Extracto de la Resolución de 19 de noviembre de 2024 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad para el año 2024, financiada con Fondos del Servicio Publico Estatal
BORM número 273 de 23 de noviembre de 2024
Consejería de Empresa, Empleo y Economía Social
Servicio Regional de Empleo y Formación
Vigencia: desde el 24 de noviembre de 2024
Referencias
Afectada por:
Orden de 20 de junio de 2022 de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa Formas Innovadoras de Integración Laboral de Personas con Discapacidad, (BORM número 145 de 25 de junio de 2022):
Establece las bases reguladoras
Contenido
BDNS (Identif.): 797536
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797536)
Primero. Objeto.
1. Las modalidades de subvención que se convoca corresponden al programa ”Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, de la Orden de bases reguladoras, bajo el subprograma de Empleo con apoyo.
2. La finalidad de las subvenciones que se convocan es la de facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el “empleo con apoyo” que se encuentren desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia, así como a personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, durante los períodos de no actividad, siempre y cuando su participación resulte posible en función del contrato que tengan suscrito, así como de la duración del período de no actividad.
Igualmente se podrán destinar ayudas a estas entidades para el acompañamiento individualizado en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, descritos en el artículo 2.3 de la orden de bases, que hubiesen sido insertados mediante este programa.
Segundo. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, las entidades sin fines de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia y cuyo objeto social esté directamente relacionado con la atención a personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual, personas con trastorno del espectro del autismo o sensorial, en el caso del subprograma de “Empleo con Apoyo”.
Y, además:
- Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o
- Haber obtenido con anterioridad al 20 de agosto de 2015 (fecha de publicación de la Orden de 3/8/2015 del Presidente del SEF, de modificación de la orden de bases entonces vigente), la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación y hubiesen obtenido, en los tres últimos años inmediatamente anteriores a dicha publicación, subvención del programa “Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad”, aunque no tengan suscrito convenio de colaboración con el SEF en materia de empleo.
2. Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten con, al menos, un orientador o una orientadora laboral en el equipo de profesionales que se contraten para este programa.
3. Si la entidad solicitante fuere titular de un Centro Especial de Empleo, la organización y desarrollo del proyecto, será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 20 de junio de 2022, de la Presidenta del Servicio Regional de Empleo y Formación, de bases reguladoras del programa formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad (BORM nº 145 de 25 de junio).
Cuarto. Financiación.
1. Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y estarán financiadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social Servicio Público de Empleo Estatal, en la forma indicada en los apartados siguientes.
2. Se imputan a la presente convocatoria, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación: (SEF) los siguientes créditos:
- Subprograma Empleo con Apoyo:
- Partida 57.02.00.322A.485.09.
- Subproyecto 051994240001.
- Crédito 85.000,00 €.
Quinto. Gastos subvencionables.
1. De acuerdo con el artículo 53.1. e) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la modalidad de subvención será la de costes unitarios para los gastos directos de personal, y la de financiación a tipo fijo para otros costes.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los establecidos en el artículo 9 de la Orden de bases:
a) Gastos directos de personal: serán subvencionables los costes salariales de los puestos de trabajo que realicen la actividad, incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias y la indemnización por finalización del contrato temporal y las cotizaciones a la Seguridad Social y por un tiempo de intervención de hasta doce mensualidades, del personal técnico contratado, directamente relacionado con las acciones previstas en este programa y con la titulación e idoneidad suficientes.
Los costes salariales subvencionables de este personal no podrán exceder de lo fijado en el Convenio Colectivo Sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, el Convenio Colectivo general centros y servicios de atención a personas con discapacidad», incluidos los acuerdos de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictados en desarrollo del citado Convenio colectivo general.
Para la determinación del coste salarial, se tomarán las percepciones económicas de los trabajadores por la prestación de sus servicios, que tengan esta naturaleza, según lo previsto en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como las cotizaciones a la Seguridad Social.
b) Otros costes distintos de los costes de personal: podrá imputarse un 10 por ciento de los costes directos de personal técnico. En estos costes podrán incluirse gastos del personal de apoyo administrativo, gastos de desplazamientos de los técnicos, gastos de difusión y publicidad, otros gastos generales tales como teléfono, envíos postales y suministro y cualquier otro gasto estrictamente necesario que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.
Cuando la entidad disponga de un número de técnicos cuyas jornadas laborales en total equivalgan, al menos, a las de tres técnicos a jornada completa, podrá imputar un 25 por ciento de los costes directos de personal técnico para sufragar otros costes.
Sexto. Solicitudes.
1. De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios (número procedimiento 938- Formas innovadoras de integración laboral de personas con discapacidad).
2. Las solicitudes electrónicas de subvención se firmarán en la forma prevista en los artículos 10 y 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud electrónica deberá ir acompañada de documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria.
4. Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea. En el caso de entidades que hayan obtenido subvención en el año anterior, el importe a solicitar será, como máximo, el importe de la subvención concedida más un incremento del 25 por ciento sobre la misma. Las demás entidades, el importe máximo a solicitar no podrá superar el 10 por ciento del crédito convocado del subprograma correspondiente.
Séptimo. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Octavo. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad y no discriminación.
Noveno. Otros datos.
Podrán ser objeto de subvención, con cargo a la presente convocatoria, las acciones subvencionables contempladas en el subprograma “Empleo con apoyo” realizadas entre:
- El 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, para el caso de entidades que ya estuviesen ejecutando este programa en el ejercicio 2023.
- El día 1 del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de subvención y el 31 de diciembre de 2024, cuando la entidad no hubiese ejecutado este programa en el ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria.
Murcia, 19 de noviembre de 2024. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, Pilar Valero Huéscar.