Extracto de la Orden de 21 de abril de 2023, de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, por la que se convocan subvenciones para entidades del tercer sector de acción social, destinadas al desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia durante el año 2023

BORM número 94 de 25 de abril de 2023

Consejería de Política Social, Familias e Igualdad

Vigencia: desde el 26 de abril de 2023

Referencias

Afectada por:

Orden de 4 de julio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia. (BORM número 158 de 11 de julio de 2018)

Establece las bases reguladoras.

Contenido

BDNS(Identif.):  689719

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/689719)

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Entidades del Tercer Sector de Acción Social (ETSAS) para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.

La finalidad de las subvenciones que se convocan es promover y fomentar actuaciones destinadas a la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, a través de la financiación de proyectos de intervención social, así como garantizar la cobertura de las necesidades de la población vulnerable desde la complementariedad de las administraciones públicas y las entidades sociales, mediante un modelo de trabajo transversal.

Segundo. Régimen jurídico aplicable a la convocatoria.

Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la orden 4 de julio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones; por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), así como por cualquier otra disposición o norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

Tercero. Imputación, límites presupuestarios y ejes de actuación.

Estas subvenciones se concederán con cargo a la consignación establecida en la partida presupuestaria18.04.00.313R.481.06 “Entidades benéficas de protección social”, código de proyecto 42115 “A organizaciones para la Lucha contra la Pobreza”, por un importe de 2.000.000,00 (DOS MILLONES DE EUROS), de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2023, distribuyéndose en función de la naturaleza de los proyectos propuestos para su concesión.

Los ejes de actuación serán los siguientes:

Eje I Personas y familias

Eje II Asentamientos

Eje III Programas locales

Eje IV Jóvenes

Eje V Niñas, niños y adolescentes

Eje VI Personas reclusas

Eje VII Salud mental

Eje VIII Adicciones

Eje IX Centros colectivos vulnerables

Cuarto. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. De acuerdo con el artículo 3 de las bases reguladoras, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden, las entidades que tengan la consideración de Entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

b) Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades y servicios objeto de la subvención, así como los centros donde estas se realicen, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades y servicios objeto de los proyectos presentados y los centros donde estas se realicen, deberán estar autorizadas en dicho Registro con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la presente subvención.

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus propios estatutos para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades y organizaciones no gubernamentales las entidades de derecho público, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. olicitud electrónica: La presentación de la solicitud, que deberá ir firmada por la persona representante de la entidad, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), cumplimentando el formulario específico de solicitud electrónico habilitado para esta convocatoria, con código 2581 “Subvenciones a Entidades del Tercer Sector de Acción Social para Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social”, en la pestaña “Presentación Solicitudes” o a través del siguiente enlace:

https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=2581&IDTIPO=240

2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM)» del correspondiente extracto de la convocatoria.

Sexto. Otros datos.

1. La duración de los proyectos presentados no podrá superar los 12 meses.

2. El periodo de ejecución de los proyectos comprenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

3. Cada entidad podrá presentar un máximo de tres solicitudes, cada una de ellas en distintos ejes de actuación. En la solicitud se indicará obligatoriamente el eje de actuación al que se corresponde el contenido proyecto. En aquellos casos en los que una entidad presente más de tres solicitudes, se considerarán únicamente las tres primeras por orden de presentación.

Murcia, 21 de abril de 2023. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, M.ª Concepción Ruiz Caballero.