Instrucción de 25 de marzo de 2021 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, relativa a las subvenciones concedidas en materia de empleo selectivo y de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad (Sin efecto)

BORM número 83 de 13 de abril de 2021

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

Servicio Regional de Empleo y Formación

Referencias

Afecta a:

Todas las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad concedidas por el Servicio  Regional de Empleo y Formación al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994 de concesión de ayudas a las  subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma. (BOE número 107 de 5 de mayo de 1994)

Afectada  por:

Orden del Presidente de 16 de junio de 2023 del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, (BORM número 149 de 30 de junio de 2023):

Deja sin efecto la Instrucción.

Contenido

Mediante el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo se regula el empleo selectivo y las medidas del fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero.

En la Orden de 13 de abril de 1994, de concesión de ayudas a las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos que establece el Capítulo II del Real Decreto 1451/1983, se establece que el incumplimiento por las empresas beneficiarias de los requisitos y condiciones, establecidos para la percepción de los beneficios, implicará el reintegro total o parcial de los mismos, con sus correspondientes intereses. Sin embargo, no se establecen los requisitos que determinen el reintegro parcial. Además en su Disposición final segunda se autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 37.2 que cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de esta ley o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención.

En otros regímenes de ayuda de subvenciones de fomento del empleo, tales como los regulados en la Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de subvenciones para el Fomento del Empleo Autónomo (BORM n.º 144 de 24 de junio), como la Orden de 31 de julio de 2018 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM n.º 184 de 10 de agosto), se establecen criterios de reintegro en el caso del supuesto establecido en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003.

Con respecto a la primera Orden de las indicadas en el párrafo anterior, se establece que el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es de tres años (1.095 días), igual que el mantenimiento del puesto de trabajo de la persona con discapacidad contratada según lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1451/1983, y se establece en su artículo 14.2, la posibilidad de reintegro parcial, cuando el tiempo de mantenimiento sea como mínimo de 730 días (de un total de 1095 días), de la subvención percibida conforme al artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones.

La presente Instrucción tiene por objeto establecer los requisitos para la determinación del reintegro parcial, tal y como así viene aplicándose en las subvenciones de fomento de empleo autónomo y fomento de la contratación en la Región de Murcia. Con ello se pretende unificar criterios y seguridad jurídica tanto en la actuación de la Administración como de las obligaciones del beneficiario por la obtención de estas ayudas.

En su virtud, y de acuerdo con las facultades que atribuye a la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación el artículo 5.5 del Decreto 130/2005, de 25 de noviembre, por el que se establece la Estructura Orgánica del Servicio Regional de Empleo y Formación,

Resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Instrucción tiene por objeto concretar, los requisitos y condiciones para la determinación del reintegro parcial en el ámbito de las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad cuando la persona contratada o contratadas no se hayan mantenido en el puesto de trabajo, al menos los 1.095 días (3 años) que establece el artículo 10 del Real Decreto 1451/1983.

Con carácter excepcional procederá el reintegro parcial de la subvención más los intereses de demora devengados desde la fecha del pago, cuando concurran los siguientes supuestos:

- Que el beneficiario comunique al Servicio Regional de Empleo y Formación con 15 días de antelación a la finalización del plazo de sustitución, que será de 3 meses desde la baja de la persona contratada, las razones que impiden encontrar un trabajador sustituto, aportando además copia de las ofertas de empleo presentadas para la cobertura de la vacante donde conste el perfil y requisitos exigidos, así como el resultado del proceso de selección de candidatos, indicando, en su caso, los motivos de su rechazo conforme al protocolo de actuación y compromisos suscritos por la empresa en el documento de la oferta de empleo.

- Que como resultado de las gestiones descritas en el apartado anterior se constate objetivamente la imposibilidad de cubrir el puesto de trabajo vacante.

Y, además se cumpla lo siguiente:

- Que el cómputo de los días cotizados por los diferentes trabajadores que se sucedan en el puesto de trabajo sea como mínimo de 730 días sobre el objetivo exigido de 1095 días.

La cantidad a reintegrar será la que resulte de aplicar al importe de la subvención, el porcentaje que represente el tiempo de contratación incumplido sobre el mínimo exigido (730 días), de acuerdo con la siguiente fórmula:

X Principal de la cantidad a reintegrar

S La subvención concedida

T Tiempo incumplido (730 días menos los días cotizados).

X= S x T / 1095

Dicha cantidad será incrementada con los intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención.

Artículo 2. Eficacia.

La presente Instrucción será de aplicación a todas las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad concedidas por el Servicio Regional de Empleo y Formación al amparo de la Orden de 13 de abril de 1994 de concesión de ayudas a las subvenciones de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos y surtirá efectos a partir de la fecha de su firma.

Murcia, 25 de marzo de 2021.? La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.