Extracto de la Resolución de 23 de mayo de 2022 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación para Personas Desempleadas cuyos beneficiarias son entidades sin animo de lucro de la Región de Murcia (MODIFICADA)

BORM número 122 de 28 de mayo de 2022

Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía 

Servicio Regional de Empleo y Formación 

Vigencia: desde el 29 de mayo de 2022

Referencias

Afectada por:

Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del programa Mixto Empleo-Formación. (BORM número 173 de 27 de julio de 2013)

Establece las bases reguladoras

Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2022, de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban nuevos plazos de solicitud de diversas convocatorias de subvenciones de formación de oferta aprobadas en 2022, destinadas a financiar planes de formación relacionadas con el dialogo social y la negociacion colectiva, así como de programa mixto de empleo y formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM número 147 de 28/06/2022):

Se establece nueva fecha de fin de periodo de solicitudes hasta el día 29 de junio a las 23.59 h.

Resolución para la ampliación de crédito adicional vinculado a la convocatoria de concesión de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación a entidades sin ánimo de lucro de la Región de Murcia para personas desempleadas, ejercicio 2022 (BORM número 236 de 11 de octubre de 2022):

Se incrementa el crédito inicialmente convocado en 275.000,00 €.

Contenido

BDNS (Identif.): 628970

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/628970)

Primero. Beneficiarios:

Las asociaciones, fundaciones y cualesquiera otras entidades sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que dispongan de sede en la misma, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

Segundo. Objeto:

La finalidad de este Programa Mixto de Empleo-Formación es la de facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, conforme a lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, mediante su participación en proyectos de carácter temporal para la realización de obras o servicios de utilidad pública o social, en los que el aprendizaje y la cualificación se alternan con un trabajo productivo.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 22 de julio de 2013, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones del Programa Mixto Empleo-Formación, modificada por la Orden de 16 de abril de 2015 (BORM n.º 94 de 25 de abril), por la Orden de 24 de noviembre de 2017 (BORM n.º 278, de 1 de diciembre), por la Orden de 31 marzo 2021 (BORM n.º 90, de 21 de abril), y la Orden de 16 de marzo de 2022 (BORM n.º 65, de 19 de marzo de 2022).

Cuarto. Cuantía.

El crédito disponible con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 2.500.000,00 €, financiado con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación para el ejercicio 2022 con fondos procedentes de la Administración General del Estado – Servicio Público de Empleo Estatal -. La cuantía individual estará en función de los gastos de formación para el empleo, educación complementaria y de funcionamiento durante todo el proyecto, así como los gastos salariales del alumnado-trabajador del mismo.

Quinto. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes será 20 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud electrónica establecido en la aplicación informática GEFE (Gestión de Expedientes de Formación para el Empleo) e irán dirigidas a la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación. Una vez cumplimentadas, se presentarán y registrarán telemáticamente desde la propia aplicación informática GEFE que, a su conclusión, expedirá el correspondiente documento acreditativo. El registro telemático de la solicitud requerirá, al menos, la identificación y autenticación del solicitante a través del uso de firma electrónica avanzada de entre las admitidas por la CARM y relacionadas en la página Web https://sede.carm.es en la pestaña “Información General”, admitiéndose, entre otras, los certificados de firmas electrónicas de la FNMT, Clase 2 CA y el DNI electrónico.

Con independencia de que la solicitud se tramite de forma telemática a través de la aplicación informática GEFE, las entidades solicitantes deberán presentar, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los documentos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria, así como los Anexos III y IV. Esta documentación será remitida a través del registro electrónico único disponible en la sede electrónica de la CARM (https://sede. carm.es), seleccionar el procedimiento 0428 – Programa Mixto de EmpleoFormación, en la opción escrito de aportación de documentos se debe anexar la documentación a la solicitud electrónica, según lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. En el caso de oposición expresa para acceder a los datos personales, deberán acompañar con la solicitud los documentos que acrediten el cumplimiento de los citados requisitos. En todo caso, para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Otros datos.

Podrán beneficiarse de la beca regulada en el artículo 31 de la orden de bases, el alumnado del Programa Mixto de Empleo-Formación jóvenes menores de 25 años.

Murcia, 23 de mayo de 2022.—La Directora General de Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.


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