Decreto n.º 15/1993 de 14 de mayo, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales (DEROGADO)

BORM nº 113 de 18 de mayo de 1993

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Vigencia: desde el 18 de mayo de 1993 al 4 de julio de 1994

Referencias

Derogado por:

Contenido

El Decreto 3/1993, de 3 de mayo, reorganiza la Administración Regional en orden a una mejor consecución de los objetivos políticos previstos en el Programa de Gobierno así como a la consecución de una mayor racionalidad y eficacia de la misma.

La creación por dicho Decreto de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales que ha asumido las funciones que anteriormente correspondían a las Consejerías de Sanidad y Asuntos Sociales, requiere el adecuado desarrollo, precisándose la atribución concreta de competencias y funciones a los Centros Directivos y Órganos Superiores de aquélla.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 1993.

DISPONGO:

ARTÍCULO 1
1. La Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección del Consejero, es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que tiene atribuidas las competencias en materia de Sanidad y Salud Pública, dentro del marco de la planificación general sanitaria del Estado; las atribuidas por la Ley 8/1985, de 9 de diciembre, de Servicios Sociales de la Región de Murcia; las que atañen a la Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios y las que, mediante las acciones que le son propias, se dirigen a la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer.

Para el desarrollo de sus competencias tiene adscritos los Organismos Autónomos, Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, creado por Ley 11/1986, de 19 de diciembre, y Servicio de Salud de la Región de Murcia, creado por Ley 2/1990, de 5 de abril.

2. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en las siguientes Secretarías y Centros Directivos:

1.- Secretaría General.

2.- Gabinete Técnico del Consejero.

3.- Secretaría para Asuntos Sociales.

4.- Comisionado para la Droga, con rango de Dirección General.

5.- Dirección General de Bienestar Social.

6.- Dirección General de Salud y Consumo.

7.- Dirección General de la Mujer.

ARTÍCULO 2
1.- La Secretaría General, ejercerá las funciones que le reconoce el art. 50, puntos 1 y 2 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la planificación de las inversiones en infraestructura, la investigación y docencia y el desarrollo del Plan Regional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en esta materia.

2.- En la Secretaría General se integra orgánicamente la Vicesecretaría que atenderá todos los Servicios Generales.

ARTÍCULO 3
La Secretaría para Asuntos Sociales, constituida de acuerdo con el art. 52 de la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dirige y coordina las Direcciones Generales de Bienestar Social y de la Mujer, así como las acciones desarrolladas por el Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, con especial incidencia en los Programas que, sobre Planificación y Evaluación de Servicios Sociales y Pensiones no contributivas SS/INSS, se atribuyen a la Dirección General de Bienestar Social, sin perjuicio de cualesquiera otras que, en su momento y por la normativa de desarrollo del presente Decreto, se le puedan atribuir de modo específico.

Será igualmente la encargada de llevar a cabo los estudios y realizar las actuaciones necesarias para la transferencia de las competencias del INSERSO a la Administración Regional.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
A la entrada en vigor del presente Decreto, queda suprimida la Dirección General de Atención Hospitalaria cuyas competencias se atribuyen al Servicio de Salud de la Región de Murcia, excepto la referente a los Programas Escuela de Enfermería y Hospital de Cieza que son asumidas por la Secretaría General, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2/1990, de 5 de abril, de creación del Servicio de Salud de la Región de Murcia, asimismo se le adscriben las competencias anteriormente ejercidas por la Dirección General de Salud, respecto de los Programas de Atención Primaria de Salud y Hospital Psiquiátrico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA
Hasta tanto se dicte el Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales los órganos y unidades Administrativas integradas en la misma continuarán desarrollando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas, con independencia de las modificaciones contenidas en el presente Decreto.

SEGUNDA
Continuará sin alteración el régimen orgánico, funcional y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que, por los procedimientos reglamentarios, se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de las Relaciones de Puestos de Trabajo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA
Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

SAGUNDA
Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 14 de mayo de 1993 .-La Presidenta, M. Antonia Martínez García.-El Consrjero de Hacienda y Administración Pública, José Salvador Fuentes Zorita.