Fuente: BORM número 217 de 17/09/2024
Objeto y razones de interés público, social y humanitario que concurren en su concesión:
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Asociación para la Mediación de la Región de Murcia, para financiar el funcionamiento y personal del Punto de Encuentro Familiar de atención a víctimas de Violencia de Género (PEFVIOGEN).
2. El PEFVIOGEN es un recurso especializado para mujeres víctimas de violencia de género y sus hijos e hijas. Su objetivo principal es apoyar el cumplimiento del régimen de visitas entre los/as menores y sus padres cuando existe una situación de violencia de género, garantizando la seguridad y el bienestar físico y psíquico de mujeres y menores, desarrollándose dichas visitas en un lugar neutral. Atiende las necesidades detectadas en la ejecución de los regímenes de visitas en casos en los que existe entre los progenitores una medida de alejamiento por una situación de violencia de género.
3. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, dado que la entidad social beneficiaria que lleva a cabo esta actividad es la única que realiza en la Región de Murcia la finalidad por la que se concede la subvención y cuentan con la experiencia profesional del equipo técnico en el ámbito de la violencia de género, los medios y la infraestructura para desarrollar el recurso.
4. El interés público, social y humanitario de esta concesión directa queda acreditado por la necesidad de atender a un colectivo especialmente vulnerable en su proceso de normalización de la vida personal, familiar y social, constituyendo una indudable medida de protección de las mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijas e hijos menores a su cargo, y dando una respuesta eficaz a los objetivos marcados en el Pacto de Estado contra la violencia de género.
Financiación:
1. La cuantía máxima a conceder asciende a 60.000,00 euros, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2024.
Beneficiarios:
1. Será beneficiaria de la subvención a la que se refiere el presente Decreto la entidad social Asociación para la Mediación de la Región de Murcia.