Objeto y finalidad:
Establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por el Servicio Regional de Empleo y Formación, en adelante SEF, a las entidades beneficiarias para facilitar la inserción en el mercado laboral ordinario de las personas con discapacidad mediante formas innovadoras de integración laboral, como el empleo con apoyo y los gabinetes de orientación e inserción laboral.
El programa de acompañamiento para la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario regulado en esta orden se desarrollará bajo dos subprogramas:
a. Empleo con Apoyo (en adelante ECA).
b. Gabinetes de Orientación e inserción Laboral (en adelante GOIL).
Destinatarios:
Los destinatarios últimos de la actividad subvencionada son las personas con discapacidad definidas en el artículo primero.
Además, se incluyen como destinatarias de este programa a las personas con capacidad intelectual límite
Beneficiarios:
Serán beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro, con centro de trabajo y actividad en la Región de Murcia cuyo objeto social esté directamente relacionado con la actividad específica a desarrollar:
a. En el caso del subprograma de “empleo con apoyo”: de atención a personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual, con trastorno del espectro del autismo y sensorial.
b. En el caso del subprograma “gabinetes de orientación e inserción laboral”: de atención a personas con discapacidad física y/u orgánica.
Y, además:
– Tengan suscrito un “Convenio de colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en materia de empleo”, o
– Haber obtenido la autorización como agencia de colocación por los Servicios Públicos de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.
Será requisito imprescindible que las entidades beneficiarias cuenten entre su cuadro técnico imputado al programa con personal técnico de orientación laboral.
Si la entidad solicitante fuere titular de un centro especial de empleo, la organización y desarrollo del proyecto será ajena a la actividad y organización del referido centro que no podrá quedar implicado en modo alguno en dicho proyecto.
Solicitud:
De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, la solicitud de subvención se formalizarán en el modelo único de solicitud electrónica, dirigidas a la persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación, firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa cumplimentación, y presentarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es) (código 938), a través del procedimiento habilitado en la Guía de procedimientos y servicios cuyo número de procedimiento vendrá definido en la convocatoria correspondiente.
Determinación del importe de la subvención:
Para la determinación del importe de la subvención las entidades beneficiarias reflejarán su presupuesto según modelo definido en la convocatoria, verificándose por la unidad instructora que los salarios y otros costes imputables al subprograma se adecuan a los criterios de subvencionalidad.
Cada entidad sólo podrá presentar una solicitud, independientemente del subprograma que sea.