Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las condiciones de selección de propuestas de actuaciones en el programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares para el año 2025. (PEAV 2022-2025). 3.ª Convocatoria

BORM número 133 de 12 de junio de 2025

Consejería de Fomento e Infraestructuras

Vigencia: desde el 13 de  junio de 2025

Referencias

Afectada por:

Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, (BOE número 16 de 19 de enero de 2022):

Establece las bases reguladoras

Contenido

Índice:

Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Artículo 3. Selección de las actuaciones.
Artículo 4. Condiciones subjetivas.
Capítulo II. Normas sustantivas
Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.
Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.
Capítulo III. Normas procedimentales
Artículo 7. Procedimiento de selección de las actuaciones.
Artículo 8. Presentación de acutaciones
Artículo 9. Procedimiento de selección de las actuaciones
Artículo 10. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento
Artículo 11. Acceso a la ayuda
Disposición final primera. Impugnación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, (BOE n.º 16, DE 19/01/2022) regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (a partir de ahora PEAV), recoge un nuevo paquete de ayudas con objetivos a corto y medio plazo. Entre estos últimos y con carácter estructural, se cuenta el propiciar el incremento del parque de vivienda en alquiler asequible.

En este contexto, el PEAV regula el programa 8 destinado al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares.

Para su gestión y financiación el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, exige la suscripción previa de un Acuerdo de Comisión Bilateral (ACB) con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, MIVAU). Asimismo, prevé la concesión directa de la ayuda en el marco del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El objeto de esta orden es determinar las condiciones de aprobación de la selección de las propuestas de actuación en el programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8) a fin de seleccionar las actuaciones a presentar al MIVAU para firma de los Acuerdos de Comisión Bilateral (ACB) y su posterior gestión y financiación.

El Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 42/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Fomento e Infraestructuras la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de vivienda.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Dispongo:

Capítulo I. 

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Con la finalidad de impulsar la promoción de modalidades residenciales, destinadas a alquiler o cesión de uso a precios asequibles, tipo cohousing, en el ámbito territorial de la Región de Murcia, esta orden tiene por objeto la aprobación de las condiciones de selección de las propuestas de actuación en el programa del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV), destinado al fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).

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Artículo 2. Régimen jurídico.

Las condiciones de selección de las propuestas se regirán por lo previsto en esta orden; por lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero; por el convenio, de 2 de noviembre de 2022, suscrito con el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana (actual Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana) para la ejecución del PEAV en la Región de Murcia y por las demás normas que resulten de aplicación.

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Artículo 3. Selección de las actuaciones.

1. En el marco de lo dispuesto en esta orden se seleccionarán actuaciones hasta agotar el importe máximo del crédito presupuestario previsto anualmente.

2. El crédito previsto para el ejercicio presupuestario de 2025 asciende a 1.800.000 euros (un millón ochocientos mil euros), para el fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (programa 8).

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Artículo 4. Condiciones subjetivas.

Podrán presentar actuaciones a la selección:

a) Las personas físicas mayores de edad que posean la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

b) Las empresas privadas; las empresas de economía social y sus asociaciones; las cooperativas, incluidas las de autopromoción o autoconstrucción; las fundaciones; las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública; todas ellas debidamente constituidas según la normativa que les resulte de aplicación.

2. No podrán presentar actuaciones para su selección las personas que hayan sido sujetas a revocación de alguna de las ayudas contempladas en el plan estatal de vivienda vigente, o en el anterior plan, por incumplimiento o causa imputable a ellas mismas. 

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Capítulo II

Normas sustantivas

Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares

Artículo 5. Actuaciones subvencionables.

1. Dentro de las disponibilidades presupuestarias establecidas en el artículo 3, podrán seleccionarse las promociones de alojamientos de modalidades residenciales tipo cohousing, de viviendas intergeneracionales o similares, de nueva construcción o procedentes de la rehabilitación de edificios, que cumplan las condiciones establecidas en este artículo.

Las promociones podrán destinar a este programa la totalidad de sus alojamientos o viviendas o sólo una parte de ellas, en cuyo caso, sólo éstas podrán ser financiadas.

2. Las promociones de alojamientos o viviendas deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar situadas en la Región de Murcia.

b) No estar finalizadas a 1 de enero de 2022.

c) Destinarse a cesión de uso o arrendamiento durante un plazo de, al menos, veinte años desde la fecha de la obtención de licencia de primera ocupación o título habilitante de naturaleza urbanística, emitido por la Administración local, conforme a lo establecido en el artículo 262 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia. Esta circunstancia deberá constar en nota marginal en el Registro de la Propiedad.

d) Diseñar los espacios de forma que se garantice la adecuación y accesibilidad para permitir su uso por personas con discapacidad en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible, debiendo contar el espacio privativo, como mínimo de cocina y baño

e) Habrán de tener una calificación energética mínima A, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

f) Arrendarse o cederse en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo las de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen cinco (5) veces el IPREM en vigor, referido a 14 pagas, en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión de que se trate.

g) Ajustar el precio del alquiler o de la cesión de uso a los límites determinados en el artículo 86 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, no pudiendo superar el importe de 9,02 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de alojamiento o vivienda, incluida la parte proporcional de superficie de los espacios comunes y de interrelación, que será actualizado al IPC anual desde la publicación de la presente orden.

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Artículo 6. Cuantía de la ayuda, costes elegibles y compatibilidad.

1. La ayuda podrá alcanzar el máximo de 420 euros por metro cuadrado de la superficie útil tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación (o la parte proporcional de los mismos en caso de que solo una parte de las viviendas o alojamientos se destinen a este programa), sin que pueda superar el 50% de la inversión subvencionable (coste total de la actuación) con un límite máximo de 50.000 euros por alojamiento o vivienda.

2. La cuantía máxima de la ayuda se determinará atendiendo a la inversión de la actuación a desarrollar que estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción incluidos el coste del suelo (salvo en actuaciones de rehabilitación), de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial, tributos y cualquiera otro necesario siempre y cuando todos ellos estén debidamente acreditados.

3. La ayuda será compatible con cualquiera otra concedida por otras Administraciones Públicas para el mismo objeto siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y la regulación de las otras ayudas lo permita.

La ayuda no es compatible con las demás subvenciones de los programas regulados en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV).

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Capítulo III

Normas procedimentales

Artículo 7. Procedimiento de selección de actuaciones.

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones que cumplan las condiciones establecidas en esta orden se seleccionaran según la prelación resultante de aplicar los siguientes criterios:

Programa 8. “Fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares” (máximo 20 puntos):

1.º) Porcentaje de viviendas/alojamientos sobre el total de la promoción,

destinadas a la finalidad del programa (máximo 5 puntos):

Porcentaje de viviendas /alojamientos sobre el total de la promoción N.º de puntos
Menos del 20% 1
A partir de 20% hasta 40% 2
A partir de 40% hasta 60% 3
A partir de 60% hasta 80% 4
Más del 80% 5

2.º) Por cada prestación o servicio complementario al mínimo establecido:

2 puntos.

3.º) Porcentaje de financiación propia de la actuación sobre la cuantía del presupuesto total de la actuación (máximo 5 puntos):

Porcentaje de financiación propia N.º de puntos
Menos del 10% 1
Del 10% al 20% 2
Del 20% al 30% 3
Del 30% al 40% 4
Más del 40% 5

La financiación propia, tanto de fondos propios como de préstamos bancarios, debe justificarse documentalmente.

4.º) Actuaciones respecto de las que ya se hubiera presentado una propuesta de actuación para el programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares en el año 2024 (Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de 23 de mayo 2024, BORM n.º 140, de 18 de junio) y no se hubiera llegado a formalizar el correspondiente ACB: 4 puntos.

3. En caso de producirse empate entre las solicitudes seleccionadas se resolverá atendiendo al orden cronológico de la fecha de presentación.

4. Para la valoración de las actuaciones se constituirá una comisión formada por tres vocales, funcionarios/as de la Dirección General de Vivienda, de los que uno actuará como secretario/a, la cual estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda o persona en quien delegue.

 

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Artículo 8. Presentación de actuaciones.

1. Las propuestas de actuación se dirigirán a la Dirección General con competencias en materia de Vivienda de acuerdo al modelo que aparece en anexo I a esta orden y que estará disponible en el siguiente enlace:

https://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=72590&IDTIPO=100&RASTRO=c370$m72133,52362

Las propuestas deberán ir acompañadas de:

a) Memoria-programa, que defina la actuación y justifique su viabilidad económica con el siguiente contenido mínimo:

1.º) Objeto de la actuación.

2.º) Emplazamiento de la promoción.

3.º) Actuación de nueva construcción/rehabilitación con descripción del edificio, número de plantas, indicación del número de alojamientos o viviendas, tipología de las viviendas y del conjunto de la promoción, superficies útiles y construidas previstas, y la definición de las instalaciones y servicios comunes con los que contará la edificación.

4.º) Cumplimiento de las condiciones urbanísticas y de habitabilidad.

5.º) Utilización de criterios de accesibilidad, medioambientales, de eficiencia y ahorro energético con indicación de la calificación energética prevista que debe cumplir con lo exigido en esta orden.

6.º) Documentación gráfica, que incluirá planos de planta, secciones y alzados, así como plano de situación de la actuación, de emplazamiento en la parcela y relación con el entorno.

7.º) Plan de financiación justificativo de la viabilidad económica de la actuación: presupuesto total de la actuación, presupuesto previsto a subvencionar y de financiación propia. La financiación propia, tanto de fondos propios como de préstamos bancarios, debe justificarse documentalmente.

8.º) Cumplimento de las condiciones establecidas para los alojamientos o viviendas en el artículo 5.2 de la presente orden.

9.º) Otra documentación a adjuntar a la memoria-programa:

- Documento administrativo acreditativo de la titularidad o de la condición de cesionaria del suelo o edificio a rehabilitar, o declaración jurada del compromiso de adquirir esa titularidad o condición con indicación del plazo previsto y de las partes intervinientes.

- Licencia municipal de obra o declaración jurada de aptitud de suelo para la actuación.

- Programa temporal de ejecución de la actuación, con indicación de fechas estimadas de inicio y de finalización.

- En el caso de que proceda, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe solicitar la entidad o persona beneficiaria, o declaración jurada del compromiso de solicitar los mismos.

b) Declaración responsable, debidamente firmada, de acuerdo al modelo que aparece en anexo II a esta orden.

2. Las propuestas se presentarán de forma telemática en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I, a través de Registro Electrónico Único accesible en la dirección electrónica https://sede.carm.es mediante el formulario electrónico genérico, código 1609, en el plazo de un mes contado desde del día de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en el caso de que no dispongan de medios de autenticación y firma electrónica podrán, previa identificación y consentimiento expreso y siempre que ello sea posible, relacionarse electrónicamente mediante funcionario/a habilitado/a en los términos establecidos en el artículo 12.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos.

Para las personas interesadas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, la solicitud semipresencial se presentará cumplimentando el correspondiente modelo de solicitud disponible en el enlace siguiente:https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=1609&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288

El modelo se imprimirá, firmará y presentará, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos, para que por dicha oficina se proceda al asiento de registro para su validez jurídica.

Cuando no se tengan habilidades y medios electrónicos para la generación previa del formulario de solicitud, se podrá generar, cumplimentar e imprimir para su firma, en cualquiera de las Oficinas Corporativas de Atención al Ciudadano, con función de registro y con habilitación a estos efectos para su presentación inmediata en el registro.

Toda propuesta presentada fuera de plazo quedará automáticamente inadmitida.

3. La presentación de la propuesta supone la plena aceptación de las condiciones de acceso establecidas en la normativa reguladora del programa referida en el artículo 2 de la presente orden.

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Artículo 9. Procedimiento de selección de las actuaciones.

1. La Dirección General de Vivienda evaluará las actuaciones presentadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7. Para ello podrá requerir de las personas interesadas la presentación de la documentación complementaria que considere necesaria para la acreditación de las condiciones contenidas en esta orden.

2. Una vez evaluadas y valoradas las actuaciones, la Dirección General de Vivienda emitirá, en el plazo máximo de tres meses a partir del cierre del plazo de presentación, la correspondiente resolución otorgándoles o denegándoles la condición de subvencionables.

Transcurrido este plazo sin que haya habido notificación, la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, la eficacia de la resolución de las actuaciones que resulten seleccionadas queda condicionada a su posterior aprobación por parte de la Comisión bilateral de seguimiento, mediante la suscripción del correspondiente ACB.

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Artículo 10. Notificaciones de los actos integrantes del procedimiento.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los requerimientos que deban cumplimentarse en el procedimiento, se publicarán en el portal de la Consejería de Fomento e Infraestructuras en la siguiente URL: www.carm.es/vivienda/requerimientos.

La publicación será comunicada a las personas interesadas mediante SMS al número de teléfono o a la dirección de correo electrónico que figure en su solicitud.

2. La resolución de selección de actuaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. Las publicaciones a las que se refiere este artículo sustituirán a la notificación individual surtiendo sus mismos efectos.

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Artículo 11. Acceso a la ayuda.

Una vez firmado el correspondiente ACB, las ayudas se concederán de forma directa al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El pago de la ayuda concedida se efectuará de acuerdo a lo que se establezca en la normativa reguladora de concesión directa de las ayudas y a lo establecido, para el programa, en el artículo 87 del Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, pudiendo contemplar pagos a cuenta o anticipados, previa acreditación de los requisitos que se establezcan en cada una de las concesiones.

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Disposición final primera. Impugnación.

Contra la presente disposición cabe interponer recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa así como los recursos que, de acuerdo con la legislación vigente, se estimen convenientes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

En Murcia, a 31 de mayo de 2025. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Jorge García Montoro.

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INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS: El responsable del tratamiento de los datos de carácter personal de esta solicitud y de sus documentos anexos es la Dirección General de Vivienda (Plaza Santoña, 6, 30006, Murcia).

Legitimación del tratamiento: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos por el responsable de aquel, conforme al artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con lo dispuesto en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, regulador del plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (PEAV) y en la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se aprueban las condiciones de selección de propuestas de actuaciones en el programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares (PEAV 2022-2025)para el año 2025.

Destinatarios de cesiones: no se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.

Información adicional: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, se pueden ejercer por el solicitante dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la CARM (procedimiento 2736) o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de registro.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos y el delegado de protección de datos en la página web http://www.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=62678&IDTIPO=100

Puede consultar la información y requisitos del procedimiento de ejercicio de derechos (2736) en el apartado de PROTECCIÓN DE DATOS de la Web www.carm.es.

Procedencia de los datos: los datos son aportados por las personas interesadas y, en su caso, también se obtienen de la plataforma de interoperabilidad de la CARM.

En cualquier caso, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

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