Convenio de colaboración tipo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y las entidades locales de la Región de Murcia para regular las condiciones y garantías en el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

BORM nº 236 de 11 de octubre de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 11 de octubre de 2018

Contenido

Resolución

Visto el “Convenio de Colaboración tipo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y las entidades locales de la Región de Murcia para regular las condiciones y garantías en el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación”, autorizado por el Consejo de Gobierno el 26 de julio de 2017 y modificado, en su cláusula segunda, en virtud de Orden de 30 de mayo de 2018 de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, con la conformidad del Consejero de Hacienda manifestada en fecha 22 de mayo de 2018 y teniendo en cuenta que tanto el objeto del Convenio como las obligaciones establecidas en el mismo regulan un marco de colaboración que concierne al interés público de esta Consejería, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de los Convenios en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el texto de “Convenio de colaboración tipo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y las entidades locales de la Región de Murcia para regular las condiciones y garantías en el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación“.

Murcia, a 1 de octubre de 2018.—El Secretario General, Manuel Marcos Sánchez Cervantes.

Convenio de colaboración tipo entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y las entidades locales de la Región de Murcia para regular las condiciones y garantías en el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación

En Murcia, a XX de XXX de XXXX.

Reunidos

De una parte, doña Violante Tomás Olivares, como Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, nombrada por Decreto de la Presidencia n.º 20/2017, de 4 de mayo y designada para la suscripción del presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2017 que autoriza la celebración del Convenio Tipo de colaboración entre, Instituto Murciano de Acción Social, la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y las Entidades Locales de la Región de Murcia para regular las condiciones y garantías de intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.

De otra, D./D.ª _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , Alcalde-Presidente de la Entidad Local _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ , en representación de dicha entidad, facultado para suscribir el presente Convenio, en virtud de Acuerdo de Pleno/ de Junta de Gobierno Local de fecha _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .

Ambas partes se reconocen mutuamente con capacidad suficiente para el otorgamiento del presente Convenio, y a tal efecto:

Manifiestan

Primero.- Que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social.

Segundo.- Que las Entidades Locales son competentes en la prestación de servicios sociales, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1983, de 7 de octubre, de descentralización territorial y colaboración entre Comunidad Autónoma y Entidades Locales, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 41/2016, de 3 de marzo de 2016 del Tribunal Constitucional, en el artículo 4 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia y en la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Tercero.- Que las Entidades Locales, en su ámbito territorial, participan y colaboran con la Administración Regional en la tramitación administrativa y elaboración de informes preceptivos, en numerosos procedimientos competencia del Instituto Murciano de Acción Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.- Entre esos procedimientos, citar, entre otros, el procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones del Sistema de la Dependencia pues en virtud del artículo 4, apartado 2 del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia “corresponde al órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tenga atribuida la competencia en materia de dependencia, la tramitación y resolución del reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia”.

Así, el apartado 4 del artículo 15 del Decreto n.º 74/2011, de 20 de mayo, establece que, una vez reconocida la situación de dependencia, e iniciado el procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema, se procederá a la elaboración del Programa Individual de Atención (en adelante, PIA), al objeto de determinar las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del dependiente.

En virtud del cual “para la elaboración del PIA, se solicitará a los Servicios Sociales de Atención Primaria del municipio de residencia del interesado la realización de un informe social, en el que se detalle la situación social, familiar y del entorno de la persona en situación de dependencia y se concrete, con la participación del interesado, el servicio o prestación económica que se considere más adecuado de entre los que le correspondan en función de su grado y nivel. La remisión de dicho informe junto con la documentación presentada por el interesado, deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes desde su petición”.

Quinto.- Asimismo, está prevista la participación de las Entidades Locales con la Administración Regional en el procedimiento para el reconocimiento de la Renta Básica de Inserción en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En virtud del artículo 20 de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia “el procedimiento para la concesión de la Renta Básica de Inserción se iniciará de oficio por el órgano competente para resolver o mediante solicitud de los interesados que se presentará en el Centro de Servicios Sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Una vez recibida la solicitud, se abrirá el correspondiente expediente administrativo”, añadiendo en su apartado 2 que “los centros de Servicios Sociales realizarán, de oficio, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución”. Señalando el apartado 4 del mismo artículo que “una vez completada y verificada la documentación necesaria, los Centros de Servicios Sociales remitirán la solicitud al Instituto Murciano de Acción Social, junto con la documentación obrante en el expediente y el correspondiente informe social, a efectos de su valoración y posterior resolución por el Instituto Murciano de Acción Social”.

En el mismo sentido, los artículos 28 y 29 del Reglamento de la Ley de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo.

Sexto.- Que junto con los citados, existen otros muchos procedimientos competencia del IMAS en los que participan los trabajadores de los centros de servicios sociales de atención primaria.

Séptimo.- Que en virtud del artículo 3, apartado 2 de la nueva Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público “Las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes a través de medios electrónicos que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios a los interesados”.

Por imperativo legal, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas están obligadas a emitir sus documentos administrativos por escrito, a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión o constancia.

“Para ser considerados válidos, asimismo, de conformidad con el apartado 2 de artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los documentos electrónicos administrativos deberán:

a) Contener información de cualquier naturaleza archivada en un soporte electrónico según un formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Disponer de los datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.

c) Incorporar una referencia temporal del momento en que han sido emitidos.

d) Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

e) Incorporar las firmas electrónicas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Se considerarán válidos los documentos electrónicos, que cumpliendo estos requisitos, sean trasladados a un tercero a través de medios electrónicos”.

Octavo.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aprueba, en su artículo 44, las condiciones para ser considerados válidos, a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores, los documentos electrónicos trasmitidos en entornos cerrados de comunicaciones entre Administraciones Públicas.

A los efectos del presente Convenio se considera un entorno cerrado de comunicación el ofrecido por las aplicaciones del IMAS de gestión común con las entidades locales en materia social.

Asimismo el citado artículo 44 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, dispone que “cuando los participantes en las comunicaciones de documentos electrónicos pertenezcan a distintas Administraciones (como es, en el presente caso, la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto Murciano de Acción Social y las Entidades Locales de la Región) las condiciones y garantías que han de regir en la emisión y trasmisión de los documentos electrónicos se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas”.

Noveno.- Que el artículo 155 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, regula la condiciones para las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Décimo.- Siendo SIUSS el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales del que se dispone en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Sistema Unificado a SIUSS del IMAS en la CARM (en adelante, SUSI) se configura, ante todo, como un entorno de ventana electrónico, a utilizar como herramienta electrónica indispensable en su labor diaria, por parte de los profesionales de Servicios Sociales en todas aquellas prestaciones de competencia del Instituto Murciano de Acción Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los que participan.

Undécimo.- El nuevo marco normativo expuesto, dada la participación y colaboración que prestan los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales de la Región, correspondientes al domicilio de las personas solicitantes, en la instrucción y tramitación de procedimientos en materia de servicios sociales de la competencia del Instituto Murciano de Acción Social, justifica la necesidad de llevar a cabo este Convenio a suscribir por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, para regular las condiciones y garantías de los trámites e informes preceptivos a realizar por los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales y del intercambio electrónico de esos datos en entornos cerrados de comunicación.

Duodécimo.- Asimismo en virtud de la competencia en materia informática de la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y las obligaciones que del Convenio se derivan en cuanto a la constitución, puesta en marcha y operación de un sistema de información de la CARM, y al objeto de que cumpla con el Esquema Nacional de Seguridad e Interoperabilidad, queda justificado que el presente Convenio lo sea de impulso conjunto entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

Decimotercero.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional y en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y estando las partes conformes en la suscripción del mismo, lo llevan a efecto conforme a las siguientes

Cláusulas

Primera.- Objeto.

El presente Convenio Tipo tiene por objeto establecer las condiciones y garantías de los trámites e informes preceptivos a realizar por los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria de las Entidades Locales de la Región, dentro de su ámbito territorial, en los procedimientos en los que participan en materia de servicios sociales de la competencia del Instituto Murciano de Acción Social e intercambio electrónico de datos y documentación, en entornos cerrados de comunicación.

Segunda.- Condición previa para la suscripción.

Al objeto de garantizar el establecimiento de un entorno cerrado de comunicación entre el Instituto Murciano de Acción Social y la Entidad Local, la suscripción de los Convenios derivados de este Convenio Tipo queda condicionada a la suscripción previa, por parte de la Entidad Local, del Acuerdo tipo para la prestación de soluciones básicas de administración electrónica entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Región de Murcia y los Ayuntamientos de la Región de Murcia, autorizado por el Consejo de Gobierno con fecha 14 de septiembre de 2016, o del Acuerdo tipo para la prestación de soluciones básicas de administración electrónica entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, y las Mancomunidades de Municipios de la Región de Murcia y las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, autorizado por el Consejo de Gobierno con fecha 11 de abril de 2018, o cualesquiera otros que en el futuro pudieran sustituirlos, con el mismo objeto y finalidad.

Tercera.- Compromisos de las partes firmantes.

El Instituto Murciano de Acción Social se compromete a:

1) Definir funcionalmente, impulsar el desarrollo y la puesta a disposición de las Entidades Locales los sistemas de información necesarios para la gestión electrónica, en un entorno cerrado, destinado a la tramitación de todos los procedimientos contemplados en el alcance de este convenio.

2) Colaborar en la detección, diagnóstico y resolución de las incidencias que surjan en la Entidad Local en la realización de los trámites e informes preceptivos de la colaboración.

3) Garantizar que en la tramitación del expediente conste el consentimiento del afectado para la comunicación de sus datos de carácter personal a otra Administración Pública.

4) La explotación de datos estadísticos de carácter regional.

5) Adoptar las medidas necesarias para cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad como responsable de información y de servicios.

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se compromete a:

1) El diseño, construcción y puesta a disposición de las Entidades Locales de los sistemas de información necesarios objeto del presente convenio.

2) Realizar para la plataforma servidora las tareas necesarias de conectividad para el acceso a las soluciones propuestas.

3) Adoptar las medidas necesarias para cumplir con el Esquema Nacional de Seguridad como encargado de tratamiento, responsable del sistema, responsable de seguridad y coordinador operativo de seguridad.

La Entidad Local de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ asume las siguientes obligaciones:

1) Solicitar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales la habilitación para la utilización del sistema SUSI.

2) Cumplimentar los trámites e informes preceptivos mediante la aplicación informática SUSI. El acceso a dicha aplicación se solicitará mediante un formulario firmado por el representante legal de la Entidad Local, que figura como Anexo al presente Convenio.

3) Realizar los trámites e informes preceptivos cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado 2 de artículo 26 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4) Incorporar a los trámites e informes preceptivos la firma electrónica del trabajador social del Centro de Servicios Sociales de la Entidad Local correspondiente.

5) Utilizar la cesión autorizada, solo para los fines relacionados con los procedimientos electrónicos de colaboración conjunta.

6) Respetar, en el uso del sistema de información de la Administración Pública Regional, el Manual de uso de medios electrónicos para el personal de la CARM, aprobado por Orden de 30 de enero de 2017, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Boletín Oficial de la Región de Murcia n.º 37, de 15 de febrero de 2017).

7) Realizar las labores técnicas necesarias y la puesta a disposición de medios para el acceso a las soluciones adoptadas.

8) Mantener los servicios de soporte necesario para garantizar la continuidad de la colaboración.

9) Colaborar en la detección, diagnóstico y resolución de incidencias que se generen en las soluciones adoptadas.

10) Asumir y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente la información y los sistemas utilizados.

11) Garantizar la protección de los datos de carácter personal en la elaboración de los trámites e informes preceptivos en los procedimientos donde exista colaboración.

Cuarta.- Régimen económico.

Este Convenio no comporta obligaciones económicas para las partes firmantes.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

El seguimiento de la ejecución del presente Convenio se llevará a cabo a través de una Comisión paritaria formada por cuatro miembros.

La Comisión será presidida por la titular de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o persona en quien delegue, quien dirimirá con su voto los empates y se reunirá a convocatoria de su presidente y a propuesta de cualquiera de las partes.

Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional dos miembros, uno designado por la Dirección Gerencial del IMAS y otro por la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Por parte de la Entidad Local, dos representantes designados por el Alcalde-Presidente de la Entidad Local de _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ .

Serán funciones de la citada Comisión de seguimiento, la vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el presente Convenio, establecer las determinaciones que, en su caso, fueran necesarias para el adecuado desarrollo de las actuaciones objeto del mismo, y cualesquiera otras modificaciones no sustanciales conducentes al logro de las actuaciones previstas.

Se reunirá una vez al año, en sesión ordinaria, sin perjuicio de que puedan hacerlo más veces, de forma extraordinaria, si así lo estimase necesario cualquiera de las partes.

El funcionamiento de la Comisión se regirá por las normas contenidas en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Vigencia y prórroga.

El presente Convenio comenzará su vigencia a partir del día de su firma y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes, podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto en el número 2.º del apartado h del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Modificación del Convenio.

A propuesta de la Comunidad Autónoma o de la Entidad Local, y previo acuerdo unánime de las partes, se podrá modificar el presente Convenio. El acuerdo que incluya la citada modificación deberá incorporarse como addenda al Convenio.

Octava.- Causas de extinción.

Además de por el transcurso del tiempo previsto, el Convenio se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes y por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes, previa denuncia de la otra.

Novena.- Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

Este Convenio se podrá resolver por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio

Décima.- Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Jurisdicción competente.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir respecto a la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos del presente Convenio, y que no hubieran podido solventarse por la Comisión de Seguimiento, se someterán al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima.- Transparencia y acceso a la información pública.

El Convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como en la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de desarrollo de la misma.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.—La Entidad Local, ..