Resolución de 6 de mayo de 2024 de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, por la que se hace público el Contrato Programa, para el ejercicio 2024, suscrito por esta Consejería con el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Contenido
Contrato-Programa para el ejercicio 2024 entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Uno. Contratos-Programa
Dos. Marco Legal
Cláusulas
Primera. Competencias del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia en el marco de los Objetivos Estratégicos de la Región.
Segunda. Obligaciones del Consejo Económico y Social.
Tercera. Derechos del Consejo
Cuarta. Plan anual de actuación y planificación estratégica.
Quinta. Financiación.
Sexta. Publicación del contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos
ANEXOS
Anexo I. Plan anual de actuación y planificación estratégica 2023.
Anexo II. Resumen de costes y financiación.
Anexo III. Líneas de actuación: Memorias económicas.
TEXTO COMPLETO
Visto el Contrato Programa suscrito el 25 de abril de 2024, entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, para el ejercicio 2024, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, Disposición Adicional sexta, apartado 2 y en cumplimiento de lo que dispone la cláusula sexta del mencionado Contrato Programa.
Resuelvo:
Publicar en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” el texto del Contrato Programa suscrito el 25 de abril de 2024, entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia, para el ejercicio 2024.
Murcia, 6 de mayo de 2024. La Secretaria General, Sonia Carrillo Mármol.
Contrato-Programa para el ejercicio 2024 entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia
Murcia, 25 de abril de 2024. Partes intervinientes
De una parte, en representación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa el Consejero, D. Luis Alberto Marín González, y en representación del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia (CESRM) el Presidente, D. José Antonio Cobacho Gómez, autorizado por el Pleno para suscribir este contrato-programa en reunión celebrada el día 21 de marzo de 2024.
Manifiestan
El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia socio-económica y laboral, que se constituye como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica regional.
El Consejo se configura como un ente de Derecho público, con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Consejo se regula por lo dispuesto en la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y en el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y Social y, en lo no dispuesto en la citada normativa, por la citada Ley 7/2004.
Los Contratos-Programa constituyen el instrumento adecuado de relación entre los entes creados por la Administración para cumplir, de forma eficiente, con unos objetivos acordes con su objeto social y los órganos (Consejerías) que tienen atribuido el control de aquéllos y el seguimiento del cumplimiento de esos objetivos.
El contrato-programa de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa con el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia tiene como misión hacer efectivos los objetivos que la Ley 3/1993 atribuye al CESRM, como órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia socio-económica y laboral y como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica regional.
Su estructura y composición reflejan las áreas operativas, líneas estratégicas y objetivos prioritarios identificados por el Consejo, estableciéndose también los plazos para alcanzar estos últimos y los indicadores para su evaluación.
La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la CARM, modificada por la Ley 3/2012, de 24 de mayo, de medidas urgentes para el reequilibrio presupuestario, establece en su Disposición Adicional Sexta, apartado 2, que anualmente deberá suscribirse un contrato-programa entre cada Consejería y los entes del sector público que a ella estén adscritos, para determinar los:
· Objetivos a alcanzar
· Los recursos que se ponen a su disposición, y
· Los Indicadores que permitan medir su grado de consecución.
La Ley 4/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024, en su disposición adicional trigésima cuarta, establece que durante el año 2024 las entidades dependientes o vinculadas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán relacionarse con ella, a través de la consejería de la que dependan, mediante la suscripción de un contrato-programa en el que se concreten, entre otros aspectos, los objetivos que se asignen así como las estrategias y su correspondiente financiación. El control de su cumplimiento corresponderá a la consejería que lo haya suscrito, sin perjuicio del que pueda ejercer la Consejería competente en materia de hacienda.
Ambas partes acuerdan firmar el presente contrato-programa así como el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica 2024, de conformidad con las siguientes
Cláusulas:
Primera.- Competencias del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia en el marco de los Objetivos Estratégicos de la Región.
Conforme establece la Ley 3/1993, de 16 de julio, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia se crea con la finalidad de establecer un marco estable y permanente de comunicación y diálogo tanto de los agentes económicos y sociales entre sí como de estos con la Administración Autónoma, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuerzo de la participación de dichos agentes en la toma de decisiones. En tal sentido, la función consultiva que se instituye a través del CES se ejercerá en relación con la actividad del Consejo de Gobierno en materia socio-económica, siendo sus líneas de actuación las siguientes:
a) Emisión de Dictámenes
a. Con carácter preceptivo: sobre los Anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral.
b. Con carácter facultativo: sobre los asuntos que se sometan a consulta del mismo por el Consejo de Gobierno o sus miembros.
b) Elaboración de una memoria en la que refleje sus consideraciones sobre la situación socioeconómica y laboral de la Región para su elevación anual al Consejo de Gobierno.
c) Elaboración de estudios e informes por propia iniciativa o a propuesta del Consejo de Gobierno sobre cuestiones sociales, económicas y laborales de interés para la Región.
Segunda.- Obligaciones del Consejo Económico y Social.
Son obligaciones del Consejo Económico y Social las siguientes:
a. El conocimiento técnico, económico y de coyuntura en el que se insertan sus actividades o servicios en cada momento.
b. Disponer de los informes y estudios técnicos, jurídicos y económicos que avalen suficientemente la forma en que se ejecutarán los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica (PAAPE).
c. Asegurarse, comprometer y reservar la financiación necesaria, de carácter limitativo, para ejecutar los PAAPE correspondientes, suspendiendo la ejecución de los proyectos en curso cuando la previsión de financiación se vea interrumpida, suspendida o reducida o los costes excedan de los inicialmente calculados.
d. Llevar a cabo todas las actuaciones formales y materiales que se requieran para la adquisición de bienes, recursos y servicios necesarios para la ejecución de los PAAPE, con estricta sujeción a la normativa aplicable en materia de contratación y en particular conforme a los principios de publicidad y concurrencia.
e. Establecer en los procesos de licitación y adquisición de bienes y servicios las advertencias y los mecanismos previsionales que, siendo compatibles con la normativa de contratación, permitan la suspensión justificada y sin indemnización de los contratos en curso conforme al procedimiento jurídico contractual de aplicación, con la finalidad de prever y anticiparse a todas las contingencias y circunstancias que pudieran devenir y de las que pudieran derivarse perjuicios para el CES o para la Consejería. Detallar exhaustivamente todos los supuestos y contingencias que puedan presentarse y que sean causa de suspensión o resolución contractual sin derecho a indemnización.
f. En todos los contratos que se celebren por el Consejo se incluirán cláusulas de penalización económica para los supuestos de incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en especial por retrasos injustificados en los plazos de ejecución, por sobrecostes no contemplados en el contrato, defectos de calidad de los bienes, obras de los materiales o servicios adquiridos.
g. Junto con el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación en materia de contratos se exigirá que, junto con los pliegos de condiciones, exista en todo caso un informe económico de valoración justificativa del coste, a precios de mercado, en el que se sustente el presupuesto de licitación y que deberá formar parte en todo caso del expediente de contratación.
h. En todos los pliegos de condiciones de los contratos de prestación de servicios que, conforme al Convenio Colectivo de aplicación, conlleven necesariamente la subrogación total o parcial por el contratista adjudicatario del personal adscrito a la empresa contratista saliente, se incluirán necesariamente cláusulas por las que se prohíbe el aumento de plantilla adscrita al contrato, excepto si hay modificaciones que lo justifican. El número de horas totales/año, por categorías, del personal adscrito al contrato, a su término, no podrá ser superior al que se hubiese fijado a su inicio.
i. En los contratos de servicios se incluirá un seguimiento técnico sobre su ejecución, basado en reuniones periódicas entre el Consejo y la empresa contratada, que aportará informes verificables de realización efectiva del trabajo encargado.
j. Los pliegos de prescripciones que realice Consejo se atendrán a las normas de contratación pública aplicables. En particular, las de concurrencia y publicidad, mediante la publicación en su web de las instrucciones de contratación de los contratos superiores a 50.000 euros (licitaciones, pliegos y adjudicaciones).
k. Con estricta sujeción a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el Consejo aprobará los criterios de contratación del personal del ente, sometiéndolos a los requisitos legalmente establecidos. La oferta de empleo público se hará previo informe preceptivo y vinculante del Centro Directivo competente en materia de función pública de la Comunidad Autónoma. Las convocatorias públicas se harán asegurando los principios de publicidad y concurrencia de los interesados. La contratación de personal que ocupe puestos de carácter directivo se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley. Los contratos deberán remitirse con carácter previo a su formalización a la Dirección General competente en materia de función pública, que emitirá un informe preceptivo y vinculante sobre los mismos, aportando para ello una memoria económica y justificativa de la contratación.
l. Hacer el seguimiento cuatrimestral de los objetivos de los Planes Anuales de Actuación y Planificación Estratégica, elaborar de forma veraz y fidedigna los indicadores cuatrimestrales de ejecución de objetivos y facilitarlos a la Consejería de adscripción o a la competente en la materia.
m. Cumplir diligentemente y en el menor plazo posible las peticiones de información y/o documentación que se reciban de la Consejería de adscripción o de la Consejería competente en materia de hacienda o función pública.
n. Actuar con total transparencia en sus relaciones con todos y con la Consejería de adscripción, facilitando sin reservas la totalidad de la documentación, información, datos, estadísticas, cuentas y cuantos datos y documentos le sean requeridos.
o. En el ámbito de lo que establece la Ley 12/2004, de Transparencia y Participación Ciudadana en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, desarrollar e implantar una página web corporativa del ente en la que se publiquen, además de los Contratos-Programa, Instrucciones de Contratación, convocatorias de selección de personal de cualquier categoría y modalidad, así como las adjudicaciones de contratos, memorias y cuentas anuales y todas las actuaciones realizadas por el ente en el marco de su contrato-programa.
Tercera.- Derechos del Consejo
El Consejo ostenta frente a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa los siguientes derechos para facilitar la ejecución de su objeto social:
a. Disponer de un interlocutor institucional en la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa habilitado para ello, y que represente un cauce abierto y permanente de consulta y aclaraciones sobre el modo de ejecutar el contrato-programa y el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica de la Fundación.
b. A recibir de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa, en los plazos y bajo el calendario que se pueda establecer, los fondos económicos presupuestados y comprometidos para atender el cumplimiento en plazo de las obligaciones económicas derivadas del contrato-programa y de los del ente.
c. A ser informado y conocer las directrices fijadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa con antelación suficiente para llevarlas a cabo o incluirlas en el contrato-programa correspondiente.
d. A ser asistido, informado y asesorado por los servicios técnicos, jurídicos, económicos e informáticos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa en todos los proyectos en los que el ente solicite su asistencia.
Los derechos del Consejo constituyen el marco de obligaciones de la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa.
Cuarta.- Plan anual de actuación y planificación estratégica
El Consejo Económico y Social de la Región de Murcia tiene como cometido el ejercicio de la función consultiva del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia socio-económica y laboral, y su actuación como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica regional.
El cumplimiento de la función asignada al Consejo Económico y Social de la Región de Murcia se estructura en un área operativa:
- A01 Función consultiva: Desarrollo de la labor consultiva del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia en materia socioeconómica y laboral.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14.d) de la Ley de Reordenación y en el artículo 5.1 de la Orden CCCSP, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia establece su Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica (PAAPE) que se constituye como el instrumento guía de la actividad operativa cotidiana del Consejo. El PAAPE para el ejercicio 2024 se recoge en el Anexo I.
Se incluye como Anexo II el Cuadro Resumen de costes y financiación de las Líneas de Actuación incluidas en el Plan Anual de Actuación y Planificación Estratégica, según la estructura económica de gastos e ingresos del presupuesto 2024 del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia.
Sexta.- Publicación del contrato-programa, seguimiento y control de cumplimiento de objetivos
Una vez suscrito por las partes, el presente contrato-programa será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, así como en el Portal de la Transparencia creado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2014.
Al finalizar cada cuatrimestre natural, dentro del mes siguiente, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia elaborará un informe de seguimiento del presente contrato-programa, en el que se determinarán los indicadores de ejecución y se analizarán las causas y circunstancias más relevantes del resultado.
El informe se remitirá a la Consejería de Economía, Hacienda y Empresa y a la Intervención General y será publicado en el Portal de la Transparencia.
Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente contrato-programa 2024, como herramienta que ha de guiar la actuación y la gestión de los responsables del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia y del conjunto de profesionales de la organización, y que se dirige hacia la consecución de las prioridades y objetivos del Organismo.
Los logros alcanzados se evaluarán en función de los indicadores de seguimiento establecidos al efecto, que serán objeto de evaluación e informe con periodicidad cuatrimestral.
Y para todo ello se asignan los recursos correspondientes con el PAIF del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia para el año 2024.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, ambas partes firman este contrato-programa con fecha 25 de abril de 2024?, haciéndose constar que por parte de la Consejería firmante se procederá al registro y publicación en el BORM del presente contrato-programa.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González. El Presidente del Consejo Económico y Social, José Antonio Cobacho Gómez.