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Decreto que prorroga la vigencia de determinadas medidas de restricción para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2. (Presidencia de la CARM, 09/12/2020)

1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

  • Se mantiene la limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno durante el periodo comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas.

 

2. Prórroga de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente número 6/2020, de 26 de octubre.

  • Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público.

  • En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.

 

3. Prórroga parcial de las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente número 7/2020, de 29 de octubre.

  • Se prorroga la limitación de la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • Se prorroga, exclusivamente para los municipios de Los Alcázares y Torre Pacheco, la vigencia de las medidas de confinamiento perimetral municipal.

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