Decreto n.º 19/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social (DEROGADO)

BORM nº 215 de 17 de septiembre de 2005

Consejo de Gobierno

Vigencia: desde el 18 de septiembre de 2005 al 1 de enero de 2007

Referencias

Modificado por:

Modifica el art. 2.2 y añade la disp. adicional única.

Deroga a:

Derogado por:

Contenido

TEXTO ACTUALIZADO

La reciente asunción de competencias en materia de Políticas activas de Empleo, así como la ampliación de las que ejercíamos en materia de formación, perfila un nuevo y complejo panorama en el ámbito de la Administración Regional en el área laboral. Estos cambios han supuesto que nuestra Comunidad tenga competencia exclusiva en el diseño de las políticas activas de empleo y asuma la labor de intermediación en el mercado de trabajo , es decir, nos permite gestionar, de forma coordinada, las políticas de fomento de empleo, orientación y formación.

En este sentido, se ha producido un notable aumento del volumen de responsabilidad política que ha adquirido el área laboral, donde existen diversos foros comunes de debate con los agentes sociales en los que se adoptan decisiones que atañen a la propia configuración del mercado de trabajo regional, desde la triple vertiente de la seguridad laboral, el empleo y la formación, y las relaciones laborales. Aparece así un objetivo político común que exige de un impulso uniforme en la consecución de objetivos y en la ejecución de proyectos, que aconsejan elevar el rango jerárquico del titular de la Dirección General de Trabajo .

Por tanto, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y Política Social , a propuesta del Presidente, a tenor de lo dispuesto en los arts. 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 9 de septiembre de 2005,

Dispongo

Artícuilo primero
1. La Consejería de Trabajo y Política Social es el departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia competente para proponer, desarrollar y ejecutar las funciones y directrices del Gobierno, en materia de trabajo , empleo mediante la intermediación y orientación laboral, fomento de políticas activas de empleo y la formación, asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario, política infantil y de la tercera edad, instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria, promoción e integración de los inmigrantes, discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación y de la promoción y protección de la familia.

Artículo segundo
1. Para el desarrollo de las competencias que le corresponden, la Consejería de Trabajo y Política Social , bajo la superior autoridad de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos :

- Secretaría General

- Secretaría Autonómica de Acción Social

- Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos

- Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales

- Dirección General de Trabajo , cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General

- Vicesecretaría

- Subdirección General de Trabajo En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo , el Consejero podrá designar un sustituto entre los restantes.

2. Quedan adscritos a la Consejería de Trabajo y Política Social , los siguientes Organismos Autónomos:

- Instituto Murciano de Acción Social, creado por la Ley 1/2006, de 10 abril.

- Instituto de Seguridad y Salud Laboral, creado por Ley 1/2000, de 27 de junio.

- Servicio Regional de Empleo y Formación, creado por Ley 9/2002, de 11 de noviembre.

(Dada nueva redacción al ap. 2 por el Decreto 45/2006, de 28 de abril, de modificación parcial del Decreto número 19/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, en su art. primero)

Artículo tercero

1. La Secretaría General ejercerá las funciones que le reconoce el art. 17, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. La Secretaría Autonómica de Acción Social, ejercerá las siguientes competencias:

a) Coordinar las Direcciones Generales de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos, de Familia y Servicios Sectoriales y las acciones sectoriales del Organismo Autónomo ISSORM.

b) Diseño de actuaciones tendentes a la potenciación de una política social integral.

c) Dirección en la elaboración de planes, programas y proyectos generales y sectoriales, en materia de servicios sociales.

d) Asesoramiento, acreditación e inspección a entidades, centros y servicios sociales.

e) Elaboración de disposiciones de carácter general en materia competencia de la Secretaria Autonómica de Acción Social.

f) Dar cobertura a las actividades de los órganos colegiados consultivos en materia de política social , adscritos a la Consejería .

g) Presidir por delegación del titular de la Consejería y, en casos de ausencia, vacante o enfermedad del mismo los órganos colegiados Consejo Regional de Servicios Sociales y Consejos Sectoriales de Servicios Sociales.

3. La Dirección General de Inmigración, Voluntariado y Otros Colectivos ejercerá las siguientes competencias: Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con Inmigración, Voluntariado y otros colectivos, así como la elaboración y gestión de los Convenios que se deriven de aquellos.

4. La Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales ejercerá las siguientes competencias:

a) Elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con la Familia y Servicios Sectoriales, así como la elaboración y gestión de los Convenios que se deriven de aquéllos.

b) Ejercer las funciones que corresponden a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como entidad pública competente, para la protección y reforma de menores.

5. La Dirección General de Trabajo , cuyo titular tendrá rango asimilado al de Secretario General, ejercerá las competencias de fomento de la economía social y el ejercicio de todas las funciones y servicios traspasados de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 374/1995 y 375/1995, ambos de 10 de marzo, relativos a cooperativas y sociedades laborales y ejecución de la legislación laboral.

6. La Vicesecretaría y la Subdirección General de Trabajo , ejercerán las competencias recogidas en los arts. 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Disposición Adicional Única. Régimen de suplencia

Se designa al titular de la Secretaria Autonómica de Acción Social para el ejercicio, por suplencia, de las competencias que la vigente normativa atribuye a la Dirección del I.S.S.O.R.M., en tanto la misma se encuentre vacante, con arreglo a lo dispuesto en el art. 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(Disposición añadida por el Decreto 45/2006, de 28 de abril, de modificación parcial del Decreto número 19/2005, de 9 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Trabajo y Política Social, en su art. segundo)

Disposición Transitoria Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Política Social , los órganos y unidades administrativas integrados en la misma, continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Disposición Transitoria Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo .

Disposición Derogatoria Única
Queda derogado el Decreto 63/2004, de 2 de julio y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto .

Disposición Final Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Economía y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda
Quedan facultados los titulares de las Consejerías de Trabajo y Política Social y de Economía y Hacienda para, en el ámbito de sus competencias, realizar cuantas actuaciones requieran la aplicación de este Decreto .

Disposición Final Tercera

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia a 9 de septiembre de 2005.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.