Extracto de la Orden de 29 de marzo de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e igualdad, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades del tercer sector de acción social, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia

BORM número 78 de 4 de abril de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 5 de abril de 2023

Contenido

BDNS (Identif.): 685130

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/685130)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades privadas sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio social, o bien una delegación permanente, en la Región de Murcia y desarrollen programas y/o proyectos de voluntariado social dentro del ámbito territorial de la misma.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente Orden es aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es la financiación de proyectos de voluntariado social enmarcados dentro del ámbito competencial de la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad, para el fomento y la promoción del voluntariado social en la Región de Murcia.

Tercero. Bases reguladoras.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 5 de enero de 2010 de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales, publicada en el BORM n.º 6 de 9 de enero de 2010, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Asimismo, se regirá por lo establecido en la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado de la Región de Murcia, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, así como en el Decreto n.º 107/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la inscripción, cancelación y acceso al Registro General de Entidades de Voluntariado de la Región de Murcia.

Cuarto. Cuantía.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria 18.04.00.313J.481.12 “Voluntariado Social”, número de proyecto 46135 “A ESFL actuaciones para la promoción del voluntariado”, por una cuantía total máxima de 200.000,00 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2023, aprobados por Ley 12/2022, de 30 de diciembre, y distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.

Las subvenciones que se otorguen serán concedidas hasta el límite de la consignación presupuestaria definitiva existente, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la legislación aplicable, en las bases reguladoras y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Quinto. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de un mes, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.

El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a presentar la justificación de las mismas ante la Dirección General de Servicios Sociales y Relaciones con el Tercer Sector en el plazo de tres meses, a contar desde la finalización del periodo de ejecución del proyecto subvencionado, todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo de justificación que pudiera concederse.

Murcia, 29 de marzo de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, Concepción Ruiz Caballero.