proyectos sea:

- Con carácter general, de tres a seis meses.

- En proyectos dirigidos al colectivo de jóvenes incluidos en la lista única de demanda del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la duración será de seis meses.

- Y, en el caso de proyectos dirigidos a parados de larga duración del programa de acción conjunta (PAC-PLD), la duración será de seis a nueve meses.

(Apartado modificado por la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, en su art. único, cuarto)

e) Que la entidad solicitante se comprometa a habilitar la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización de la obra o servicio de que se trate.
2. Especificidades de las obras y servicios a realizar para el Subprograma de «Empleo Público Local».
a) Las actividades a desarrollar deberán ser competencia de las Entidades Locales, quedando expresamente excluidos aquellos proyectos que contemplen actuaciones de carácter municipal por los que la entidad beneficiaria perciba contraprestación económica o que supongan reducción, sustitución o amortización de puestos de trabajo municipales, por lo que deberá tener autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la entidad.

(Apartado modificado por la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, en su art. único, cuarto)

b) El porcentaje mínimo de trabajadores desempleados a ocupar en la realización de la obra o servicio sea del 75 por ciento.
c) Podrán ir dirigidas a la realización de actividades incluidas en planes, programas o estudios socioeconómicos realizados o propuestos dentro de los Consejos Locales de Empleo o por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. En ningún caso serán objeto de subvención aquellas solicitudes presentadas por las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con la finalidad de ejecutar obras.

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Artículo 15. Trámite previo a la elaboración del proyecto.
1. La finalidad principal de este programa es la contratación de personal desempleado para la mejora de la ocupabilidad de los mismos mediante la cualificación y adquisición de experiencia profesional, no la realización de obras o servicios, por tanto las Corporaciones o Entidades Locales deberán disponer de información sobre el colectivo (profesión u ocupación, incluida categoría o titulación académica) sobre el que se quiere actuar, por lo que deberán disponer del número de desempleados de la localidad donde se quiere actuar y que se pretendan incluir en los proyectos de obras o servicios a realizar, a los efectos de evitar que, por falta de personal no puedan desarrollarse los proyectos.
En el caso de los proyectos dirigidos al colectivo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la entidad recabará toda la información necesaria para adecuar los proyectos a presentar con el fin de dar cobertura a este colectivo, tanto en la adecuación de los perfiles profesionales como por el número de beneficiarios a contratar.
Podrá ser motivo de exclusión los proyectos que no dispongan dentro de su ámbito de actuación de un número suficiente de personas desempleadas para la realización de la obra o servicio.
2. Los proyectos deberán ser uniformes con respecto a la actividad a desarrollar, y en consecuencia se presentarán tantas solicitudes como proyectos se quieran desarrollar, con las limitaciones que en su caso se hubiesen establecido en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 del artículo 2.
3. Las ocupaciones incluidas en los proyectos se ajustarán a las contenidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones 2011 aprobada por el Real Decreto 1591/2010, de 26 de noviembre.
Artículo 16. Criterios objetivos de prelación y baremación.
En el caso de que las disponibilidades presupuestarias no bastasen para atender todas las solicitudes presentadas, éstas se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, aplicando para ello los siguientes criterios de valoración que serán apreciados por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 4.6 de esta Orden:

1. Para el Subprograma de «Empleo Público Local»: serán prioritarias las entidades que no hayan obtenido subvención de programas de Empleo Público Local del Servicio Regional de Empleo y Formación en la anterior convocatoria.

1.1 Le será de aplicación el siguiente Baremo:

a) Número de personas desempleadas inscritas en la oficina de empleo o incluidas en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar, cuando el proyecto vaya dirigido a este colectivo, sobre el total Regional: (Hasta 10 puntos)

b) Tasa de desempleo (por colectivos):

- De 5 a 15 puntos en función del número de personas desempleadas registradas sobre la población (de 16 a 65 años) del municipio o municipios, según los últimos datos del I.N.E., correspondiendo 15 puntos al que tenga una tasa mayor y 5 puntos al que tenga la tasa menor.

- En el caso de proyectos dirigidos a jóvenes inscritos en la lista única del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de 5 a 15 puntos en función del número de registrados sobre la población del tramo de edad de los jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil del municipio o municipios, según los últimos datos del I.N.E., correspondiendo 15 puntos al que tenga una tasa mayor y 5 puntos al que tenga la tasa menor.

- En el caso de proyectos dirigidos a personas desempleadas de larga duración dentro del PAC-PLD, de 5 a 15 puntos en función del número de desempleados de larga duración registrados sobre la población del municipio o municipios, según los últimos datos del I.N.E., correspondiendo 15 puntos al que tenga una tasa mayor y 5 puntos al que tenga la tasa menor.

- Los datos del paro registrado será el correspondiente al último publicado a fecha de la convocatoria.

c) Hasta 10 puntos:

- Para los proyectos de carácter general, el promedio de los porcentajes obtenidos de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo mayores de cuarenta y cinco años y jóvenes menores de treinta años, sobre el total de desempleados de cada municipio o municipios.

- En el caso de proyectos dirigidos a jóvenes beneficiarios de la Garantía Juvenil, se considerará los datos correspondientes a los jóvenes beneficiarios de la garantía juvenil sobre el total de desempleados inscritos en la oficina de empleo de cada municipio o municipios, menores de 30 años.

- Para los proyectos del PAC-PLD se consideran los datos correspondientes a los parados de larga duración sobre el total de desempleados inscritos en la oficina de empleo de cada municipio o municipios.

d) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional, hasta 20 puntos y con el siguiente desglose:

- La formación y práctica profesional de los trabajadores que mejoren sustantivamente su empleabilidad (hasta 5 puntos)

- La descripción de las actuaciones que la entidad realice en el proyecto presentado. (hasta 3 puntos)

- Que el proyecto sea para el desarrollo de actividades relacionadas con la formación de las personas a contratar (hasta 5 puntos)

- Por su carácter innovador (hasta 7 puntos)

e) Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor de la propia entidad para cada supuesto. Hasta 10 puntos. Sólo se considerará el importe correspondiente a la diferencia entre la subvención a obtener y el importe del coste laboral total correspondiente a las personas a contratar y por las que se solicita la subvención.

f) En función del grado de inserción de los trabajadores que hayan finalizado los proyectos de EPL:

I. Para ello, se tendrán en cuenta los proyectos aprobados en los dos años anteriores al año de la convocatoria. Aquellos proyectos que a fecha de la convocatoria no hayan transcurridos más de 6 meses desde su finalización, no serán tenidos en consideración.

II. Cuando en el periodo señalado anteriormente, una entidad haya realizado uno o más proyectos, el cálculo del porcentaje de inserción se realizará sobre el total de trabajadores que finalizaron.

III. Se considerará que la persona trabajadora se ha insertado en el mercado ordinario, cuando a los 6 meses de la fecha de finalización del proyecto, se encuentre contratado, o este dado de alta en el RETA por haberse establecido por cuenta propia.

IV. Los puntos a otorgar por este concepto, serán los resultantes de aplicar la siguiente tabla (con las correspondientes proporcionalidades). Máx 10 puntos.

% Inserción Puntos mínimos Puntos máximos
≥60≤100  6 10
 ≥40≤60 3 6
 ≥20≤40 1 3
 ≥0<20 0 0

1.2. En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «f», seguidamente el «a», y de continuar el empate, se seguirán aplicando los demás criterios en orden descendente hasta llegar al último de ellos, el «e».

1.3. Las solicitudes de las Corporaciones Locales prevalecerán sobre las presentadas por otras entidades de ella dependientes.

1.4. Las subvenciones se concederán de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo dentro de los grupos de municipios, según distribución indicada en el apartado 4 del artículo 2 de esta orden, sin que pueda concederse a una misma entidad más de un proyecto hasta que el resto de entidades obtengan también un proyecto. La concesión se realizará a partir del grupo A y se continuará con el mejor baremado del segundo grupo y así sucesivamente hasta el grupo último. El procedimiento se volverá a repetir hasta que se agote el crédito disponible.

2. Para el Subprograma «Empleo con entidades sin ánimo de lucro»

El orden de preferencia vendrá determinado por la aplicación del Baremo siguiente:

a) Los proyectos en los que las personas a contratar tengan relación directa en la atención a los colectivos desfavorecidos, podrán obtener las puntuaciones siguientes:

- A víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo, 6 puntos

- A personas con discapacidad, colectivos en riesgo de exclusión social y acogidas al programa de acogimiento de refugiados por los compromisos adquiridos por España en el ámbito de la Unión Europea, 4 puntos.

Tendrán la consideración de colectivos en riesgo de exclusión social, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, los establecidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

En el caso de que un proyecto vaya dirigido a la atención a más de un colectivo de los indicados anteriormente, sólo puntuará el de mayor puntuación.

Además, sólo se considerará, a efectos de su valoración, los puestos de trabajo que estén relacionado directamente a la atención de estos colectivos. En este caso, la puntuación se calculará proporcionalmente sobre el total de las personas a contratar.

b) Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor de la propia entidad para cada supuesto. Hasta 10 puntos. Sólo se considerará el importe aportado por la propia entidad correspondiente a la diferencia entre la subvención a obtener y el importe del coste laboral total correspondiente a las personas a contratar y por las que se solicita la subvención que aporte la entidad.

c) Los proyectos en los que el porcentaje de trabajadores a contratar, que sean titulados universitarios de primer y segundo ciclo, sea mayor, calculado respecto al total de trabajadores a subvencionar cuya contratación se prevé en el proyecto, tantos puntos como resulte de dividir el número de titulados por el total de trabajadores desempleados a contratar y multiplicado por 10.

d) Experiencia en el desarrollo de estos programas de fomento de empleo. Se considera que disponen de experiencia cuando estas entidades hayan desarrollado este tipo de proyectos. Se valorará los tres últimos años, 2 puntos por año.

Para considerar esta experiencia, las entidades deberán presentar un certificado del organismo concedente de la subvención, donde constará la denominación del proyecto aprobado y el periodo concedido. En el caso de que el Organismo concedente sea el SEF, no será necesario la presentación de este documento, que lo valorará de oficio.

e) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional, hasta 15 puntos y con el siguiente desglose:

- La formación y práctica profesional de los trabajadores que mejoren sustantivamente su empleabilidad (hasta 5 puntos)

- La descripción de las actuaciones que la entidad realice en el proyecto presentado. (hasta 5 puntos)

- Por su carácter innovador. (hasta 5 puntos)

f) En función del grado de inserción de los trabajadores que hayan finalizado los proyectos de Empleo con entidades sin ánimo de lucro:

I. Para ello, se tendrán en cuenta los proyectos aprobados en los dos años anteriores al año de la convocatoria. Aquellos proyectos que a fecha de la convocatoria no hayan transcurridos más de 6 meses desde su finalización, no serán tenidos en consideración.

II. Cuando en el periodo señalado anteriormente, una entidad haya realizado uno o más proyectos, el cálculo del porcentaje de inserción se realizará sobre el total de trabajadores que finalizaron.

III. Se considerará que la persona trabajadora se ha insertado en el mercado ordinario, cuando a los 6 meses de la fecha de finalización del proyecto, se encuentre contratado, o este dado de alta en el RETA por haberse establecido por cuenta propia.

IV. Los puntos a otorgar por este concepto, serán los resultantes de aplicar la siguiente tabla (con las correspondientes proporcionalidades). Máx 10 puntos.

% Inserción Puntos mínimos Puntos máximos
≥60≤100  6 10
 ≥40≤60 3 6
 ≥20≤40 1 3
 ≥0<20 0 0

g) En caso de empate en la puntuación, se dará prioridad a las Entidades que obtengan mayor puntuación en el criterio «f», de producirse un nuevo empate, se aplicará el criterio «c» y seguidamente el «d». Sólo en el caso de aplicados todas estas prioridades se mantuviese el empate, se aplicará la fecha y hora de entrada de la solicitud.

(Artículo modificado por la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, en su art. único, quinto)

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Artículo 17. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones a otorgar por el Servicio Regional de Empleo y Formación se destinarán a la financiación de los costes laborales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta Orden, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
2. La cuantía de la subvención a percibir por las entidades solicitantes, será la siguiente:
I. En el Subprograma «Empleo Público Local», la subvención a percibir por las Corporaciones Locales o Entidades dependientes o vinculadas a una Administración Local:
a) Sufragará los costes laborales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cantidad que la fijada para el salario según Convenio Colectivo vigente, por cada trabajador desempleado contratado.
La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades solicitantes será la necesaria para sufragar los costes laborales que, a efectos de lo previsto en esta norma, estarán formados por el coste laboral más la cotización empresarial a la Seguridad Social por todas las contingencias, en la misma cantidad que la fijada para el salario según convenio colectivo que resulte de aplicación en el momento de presentación de la solicitud por cada trabajador desempleado contratado. En defecto de convenio propio de la entidad, se tomará como referencia salarial el convenio colectivo sectorial que resulte aplicable a la actividad a desarrollar por los trabajadores contratados. En ausencia total de Convenio Colectivo a aplicar, se tomará como referencia a efectos de la subvención los módulos establecidos en el punto II c) de este apartado 2.
b) Para la determinación del coste laboral se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios que, de acuerdo con el Convenio Colectivo de aplicación la entidad tenga la obligación de abonar al trabajador por la prestación de su servicio, incluida las indemnizaciones por finalización de contrato.
II. En el Subprograma de «Empleo con entidades sin ánimo de lucro», la subvención a percibir por las entidades sin ánimo de lucro:
a) Tendrá una cuantía máxima igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado c) siguiente.
b) La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
c) Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados serán los siguientes:
Módulo A: Los costes laborales totales a subvencionar por el Servicio regional de Empleo y Formación ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los Grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, ambos inclusive.
Módulo B: Los costes laborales totales a subvencionar por Servicio Regional de Empleo y Formación ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive.
Módulo C: Los costes laborales totales a subvencionar por Servicio regional de Empleo y Formación ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional
de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la correspondiente cotización a la
Seguridad Social por todos los conceptos, referida en su aplicación a este módulo de subvención, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive.»
3. Cuando exista cofinanciación del Fondo Social Europeo, la subvención adoptará la forma de baremos estándar de costes unitarios conforme al artículo 67.1 letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013. El coste unitario que servirá de base para la cuantificación de los costes de la subvención quedará establecido de la siguiente manera:
a) Tendrá una cuantía máxima igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo (baremo estándar) que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el apartado c) siguiente.
b) La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.
c) Los costes laborales totales a subvencionar por el Servicio Regional de Empleo y Formación ascenderán por cada trabajador contratado a los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de los trabajadores contratados
El importe mensual subvencionable se calcula como un baremo estándar en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) establecido anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de Estado y una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado multiplicado por 14 pagas anuales y dividido por 12 meses, para establecer el importe correspondiente a un mes completo de trabajo con las pagas extra prorrateadas, e incrementado con el importe de la Seguridad Social correspondiente.
Los importes de estos módulos serán los siguientes:
- Módulo A (1,5 veces el IPREM): Grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11, ambos inclusive:
Actividad euros/mes
Administración Pública y personal de trabajo de oficina 1.225,90
Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. Personal de limpieza en general y otros trabajos realizados en la vía pública. 1.272,96
- Módulo B (2 veces el IPREM): Grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al 5, ambos inclusive:
Actividad euros/mes
Administración Pública y personal de trabajo de oficina 1.634,54
Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. Personal de limpieza en general y otros trabajos realizados en la vía pública. 1.697,28
- Módulo C (3 veces el IPREM): Grupos de cotización de la Seguridad Social 4 a 1, ambos inclusive:
Actividad euros/mes
Administración Pública y personal de trabajo de oficina 2.451,80
Personal de oficios en instalaciones y reparaciones en edificios, obras y trabajos de construcción en general. Personal de limpieza en general y otros trabajos realizados en la vía pública. 2.545,92
Estos módulos podrán actualizarse de acuerdo con los incrementos que se vayan produciendo del IPREM y queden recogidos en la correspondiente convocatoria.

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Artículo 18. Requisitos, procedimiento y criterios para la preselección de candidatos por las Oficinas de Empleo.
1. Requisitos. Los trabajadores que sean contratados para la realización de obras y servicios y por los que se otorgue la subvención del Servicio Regional de Empleo y Formación, deberán ser personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, que tanto en el momento de la selección, como en el de la contratación, estén disponibles para el empleo y, en los proyectos de Garantía Juvenil, los participantes deberán estar inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

(Apartado modificado por la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, en su art. único, sexto)

2. Procedimiento de preselección de candidatos por la Oficina de Empleo.
a) La Oficina de Empleo, de acuerdo con el perfil solicitado, que en todo caso corresponderá con el indicado en el modelo de solicitud de subvención, efectuará un sondeo para realizar la preselección de los posibles candidatos disponibles para el empleo y adecuados al puesto de trabajo ofertado; es decir, que presenten un perfil profesional ajustado al contenido y nivel profesional del mismo.
b) La Oficina de Empleo que gestione la oferta preseleccionará tantos candidatos por puestos de trabajo que contemple el proyecto como le sean requeridos por la entidad beneficiaria, que como máximo, será de 4 por puesto.
c) En las ofertas presentadas, tanto por Corporaciones Locales, como por Asociaciones, Parques tecnológicos, Fundaciones o Entidades sin ánimo de lucro, la Oficina de Empleo utilizará para el sondeo el ámbito de búsqueda
correspondiente al municipio o municipios del puesto de trabajo.
En el caso de no contar con candidatos suficientes para cubrir, al menos, el número de trabajadores previstos en el proyecto:
- Directamente se seleccionarán los que correspondan al municipio o municipios del puesto de trabajo, sin necesidad de que se cumpla el coeficiente “número de candidatos por puesto” que se indicara en la oferta de empleo.
- Para la selección de los trabajadores que resten, el ámbito de búsqueda se ampliará a otros municipios, priorizando los más próximos, hasta alcanzar el número de candidatos por puesto que se indicara en la oferta de empleo.
d) En el supuesto de que después de ampliar la búsqueda a otros municipios no existiesen suficientes desempleados adecuados al puesto de trabajo para alcanzar el número de candidatos requeridos por el proyecto, la selección se ampliará a otros trabajadores cuyo perfil profesional más se aproxime al puesto ofertado, comenzando por el municipio del puesto de trabajo. Para determinar los perfiles profesionales afines al ofertado se realizará un sondeo utilizando la vigente tabla de códigos de la Clasificación Nacional de Ocupaciones desagregados a nivel de Grupo Primario (4 dígitos).

3. Criterios de selección de personas a contratar. Únicamente podrán participar en este programa las personas que cumplan los siguientes requisitos referidos a la fecha de presentación de las ofertas para su gestión en la Oficina de Empleo:

- Estén desempleadas e inscritas en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación y estar disponibles para el empleo, y en los proyectos de Garantía Juvenil, los jóvenes deberán estar incluidos como beneficiarios en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil.

- Sean adecuadas al puesto de trabajo ofertado.

- No hayan cumplido la edad legal de jubilación.

Los trabajadores que cumplan los requisitos anteriores se seleccionarán aplicando los siguientes criterios, referidos a la fecha de la presentación de las ofertas para su gestión en las Oficinas de Empleo:

A) Para los proyectos dirigidos a jóvenes beneficiarios inscritos en la lista única del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

1.º Los que reúnan los requisitos de inscripción establecidos en el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia y se encuentren como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y no hubiesen participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluido el programa Mixto Empleo-Formación.

2.º Seguidamente se priorizarán aquellos beneficiaros inscritos antes de la publicación de la resolución de convocatoria de la subvención y reúnan los requisitos específicos exigidos en esta orden.

3.º Por orden de inscripción en el fichero de Garantía Juvenil, y en caso de que existiese más de un candidato, el más próximo a cumplir la edad máxima prevista en el sistema de Garantía Juvenil.

4.º Seguidamente y por el mismo orden anterior, los que hubiesen participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluido el programa Mixto Empleo-Formación.

B) Para los proyectos incluidos en el programa de acción conjunta para desempleados de larga duración (PAC-PLD), por orden de fecha de inscripción en la demanda de empleo:

I. Desempleados de larga duración de 30 a 54 años: Los participantes en el PAC-PLD que en su Itinerario personalizado se haya planificado su participación en este tipo de programa, y de acuerdo con la siguiente prelación, el de mayor tiempo de inscripción ininterrumpida dentro de los últimos 540 días a partir de la fecha de presentación de la oferta de empleo, que no hubiesen participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluido el programa Mixto Empleo-Formación

II. Desempleados de larga duración mayores de 54 años y menores de 30 años, participantes en el PAC-PLD: Los que en su Itinerario personalizado se haya planificado su participación en este tipo de programa, y de acuerdo con la siguiente prelación: Los mayores de 54 años sobre los menores de 30, el de mayor tiempo de inscripción ininterrumpida dentro de los últimos 540 días a partir de la fecha de presentación de la oferta de empleo, que no hubiesen participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluido el programa Mixto Empleo-Formación

III. Desempleados de larga duración de 30 a 54 años: Los que en su Itinerario personalizado se haya planificado su participación en este tipo de programa, y de acuerdo con la siguiente prelación, el de mayor tiempo de inscripción ininterrumpida dentro de los últimos 540 días a partir de la fecha de presentación de la oferta de empleo, que hubiesen participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluido el programa Mixto Empleo-Formación

IV. Desempleados de larga duración mayores de 54 años y menores de 30 años: Los que en su Itinerario personalizado se haya planificado su participación en este tipo de programa, y de acuerdo con la siguiente prelación: Se priorizarán los mayores de 54 años sobre los menores de 30, el de mayor tiempo de inscripción ininterrumpida dentro de los últimos 540 días a partir de la fecha de presentación de la oferta de empleo, que hubiesen participado en los tres últimos años en este tipo de programas de fomento de empleo, incluido el programa Mixto Empleo-Formación

Para estos proyectos, y a efectos de esta orden, se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas desempleadas que hayan permanecido inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 360 días durante los 540 días anteriores con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta de empleo y estén incluidos en el Programa de acción conjunta para desempleados de larga duración.

En caso de que existan varios demandantes en las mismas condiciones, se aplicará la siguiente prelación: mujer y mayor edad.

C) Para los demás proyectos, se aplicarán los siguientes criterios (con el mismo orden indicado) y en cada uno de estos colectivos por orden de fecha de inscripción en la demanda de empleo (última inscripción sea la más antigua):

I. Los que en su Itinerario personalizado se haya planificado su participación en este tipo de programa, y de acuerdo con la siguiente prelación:

1.º Desempleados de larga duración de 45 o más años, siempre y no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de Fomento de Empleo, incluidos los Programas Mixtos de Empleo-Formación.

2.º Jóvenes menores de 30 años, siempre y no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de Fomento de Empleo, incluidos los Programas Mixtos de Empleo-Formación.

3.º Personas con discapacidad, Víctimas de violencia de género, Víctimas de terrorismo y personas acogidas al programa de acogimiento de refugiados por los compromisos adquiridos por España en el ámbito de la Unión Europea y no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de Fomento de Empleo, incluidos los Programas Mixtos de Empleo-Formación.

4.º Desempleados de larga duración de entre 30 y 44 años, siempre y no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de Fomento de Empleo, incluidos los Programas Mixtos de Empleo-Formación.

5.º Resto de demandantes de empleo, siempre y no hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de Fomento de Empleo, incluidos los Programas Mixtos de Empleo-Formación.

II. Las personas que en su Itinerario personalizado no estuviese planificado su participación en este tipo de programa, o en su caso, no disponga del mismo, manteniendo la misma prelación indicada en el punto I anterior.

III. Las personas desempleadas incluidas en el punto I, que hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de Fomento de Empleo, incluidos los Programas Mixtos de Empleo-Formación

IV. Las personas desempleadas incluidas punto II, que hayan participado en los tres últimos años en este tipo de programas de Fomento de Empleo, incluidos los Programas Mixtos de Empleo-Formación:

En caso de que existan varios demandantes en las mismas condiciones, se aplicará la siguiente prelación: mujer y mayor edad.

Para estos proyectos, y a efectos de esta orden, de acuerdo con la definición de la Guía de evaluación del FSE para el período de Programación 2014-2020, se considerará desempleada de larga duración aquella persona desempleada que lleve inscrita como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo al menos 12 meses continuos anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo para los de 25 o más años y de 6 meses cuando estos sean menores de 25.

(Apartado modificado por la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, en su art. único, sexto)

4. Los trabajadores seleccionados deberán mantener los mismos requisitos tanto en el momento de la selección como en el de la contratación, y en el caso de los jóvenes incluidos en la lista única del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, mantener los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 105 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre.

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Artículo 19. Procedimiento para la solicitud, selección, contratación de trabajadores desempleados e itinerario de inserción.
1. Oferta de empleo.
a) Las entidades beneficiarias, a las que se ha notificado la resolución aprobatoria de los proyectos para los que han solicitado subvención, elaborarán las correspondientes ofertas de empleo de carácter genérico. Para ello, se cumplimentará en todos sus apartados el modelo normalizado de Oferta de Empleo. Dicho modelo se encuentra disponible en el Portal de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es), así como en las Oficinas de Empleo.
La oferta de empleo deberá estar identificada con el código correspondiente a «Oferta genérica derivada del Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin Ánimo de Lucro».
b) La oferta genérica, que deberá ajustarse al perfil de ocupaciones contenidas en el anexo de solicitud del proyecto aprobado, constituye el instrumento básico para que el acceso al empleo por los trabajadores se lleve a cabo desde el ejercicio del derecho a la igualdad de oportunidades, por lo que, en su formulación, no contendrá elementos que puedan servir de base para cualquier tipo de discriminación, ni podrá incluir especificación alguna relativa a la experiencia laboral de los candidatos.
c) La oferta de empleo deberá ser presentada en la Oficina de Empleo en cuyo ámbito geográfico vaya a desarrollarse el proyecto. Cuando en el mismo exista más de una Oficina de Empleo, el Servicio Regional de Empleo y Formación designará una oficina que será la responsable de la gestión de la colaboración con la entidad y, por tanto, en la que se presente la oferta de empleo.
d) En la oferta de empleo la entidad beneficiaria solicitará la preselección y envío de un máximo de 4 trabajadores por puesto de trabajo, tanto si requieren algún tipo de cualificación, como si no.
e) La oferta de empleo deberá ser presentada con, al menos, veinte días de antelación a la fecha prevista del inicio de la obra o servicio. El proceso de preselección de candidatos deberá realizarse por la Oficina de Empleo en un plazo
de quince días, contados desde la presentación de la Oferta.

2. Selección. En el caso de que la oficina de empleo hubiese enviado más de un candidato por puesto:

a) La entidad beneficiaria procederá a la selección final de los mismos, estableciendo los procedimientos a utilizar para su realización, a cuyos efectos podrán efectuar las pruebas escritas, supuestos prácticos y entrevistas que estimen necesarios para determinar la mayor adecuación al puesto de trabajo, y pudiéndose valorar aspectos relativos a la situación familiar y personal, la cualificación y experiencia profesional, así como cualesquiera otros méritos. En todo caso, y siempre que se hubiese solicitado a la oficina de Empleo más de un candidato por puesto, el procedimiento de selección deberá estar informado por los principios de publicidad, objetividad e imparcialidad, para ello, al menos deberá valorarse los siguientes aspectos:

• Ingresos de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la renta per cápita de la unidad familiar según la última declaración del IRPF.

Se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona candidata, el cónyuge, los descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y las personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33 % siempre que se acredite la convivencia.

• Protección por desempleo: Personas candidatas que no resulten beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo o de rentas vinculadas a procesos de inserción laboral.

• Existencia de responsabilidades familiares: Personas candidatas que tengan a su cargo al cónyuge, descendientes en primer grado menores de 26 años, menores en acogida y personas con una discapacidad reconocida de al menos el 33%, siempre que se acredite la convivencia:

Se entenderán a cargo cuando no perciban ingresos de cualquier naturaleza que superen el Salario Mínimo Interprofesional (pagas extras incluidas). En el caso de progenitores no custodios, se considerará que está a su cargo si se acredita la obligación del pago de alimentos mediante sentencia firme o convenio regulador.

• Diversidad funcional: Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %

• Acción positiva a favor de la mujer: Mujer, mujer víctima de la violencia de género.

• Situación o riesgo de exclusión social: Personas candidatas que acrediten mediante certificado de los servicios sociales públicos una situación o riesgo de exclusión social (incluida la situación o riesgo de exclusión social por riesgo de desahucio).

• Víctimas de Terrorismo

El valor de la valoración de estos aspectos no podrá ser inferior al 60 por ciento del total de la puntuación a obtener por lo candidatos.

b) El apartado 3 d), en los términos siguientes:

d) La duración de los contratos que se realicen será coincidente con la duración de la obra o servicio. A efectos de cálculo de la duración de la obra o servicio, se considerará la fecha del primer contrato iniciado, que será el que marcará la fecha de finalización del periodo subvencionado y que corresponderá al previsto de la obra o servicio.

No se admitirá la contratación de nuevos trabajadores transcurrido un mes desde el inicio de la citada obra o servicio, salvo en caso de sustitución, o en su caso, estuviese así previsto en el proyecto.

(Apartado modificado por la Orden de 4 de agosto de 2017 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2016, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin ánimo de lucro, en su art. único, séptimo)

b) Se seguirá los criterios y procedimientos establecidos por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de
selección de personal de las distintas Administraciones Públicas, aun cuando la entidad promotora sea un Organismo Público.
c) Las Entidades Locales deberán constituir una Comisión de Selección para realizar la selección de las personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo para la realización de los proyectos aprobados.
La Comisión de Selección establecerá y publicitará la documentación justificativa a aportar, los criterios de prelación y el baremo de puntuación que se otorgará a los mismos.
Las posibles reclamaciones que pudieren realizarse en este proceso serán resueltas por la entidad beneficiaria.
d) De los acuerdos adoptados por los órganos de selección en el proceso de selección se dejará constancia en los tablones de anuncios de la entidad beneficiaria durante, al menos, diez días, indicando el procedimiento y el plazo de presentación de reclamaciones contra los mismos ante el órgano de selección correspondiente.
En el plazo máximo de quince días desde la publicación de las listas definitivas, las entidades beneficiarias remitirán al Servicio Regional de Empleo y Formación una copia compulsada de las actas de todas las reuniones de los órganos de selección, donde consten las puntuaciones obtenidas por cada uno de los participantes en el proceso de selección, así como cualquier reclamación y su correspondiente contestación a la misma que obrase en el expediente.
e) Las entidades deberán comunicar a la oficina de empleo que haya gestionado la misma, una copia del acta de selección donde queden relacionados los candidatos seleccionados.
f) Cuando la entidad promotora sea un Organismo Público, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.
g) Como resumen del proceso de preselección, la Oficina de Empleo remitirá al Servicio de Fomento de Empleo de la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación una copia de la Oferta de Empleo con
un informe de gestión de la misma, donde se incluirán los datos de registro, sondeos y emparejamiento realizados, demandantes enviados y colectivo de pertenencia de cada uno de ellos.
3. Formalización de los contratos.
a) Las entidades beneficiarias contratarán, una vez comprobado que los trabajadores se encuentran desempleados, no ocupados e inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo, o en el caso de proyectos de garantía juvenil,
que se encuentran inscritos como beneficiarios en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la  eficiencia y mantiene los requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 105 de la citada Ley, a los trabajadores que finalmente hayan seleccionado utilizando la modalidad de “Contrato de trabajo Temporal” incluyendo las cláusulas específicas de trabajos de interés social/fomento de empleo agrario. El contrato
deberá formalizarse por escrito, en cuadruplicado ejemplar.
b) En el supuesto de baja de alguno de los trabajadores contratados con anterioridad a la finalización de la obra o servicio, previa comunicación a la correspondiente Oficina de Empleo, se sustituirá por otro trabajador utilizando
la lista de candidatos enviados y no seleccionados por la Entidad y mantenga las condiciones indicadas en el apartado a) anterior. Caso de que esto no fuera posible, se solicitará una ampliación de la preselección de candidatos, según el procedimiento general establecido.
Cuando la baja sea por Incapacidad Temporal del trabajador contratado, el procedimiento a seguir será el indicado en el párrafo anterior. La contratación se realizará bajo la modalidad de “contrato de interinidad” según lo previsto en el artículo 15.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En ningún caso, esta contratación supondrá un aumento de la subvención otorgada.
c) Los modelos específicos para instrumentar los contratos se podrán descargar de la página http://www.sepe.es/contenidos/empresas/contratos_trabajo/modelos_contrato.html y necesariamente incluirán la identificación del proyecto que figure en la Resolución de concesión de la subvención, además se contemplará en el contenido del mismo que la contratación está cofinanciada por el FSE a través del Programa Operativo correspondiente.
d) La duración de los contratos que se realicen será coincidente con la duración de la obra o servicio. No se admitirá la contratación de nuevos trabajadores transcurrido un mes desde el inicio de la citada obra o servicio, salvo en caso de sustitución.
4. Comunicación de la colocación. Los contratos de trabajo de cada proyecto deberán ser comunicados en el plazo máximo de diez días desde el inicio de los mismos, a través de la aplicación informática habilitada a efecto (Contrat@), utilizando los códigos correspondientes, identificándolos como acogidos al programa de fomento de empleo de “trabajos de interés social»”
Una vez comunicados, la Entidad beneficiaria remitirá un ejemplar de los contratos de trabajo a la Subdirección General de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, acompañada de copia de la comunicación realizada a la aplicación Contrat@ y Anexo: “Certificación de Inicio de la obra o servicio”, en el plazo de quince días desde el inicio de los mismos 5. Itinerario de inserción personalizado. A lo largo del periodo del contrato, como actividad complementaria y de formación, el SEF asignará un/a orientador/a de referencia, en el caso de que ya no lo tuviera asignado, al trabajador contratado y se suscribirá un itinerario personalizado de inserción con compromiso de cumplimiento.
El itinerario consta del proceso siguiente:
- Sesión de orientación en grupo donde se informa de todos los servicios que ofrece el SEF (formación, orientación, intermediación).
- Entrevista individual donde se hace un diagnóstico de las competencias y el grado de ocupabilidad (alto, medio, bajo).
- Derivación a intermediación o itinerarios de inserción que pueden ser de dos tipos:
* Formación a través de certificados de profesionalidad más adecuados para una inclusión posterior en el mercado laboral.
* Talleres para mejorar las habilidades, que se llevan a cabo en las oficinas del SEF.
6. La persona contratada deberá respetar el cumplimiento de su obligación de suscribir y cumplir el itinerario personalizado de inserción, al que se hace referencia en el apartado 5 anterior. Su incumplimiento se considerará como una indisciplina o desobediencia en el trabajo y podrá dar lugar a la rescisión del contrato de trabajo según lo previsto en el artículo 54.2 b) del Estatuto de los Trabajadores.

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Artículo 20. Identificación de la actividad subvencionada.
La realización de las obras y servicios de interés general y social cofinanciadas por el FSE deberán hallarse debidamente identificadas o señalizadas y además, cualquier documento relativo a la ayuda incluirá una declaración en la que se informe de que la obra o servicio han sido cofinanciados por el FSE conforme a la normativa aplicable del Fondo Social Europeo, los logotipos correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Servicio Regional de Empleo y Formación y, en su caso, del Ministerio competente en materia de empleo.
TÍTULO SEGUNDO
ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Artículo 21. Pago de la subvención.
1. Sin perjuicio de las normas específicas establecidas para los distintos subprogramas, el pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta cuyo titular sea la entidad solicitante, previa realización de la actividad y justificación de la subvención.
2. No obstante, se podrá efectuar el pago anticipado de la subvención, si las disponibilidades de tesorería lo permiten, y sin necesidad de constitución de garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de forma que:
a) En el Subprograma «Empleo Público Local», se abonará la totalidad del importe de la subvención en el momento de la concesión.
b) En el subprograma «Empleo con entidades sin ánimo de lucro», se abonará la totalidad del importe de la subvención una vez que la entidad beneficiaria presente el certificado de inicio de las actividades en el modelo
que estará a disposición en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación (Anexo: “Certificación de Inicio de la obra o servicio”), que surtirá los efectos de solicitud de pago anticipado.
3. Las entidades beneficiarias deberán aportar al Servicio Regional de Empleo y Formación la correspondiente certificación de recepción de fondos, cada vez que se produzca su transferencia.
4. Cuando se contratase a menos trabajadores de los previstos inicialmente, se produjese una reducción de la duración de los contratos o concurra cualquier otra circunstancia que, indefectiblemente, implique una minoración en la cuantía de la subvención, el Servicio Regional de Empleo y Formación procederá a ajustar dicha cuantía.
5. En el caso de producirse la contratación de algún trabajador que, en el momento de formalizarse el contrato, no estuviere desempleado e inscrito en la Oficina de Empleo, o no estuviese como beneficiario en la lista única de demanda del Sistema de Garantía Juvenil, se procederá a reducir el importe de la subvención prevista inicialmente o a exigir el reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.
Artículo 22. Justificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, los beneficiarios de subvenciones deberán justificar documentalmente ante el Servicio Regional de Empleo y Formación la aplicación
de los fondos a la actividad subvencionada y el cumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión.
La justificación se realizará de la totalidad de los gastos subvencionables que se hubiesen producido en el desarrollo de la actividad que, además, se incluirán en la cuenta justificativa a que hace referencia en el apartado 3 de este mismo artículo.
2. Si, al justificar la acción, los gastos efectuados fueran inferiores a los establecidos como importe a justificar, el beneficiario deberá reintegrar a la Administración el exceso, a cuyos efectos, la entidad beneficiaria solicitará al Servicio Regional de Empleo y Formación que le expida el correspondiente documento de pago (autoliquidación) para su devolución voluntaria. En caso contrario, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro.
3. La entidad beneficiaria deberá presentar en el registro electrónico de la CARM, esto es, la sede electrónica de la CARM, dentro de los plazos fijados para cada modalidad, y en todo caso, dentro los tres meses siguientes a la finalización de la actividad, la documentación que se indica en los apartados 7 u 8 (original o fotocopia compulsada).
4. Además de lo anterior, la unidad instructora o la de seguimiento y evaluación, podrán requerir cualquier documentación adicional.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, deberán ser comunicados al Servicio Regional de Empleo y Formación por el beneficiario. Estas circunstancias podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
6. En el caso de que la obra o servicio superase el período máximo subvencionable, este gasto correrá totalmente a cargo de la Entidad, y sólo será gasto elegible hasta el último día del período previsto subvencionable.
7. El empleo de la subvención recibida a la finalidad establecida y siempre que no esté cofinanciada por el FSE, se acreditará mediante:
a) Recibos de salarios del personal contratado y boletines de cotización (modelos TC1 y TC2 correspondientes a las mensualidades subvencionadas abonados por la Entidad contratante a la Seguridad Social), con la documentación
acreditativa de las transferencias bancarias efectuadas en cumplimiento de la obligación de pago.
b) Documentación acreditativa de las Retenciones e Ingresos a cuenta del IRPF y del pago efectuado.
c) Memoria descriptiva, incluyendo publicidad, de la actividad realizada y de las incidencias más destacadas, según modelos que se incluyen en el Anexo (disponible en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación), en los que se indicará de forma pormenorizada la labor realizada, que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto.
d) Cuenta Justificativa. En la página de www.sefcarm.es en «Ayudas y subvenciones» las entidades disponen del «Modelo de cuenta justificativa programa de empleo público local y con entidades sin ánimo de lucro», a los efectos de que una vez formalizado, sea remitido el documento electrónico así generado a la dirección de correo cuentajustificativa@carm.es, sin perjuicio de la obligación de presentación posterior del modelo impreso junto con el resto de la documentación justificativa.
8. En el caso de que los proyectos subvencionados estén cofinanciados por el FSE, se utilizará como opción de costes simplificados la prevista en el artículo 67.1 b) (baremos estándar de costes unitarios) del Reglamento (UE) nº 1303/2013, conforme a lo establecido en el artículo 17.3 de esta orden.
La entidad beneficiaria deberá presentar, en el momento de la justificación económica la siguiente documentación, que sustituirá a la indicada en el apartado anterior:
a) Cuenta justificativa simplificada que tiene que contener la documentación siguiente:
Una relación detallada de todos los contratos que han sido objeto de subvención con indicación expresa del DNI, nombres y apellidos de cada trabajador, grupo de cotización de la Seguridad Social y periodo de contratación.
En su caso, un detalle de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la acción subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El compromiso de la entidad beneficiaria de mantener el archivo de los documentos originales que justifican la subvención.
b) Memoria descriptiva, incluyendo publicidad, de la actividad realizada y de las incidencias más destacadas, según modelos que se incluyen en el Anexo (disponible en la página Web del Servicio Regional de Empleo y Formación), en los que se indicará de forma pormenorizada la labor realizada, que permita valorar el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto El órgano concedente comprobará con la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la Plataforma de Interoperabilidad, la permanencia del trabajador conforme a lo expresado en la Cuenta justificativa.
En caso de reintegro parcial conforme al apartado 2 de este artículo, se dividirá el módulo económico entre 30 días para hallar el coste/día proporcional.
El órgano concedente podrá requerir a la entidad beneficiaria el envío de los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la aplicación adecuada de la subvención.
Artículo 23. Reintegro de las cantidades percibidas o declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, o en su caso, la declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial de la misma, cuando concurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, previa tramitación del procedimiento de reintegro legalmente establecido, durante el cual se garantizará el derecho del interesado al trámite de audiencia.
Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios y régimen de infracciones y sanciones.
1. Los beneficiarios de subvenciones deberán comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos
nacionales o internacionales, tanto al iniciarse el expediente como en el momento en que ello se produzca; y colaborarán con la Administración Regional en cuantas actuaciones les sean requeridas para la comprobación, seguimiento y control de las actividades objeto de ayuda.
2. Asimismo deberán facilitar a la Administración las visitas de seguimiento y control sobre desarrollo y ejecución del proyecto, y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el Servicio Regional de Empleo y Formación, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, por la Administración del Estado, u otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria. A tales efectos, se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
3. En el plazo de los diez días siguientes al de la contratación del último trabajador, la entidad beneficiaria remitirá al Servicio Regional de Empleo y Formación el certificado de inicio de la obra o servicio, y además, deberá acompañarse el Anexo “Información a los trabajadores”, cuando no haya sido recogido en el propio contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5, letra c) de esta Orden.
4. Por otra parte las entidades deberán aportar la información necesaria a los efectos de obtener los indicadores comunes de ejecución requeridos por el FSE, conforme al Anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013 y cuanta información les sea requerida por el SEF a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones del FSE.
5. En materia de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en los Capítulos I y II, ambos del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículos 52 a 59, y 67 a 69 y artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
Artículo 25. Seguimiento y evaluación.
1. El Servicio Regional de Empleo y Formación realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en esta Orden, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. A estos efectos, las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.
2. El Servicio Regional de Empleo y Formación, podrá realizar visitas periódicas de seguimiento y control a las distintas entidades promotoras con especial atención a los siguientes apartados:
- Cumplimiento de las obligaciones de publicidad o difusión señaladas en el artículo 20 de esta Orden.
- Adecuación a la memoria del proyecto aprobado.
- Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
- Asistencia de trabajadores.
- Actuaciones realizadas por los trabajadores.
- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por el responsable del proyecto.
- Valoración y sugerencias al desarrollo del proyecto por los trabajadores.
- Y cuantas otras cuestiones se consideren oportunas.
De cada una de las visitas se elaborará un informe que incluirá cada uno de los epígrafes anteriores, un resumen sobre el contenido de la misma y las principales observaciones e incidencias al respecto.
3. Tanto durante su desarrollo, como a su finalización, y con la finalidad de promover la inserción laboral de los trabajadores participantes, las entidades beneficiarias promoverán los contactos con empresas potenciales empleadoras para la contratación de estas personas.
4. A la finalización del proyecto se realizará con los trabajadores que hubiesen estado contratados por la entidad Talleres de Búsqueda Activa de Empleo, así como cualquier otro tipo de acción que se considere idónea para su inserción laboral.
Artículo 26. Portal de Transparencia.
Con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones, y de manera adicional a ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las ayudas públicas concedidas con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad, se publicarán en el Portal de Transparencia al que se refiere el artículo 11 de la citada Ley.
Disposición adicional primera. Cofinanciación del FSE.
Las ayudas reguladas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través de los Programas Operativos FSE Región de Murcia 2014-2020 y de Empleo Juvenil.
Normativa comunitaria: Los beneficiarios de las subvenciones que se regulan quedarán obligados al cumplimiento, en su caso, de la normativa nacional y comunitaria y en especial a lo dispuesto en los siguientes Reglamentos comunitarios:
· Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al
Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo · Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo
Información y comunicación:
Lista de operaciones: La adjudicación de la ayuda concedida en estos programas implicará, automáticamente, la aceptación de la aparición del beneficiario en la lista pública que se recoge en el artículo 115 y Anexo XII del
Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Medidas de información y comunicación dirigidas al público: Así mismo deberán asumir las responsabilidades de difusión de la ayuda cofinanciadas establecidas para los beneficiarios en el punto 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013:
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FSE mostrando el emblema de la Unión y la referencia al Fondo que da apoyo a la operación (FSE).
Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la siguiente manera:
Internet: Si posee sitio de Internet, deberá hacer una breve descripción de la operación, incluyendo objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero
Cartelería: Cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que mencionará la ayuda fia y que se colocará en un lugar visible.
Se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por el FSE
Custodia documentación: Toda la documentación relativa al expediente deberá mantenerse a disposición del Servicio Regional de Empleo y Formación, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Murcia, de la Administración del Estado, y de otros Organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 140 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre.
Suministro de información de los participantes: las entidades beneficiarias están obligadas a suministrar cuanta información les sea requerida sobre los participantes en las operaciones conforme al artículo 125.2, letra d) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Sometimiento a órganos de control: El beneficiario de la ayuda está obligado a someterse al control del órgano que convoca la ayuda, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del Tribunal
de Cuentas y demás órganos fiscalizadores que por la naturaleza y origen de los fondos, tienen competencia en la materia; así como de facilitar cuanta información le sea requerida por los mismos.
Identificación contable: El beneficiario de la ayuda deberá mantener una codificación contable adecuada, que permita identificar el cobro de la ayuda, así como las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de financiación.
Este régimen de ayudas es compatible con el mercado común europeo al no constituir ayuda de estado en el sentido del apartado 1 del artículo 107 del TCE.
Disposición adicional segunda. Anexos y modelos normalizados.
Los Anexos que contienen los modelos normalizados a los que se hace referencia en esta Orden estarán a disposición de los interesados en la dirección electrónica del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia (www.sefcarm.es).
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Orden y en particular la Orden de 16 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones correspondientes al Programa de Empleo Público Local y con Entidades sin Ánimo de Lucro (BORM de 24 de abril), y sus modificaciones posteriores.
Disposición final primera. Ejecución.
Se faculta al Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, 14 de noviembre de 2016.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Juan Hernández Albarracín.

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