Extracto de la Resolución de 13 de octubre de 2020 de la Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueba nueva convocatoria de ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral en la Región de Murcia

BORM nº 241 de 17 de octubre de 2020

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

Servicio Regional de Empleo y Formación

Vigencia: desde el 1 de septiembre de 2020

Referencias

Afectada por:

  • Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral, (BORM nº 144 de 24 de junio de 2020):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 528070

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/528070)

Primero. Beneficiarios.

Podrá ser persona beneficiaria de la ayuda el padre o la madre integrante de la unidad familiar que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada de hogar contratada para el cuidado del hijo o de la hija menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, según lo previsto en el artículo 37.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo. Objeto.

Solo serán subvencionables con cargo a esta convocatoria las contrataciones las contrataciones de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo mediante una relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y regulada por el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, el cual deberá prestar los servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 19 de junio de 2020 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas para la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral (BORM n.º 144 de 24 de junio).

Cuarto. Cuantía.

Las subvenciones que se convocan serán financiadas con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF) para el ejercicio 2020.

El crédito máximo disponible con que cuenta la convocatoria para la participación en esta actuación es de 1.450.000,00 €.

La subvención que se podrá obtener será de 500,00 euros

Quinto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el modelo único de instancia que se encuentran disponibles en la página web www.sefcarm.es, en el apartado de “ayudas y subvenciones” (código de procedimiento 3406), e irán dirigidas a la Directora General del SEF.

Las solicitudes de subvención se presentarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a elección del interesado:

a) En la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es.

Para la presentación por medios electrónicos, deberá disponer de firma electrónica de la forma prevista en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) En cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro, o en cualquiera de los registros u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Debido a las circunstancias especiales que actualmente se está produciendo por la pandemia del COVID-19, se recomienda se utilice la presentación de las solicitudes por sede electrónica.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación requerida (según Anexo I de la convocatoria).

Sexto. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social de la persona contratada (fecha de inicio de la relación laboral). No obstante, en el supuesto de contrataciones realizadas entre el 1 de Septiembre de 2020 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria y el 16 de noviembre de 2020, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.

Murcia, 13 de octubre de 2020. La Directora General del Servicio Regional de Empleo y Formación, María Isabel López Aragón.