Extracto de la Orden de 6 de octubre de 2021 de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes, por la que se convocan subvenciones, destinadas a asociaciones cuyo objeto sea el apoyo y la atención a las victimas del terrorismo

BORM número 234 de 8 de octubre de 2021

Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes 

Vigencia: desde el 9 de octubre de 2021

Contenido

BDNS (Identif.): 588772

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/588772)

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas a asociaciones cuyo objeto sea el apoyo y la atención a las víctimas del terrorismo de la región de Murcia.

Segundo. Actividades.

Las ayudas habrán de dirigirse a las siguientes actividades:

Elaboración de proyectos sobre apoyo, referidos a la actividad social y asistencial a favor de las víctimas y sus familiares, tales como las encaminadas a fomentar el ocio como terapia de recuperación, campamentos y actividades con la infancia, encuentros de víctimas con fines terapéuticos o psicológicos, talleres y grupos de terapia, orientación laboral y formación.

Elaboración de proyectos sobre memoria y justicia, referidos éstos a homenajes, conferencias, publicaciones y estudios relacionados con las víctimas, reivindicación, actos de concienciación social, reconocimiento y recuerdo de las víctimas del terrorismo en España.

Asistencia directa a la víctimas del terrorismo, sus familiares o personas con quienes convivan: Estas actividades darán cobertura a sus necesidades materiales, sanitarias, psicológicas psicopedagógicas, sociales, laborales y legales.

Difusión y actividades de sensibilización social de apoyo a las víctimas del terrorismo.

2. Las actividades subvencionadas habrán de realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el día 31 de diciembre de 2021

3. El ámbito territorial en el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tercero. Cuantía y crédito presupuestario

Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 19.01.00.751B.489.99, proyecto 45954 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2021, por un importe global máximo de 20.000 €. La ayuda a conceder a cada proyecto o actividad no podrá exceder del 95 por ciento de su presupuesto, debiendo aportar le solicitante al menos el 5 por ciento.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones con fines vinculados a las víctimas del terrorismo y que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir, al día de finalización del plazo de finalización de solicitudes, los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia, o de la Administración del Estado.

Tener implantación en la Región de Murcia, lo que deberá justificarse con la existencia de delegación o sede permanente en ella.

Tener entre sus fines, según sus estatutos, las ayudas a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a las tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.

Acreditar hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y sociales, en los términos del artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y del 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por este concepto, y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. La presentación se realizará telemáticamente accediendo a la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, https://sede.carm.es, y utilizando el formulario de solicitud que figura como anexo I de la convocatoria.

2. El plazo de presentación de la solicitud será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Sexto. Valoración de solicitudes

1. La valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Evaluación compuesta según el art. 12 de la Orden de convocatoria

2. Los criterios de valoración serán los siguientes:

Representatividad de la entidad según el número de asociados que se declare:

Más de 3.000 asociados: 2 puntos.

Entre 2.000 y 2.999 asociados: 1, 5 puntos.

Entre 1.000 y 1.999 asociados: 1 punto.

Entre 100 y 999 asociados: 0.5 puntos.

Entre 10 y 99 asociados: 0.2 puntos.

Menos de 10 asociados: 0 puntos

b) Relación porcentual existente entre la cuantía total presupuestada para el desarrollo de las actividades y la solicitud realizada:

Importe solicitado igual o inferior al 60 por 100 de las actividades: 4 puntos.

Importe solicitado igual o inferior al 70 por 100 de las actividades: 3 puntos.

Importe solicitado igual o inferior al 80 por 100 de las actividades: 2 puntos.

Importe solicitado igual o superior al 90 por 100 de las actividades: 1 punto.

c) Grado de colaboración del personal voluntario:

Personal voluntario superior al 60 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 4 puntos.

Personal voluntario igual o inferior al 60 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 3 puntos.

Personal voluntario igual o inferior al 40 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 2 puntos.

Personal voluntario igual o inferior al 20 por cien del total del personal dedicado a las actividades: 1 puntos.

Séptimo. Resolución.

1. El titular de la Consejería competente en materia de impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas de terrorismo, resolverá la convocatoria mediante orden, que se dictará y notificará a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las subvenciones concedidas estarán sometidos al régimen de publicidad al que se refiere el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Octavo. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se rige por lo dispuesto en la Orden de convocatoria y en sus bases correspondientes aprobadas por Orden de 6 de marzo de 2019, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones cuyo objeto sea el apoyo y la atención a las víctimas del terrorismo,publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 56, de 8 de marzo de 2019,y que será de aplicación en todo lo no previsto expresamente en la orden de convocatoria.

Supletoriamente se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en lo que le sea de aplicación, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Murcia, 6 de octubre de 2021. Juan Antonio Lorca Sánchez, P.D. Orden de 14/04/2021, el Secretario General de Presidencia, Turismo y Deportes.