Extracto de la Orden de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades por la que se convocan subvenciones para el ejercicio 2020 dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación

BORM nº 230 de 3 de octubre de 2020

Consejería de Empleo, Investigación y Universidades

Vigencia: desde el 4 de octubre de 2020

Referencias

Referencias:

Afectada por:

  • Orden de 30 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 177, de 1 agosto de 2020):

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS (Identif.): 526276

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526276)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas con cargo al programa 1 y 2, las empresas de inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de Empresa de Inserción, que se encuentren inscritas y calificadas por el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden de bases.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el programa 3, las asociaciones de empresas de inserción que representen al menos a un tercio de las empresas de inserción inscritas definitivamente a la fecha de la solicitud en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segundo. Objeto.

Fomentar la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social a través de las ayudas a la contratación en empresas de inserción, así como el fomento de la divulgación de la actividad de las empresas de inserción.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden de 30 de julio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas de inserción para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social, y a asociaciones de empresas de inserción para labores de divulgación y comunicación (BORM n.º 177, de 1 agosto de 2020).

Cuarto. Cuantía.

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda n.º 1 es de 250.000,00 euros, y para el programa de ayuda n.º 2 es de 150.000,00 euros, ambos cofinanciados por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo FSE Región de Murcia 2014-2020.

El crédito disponible inicial para el programa de ayuda n.º 3 es de 6.000,00 euros.

Para el programa 1, la ayuda queda cuantificada en el 80% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para la contratación o mantenimiento de puestos de inserción ocupados por hombres y el 90% del SMI del último día del año anterior a la convocatoria para los ocupados por mujeres.

Esta cuantía máxima irá referida a un contrato de 12 meses a jornada completa en el año natural de la convocatoria. La ayuda a percibir será proporcional a la duración y jornada del contrato celebrado por cada puesto de inserción, y como máximo hasta 31 de diciembre, teniendo como referencia la cuantía anual antes referida, sin perjuicio de que los contratos que excedan del año natural puedan subvencionarse en las posibles convocatorias de años sucesivos.

Para el programa 2, para realizar el cálculo del importe máximo para los costes de personal, se establece como sistema de cálculo de costos simplificados un baremo estándar de costes unitarios (artículo 67.1, letra b) del Reglamento (UE) 1303/2013) a razón de dos mil quinientos euros (2.500,00 euros) por cada puesto de trabajo de 12 meses a jornada completa, reduciéndose proporcionalmente según la duración y jornada de cada uno de esos puestos, con un máximo de veinte mil euros (20.000,00 euros) por cada técnico contratado.

Para el programa 3, el importe de la subvención será como máximo de tres mil euros (3.000,00 euros) por actividad y solicitante, y no podrá superar el presupuesto presentado por la entidad solicitante.

Quinto. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la entrada en vigor de la presente Orden y terminará el día 1 de noviembre de 2020.

Sexto. Otros datos.

La concesión de las subvenciones de los programas 1.º y 2.º se realizará teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes, o en su caso, la fecha de su perfeccionamiento, previa comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos para su otorgamiento, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas, hasta el límite del crédito presupuestario.

Para la concesión de subvenciones incluidas en el programa 3 se llevará a cabo previa valoración de la idoneidad de los proyectos presentados, siendo los criterios de valoración los recogidos en el artículo 11.2 de la Orden de bases reguladora.

Murcia, 30 de septiembre de 2020. El Consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas Guzmán.