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Acuerdos del Consejo de Ministros de 20/03/2023

Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

DECLARACIÓN INSTITUCIONAL CON MOTIVO DEL DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

En 1966 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial, coincidiendo con el aniversario de la masacre de Shaperville (Sudáfrica 1960). Por ello, a propuesta de la ministra de Igualdad, del ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del ministro del Interior, y del ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Consejo de Ministros aprueba la siguiente declaración institucional:

"La lucha contra la discriminación racial o étnica y contra el racismo estructural, que debe tener en cuenta la identificación y la atención a las manifestaciones de discriminación interseccional, son prioridades del Gobierno de España, tanto en su política interior como exterior. Por este motivo, se vienen impulsando una serie de acciones que contribuyen a la eliminación de cualquier forma de discriminación racial o étnica y de otras formas conexas de intolerancia.


Pero la discriminación racial persiste como una preocupación en el mundo y en la Unión Europea, como atestiguan las sucesivas encuestas del Eurobarómetro y de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La Unión Europea ha aprobado el Plan de acción de la UE Antirracismo para 2020-2025, en el que da un paso importante al reconocer el problema del racismo estructural y señalar la necesidad de políticas proactivas para abordarlo. Este plan también señala que disponer de datos precisos y comparables es esencial para evaluar la magnitud y la naturaleza de la discriminación, y para diseñar, adaptar, supervisar y evaluar las políticas; considera que es necesario desglosar los datos en función del origen étnico o racial; y advierte también de que los datos actualmente disponibles son relativamente escasos en comparación con los datos sobre otros motivos de discriminación, como el sexo, la discapacidad, la edad, o el origen nacional.

El Gobierno reconoce la labor de la sociedad civil a través de las organizaciones y asociaciones de personas del pueblo gitano, de personas africanas y afrodescendientes, árabes, amazigh, latinoamericanas y asiáticas, entre otros grupos poblacionales y étnicos, así como de personas migrantes y de apoyo a los derechos humanos, en general, y a la lucha contra el racismo, en particular, cuyo esfuerzo debe verse respaldado y acompañado por políticas públicas dotadas de mayores medios y recursos.

Por otra parte, España lleva años avanzando en la lucha contra los delitos y los discursos de odio. Las actuaciones especializadas de la Fiscalía General del Estado y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y el Ministerio de Igualdad han proporcionado avances cualitativos, y el Acuerdo para cooperar institucionalmente contra el racismo, la xenofobia, la LGBTIfobia y otras formas de intolerancia, también ha servido de marco para avances importantes. La aprobación de la Ley 15/2022 de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, ha supuesto otro hito, y su aplicación y desarrollo van a constituir sin duda un instrumento trascendental para la lucha contra el racismo.

Pero también en este ámbito quedan importantes desafíos que el Gobierno ha de afrontar, como la aprobación de un proyecto de ley contra el racismo, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, en el que viene trabajando el Ministerio de Igualdad con los demás departamentos ministeriales implicados y la sociedad civil organizada, con el fin de eliminar el racismo estructural, la discriminación racial y las formas conexas de intolerancia, reconocer el racismo estructural presente en la sociedad española y establecer medidas para evaluarlo, entre ellas, sistemas de recogida de datos que proporcionen instrumentos para prevenir y combatir el racismo, y mejore la atención a las víctimas de la discriminación racial y la intolerancia asociada. Desafíos especialmente acuciantes en un contexto internacional, europeo y nacional en el que es preciso alzar una voz clara y activa contra el racismo, la xenofobia, el antigitanismo, el racismo anti afro, el antisemitismo y la islamofobia.

El Gobierno ha aumentado los medios humanos y económicos destinados a la lucha contra todas las formas de discriminación racial y buena muestra de ello son los incrementos presupuestarios en los servicios de atención a víctimas por parte del Ministerio de Justicia, así como del Consejo para la eliminación de la discriminación racial o étnica (CEDRE), la creación del teléfono 021 para la atención a víctimas de discriminación racial o étnica, que entrará en funcionamiento en las próximas semanas y la inclusión de la primera campaña estatal contra el racismo en horario de máxima audiencia en televisión, al objeto de aumentar la confianza en las instituciones y de que las víctimas cuenten con más medios para denunciar, y hacer frente así a las elevadas tasas de infradenuncia de los actos de discriminación racial y de los delitos de odio cometidos con prejuicios racistas.

También se está avanzando en el diagnóstico de la situación de los asentamientos informales en los que viven en condiciones de falta de dignidad numerosas personas migrantes, del pueblo gitano, africanas y afrodescendientes y árabes, entre otros grupos poblacionales y étnicos.

Sin embargo, todavía es necesario disponer de más y mejores datos y, en concreto, que el Instituto Nacional de Estadística (INE) pueda recoger este tipo de datos en una encuesta que proporcione una mayor información, siempre respetando los principios de anonimato, voluntariedad, auto identificación, no causar daños, así como la legislación de protección de datos. Esta línea de trabajo es la que el Ministerio de Igualdad viene impulsando en los últimos años, en colaboración con el INE, la Agencia Española de Protección de Datos, el CEDRE, el Consejo Estatal del Pueblo Gitano y la Agencia Europea de Derechos Fundamentales (FRA).

Las actuaciones anteriores, así como los estudios sobre la situación de discriminación en el ámbito laboral, el educativo, o el análisis del coste económico del racismo entre otros; la financiación de programas llevados a cabo por las organizaciones de la sociedad civil en el ámbito de la convivencia, sensibilización y lucha contra los delitos de odio; la colaboración con la administración local en la prevención del racismo y la xenofobia; o la monitorización y el análisis sistemático del discurso de odio en línea, todas ellas llevadas a cabo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, contribuyen a avanzar y a realizar un diagnóstico más preciso y un análisis más detallado y completo del grado de acceso de las personas migrantes, las personas del pueblo gitano, africanas y afrodescendientes, asiáticas, árabes y demás grupos poblacionales y étnicos, a los derechos civiles y políticos, económicos y sociales, tales como la participación política, el acceso a la vivienda, la educación, el empleo, la tecnología y la atención a la salud, como recomiendan los organismos internacionales de derechos humanos en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa.

Con esta declaración, el Gobierno pone de relieve que la ejecución de las políticas públicas destinadas a la eliminación del racismo estructural y de la discriminación racial, y la construcción de una sociedad cada día más equitativa e inclusiva es una línea prioritaria de actuación, y condena todas aquellas actitudes y manifestaciones que ponen en cuestión las múltiples aportaciones positivas que la diversidad étnica brinda a nuestra sociedad".


Derechos Sociales y Agenda 2030


REGLAMENTO SOBRE ACCESIBILIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Este Real Decreto protegerá a las personas con discapacidad y permitirá que puedan hacer uso, en condiciones de no discriminación, de situaciones cotidianas como son los trámites bancarios, ir a urgencias, las actividades extraescolares, ir al cine, tomar un café o la seguridad ciudadana, entre otras.

La aprobación de este reglamento supone la culminación del todo el desarrollo reglamentario de la Ley General de discapacidad.

Se resuelve también otorgar obligaciones de accesibilidad universal a las y los responsables de la seguridad ciudadana, emergencias y protección civil. En definitiva, se ofrece seguridad jurídica al Estado para regular asuntos con un impacto directo en la vida de la gente, y cuya regulación beneficiará a otros colectivos como las personas mayores.

El nuevo reglamento aprobado por este Real Decreto, que será de aplicación a todas las relaciones entre personas físicas y entidades, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios, regulará cuestiones esenciales relativas a la accesibilidad en distintas áreas de la vida diaria, lo cual es clave en el ejercicio de derechos.

Se contempla, así, en la nueva regulación, obligaciones generales como el respeto del derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público; la aplicación de medidas de accesibilidad o realización de ajustes razonables; la incorporación de criterios de accesibilidad universal en los programas de calidad de las administraciones públicas, o la adopción de un sistema de gestión de la accesibilidad global por parte de fabricantes y proveedores de bienes y servicios públicos.

Asimismo, la norma establece expresamente que en ningún caso el ejercicio del derecho de admisión podrá utilizarse para restringir el acceso de ninguna persona por razón de discapacidad, y se contempla la atención preferente y la asistencia personal para personas con discapacidad, que tendrán derecho a acceder acompañadas de acompañantes o personal de apoyo, siempre que así lo requieran, sin que ello suponga un sobrecoste.

El Real Decreto también incluye en su regulación a las personas con discapacidad usuarias de perros de asistencia -entre los que se incluyen los perros guía-, así como a las personas encargadas de su educación y adiestramiento, estableciendo que no podrán ser discriminadas de ningún modo en el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

En relación con la información y comunicación, el nuevo reglamento establece que los proveedores de bienes y servicios deberán proporcionar a las personas usuarias y clientela con discapacidad información sobre sus bienes y servicios en soportes y formatos accesibles y adecuados a sus necesidades, independientemente del canal que se utilice.

Normas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios

La nueva regulación incluye, además, un capítulo dedicado a las normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios, que recoge especificaciones el ámbito del consumo; el comercio minorista; los bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros; de carácter sanitario, promoción y protección de la salud; de carácter social, asistencial y de atención a la infancia y a las personas mayores; educativos; relacionados con la seguridad ciudadana y las emergencias, la protección civil y la seguridad vial; de carácter cultural e histórico; deportivos, de recreación y de ocio; de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración; de carácter medioambiental y naturales; relativos a las administraciones públicas, y servicios postales.

Destacan, en este capítulo, especificaciones como las relativas a los bienes y servicios de carácter financiero, en las que se contempla que el personal de atención al público de las entidades financieras, bancarias y de crédito, de las entidades aseguradoras y de los mediadores de seguros prestarán orientación y apoyo a las personas usuarias con discapacidad, a requerimiento de éstas, en la realización de gestiones propias de su actividad, tales como cumplimentación de formularios, lectura de documentos, comprensibilidad de los contenidos, acompañamiento en el interior de las sedes y oficinas y otras de análoga significación.

En el ámbito de promoción y protección de la salud, también se recogen medidas dirigidas a la protección de la accesibilidad, que incluyen instalaciones, dependencias y demás espacios físicos dedicados a servicios de carácter sanitario y de promoción y protección de la salud, las oficinas de farmacia y los servicios veterinarios. En este sentido, el Real Decreto establece, entre otras cuestiones, que las urgencias sanitarias se concebirán, diseñarán y ofrecerán de tal forma que las personas con discapacidad física, intelectual, mental y sensorial, incluyendo las que tienen dificultades para comunicarse, puedan hacer un uso normalizado, cómodo y seguro de las mismas. Asimismo, se habilitarán formas alternativas y medios de apoyo a la comunicación para que ninguna persona con discapacidad quede excluida o vea dificultado su acceso regular a estos servicios.

Los prestadores de servicios a disposición del público relacionados con la seguridad ciudadana y emergencias, la protección civil y la seguridad vial garantizarán que se preste una atención adecuada, que garantice los principios de igualdad y no discriminación a las personas con discapacidad ante emergencias, y asegurará que los planes de formación de la Escuela Nacional de Protección Civil incluyan acciones formativas específicas de protección, dirigidas tanto a las personas con discapacidad, de forma que contribuyan a su educación desde una perspectiva preventiva, como a los profesionales que ejercen sus cometidos en relación con estas personas. Dichas acciones formativas deberán ser accesibles.

Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos

Las medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios tienen un capítulo propio en el Real Decreto, que establece la posibilidad de ayudas públicas, actividades de información, concienciación y acciones formativas; promoción de códigos de conducta y buenas prácticas, así como de los procesos de normalización y certificación, e impulso de la investigación, el desarrollo y la innovación en el ámbito de la accesibilidad universal de los bienes y servicios a disposición del público.

Este capítulo también hace mención a la contratación pública socialmente responsable y a los centros consultores de referencia para la aplicación de este Real Decreto, entre los que menciona al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como al Real Patronato sobre Discapacidad y a sus centros asesores.

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