Decreto n.º 63/2013, de 14 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres
Contenido
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
Artículo 2. Funciones.
Artículo 3. Composición.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
Artículo 5. Grupos de trabajo.
Artículo 6. Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local.
Disposición adicional única. Constitución.
Disposición final. Entrada en vigor.
TEXTO COMPLETO
La persistencia de las desigualdades entre mujeres y hombres en nuestra sociedad requiere medidas correctoras por parte de los poderes públicos. Estas medidas correctoras de las desigualdades son una exigencia de Naciones Unidas a raíz de la Conferencia Mundial de la Mujer celebrada en Pekín en 1995.
Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, la eliminación de las desigualdades entre hombres y mujeres es un objetivo prioritario de la política de la Unión Europea. En este sentido, cabe destacar la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos se ha hecho eco de este problema social que supone la desigualdad de géneros, estableciendo como derecho esencial el respeto a las mujeres y afirmando que la condición femenina no debe ser pretexto para un trato discriminatorio.
Considerando además que es necesario garantizar el reconocimiento universal de hecho y en derecho del principio de igualdad del hombre y la mujer, la Declaración de Derechos Humanos resalta la importancia de la contribución de la mujer a la vida social, política, económica y cultural y afirma que la máxima participación tanto de las mujeres como de los hombres en todos los campos, es indispensable para el desarrollo total de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
La Constitución Española de 1978 recoge en el artículo 9.2, que los poderes públicos son los encargados de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de hombres y mujeres y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, mientras que el artículo 14 dispone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En el ámbito de que se trata, este derecho fundamental tuvo su plasmación, singularmente, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres.
En la esfera regional, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia aprobado mediante Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio establece en su artículo 10.Uno.20 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las mujeres, en el ámbito de su territorio. En el ejercicio de esta competencia se dicta la Ley 7/2007, de 4 de Abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, estableciéndose como uno de sus principios generales, la transversalidad, que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las distintas administraciones públicas.
Por ello se hace necesario articular un órgano que permita una actuación efectiva y concertada de medios y esfuerzos para la acción común que supone la implantación de la igualdad real entre hombres y mujeres, un órgano que coordine las actuaciones de las Administraciones competentes en la materia, que desarrolle el seguimiento de las acciones que la Administración Regional lleve a cabo en su ámbito de actuación y que tenga una labor fundamental en la gestación del correspondiente Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.
Esta es la misión del presente Decreto, crear y regular la Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres.
En el procedimiento de elaboración del Decreto ha sido oído el Consejo Asesor Regional de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 11 de febrero de 2005.
Este Decreto se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 10.uno.1 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia y en los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Política Social y tras la deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 14 de junio de 2013,
Dispongo:
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de los previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres se adscribe a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de Igualdad.
3. La Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres tiene su sede en las dependencias del órgano directivo competente en materia de igualdad, que le proporcionará cobertura administrativa para la realización de sus actividades.
Artículo 2. Funciones.
Corresponde a la Comisión Interdepartamental las siguientes funciones:
a) Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Hacer un seguimiento del cumplimiento, desarrollo y aplicación de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia, y de su normativa de desarrollo.
c) Establecer las directrices y los objetivos generales para la realización del correspondiente Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a que se refiere el artículo 11 de la Ley 7/2007.
d) Proponer los criterios de coordinación de todos los órganos y entidades participantes en la realización del Plan y sus actuaciones.
e) Cuantificar las aportaciones económicas de cada uno de los órganos directivos implicados en la consecución de los objetivos y acciones del citado Plan.
f) Someter el borrador del Plan a consulta de los agentes sociales.
g) Preparar el borrador previo a su elevación al Consejo de Gobierno.
h) Seguimiento y evaluación de las actuaciones que contemple el Plan, así como aprobar la memoria final del mismo.
i) Asesorar y cooperar con el organismo competente en materia de mujer en cuantas actuaciones se deriven de la aprobación del Plan.
j) Emitir un informe anual de seguimiento de las acciones y de los Planes de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, de los distintos departamentos de la administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, quienes facilitarán a la Comisión la información necesaria para su elaboración.
k) Velar para que ninguna disposición dictada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia comporte discriminación por razón de sexo.
l) Hacer el seguimiento de las actuaciones de las Unidades para la igualdad de hombres y mujeres reguladas en el presente Decreto.
m) Cualquier otra función, que en materia de igualdad, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 3. Composición.
La Comisión Interdepartamental para la igualdad de mujeres y hombres, estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Vocalías: Un vocal por cada una de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia designado por sus titulares con rango al menos de Director/a General.
d) Secretaría: Realizará las funciones de Secretaría la persona que ostente la Jefatura de Servicio competente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres se regirá por su propias normas de organización y funcionamiento y, en todo caso, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La Comisión Interdepartamental se reunirá una vez por cuatrimestre en sesión ordinaria, pudiendo hacerlo con carácter extraordinario, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de ésta, o de un tercio de sus miembros.
Artículo 5. Grupos de trabajo.
1. La Comisión Interdepartamental constituirá, al menos, dos grupos de trabajo. Uno dedicado al seguimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres a que se refiere el artículo 11 de la Ley 7/2007 y otro al seguimiento de los Planes de Igualdad de las Consejerías y Organismos Autónomos de la Administración Regional.
2. Además, la Comisión Interdepartamental podrá constituir otros grupos de trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que especialmente les sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que aquella determine.
3. Los grupos de trabajo tendrán la composición, funciones, contenido, y régimen de funcionamiento que acuerde la Comisión Interdepartamental.
4. Podrá formar parte de los grupos de trabajo, y a propuesta de éstos, el personal funcionario o laboral de la Administración Regional que determine la Comisión como personal técnico o asesor con voz pero sin voto.
Artículo 6. Colaboración con la Administración del Estado y Administración Local.
Sin perjuicio de las competencias propias de las diferentes Consejerías, la Comisión Interdepartamental colaborará con la Administración General del Estado y la Administración Local con el fin de acordar con ellas propuestas de actuaciones conjuntas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Disposición adicional única. Constitución.
La Comisión Interdepartamental para la igualdad entre mujeres y hombres se constituirá en el plazo de un mes, a partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia 14 de junio de 2013.——El Presidente de la Comunidad Autónoma en funciones, Juan Bernal Roldán.—La Consejera de Sanidad y Política Social, María Ángeles Palacios Sánchez.