Resolución de 13 de febrero de 2002, del Secretario General de la Consejería de Trabajo y Política Social, sobre condiciones de funcionamiento de la prestación social de Ayuda a Domicilio

BORM nº 53 de 4 de marzo de 2002

Consejería de Trabajo y Política Social

Vigencia: desde el 5 de marzo de 2002

Contenido

Índice:

Resolución

ANEXO I
1.- Objeto y ámbito de aplicación.
2.- Concepto.
3.- Características.
4.- Objetivos.

A) LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
5.- Usuarios.
6.- Requisitos de acceso a la prestación.
7.- Contenido de la Prestación.
8.- Personal de Ayuda a Domicilio.
9.- Límites de la Prestación.
10.- Derechos y obligaciones de los usuarios
11.- Coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios.

B) NORMAS DE PROCEDIMIENTO.
12.- Iniciación.
13. Subsanación.
14.- Instrucción del expediente.
15.- Seguimiento.
16.- Procedimiento de Urgencia.

C) RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN E INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN.
17.- Suspensión.
18.- Extinción.
19.- Incompatibilidades.
20.- Plazo de Adaptación.

TEXTO COMPLETO

Resolución

Visto el texto del Anexo I, por el que se establecen las condiciones de funcionamiento de la prestación social de Ayuda a Domicilio, que acompañaba a los Convenios entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Trabajo y Política Social y los Ayuntamientos de Águilas, Alcantarilla, Alguazas, Alhama de Murcia, Campos del Río, Cartagena, Ceutí, Cieza, Jumilla, Las Torres de Cotillas, Librilla, Lorca, Lorquí, Mazarrón, Molina de Segura, Murcia, Puerto Lumbreras, Totana y Yecla, las mancomunidades de Servicios Sociales de la Comarca del Noroeste, Comarca Oriental, Mar Menor, Río Mula, Sureste y Valle de Ricote, para el desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, en aplicación del Convenio-Programa entre la Administración Central del Estado y el Gobierno de la Comunidad Autónoma sobre dicha materia y el Ayuntamiento de Aledo para la ejecución del Programa de Ayuda a Domicilio, suscritos por el Consejero de Trabajo y Política Social durante el año 2001, y teniendo en cuenta que la regulación contenida en el mismo reglamenta un marco de colaboración que puede ser de interés público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, sobre tramitación de Convenios en el ámbito de la Administración Regional.

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Resuelvo

Publicar en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» el texto de Anexo I por el que se establecen las condiciones de funcionamiento de la prestación social de Ayuda a Domicilio.

Murcia a 13 de febrero de 2002.—El Secretario General de la Consejería de Trabajo y Política Social, Antonio Ruiz
Giménez.

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ANEXO I

1.- Objeto y ámbito de aplicación.
Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones de funcionamiento de la prestación social de Ayuda a Domicilio.

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2.- Concepto.
La Ayuda a Domicilio es una prestación básica del Sistema de servicios sociales que tiene por objeto prestar, en el propio domicilio, una serie de atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse en situaciones de conflicto psicofamiliar alguno de los miembros, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.

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3.- Características.
La prestación de ayuda a Domicilio reúne, entre otras, las siguientes características:
a) Integral y polivalente, atendiendo diferentes necesidades del individuo dentro del marco general de servicios sociales.
b) Complementaria a las redes internas de apoyo personal y social.
c) Carácter preventivo, rehabilitador y educativo.

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4.- Objetivos.
La prestación de la Ayuda a Domicilio persigue los siguientes objetivos:
a) Proporcionar la atención necesaria a personas o grupos familiares en dificultades en su autonomía.
b) Prevenir situaciones de deterioro personal, familiar y social.
c) Favorecer la adquisición de habilidades que permitan su desenvolvimiento más autónomo en la vida diaria.
d) Posibilitar la integración en el entorno habitual de convivencia.
e) Apoyar a grupos familiares en sus responsabilidades de atención.
f) Retrasar o evitar la institucionalización de modo que el usuario pueda permanecer el mayor tiempo posible en su
medio socio-familiar.
g) Complementar la labor de la familia cuando ésta, por cualquier motivo justificado, no pueda realizar adecuadamente sus funciones de apoyo.
h) Sustituir ocasionalmente al familiar que atiende a la persona con necesidad de atención, debido a la ausencia temporal de aquél por enfermedad u otras causas.
i) Mejorar la calidad de vida, procurando una existencia más segura e independiente a las personas atendidas.

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A) LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

5.- Usuarios.
Con carácter general, podrán ser usuarios del Servicio de Ayuda a Domicilio las personas o unidades familiares residentes en la Región de Murcia, que presenten limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida.

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6.- Requisitos de acceso a la prestación.
Para poder acceder a la Prestación de Ayuda a Domicilio, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en el Municipio en el que se solicita el Servicio.
b) Aportar la documentación exigida.
c) Formalizar el compromiso entre el usuario y la entidad pública que presta el servicio mediante la firma del documento establecido donde se especificará, al menos, el tipo de servicio y sus características, así como las responsabilidades de cada una de las partes.
d) No estar incluido en alguno de los factores denegatorios expresados en el Baremo establecido.

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7.- Contenido de la Prestación.
1.- La prestación de Ayuda a Domicilio podrá tener los siguientes contenidos:
a) De carácter personal: Engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio, cuando éste no puede realizarlas por si mismo, o cuando precise:
- Apoyo en el aseo y cuidado personal con el objeto de mantener la higiene corporal.
- Ayuda en la ingesta de alimentos, siempre que el usuario no sea autónomo para realizar por sí mismo la actividad.
- Administración, si procede, de la medicación simple prescrita por personal facultativo y del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo.
- Ayuda a la movilidad dentro del domicilio.
- Compañía en el domicilio.
- Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos u otras análogas.
- Facilitación de actividades de ocio en el hogar.
- Otras atenciones de carácter personal no recogidas en los apartados anteriores, que puedan facilitar una relación
con el entorno.
b) Atenciones de carácter psicosocial y educativo, que se refieren a las intervenciones técnico-profesionales de contenido formativo, de apoyo al desarrollo de las capacidades personales y de hábitos, de integración en la comunidad donde se desarrolle la vida del usuario, así como al apoyo y la estructuración familiar.
c) Atenciones de carácter doméstico. Se entienden como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar y que están referidas, entre otras, a:
- Lavado y planchado de ropa.
- Adquisición y preparación de alimentos.
- Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no impliquen la participación de especialistas.
Todas estas actividades tendrán un carácter excepcional y complementario de las propias capacidades del usuario o de otras personas de su entorno inmediato.
Para la realización de las mismas, el usuario deberá disponer o proveerse de los medios necesarios, sin perjuicio de que, en su defecto, los servicios competentes puedan gestionarlo, como los servicios de comida a domicilio, lavandería y otros equipamientos.
d) Atenciones de carácter técnico y complementario, que se refieren a actuaciones que puedan ser necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio, para la adaptación a nuevas condiciones o para permitir, con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia.
2.- Quedarán excluidas de esta prestación todas aquellas tareas que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado a) de este punto, no sean cometido del Auxiliar de Ayuda a Domicilio y especialmente las funciones o tareas de carácter exclusivamente sanitario que requieran una especialización, tales como la realización de ejercicios específicos de rehabilitación o mantenimiento, colocar o quitar sondas, poner inyecciones o cualquier otra de similar naturaleza.

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8.- Personal de Ayuda a Domicilio.
El Servicio de Ayuda a Domicilio, tendrá que contar necesariamente con:
-Trabajador/a Social, que recibirá la demanda, realizará el estudio y valoración de la situación, diseñará el proyecto de intervención y será responsable del seguimiento y evaluación.
-Auxiliar de Ayuda a Domicilio, que realizará tareas de carácter personal, doméstico y de apoyo a la creación y mantenimiento de hábitos y capacidades, así como colaboración en tareas de aprendizaje.
En aquellos casos en que la prestación lo requiera, contará asimismo con:
-Educador/a, que realizará las tareas educativas en contacto con el usuario, su familia y su entorno para la adquisición de hábitos y habilidades para contribuir a la autonomía familiar del marco de convivencia.
-Psicologo/a, que proporcionará el apoyo psicosocial preciso.
-Otros profesionales coordinados por los responsables del Servicio para una eficaz aplicación y desarrollo de la prestación.
Asimismo, podrá participar en el desarrollo del Servicio.
-Voluntariado, formado por aquellas personas que dentro de una organización o programas de voluntariado actúan de orma solidaria, sin expectativas de remuneración económica y realizan tareas complementarias de forma coordinada con el personal de Ayuda a Domicilio. A tal fin, las personas voluntarias deberán ser formadas convenientemente.

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9.- Límites de la Prestación.
1.- La prestación de la Ayuda a Domicilio vendrá condicionada por la limitación de los créditos presupuestarios disponibles. Cuando por este carácter limitativo de los créditos, no sea posible la atención de todos los solicitantes, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la aplicación del Baremo establecido. El resto de los solicitantes permanecerá en una lista de espera, y serán incorporados a la prestación a medida que vayan produciéndose baja entre los actuales usuarios.
En el supuesto de igualdad de puntuación, la prestación de Ayuda a Domicilio corresponderá a quien tenga mayor
antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud del servicio.
2.- Salvo que en la resolución de concesión de la prestación se disponga otra cosa, el tiempo máximo de duración de la misma será de sesenta y cuatro horas mensuales.

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10.- Derechos y obligaciones de los usuarios.
1.- Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
a) Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se considere.
b) Ser orientados hacia otros recursos alternativos que en su caso resulten necesarios.
c) Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
d) Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio.
2.- Los usuarios de la prestación de la Ayuda a Domicilio tendrán las siguientes obligaciones:
a) Realizar las tareas convenidas en el documento de compromisos familiares.
b) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a
la prestación del servicio de Ayuda a domicilio.
c) Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento del personal identificado.
d) Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.
e) Comunicar cualquier anomalía referida a la prestación del servicio a la unidad competente.
f) Facilitar el ejercicio de las tareas de los auxiliares de Ayuda a Domicilio que atienda el servicio, así como poner a
su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
g) Abonar la contraprestación económica que figura en el compromiso familiar recogido en el punto 14.4 del presente Anexo I.

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11.- Coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios.
Las entidades de carácter privado que presten este servicio financiado con fondos públicos, estarán obligadas a formalizar un sistema de coordinación e información con la entidad pública responsable de los servicios sociales comunitarios en el ámbito territorial en el que el mismo se desarrolle.

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B) NORMAS DE PROCEDIMIENTO.

12.- Iniciación.
1.- El procedimiento se iniciará mediante la presentación de una solicitud que habrá de contener como mínimo las circunstancias a que se refiere el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:
a) Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros de la unidad familiar.
c) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.
d) Informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud, que acredite la situación de enfermedad o
incapacidad del solicitante.
e) En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía.
f) Declaración jurada, según modelo normalizado, donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio.
g) Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:
- Certificado/s de pensiones, en su caso.
- Fotocopia de las dos últimas nóminas.
- Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.
- Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de naturaleza Rústica y/o Urbana, con expresión de su valor catastral.
- Certificado del Instituto Nacional de Empleo del solicitante y/o del resto de la unidad familiar en situación de desempleo y, en su caso, certificado de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas.
2.- Con independencia de esta documentación las entidades locales firmantes de los Convenios para la respectiva gestión y cofinanciación del servicio, podrán exigir, durante la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se estimen oportunos en relación con la prestación solicitada.
3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Entidad Local correspondiente al lugar de residencia del
solicitante, en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en las Oficinas de correos en su forma reglamentaria, o de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.
4.- A efectos de incorporación al Servicio de Ayuda a Domicilio, cada unidad de convivencia será objeto de un solo expediente.

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13. Subsanación.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

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14.- Instrucción del expediente.
1.- El órgano de instrucción del expediente será la entidad local de la que depende el Centro de Servicios sociales del lugar de residencia del solicitante. El trabajador social del Centro de Servicios Sociales elaborará o, en su caso, aportará al expediente informe social sobre la situación de necesidad, con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada, proyecto de atención individual y la baremación correspondiente.
2.- Tras la elaboración del Informe Social y la baremación del caso, se procederá a su valoración a través de una Comisión Técnica, integrada por técnicos del Centro de Servicios Sociales o del programa de Ayuda a Domicilio.
3.- Esta Comisión elaborará una propuesta que se elevará al órgano local competente, que dictará resolución motivada.
4.- En los supuestos en los que la resolución sea estimatoria, se procederá a la firma del compromiso familiar
en el que se especificarán las tareas convenidas entre ambas partes, así como la contraprestación económica que
deba abonar el usuario según el Baremo establecido.
5.- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de prestación será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la misma.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas.

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15.- Seguimiento.
1.- En el plazo máximo de seis meses desde que el beneficiario empiece a recibir la prestación, se procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones por las que se concedió la misma. El trabajador social correspondiente establecerá, en función de cada caso, la periodicidad de los sucesivos seguimientos.
2.- Para aquellos expedientes que, aún siendo estimatorios, deban permanecer en lista de espera, se procederá a la revisión del expediente en el plazo máximo de un año, a contar desde la notificación al interesado de la correspondiente resolución. En circunstancias excepcionales, previo conocimiento de la Dirección General de Política Social, podrá ampliarse el plazo anteriormente establecido.

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16.- Procedimiento de Urgencia.
En caso de extrema urgencia suficientemente justificada, se puede iniciar la inmediata prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, a propuesta de los Servicios Sociales correspondientes, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de conformidad con el procedimiento establecido al respecto.

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C) RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN E INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACIÓN.

17.- Suspensión.
La prestación de ayuda a Domicilio se suspenderá por la concurrencia de alguna de estas circunstancias:
a) Llevar a cabo actos que dificulten el normal funcionamiento de la prestación.
b) Limitación presupuestaria.
c) Ausencia temporal del/de la usuario/a de su domicilio por un plazo máximo de dos meses.
d) Ingreso en institución hospitalaria por un plazo máximo de dos meses.
e) Modificación de las circunstancias que dieron origen a la concesión del servicio.

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18.- Extinción.
La prestación de Ayuda a Domicilio se extinguirá por:
a) Por fallecimiento o renuncia del beneficiario.
b) Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.
c) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
d) Traslado definitivo del usuario a otro municipio.
e) Ingreso en centro en régimen de residencia.
f) Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación.
g) Acceso a otros recursos o servicios incompatibles con la prestación de Ayuda a Domicilio.
h) Ausencia del domicilio por cualquier causa por un plazo superior al fijado en el punto anterior.
i) El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el apartado 2 del punto 10 del presente Anexo I.
j) Por otras causas de carácter grave que dificulten o imposibiliten la prestación del servicio.

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19.- Incompatibilidades.
1.- La prestación de la Ayuda a Domicilio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier entidad pública o privada financiada con fondos públicos.
2.- Quedará exceptuado de dicha incompatibilidad el subsidio por ayuda de tercera persona de la Ley 13/1982, de
7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.

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20.- Plazo de Adaptación.
Las Corporaciones Locales dispondrán de un plazo de tres meses para adaptar sus servicios a las previsiones de
este Anexo.

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