Decreto n.º 254/2019, de 3 de octubre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a los proyectos seleccionados en consulta pública de los presupuestos participativos para el ejercicio 2019

BORM nº 235  de 10 de octubre de 2019

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 3 de octubre de 2019

Contenido

Índice:

Artículo 1.- Objeto y finalidad
Artículo 2.- Financiación
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
Artículo 4.- Entidades beneficiarias, cuantía y criterios de distribución
Artículo 5.- Requisitos y obligaciones
Artículo 6.- Pago de las subvenciones
Artículo 7.- Gastos Subvencionables
Artículo 8.- Subcontratación
Artículo 9.- Modificación del proyecto
Artículo 10.- Plazo de ejecución
Artículo 11.- Régimen de justificación
Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable
Artículo 13.- Incumplimientos
Artículo 14.- Publicidad de la subvención
Disposición Final Única. Eficacia y publicidad.

Anexos 
Anexo I. Asociaciones a las que se les concede la subvención.
Anexo II. Partidas presupuestarias, proyectos y subproyectos.
Anexo III. Alcance de la revisión de la cuenta justificativa.

 

TEXTO COMPLETO

Los Presupuestos Participativos son una herramienta de participación ciudadana y democracia participativa, mediante la cual los ciudadanos pueden decidir el destino de una parte de los recursos públicos, buscando entre todos las mejores soluciones a necesidades existentes. Además, con los Presupuestos Participativos se consigue dotar la gestión de los recursos públicos de mayor transparencia y eficiencia, toda vez que se abre un debate entre los ciudadanos, los representantes políticos y el personal técnico sobre el qué y el cómo se va a gastar el dinero público que, en definitiva, procede de los impuestos de la ciudadanía.

Estos Presupuestos Participativos han sido reconocidos como buena práctica, pues esta actuación ha sido seleccionada por la Administración general del Estado como única experiencia regional incluida en el III Plan de Gobierno Abierto para el periodo 2017-2019 que el Gobierno nacional ha presentado a la Alianza por el Gobierno Abierto (Open Government Partnership), como organización internacional compuesta por gobiernos y sociedad civil que ayuda a que los gobiernos desarrollen medidas para avanzar en la participación y la transparencia, certificando su cumplimiento.

Esta experiencia, pionera en el ámbito autonómico español, se ha realizado en los ejercicios presupuestarios del 2017 y 2018, con la participación de más de 6.000 ciudadanos y 362 colectivos y asociaciones en el proceso. La suma del presupuesto sometido a este proceso participativo estos dos últimos años ha sido de 21.200.000 € y han sido seleccionadas por la ciudadanía en las consultas públicas llevadas a cabo un total de 97 propuestas de actuación entre las 180 presentadas, actuaciones que fueron recogidas en la ley de presupuestos generales de la CARM.

En los Presupuestos Participativos de la CARM para el ejercicio 2019, el Consejo de Gobierno determinó incluir trece distintos programas presupuestarios, con la finalidad de que la ciudadanía pudiera votar propuestas de actuación concretas en cada uno de ellos, por un importe total de 10.550.000 €. Entre otros programas, se encuentran el de “Igualdad” y el de “Prevención de la Violencia de Género”, con una cuantía máxima para ambos de 150.000,00 €.

La Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría General de la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz y la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, por la que se determina el procedimiento para la elaboración de los presupuestos participativos de 2019, establecía en su artículo 3 las cuatro fases que configurarían el proceso: selección de propuestas de actuación; consulta pública sobre las propuestas seleccionadas; retorno y decisión; y, por último, seguimiento y control:

1. Las direcciones generales con competencias en los programas presupuestarios sometidos a participación ciudadana convocaron durante el mes de septiembre de 2018 a los colectivos más representativos, con el fin de determinar de manera conjunta las propuestas de actuación que se someterían a la consulta pública de la ciudadanía. Las propuestas presentadas fueron valoradas y cuantificadas por los técnicos regionales de las respectivas Direcciones Generales, y el 1 de octubre de 2018 se publicó en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto el “Informe conjunto de decisión de propuestas de actuación” seleccionadas para la consulta ciudadana, en el que para cada una de las propuestas presentadas se motivaba su selección o exclusión en la consulta pública.

2. Con la finalidad de recabar las prioridades ciudadanas sobre las propuestas de actuación de cada programa presupuestario, se elaboró y se publicó en el Portal de Transparencia de la CARM una encuesta en línea que permaneció activa del 1 al 16 de octubre de 2018.

3. En la fase de retorno y decisión se informó de los resultados obtenidos en la consulta pública realizada, trasladando a la ciudadanía las propuestas finalmente aceptadas, así como las rechazadas, en su caso, indicando el motivo de tal rechazo. Las propuestas seleccionadas en el programa de “Igualdad” y el de “Prevención de la Violencia de Género” aparecen relacionadas en el Anexo del presente Decreto.

4. Durante el ejercicio 2019, el Portal de la Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia publicará información relativa al grado de ejecución de los proyectos participativos que, resultantes de este proceso, hayan sido incorporados a la Ley de Presupuestos Generales de la CARM aprobada por la Asamblea Regional.

Por otra parte, existen razones de interés público y social para subvencionar dichos proyectos y entidades, como medidas de prevención, de actuación y de sensibilización a favor de la igualdad y contra la violencia hacia la mujer, que puedan garantizar los derechos de las mujeres que sufren violencia de género o están en riesgo de sufrirla, así como facilitar su integración social y su autonomía personal. Además, se dan causas que dificultan la convocatoria pública, como la singularidad de los proyectos o entidades a subvencionar, en relación a los recursos de acogida; la alternativa socio- laboral; y el ámbito de la sensibilización: mundo rural, intervención con agresores, y trabajo de prevención con varones, con adolescentes o con familias.

La concesión de las subvenciones de esta naturaleza y en los mencionados Programas, conforme a lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde a la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 3 de octubre de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

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Dispongo:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social a las asociaciones que se detallan en el Anexo I de este Decreto.

2. La finalidad de dicha concesión es financiar actuaciones destinadas a promover la igualdad, así como a prevenir y combatir la violencia contra la mujer, y a la prestación de servicios de atención a mujeres víctimas de violencia de género. Dichas actuaciones han sido seleccionadas en consulta pública a través del Portal de Transparencia de la Región de Murcia.

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Artículo 2.- Financiación

1. El importe total de las actuaciones asciende a 150.000,00 euros, y se imputará con cargo a las partidas presupuestarias, proyectos y subproyectos que se indican en el Anexo II de este Decreto, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019. La financiación aludida no se realiza con cargo a fondos de la Unión Europea.

2. La subvención será compatible con otras otorgadas para el mismo fin por cualquier administración o entidad pública o privada nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

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Artículo 3.- Procedimiento de concesión

1. La competencia para la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social.

2. La concesión de las subvenciones se instrumentará mediante Orden de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, y en esta se especificarán los compromisos y condiciones aplicables, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

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Artículo 4.- Entidades beneficiarias, cuantía y criterios de distribución

Serán beneficiarias de las subvenciones a las que se refiere el presente Decreto las asociaciones de la Región de Murcia que se relacionan en el Anexo I, con las cuantías que en él se indican.

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Artículo 5.- Requisitos y obligaciones

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refiere el presente Decreto, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las entidades beneficiarias quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, en particular, a lo siguiente:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones en los plazos y términos que se establezcan.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores por la normativa aplicable.

c) Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades de subvencionadas, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social la modificación de cualquier circunstancia que afectase a alguna de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Hacer constar en cualquier soporte utilizado para la publicidad y difusión de la actividad subvencionada que ésta se realiza por parte de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Esta publicidad deberá llevar los logos correspondientes a su financiación.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

g) Poner a disposición de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social cualquier otra información y/o documentación que sea necesaria y así sea requerida por las normas estatales y autonómicas en materia de ayudas y subvenciones, así como conservar los justificantes originales de la ayuda de acuerdo con lo prevenido en dicha normativa.

h) Verificar, en relación al tratamiento automatizado de datos de carácter personal relativos a las personas atendidas, el compromiso de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

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Artículo 6.- Pago de las subvenciones.

El pago de cada una de las subvenciones se realizará por su importe total de forma anticipada y con carácter previo a la justificación de su finalidad, teniendo en cuenta que constituyen financiación necesaria para poder hacer frente a los gastos que comportan las actuaciones subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 7.- Gstos Subvencionables

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerarán gastos subvencionables aquellos relacionados directamente con el objeto de la presente subvención, una vez valorados técnicamente por la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, y en particular, los siguientes:

1. Gastos de personal.

2. Pagos de alquileres para realización de actividades.

3. Material fungible.

4. Gastos de desplazamiento: combustible, billetes de autobús y de tren.

5. Gastos de servicios profesionales.

6. Pagos de suministros básicos: agua, electricidad y gas.

7. Otros

De forma adicional a la relación anterior, y con carácter exclusivo para las entidades con recursos de acogida, se admitirán también los siguientes gastos directamente relacionados con este:

1. Alimentación de personas usuarias.

2. Gastos de menaje y vestuario de personas usuarias.

3. Apoyo a la salud: compra de medicinas, vacunas y gafas (bajo prescripción médica), productos de higiene personal de personas usuarias.

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Artículo 8.- Subcontratación

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente hasta un máximo del 80% de la actividad que constituye el objeto de la subvención, atendiendo las prescripciones establecidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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Artículo 9.- Modificación del proyecto

El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución.

Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 10 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.

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Artículo 10.- Plazo de ejecución

1. El plazo para ejecutar las acciones objeto de la subvención se extenderá desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Cuando resulte imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido en el apartado anterior, y en virtud del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución establecido en el presente decreto.

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Artículo 11.- Régimen de justificación

1. La entidad beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este Decreto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

2. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente Decreto y su Anexo III, así como con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención.

3. La entidad beneficiaria dispondrá para justificar la realización de las actividades objeto de la subvención regulada en este Decreto de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización de la ejecución de la subvención, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2019, debiendo aportar, además de la que se exija en la Orden de concesión, la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica, que deberá contener información y documentación justificativa, al menos, sobre:

• Ingresos y ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entidad, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda.

• Certificado de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la cantidad concedida, y su destino íntegro al desarrollo de la actividad subvencionada.

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Artículo 12.- Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones reguladas en este Decreto se regirán, además de por lo establecido en él, y en la Orden por la que se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables.

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Artículo 13.- Incumplimientos

En el supuesto de incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en este Decreto o en la orden de concesión, que no sean esenciales para la consecución del fin público perseguido con la subvención, y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como, acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente, conforme al principio de proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la sanción administrativa en que se hubiera incurrido según la Ley y de las demás causas de reintegro de acuerdo con el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones 38/2003.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Artículo 14.- Publicidad de la subvención

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región de Murcia publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, la entidad beneficiaria estará obligada a suministrar a la Dirección General de Mujer y Diversidad de Género, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre. En caso de incumplimiento de esta obligación de suministro se podrán imponer multas coercitivas mediante Orden de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, con arreglo a lo dispuesto por el mencionado artículo 7 de la Ley 12/2014, de 16 de noviembre. Los gastos en los que los que la entidad beneficiaria pueda incurrir como consecuencia del cumplimiento de la obligación de suministro de información podrán ser subvencionables, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para ser considerados gastos subvencionables.

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Disposición Final Única. Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 3 octubre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, Isabel Franco Sánchez.

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