Fuente: BORM número 180 de 03/08/2024
Objeto:
Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a algunos Ayuntamientos destinadas a la realización de proyectos de intervención social integral dirigidos a población gitana en situación de vulnerabilidad.
Finalidad y razones de interés público, social y humanitario:
La finalidad y razones de interés público, social y humanitario de las subvenciones son reducir las desventajas y dificultades que enfrenta la población gitana de la Región de Murcia en mayores condiciones de vulnerabilidad y exclusión social, en relación con el resto de la ciudadanía, a fin de garantizar su inclusión socioeconómica especialmente en educación, empleo, vivienda y servicios esenciales, salud, pobreza y exclusión social y brecha digital, así como favorecer la igualdad de oportunidades, la lucha contra el antigitanismo estructural, la no discriminación y la participación efectiva de la población gitana en la sociedad.
Las subvenciones reguladas en este Decreto tienen carácter singular basado en la necesidad de apoyar y financiar las actuaciones que desarrollan determinados municipios de la Región, a través de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, en relación a la población gitana y la necesidad de apoyar el desarrollo de proyectos en esos municipios con alta densidad de población gitana o con núcleos de población con alta concentración de la misma, lo que justifica la exclusión de la concurrencia competitiva.
Contenidos y destinatarios de los proyectos:
Los proyectos deberán estar alineados con los objetivos de la Estrategia Nacional para la Igualdad, Inclusión y Participación de la Población Gitana 2021-2030 y tener carácter integral, contemplando la realización, de forma directa o transversal, de actividades en las áreas de inclusión social, educación, empleo, vivienda, salud, brecha digital, antigitanismo y no discriminación, igualdad entre hombres y mujeres, cultura y participación.
Serán destinatarias de los proyectos las personas gitanas en situación de exclusión o vulnerabilidad social.
Financiación:
El importe total máximo de las subvenciones será de 673.200 €, de los que 183.000 €
Ayuntamientos beneficiarios y distribución del presupuesto:
En aplicación del criterio de continuidad de los proyectos desarrollados en el marco del Plan de Desarrollo Gitano en años anteriores, cuyo impacto/beneficio en el territorio ha sido evaluado positivamente, serán beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en este Decreto los Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Cartagena, Cieza, Las Torres de Cotillas, Lorca, Mazarrón, Murcia, Puerto Lumbreras, San Pedro del Pinatar, Totana y Archena.
El incremento de la partida presupuestaria para el presente ejercicio ha permitido incluir al Ayuntamiento de La Unión.
La cuantía se distribuirá del modo siguiente:
Eficacia y publicidad:
El presente Decreto surtirá efectos desde la fecha de su aprobación.