Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 7, que pasan a tener la redacción que se incluye a continuación, y se añade un nuevo apartado 6, con la siguiente redacción:
«4. El saldo no ejecutado ni comprometido en las convocatorias celebradas por las comunidades autónomas y por las ciudades de Ceuta y Melilla a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4, deberá reintegrase, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. A la vista de las cuantías comprometidas y las obligaciones reconocidas, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá antes del fin de plazo de vigencia referido, requerir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla reintegros parciales, según lo previsto en el artículo 13, a fin de proceder a reasignaciones, siempre dentro del límite del presupuesto total destinado a este programa, con el objeto de que quede garantizada la plena ejecución del presupuesto previsto o de asignarlo a otras líneas de inversión de la medida C6.I4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de que quede asegurado el logro de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. De conformidad con lo previsto en la regla Séptima del artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, los ingresos por transferencias recibidos por las comunidades autónomas procedentes de la Administración General del Estado, y financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo. Asimismo, en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas comunidades autónomas deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público.
6. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá eximirse del reintegro del saldo no ejecutado ni comprometido a que se refiere el apartado 4, en la cuantía del importe que se destine a financiación de actuaciones recogidas en el anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y en las Resoluciones posteriores de formalización de los compromisos financieros, dentro de la línea C6.I4, siempre que se cumplan los plazos y disposiciones establecidos al respecto en el artículo 13.»
Se modifican los apartados 2, 5 y 6 del artículo 13, que pasan a tener la siguiente redacción:
«2. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse. Podrá deducirse de la cuantía a reintegrar, el importe que se destine para financiación de actuaciones recogidas en el anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y en las resoluciones posteriores de formalización de los compromisos financieros, dentro de la componente 6 inversión 4, siempre que se cumplan los plazos y disposiciones que se establecen en este artículo.»
«5. A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar el plazo de vigencia del programa de incentivos objeto de este real decreto, establecido por el artículo 4, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir los informes provisional y definitivo que seguidamente se establecen, a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas, en cumplimiento de lo previsto por este real decreto.
6. Antes del 31 de julio de 2024, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible un informe final provisional emitido por el órgano que ejerciese las funciones contables o por la propia consejería competente por la razón de la materia en relación con el presupuesto total final no comprometido en el programa de ayudas.
a) La Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, facilitará un modelo para dicho informe, que necesariamente deberá incluir:
1.º El importe de las solicitudes registradas y no desestimadas ni desistidas, a fecha de cierre de la convocatoria y el remanente de presupuesto como resultado de restar al presupuesto asignado a la comunidad o ciudad autónoma en el marco de este real decreto el citado importe.
2.º El importe de las subvenciones concedidas a esa misma fecha.
b) A la vista del remanente de presupuesto en el programa de ayudas de modernización, la comunidad o ciudad autónoma, enviará a la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, junto con el informe final provisional una de las dos solicitudes siguientes:
1.º Solicitud de carta de pago para reintegrar el importe total remanente de presupuesto, pudiendo detraerse de esta cantidad hasta un máximo del tres por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de lo que resulte del informe definitivo del cierre del programa.
2.º Solicitud de destinar todo o parte del remanente de presupuesto a financiación de actuaciones directas de C6.I4 del anexo del Acuerdo de Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 (ACNT). Este importe no podrá ser superior a la cuantía sin IVA de contratos relacionados con esas actuaciones, ya adjudicados a 30 de julio de 2024, y no cubierta por los créditos transferidos a la CA en el marco de C6.I4 del ACNT. En ese caso, deberá acompañar a esa comunicación:
i. Informe de ejecución de las actuaciones de C6.I4 recogidas en el anexo del Acuerdo de la Conferencia Nacional de Transportes de 5 de noviembre de 2021 y resoluciones posteriores, indicando para cada una de ellas el importe total sin IVA adjudicado en contratos o en su caso concedido en subvenciones, hasta el 30 de julio de 2024, detallando la relación de estos, sus importes y fechas de adjudicación.
ii. Determinación expresa del importe procedente del remanente del programa de ayudas que solicitan destinar a la financiación de dichos contratos.
iii. Solicitud de carta de pago con la parte de remanente que no vaya a destinarse a estos contratos, en su caso.
Recibidas estas solicitudes, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, enviará a cada comunidad autónoma la carta de pago para llevar a cabo el reintegro que corresponda acorde con la solicitud recibida, y que deberá hacerse antes del 5 de septiembre de 2024.
Posteriormente, una vez analizada la información recibida y el cumplimiento de las condiciones fijadas en este artículo, se resolverán mediante Resolución de Secretario de Estado las solicitudes recibidas de emplear todo o parte del remanente del presupuesto a la financiación de actuaciones directas de C6.I4.»