Orden de 4 de julio de 2018 de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de Acción Social, para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia

BORM nº 158 de 11 de julio de 2018

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

Vigencia: desde el 12 de julio de 2018

Contenido

Índice:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Proyectos que se consideran financiables.
Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.
Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.
Artículo 8. Financiación de los proyectos presentados.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.
Artículo 10. Criterios objetivos de valoración.
Artículo 11. Informes.
Artículo 12. Resolución.
Artículo 13. Pago de la subvención y régimen de garantías.
Artículo 14. Modificaciones de la orden de concesión.
Artículo 15. El plazo de ejecución.
Artículo 16. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.
Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.
Artículo 18. Gastos subvencionables.
Artículo 19. Justificación de los gastos.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
Artículo 21. Reintegro.
Disposición final primera. Entrada en vigor.

TEXTO COMPLETO

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos a desarrollar por entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.

La competencia para la aprobación de las bases y convocatoria, así como la tramitación y concesión de las citadas subvenciones le corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de sus competencias exclusivas reconocidas por la Ley Orgánica 4/1982, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. En concreto, su artículo 10.Uno.18 atribuye como exclusiva a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la competencia en materia de “asistencia y bienestar social. Desarrollo comunitario. Política infantil y de la tercera edad. Instituciones de protección y tutela de menores, respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación”.

En desarrollo de dicha previsión, el artículo 22 apartado b) de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia establece que “corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales la elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general y de cualquier otra normativa específica en materia de servicios sociales”.

De acuerdo con el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 2/2018, de 20 de abril de reorganización la Administración Regional la Consejería competente por razón de la materia es la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades por ser el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; voluntariado, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Por su parte, el artículo 13, apartado 1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante, Ley 7/2005, de 18 de noviembre), habilita a los miembros del Gobierno Regional para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante orden, previo informe del servicio jurídico-administrativo de la Consejería competente.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido oídos el Consejo Regional de Servicios Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora General de Familia y Políticas Sociales, y en uso de las facultades que me confieren el artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, el artículo 22, apartado b), de la Ley 3/2003 del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia y el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

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Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las convocatorias de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a entidades del Tercer Sector de Acción Social para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia.

La finalidad de estas subvenciones es promover la lucha contra la pobreza y la exclusión social en la Región de Murcia, a través de la financiación de proyectos de intervención social.

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Artículo 2. Proyectos que se consideran financiables.

Los proyectos financiables serán aquellos que se puedan enmarcar dentro de los ejes de actuación que se consideren prioritarios. Estos ejes se establecerán en cada una de las convocatorias anuales de esta subvención.

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Artículo 3. Entidades y organizaciones solicitantes.

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las entidades que tengan la consideración de entidades del Tercer Sector de Acción Social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que reúnan los siguientes requisitos:

Estar legalmente constituidas al menos con 2 años de antelación a la fecha de la convocatoria de subvención.

Estar inscritas en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS) y tener autorización para la realización de las actividades objeto de la subvención, de conformidad con el Decreto n.º 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece la tipología básica de los mismos.

Las actividades objeto de lo proyectos presentados, deberán estar autorizadas con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención, en el Registro de Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (en adelante RCSS).

c) Carecer de fines de lucro.

d) Tener fines institucionales adecuados y recogidos como tales en sus estatutos propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Orden.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener implantación en la Región de Murcia, contando con sede o al menos delegación permanente en la misma.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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Artículo 4. Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la presente Orden de Bases, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por cualquier otra disposición norma del ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

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Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones contempladas será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 17 de la LSCARM, y estará informado por los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, concurrencia y publicidad.

2. El procedimiento para la concesión de las subvenciones, se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública, adoptada por el órgano competente para su concesión y cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se determinará los créditos presupuestarios a los que deben imputarse las correspondientes subvenciones.

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Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación y la instrucción del procedimiento es la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, corresponde al órgano instructor realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Solicitar cuantos informes considere necesarios para resolver de acuerdo con lo señalado en el artículo 11 de esta Orden.

b) Formular la propuesta de resolución a que se refiere el artículo 12.1 de esta Orden.

2. La evaluación de los proyectos le corresponderá, de acuerdo con los artículos 17, 2 h) y 18, 3, b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, a la Comisión de Evaluación, con la siguiente composición:

- Presidente/a: La persona titular de la Subdirección General de Familia y Políticas Sociales o, en su ausencia la persona que designe el/la titular de la Dirección General Familia y Políticas Sociales.

- Vicepresidente/a: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, designado/a por el/la titular de la misma.

- Tres vocales, funcionarios/as designados/as por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

- Secretario/a: funcionario/a, designada por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, que actuará con voz pero sin voto.

Cuando la persona que ostente la presidencia de la Comisión de Evaluación estime necesario su asesoramiento podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, funcionarios de los centros o unidades del Departamento con competencias en las áreas a que afecte la evaluación.

Una vez evaluadas las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará la valoración de las entidades solicitantes, de los proyectos presentados, así como la propuesta económica para cada uno de ellos.

La Comisión de Evaluación formulará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión de subvenciones.

3. En lo no previsto en esta Orden, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Sección 3.º, del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 7. Solicitud, memorias, documentación y subsanación de errores.

1. Solicitud.

1.1 Las entidades susceptibles de ser beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A estos efectos, todos los trámites que deban realizarse durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados accediendo a la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), utilizando el formulario de solicitud correspondiente a estas subvenciones, el cual se determinará en la correspondiente convocatoria.

1.2 Plazo de presentación.- El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, sin perjuicio de lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

1.3 Forma y lugar de presentación de las solicitudes.- La presentación de la solicitud que deberá ir firmada electrónicamente por el representante de la entidad, previa su cumplimentación, se realizará en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (https://sede.carm.es), que se haya habilitado a tal fin para este procedimiento.

Se cumplimentará una solicitud por proyecto, según modelo establecido. Aquellas solicitudes que incluyan datos relativos a dos o más proyectos, no se entenderán válidas, debiendo subsanarse.

Asimismo, a la hora de registrar en sede electrónica la solicitud de subvención, se adjuntaran únicamente los documentos relativos a esa solicitud, debiendo evitarse adjuntar documentación relativa a otros proyectos.

Toda la documentación se presentara en formato Zip. Cuando el tamaño del archivo Zip excediera del permitido por la aplicación informática, se realizara otra solicitud telemática, indicando expresamente el n.º de registro electrónico de la primera solicitud.

El registro electrónico emitirá un recibo que consistirá en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, así como un recibo acreditativo de otros documentos que, en su caso, se acompañen.

1.4 La presentación de la solicitud, supondrá la autorización del solicitante al órgano concedente, para recabar de las administraciones competentes cuantos datos sean necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como todos aquéllos que sean necesarios para la correcta ejecución de las acciones programadas, salvo que conste su oposición expresa, debiendo en tal caso aportar él mismo la acreditación de los extremos a comprobar por la Administración Pública, de acuerdo al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiera el documento, con anterioridad a la propuesta de resolución.

La información obtenida será utilizada por la administración, exclusivamente, para comprobar la concurrencia de requisitos, controlar la aplicación de los fondos públicos y el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios y realizar el seguimiento de las acciones, dentro de las competencias que tiene legalmente atribuidas.

El órgano concedente, por su parte, además del cumplimiento de las garantías y obligaciones establecidas en la normativa aplicable en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, queda sometido a las actuaciones de comprobación a cargo del beneficiario al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y de las condiciones normativas que fueran de aplicación.

2. Memoria.- Cada solicitud contendrá una memoria explicativa del proyecto que se pretende financiar, conforme al modelo establecido en la convocatoria. Se realizará una solicitud por cada uno de los proyectos presentados.

3. Documentación que deberá acompañarse a la solicitud y a la memoria.- La solicitud, además de la memoria, deberá acompañarse de los documentos que a continuación se detallan:

3.1 Documentación de la entidad solicitante:

3.1.1 Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

3.1.2 Tarjeta de identificación fiscal.

3.1.3 Estatutos debidamente legalizados.

3.1.4 Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente, cuando dicha inscripción sea preceptiva.

3.1.5 Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección. En esta certificación deberá acreditarse la presentación de dichos datos en el registro administrativo correspondiente.

Los documentos referidos a los puntos 3.1.1 al 3.1.5.no serán necesarios presentarlos cuando estos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier Administración, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Excepcionalmente, si no se pudiera recabar los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

3.1.6 Documento acreditativo de la última actualización realizada en el RCSS.

No será necesario presentar dicho documento cuando el interesado no se oponga expresamente a que sus datos sean recabados por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, según modelo facilitado por la misma.

3.1.7 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, apartado b de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3.1.8 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

3.1.9 Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que, no se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.1.10 Declaración responsable de que todo el personal contratado que va a participar en el proyecto no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, en aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, así como que las personas voluntarias que van a participar en dicho proyecto y que están relacionados con menores de edad, no tienen antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

Conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no se exige la presentación de documentos originales, responsabilizándose los interesados de la veracidad de los documentos que presenten. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original, presentándose cada documento de forma individual (no se admite PDF conjunto), nombrándose estos archivos de forma escueta y concisa.

Asimismo, las declaraciones responsables y demás anexos publicados a cumplimentar por la entidad, deberán ser firmados electrónicamente por el representante de la entidad.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se requerirá la exhibición del documento original, de acuerdo al artículo 28 punto 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2. Documentación relativa a los proyectos: Deberá aportarse toda la documentación acreditativa de los requisitos que, respecto a los proyectos, se determinen en la correspondiente convocatoria.

4. Subsanación de errores.- Si la solicitud de iniciación no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y/ o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la entidad u organización solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. Dicho plazo no podrá ser objeto de ampliación.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento, podrá instarse a la entidad u organización solicitante para que complete los trámites necesarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en su derecho a dicho trámite; sin embargo, se admitirá la actuación de las entidades interesadas y producirá sus efectos legales si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

5. De acuerdo con el artículo 68, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna las entidades presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido realizada la subsanación.

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Artículo 8. Financiación de los proyectos presentados.

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la memoria relativa a cada uno de los proyectos presentados, dentro de los ejes de actuación que se determinen en la correspondiente convocatoria, especificando las previsiones de gastos que estiman necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del proyecto.

A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes y de gestión y administración imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas en la correspondiente convocatoria. Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal de cuarenta horas.

Para jornadas inferiores a cuarenta horas se realizará el cálculo proporcional. A las retribuciones se sumarán los gastos de Seguridad Social correspondientes a la empresa y su total constituirá el gasto subvencionable por costes de personal laboral.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del proyecto, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiendo establecerse excepciones a tales limitaciones por razón de la naturaleza de la actividad en la convocatoria específica.

3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades.

4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas por el Decreto 24/1997 de 25 de abril, sobre indemnizaciones por razón del servicios del personal de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM n.º 102 de 6 de mayo) siempre que no superen en su conjunto el 3 por 100 del importe total subvencionado del proyecto, a no ser que, en atención a la naturaleza del mismo, se autorice otro porcentaje en la convocatoria o resolución de concesión.

5. Los gastos de gestión y administración directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma podrán ser objeto de subvención siempre que no superen el 9 por 100 del importe total subvencionado del proyecto, y podrán imputarse a los mismos los costes derivados de auditorías externas sobre la gestión de la entidad.

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Artículo 9. Régimen de compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que tengan la misma finalidad, procedentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización de proyectos que ya estén financiados a través de conciertos, contratos o convenios con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u otras Administraciones Públicas, o los organismos pertenecientes a los sectores públicos de los mismos.

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Artículo 10. Criterios objetivos de valoración.

Para la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración, que a continuación se detallan:

a) Determinación de los objetivos: Se valorarán los objetivos que se pretenden alcanzar por la entidad solicitante, el impacto del proyecto, y la población a la que van dirigidos.

b) Contenido técnico del proyecto: Se valorará la formulación técnica del proyecto en cuanto a la claridad y precisión de sus elementos, la coherencia entre objetivos, actividades y resultados, la validez de indicadores, el seguimiento y evaluación previstos y la coordinación interna de las actuaciones; así como la inclusión de la perspectiva de género.

c) Calidad: Se valorará que el proyecto contemple el desarrollo e implantación de un proceso de calidad, debidamente explicado. Se considerará favorablemente el hecho que la entidad solicitante disponga de un certificado de calidad, emitido por una entidad acreditada al efecto y que esté relacionado con el objeto del proyecto.

d) Presupuesto del proyecto: Se valorará la adecuación y concordancia del presupuesto presentado por la entidad con las actividades propuestas.

e) Cofinanciación: Se valorará que los proyectos en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública provenientes de la Administración General del Estado, Unión Europea, otros Departamentos u organismos de la propia Comunidad Autónoma, otras Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y análogos; así como de fuentes privadas.

f) Corresponsabilización en la financiación del proyecto: Se valorará que los proyectos que se presenten sean cofinanciados por la propia entidad.

g) Voluntariado: Se valorará la participación de personal voluntario en la realización del proyecto desarrollando funciones de apoyo no profesionalizadas y de acuerdo con la formación recibida.

h) Innovación: Se valorará la innovación de las actuaciones, aportando soluciones nuevas en cuanto a objetivos, la población destinataria, el modelo de organización y gestión y los instrumentos empleados.

i) Impacto del proyecto: Se valorará el impacto del proyecto en su ámbito de actuación atendiendo a los cambios que pueda producir en la mejora de calidad de vida de los usuarios y del entorno.

j) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en los que se integran: Se valorará que el proyecto contenga una descripción de las necesidades reales de las personas objeto de intervención, así como de la insuficiencia de recursos públicos o privados destinados a ellas.

k) Colaboración con otras Administraciones Públicas: Se valorará que las actividades del proyecto tiendan a complementar los programas previstos por las distintas administraciones públicas para la atención de necesidades sociales, valorándose el que acredite acuerdos de colaboración con las mismas.

l) Continuidad del proyecto: se valorará el hecho de que el proyecto haya sido financiado y ejecutado, anteriormente, a través de las subvenciones para el desarrollo de actuaciones en la lucha contra la pobreza en la Región de Murcia.

La ponderación de los criterios objetivos de valoración del proyecto se establecerá en la correspondiente convocatoria, atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, en coherencia con los distintos fines perseguidos.

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Artículo 11. Informes.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Dirección General de Familia y Políticas Sociales podrá requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria. Asimismo, podrá solicitar informes previos a los departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que resulten competentes por razón de la materia.

El plazo para la emisión de informes será de diez días hábiles, salvo que la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

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Artículo 12. Resolución.

1. La persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Según lo establecido en el citado precepto, dicha propuesta deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

2. La propuesta de resolución se publicará a través de los medios que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

Cuando la cuantía propuesta coincida con la subvención solicitada en el proyecto, la entidad comunicará la aceptación de la subvención propuesta en el plazo de diez días naturales, con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación, tal y como se establece en el artículo 18, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Cuando la cuantía propuesta sea inferior a la subvención solicitada en el proyecto, se solicitará al beneficiario la reformulación de su solicitud, para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la misma Ley.

Si dentro del plazo previsto para dicha reformulación, el beneficiario no comunicara la misma, la Dirección General de Familia y Políticas Sociales realizará propuesta de subvención a favor del solicitante o los solicitantes siguientes en orden a la puntuación de los proyectos, siempre que el crédito liberado resulte suficiente.

Para la reformulación de los proyectos, se cumplimentará una memoria adaptada de los proyectos en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales. En esta memoria, deberá adecuarse el contenido del proyecto inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

La memoria adaptada vinculará en todos sus extremos a la entidad subvencionada y no podrá incluir contenidos, actuaciones, localizaciones territoriales o cualesquiera otros extremos distintos de los inicialmente consignados en la solicitud inicial de subvención.

Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de acuerdo con el artículo 21.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, se remitirá a la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades para que dicte la correspondiente resolución.

3. La persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas, sin perjuicio de que se requiera la autorización del Consejo de Gobierno, cuando ello resulte necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la citada Ley.

La Orden de resolución de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades se dictará y se publicará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes.

4. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los actos administrativos integrantes del presente procedimiento de concurrencia competitiva serán objeto de publicación a través de los medios que queden establecidos en la correspondiente convocatoria.

5. Esta Orden pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

6. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se haya dictado y publicado Orden de resolución expresa, se podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

7. Las subvenciones concedidas se harán públicas en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

8. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no comporta obligación alguna por parte de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de adjudicar subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.

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Artículo 13. Pago de la subvención y régimen de garantías.

Las entidades subvencionadas deberán acreditar previamente al cobro de la subvención que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

También, deberán haber justificado suficientemente las subvenciones o ayudas recibidas con anterioridad de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El pago de la subvención se efectuará en un único plazo tras su concesión mediante transferencia bancaria, a cuyo efecto la entidad habrá de tener reconocida, previamente, una cuenta bancaria ante la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Este pago tendrá carácter de pago anticipado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, no requiriéndose la constitución de garantía de conformidad con el artículo 16 de dicho texto legal.

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Artículo 14. Modificaciones de la orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades subvencionadas podrán solicitar, con carácter excepcional, modificaciones a la Orden de concesión por la aparición de circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo del proyecto y podrán ser autorizadas siempre que no dañen derechos de tercero.

Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y presentarse ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales con anterioridad, en todo caso, al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto, determinado en la citada Orden de Resolución.

Las entidades u organizaciones solicitantes serán informadas de la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro electrónico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a partir de la cual se inicia el cómputo del plazo de resolución, mediante comunicación que les dirigirá al efecto la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, en los términos previstos por el artículo 21.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución de las solicitudes de modificación se dictará por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se notificará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de su presentación en el citado Registro. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella el recurso potestativo de reposición ante el citado órgano administrativo en el plazo de un mes, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, se entenderá estimada su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento y sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa confirmatoria del mismo.

Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, y se procederá al reintegro del exceso, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de esta Orden.

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Artículo 15. El plazo de ejecución.

1. El plazo de ejecución de los proyectos será el que se establezca en las correspondientes convocatorias.

2. Solo por causas excepcionales y debidamente acreditadas, podrá ser ampliado el plazo de ejecución, cuando resultará imposible la ejecución del programa en el plazo establecido inicialmente.

Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La titular de la Consejería de Familia y Políticas Sociales, acordará motivadamente sobre la solicitud de ampliación de plazo formulada, no siendo susceptible de recurso, en virtud del artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

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Artículo 16. Obligaciones de la entidad u organización beneficiaria de la subvención.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención, además de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 14, 16 y 17 de esta Orden, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones que se establezcan en la resolución de concesión.

b) Justificar ante la Dirección General de Familia y Políticas Sociales el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión y el disfrute de la subvención.

c) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de los proyectos para los que solicitan subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación de la aplicación de la subvención a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

e) Comunicar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, en el plazo de 15 días hábiles desde la concesión la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Incorporar de forma visible, en el material que se utilice para la difusión de los proyectos subvencionados el origen de la subvención, en los términos que se establezcan en la correspondiente convocatoria.

g) Tener suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los proyectos subvencionados, conforme a lo exigido por el artículo 12.1 e) de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, de Voluntariado en la Región de Murcia. Dicha circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable.

h) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente y, en su caso, de las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos recogidos en el artículo 19 de esta Orden.

j) Comunicar a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales cualquier variación producida, desde la fecha de su presentación, en los estatutos o en la composición de la Junta Directiva u órgano de gobierno, aportando su inscripción en el registro correspondiente, así como cualquier incidencia de carácter relevante que pueda suceder durante el desarrollo en el plazo de quince días desde que se produzca la misma.

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Artículo 17. Control, seguimiento y evaluación.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 26 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades u organizaciones beneficiarias de la subvención se someterán a las actuaciones de comprobación, seguimiento y evaluación que determine la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, facilitando cuanta información sea requerida en orden a verificar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados. Asimismo, se someterán a las actuaciones de comprobación que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios.

La persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales llevará a cabo las actuaciones de control, seguimiento y evaluación en colaboración con los centros directivos competentes por razón de la materia.

Las entidades subvencionadas deberán facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los proyectos, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

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Artículo 18. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

2. En ningún caso, se admitirá la justificación de los gastos corrientes y de gestión y administración en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el artículo 8 de esta Orden.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

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Artículo 19. Justificación de los gastos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, las entidades subvencionadas quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, de conformidad con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria de la subvención.

2. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico. Los documentos anexados corresponderán fielmente al documento original y deberán ser digitalizados en formato PDF, preferentemente, en su color original.

El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

4. La justificación por parte de las entidades beneficiarias de estas subvenciones del cumplimiento de la finalidad de éstas y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, se diferenciarán dos supuestos:

4.1 Las entidades beneficiarias que perciban una subvención por importe inferior a 5.000,00€, deberán presentar la justificación dada a la misma a través de la modalidad de cuenta justificativa simplificada, según lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ésta contendrá la siguiente documentación:

Una Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo propuesto por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

B. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

C. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

D. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

El órgano concedente comprobará, mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.

4.2 Las entidades beneficiarias que perciban una subvención por importe igual o superior a 5.000,00€, deberán presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos a través de la cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor, según lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ésta incluirá:

A. Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, según el modelo propuesto por la Dirección General de Familia y Políticas Sociales.

Una memoria económica abreviada, conforme a lo establecido en la orden de convocatoria relativa a la subvención.

Un informe de auditor de cuentas, el cual deberá estar inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

La verificación a realizar por el auditor de cuentas, en todo caso, tendrá el siguiente alcance:

C.1 El cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención.

C.2 La adecuada y correcta justificación de la subvención por parte de los beneficiarios, atendiendo a lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria.

C.3 La realidad y la regularidad de las operaciones que, de acuerdo con la justificación presentada por los beneficiarios, han sido financiadas con la subvención.

C.4 La adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4.2.1. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en la presente orden, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.2.2 El beneficiario no está obligado a aportar justificantes de gasto y pago en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el órgano gestor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.

4.2.3 Así, los justificantes de gastos (nóminas, facturas, modelos tributarios, etc.) y pagos y registros contables que sirvan de soporte a las certificaciones contables, serán objeto de verificación por el auditor que revise la cuenta justificativa, para comprobar el correcto cumplimiento de la misma. Toda esta documentación deberá conservarla la entidad beneficiaria, en tanto pueda ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

4.2.4 El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al dos por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención concedida.

5. Los gastos irán referidos al periodo de ejecución y su pago deberá efectuarse con anterioridad al fin del plazo para justificar, excepto el gasto de auditoría que podrá realizarse y pagarse hasta el fin del plazo para la justificación.

6. No se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y gastos de gestión y administración, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe asignado en la Orden de concesión, sin perjuicio de ulteriores modificaciones autorizadas y de los índices de desviación asumibles que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria.

7. En todos los casos, deberá justificarse, respecto de los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas, o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Igualmente, en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

8. Las facturas o recibos en formato PDF para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del proyecto subvencionado deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

La correspondiente orden de convocatoria contendrá las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto y pago.

9. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención concedida con cargo a la correspondiente convocatoria, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

10. Toda la documentación relativa a la justificación deberá remitirse electrónicamente, en el plazo previsto en la convocatoria, a la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, sin perjuicio del control financiero que pueda realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Si vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sean aportados, comunicándole que la falta de presentación de la justificación en dicho plazo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

11. Devolución voluntaria. Según lo establecido en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte del beneficiario se realizará en la Cuenta de Ingresos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debiendo remitir a la Dirección General de Familia y Políticas Sociales el correspondiente justificante del ingreso realizado.

En este caso, si procede, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente convocatoria.

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Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades u organizaciones beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

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Artículo 21. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y, en su caso, de los ingresos generados por los proyectos e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Respecto a los siguientes casos deberá tenerse en cuenta:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, se entenderá como incumplimiento, entre otros, la existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el proyecto, sin causa justificada. Asimismo, se considerará que ha existido incumplimiento, a efectos de la procedencia del reintegro, en aquellos casos en los que se hubiera retenido el abono de la subvención como consecuencia de un mandato judicial en que así se hubiera ordenado, dimanante de un embargo de las cantidades procedentes de la subvención, cualquiera que fuese su causa.

b) No dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del programa, en los términos establecidos en el artículo 18, apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No cumplir las obligaciones impuestas a los beneficiarios y los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención. A estos efectos se entenderá como incumplimiento, entre otros, la aplicación de la subvención a conceptos de gasto, sin autorización de la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de destino, recogida en el artículo 16 de esta Orden, será causa de reintegro.

d) En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 14 de esta Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, junto con los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

En cuanto a la naturaleza de los créditos a reintegrar se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como por lo previsto en esta Orden, siendo competente para su iniciación, ordenación e instrucción la persona titular de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, y, para su resolución, la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades.

El procedimiento declarativo de incumplimiento y de procedencia del reintegro se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa de la Dirección General de Familia y Políticas Sociales, una vez revisada la documentación justificativa del gasto de la subvención y no hallada completa y conforme en todo o en parte, y ante la detección de cualesquiera de las restantes causas de reintegro.

También procederá la iniciación de oficio del procedimiento como consecuencia de una orden superior, de la petición razonada de otros órganos que tengan o no atribuidas facultades de inspección en la materia, o de la formulación de una denuncia. Asimismo se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, resultando de aplicación lo establecido en los artículos 38 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.

3. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

5. Las resoluciones del procedimiento de reintegro pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente, para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

6. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

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Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 4 de julio de 2018.—La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Violante Tomás Olivares.

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