Orden de 11 de febrero de 2005, de la Consejería de Presidencia por la que se crea el Consejo Asesor Regional de la Mujer
BORM nº 39 de 17 de febrero de 2005
Consejería de Presidencia
Vigencia: desde el 18 de febrero de 2005
Contenido
Artículo 1. Naturaleza y fines
Artículo 2. Adscripción, sede y medios
Artículo 3. Funciones
Artículo 4. Composición
Artículo 5. Duración
Artículo 6. Régimen de funcionamiento
Artículo 7. Medios humanos y materiales del Consejo
Artículo 8. Asistencia de expertos/as
Disposición Adicional
Disposición Final Primera
Disposición Final Segunda
TEXTO COMPLETO
La Constitución Española establece en su art. 9.2 que corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su art. 9.2 señala que la Comunidad Autónoma velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
La Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia configura al mismo como órgano ejecutivo especializado en la gestión integral de la política de mujer y le atribuye como una de sus funciones el fomento de la actividad asociativa y de participación de las mujeres mediante la creación y desarrollo de las estructuras necesarias, así como el establecimiento de cauces de participación con organizaciones, asociaciones de mujeres, fundaciones, agentes económicos y sociales, y otros organismos que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos del Instituto.
En cumplimiento de las anteriores disposiciones legales resulta necesario que esta Administración Regional cuente con el asesoramiento de un órgano de participación que tengan como objetivo ser interlocutor de las mujeres, a través de sus asociaciones, para el desarrollo de las políticas de igualdad, además de fomentar el asociacionismo entre éstas para la defensa de sus intereses.
Por todo lo expuesto, se crea el Consejo Asesor Regional de la Mujer como órgano de participación, consulta y asesoramiento al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, que permita promover medidas y formular sugerencias por parte de las asociaciones de mujeres, así como fomentar e institucionalizar la colaboración entre las entidades públicas y privadas que trabajan específicamente en actividades a favor de la igualdad de oportunidades entre sexos. En su virtud, a propuesta de la Directora del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia y conforme a las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 7/2004, de 28 de diciembre,
Dispongo:
ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y FINES
Se crea el Consejo Asesor Regional de la Mujer, como órgano colegiado de carácter consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, conforme a lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.
Los fines de dicho consejo son:
a) Ofrecer un cauce de participación a las mujeres murcianas en el diseño y ejecución de las políticas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
b) Actuar de interlocutor ante la Administración Autonómica y ante cualquier institución de carácter público y/o privado, para el desarrollo de políticas y medidas dirigidas a conseguir la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
ARTÍCULO 2. ADSCRIPCIÓN, SEDE Y MEDIOS
1. El Consejo Asesor Regional de la Mujer queda adscrito a la Consejería competente en materia de mujer.
2. Tiene como sede la del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
3. Corresponde al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia prestar la cobertura administrativa necesaria para el correcto funcionamiento del Consejo.
Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional, corresponde al Consejo Asesor Regional de la Mujer el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Asesorar al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia en la elaboración de programas y planes de acción a favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y formular iniciativas y sugerencias en relación con dicha materia.
b) Colaborar con el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia en el desarrollo de los planes de acción para la igualdad de oportunidades.
c) Formular al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia propuestas sobre criterios de coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones de las diversas Administraciones Públicas y de los órganos de ellas dependientes en la ejecución de las iniciativas, programas o planes relativos a la igualdad de oportunidades de las mujeres.
d) Elaborar los estudios e informes que, en relación con la igualdad de oportunidades, le sean encomendados por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
e) Constituir un foro de debate, discusión y encuentro para que sus aportaciones beneficien al conjunto de las mujeres murcianas.
f) Estimular la creación de consejos locales municipales de la mujer.
g) Cualquier otra función que se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
1. El Consejo Asesor Regional de la Mujer, tendrá la siguiente estructura y composición:
Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer, o persona en quien delegue. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, la Presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
Vicepresidencia: La persona que ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
Vocales:
- Una persona en representación de la Comisión de Mujer de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designada por el Órgano competente de la misma.
- Dos personas en representación de las Secretarías de la Mujer de las Organizaciones Sindicales que tengan la consideración de más representativas, en proporción a la representatividad que ostentan, designadas por los órganos competentes de las mismas.
- Diez personas designadas, una por cada una de las Federaciones de Asociaciones de mujeres existentes en la Región de Murcia, que determine la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer, en función de su implantación en el ámbito de la Región y de su reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.
- Tres personas designadas, una por cada una de las asociaciones de mujeres de la Región de Murcia, que determine la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de mujer, en función de su implantación en el ámbito de la Región y de su reconocida trayectoria en favor de la igualdad de derechos de ambos sexos.
2. Se nombrará igual número de suplentes que de miembros en representación de las entidades y organizaciones que figuran en el punto anterior.
3. La Secretaría del Consejo Asesor Regional de la Mujer será desempeñada por un/a funcionario/a del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia designado/a por la dirección del mismo, que actuará con voz pero sin voto.
La duración del mandato de los vocales del Consejo Asesor Regional de la Mujer, será de dos años.
Transcurrido este período, se procederá a su nueva designación en los términos del artículo anterior.
ARTÍCULO 6. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1. El Consejo Asesor Regional de la Mujer se reunirá con carácter ordinario y previa convocatoria de su Presidencia, una vez al cuatrimestre como mínimo.
Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus componentes, estando obligada la Presidencia a convocarlo, en un plazo máximo de quince días. La Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad para dirimir los empates en las votaciones.
2. Para el ejercicio de las funciones que se atribuyen al Consejo Asesor Regional de la Mujer, éste podrá crear Comisiones de Trabajo, que tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde el Pleno del Consejo.
3. El régimen de pleno y comisiones, sus indemnizaciones y demás aspectos de funcionamiento del Consejo serán los establecidos con carácter general por la Ley 9/1985, de 10 de diciembre, de los Órganos Consultivos de la Administración Regional, rigiéndose supletoriamente, por lo dispuesto para los órganos Colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ARTÍCULO 7. MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES DEL CONSEJO
El Instituto de la Mujer de la Región de Murcia facilitará al Consejo la documentación y los medios materiales y personales adecuados para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen.
ARTÍCULO 8. ASISTENCIA DE EXPERTOS/AS
Sin perjuicio de los medios referidos en el artículo anterior, a propuesta de quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, podrá convocarse a las sesiones del Consejo, a profesionales cualificados/as y expertos/as en el terreno de las políticas de igualdad de oportunidades, al objeto de que asistan a las mismas e informen al Consejo sobre las materias que les fueran requeridas.
El Consejo Asesor Regional de la Mujer se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Orden.
Se faculta a quien ostente la titularidad de la Dirección del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 11 de febrero de 2005.—El Consejero de Presidencia, Fernando de la Cierva Carrasco.