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Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Confederación Estatal de Personas Sordas, para la atención al alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva

Objeto del convenio marco.

El desarrollo de actuaciones conjuntas que promuevan la inclusión educativa y el éxito escolar del alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de sordera o discapacidad auditiva, y que se caracteriza por su heterogeneidad.

Actuaciones y compromisos de colaboración.

1. Favorecer el conocimiento sobre las necesidades educativas del alumnado sordo o con discapacidad auditiva.

2. Definir y desarrollar estrategias y protocolos de actuación encaminados a la detección precoz y atención temprana.

3. Impulsar una atención educativa personalizada y de calidad, favoreciendo el desarrollo de medidas y actuaciones inclusivas.

4. Fomentar la sensibilización y la participación de la comunidad educativa. 

5. Impulsar la planificación y el desarrollo de planes de formación para los profesionales implicados en la atención de este alumnado.

6. Incentivar la información y el intercambio de experiencias, prestando especial atención a las medidas adoptadas para paliar los perjuicios ocasionados en el contexto educativo por la pandemia de la COVID-19.

7. Colaborar en la publicación y difusión de trabajos de investigación, estudios, experiencias y materiales, realizados principalmente en formato digital, que se elaboren como resultado del presente convenio.

8. Colaborar en la selección y formación de los asesores sordos, y en el seguimiento y evaluación del trabajo que desarrollan. 

Vigencia.

El presente convenio marco resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio marco tendrá una duración de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio marco podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

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